. " 4.- Llevar un registro p\u00FAblico de los certificados a que se refiere el art\u00EDculo 17 de esta ley y otorgar las certificaciones que se le soliciten relativas a la emisi\u00F3n y caducidad de dichos certificados, los que se ajustar\u00E1n a las formalidades que establezca la Superintendencia mediante resoluci\u00F3n. \n " . . . "/akomaNtoso/bill/body/article[11]/clause/article[15]/clause/point[4]"^^ . "4.-"^^ . .