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El señor RÍOS .-
Señor Presidente , tal como se ha señalado, en el fondo, aquí existen dos apreciaciones -llamo la atención de Sus Señorías sobre ellas- que corresponden a situaciones distintas. Una se refiere a la institucionalidad y a la administración interior del país: regiones, provincias y comunas; y la otra, a la conformación del Senado.
Yo habría preferido que se discutieran en forma separada, por tratarse, como dije, de cosas diferentes. Es cierto que la conformación del Senado influye en lo relativo a las regiones, pero también lo es que en nuestra institucionalidad hemos establecido órganos de nivel constitucional: los Poderes del Estado, el Tribunal Constitucional, en fin. Y también se encuentran las regiones. En lo referente a la estructura institucional, hemos descendido a leyes orgánicas -no de rango constitucional- sólo las provincias y las comunas.
Al hacer lo mismo con las regiones, al margen de privarlas de esa potestad o fortaleza constitucional, estaríamos creando una alternativa que permitiría reformar con mayor asiduidad las regiones y las estructuras institucionales del país.
Nadie en Chile se ha manifestado contrario a lo que constituyó la formulación estructural de las regiones. Tan fuerte ha sido la presencia de éstas, que incluso expresiones como "provincialismo" han sido desplazadas por el término "regiones".
Por eso, su retiro de la Constitución, desde mi punto de vista, produce un daño en la estructura y fortaleza del sistema institucional de administración interior del Estado.
Así que, si aprobamos el artículo 45 pero eventualmente votamos en forma separada la composición del Senado, mantengo la idea de las trece regiones, como lo dispone el inciso primero vigente, que dice: "El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece regiones del país.". Si el día de mañana es necesaria la creación de otra o la eliminación de alguna existente, en mi opinión, debe efectuarse un análisis mucho más profundo, respondiendo a los quórum establecidos por la Constitución.
Reconozco que el actual artículo 45 y la propuesta de la Comisión no son adecuados, porque señalan que "Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas". Y no quedó establecido cuáles eran las que se podían dividir. En cualquier momento se pudieron crear otras dos circunscripciones en regiones distintas; pero ello se discutirá en la ley correspondiente, sin rango constitucional.
¿Qué quiere decir esto? Que, en alguna forma, estamos rebajando el nivel constitucional a esta institucionalidad. Y eso es lo más delicado, desde mi punto de vista. La proposición del acuerdo político arregla una parte, al señalar que "El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país". Y establece, además, una relación entre el número de Senadores y el de regiones, lo cual está bien.
También es correcto que se haya eliminado la expresión "seis de ellas", pues no se indicaba de cuáles se trataba. Eso ya estaba mal. Pero no comparto que se elimine la expresión "trece".
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