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- rdf:value = " Funciones de la Superintendencia de Quiebras. En conformidad al número 14 del artículo 8° de la ley N° 18.175, la Superintendencia tendrá, además, las siguientes funciones:
1.-Llevar un registro de asesores, que deberá ser público y de acceso gratuito, y regular su inscripción en el mismo mediante resolución.
2.- Fiscalizar las actuaciones de los asesores en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes. Mediante normas de carácter general, la Superintendencia deberá establecer la forma en la cual podrá ejecutar su labor de fiscalización a los asesores y los documentos que deben ser guardados, por los plazos y forma en que lo indique.
3.- Aplicar a los asesores las sanciones indicadas en el número 5 del artículo 8° de la ley N° 18.175, quienes tendrán los derechos que en dicha norma se conceden a los síndicos.
4.- Llevar un registro público de los certificados a que se refiere el artículo 17 de esta ley y otorgar las certificaciones que se le soliciten relativas a la emisión y caducidad de dichos certificados, los que se ajustarán a las formalidades que establezca la Superintendencia mediante resolución.
5.-Recibir las denuncias que los acreedores, los deudores o terceros interesados formulen en contra del desempeño de los asesores y en caso que sea procedente poner en conocimiento del Ministerio Público a la mayor brevedad las irregularidades de carácter penal de que pueda tomar conocimiento. En caso que las denuncias no tengan carácter criminal, pondrá sus conclusiones en un informe dirigido al denunciante y señalará si impuso sanciones al respectivo asesor.
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