rdf:value = " Artículo 10.-Garantía de Fiel Cumplimiento. Todo asesor deberá mantener una garantía de fiel desempeño de su actividad depositada en la Superintendencia, cuya naturaleza y monto deberá ser fijada por dicho organismo mediante resolución, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial para su entrada en vigor. Dicha garantía deberá permanecer vigente mientras el asesor se encuentre inscrito como tal en el referido organismo. El reglamento fijará la naturaleza de las garantías, sus montos mínimo y máximo, la relación del monto y la naturaleza de las garantías respecto de asesorías prestadas y las normas que aseguren una regulación general y objetiva para todos los asesores.
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