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Honorable Senado:
Considerandos:
El acceso a la educación es uno de los principales instrumentos que permiten por una parte, la igualdad de oportunidades para todos los niños y niñas y por otra, que junto a sus familias puedan romper el círculo de la pobreza.
Conscientes de estas situaciones, los diversos gobiernos democráticos a través de nuestra historia, han ido generando las condiciones para que la educación fuera cada vez más accesible a todos los sectores de nuestra población.
Es así como en 1860 se sentaron las bases del sistema público de educación a nivel básico. El 20 de agosto de 1920 se promulgó una de las leyes más importantes del siglo pasado, la Ley de Educación Primaria Obligatoria. Esta ley estableció la obligatoriedad de los niños de concurrir a las escuelas durante 4 años, situación que aumentó en 1929 a 6 años y posteriormente a 8, al ampliarse la enseñanza básica hasta 8º grado.
Por otra parte, en mayo de 2003, como una forma de responder a los nuevos desafíos de la modernidad, nuestro país estableció constitucionalmente la Enseñanza Media Obligatoria y Gratuita.
La obligatoriedad de 12 años de educación para los niños y niñas de nuestro país se inscribe dentro de un profundo proceso de Reforma Educacional destinado al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, que entre otras cosas ha implicado el establecimiento de la Jornada Escolar Completa; la implementación de diversos programas como el denominado “Liceo para Todos” y el
Aumento progresivo de la cobertura de la Educación Parvularia en sus diversos niveles.
Uno de los hechos que ha tenido mayor impacto en las últimas décadas sobre el sistema educacional, ha sido el aumento explosivo de las matrículas a nivel de la Educación Parvularia. Mientras en 1960 sólo el 2% de los niños y niñas tenían acceso a este tipo de educación, en 1966 este porcentaje había aumentado a un 26%; siendo hoy más de 500 mil niñas y niños los que asisten a algunos de los distintos niveles de la Educación Parvularia.
El gran desarrollo de la Educación Parvularia se debe entre otras cosas a: los cambios que ha sufrido la organización familiar, entre éstos a que ambos padres desarrollan actividades fuera de sus hogares dejando a sus hijos bajo el cuidado de terceros; la toma de conciencia por parte de los padres de la importancia que tiene para el desarrollo de sus hijos el que asistan a un jardín infantil; y la preocupación del Estado por responder a estos requerimientos.
Nadie puede desconocer que en nuestro país se ha avanzado no sólo en el aumento de la cobertura de este nivel educacional, sino también desde el punto de vista constitucional y legal.
En efecto, en octubre de 1999 se modificó la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 10 inciso 4º, estableciéndose que el “Estado promoverá la Educación Parvularia”.
Por otra parte, a partir de abril de 2003 mediante la Ley Nº 19.864 se reconoce a la Educación Parvularia como un nivel educativo; y le otorga reconocimiento oficial a los establecimientos que imparten este nivel educativo, modificándose de esa forma la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La ampliación de la cobertura de la Educación Parvularia implica en última instancia el goce de un derecho y el otorgamiento de un beneficio que el Estado chileno debe garantizar, más aún cuando su acceso se ve limitado por motivos económicos. Mientras alrededor del 50% de los niños y niñas que asisten a un jardín infantil
Sus padres pertenecen al quintil de mayores recursos; en el caso del quintil más pobre, sólo el 23% lo hace.
Es en este contexto, que se hace necesario avanzar hacia la universalización de la atención educativa para los párvulos de 5 a 6 años, es decir, para aquellos que pertenecen al Nivel Transición 2 o Segundo Nivel de Transición, cuyas matriculas el año 2002 alcanzaban a alrededor de 275.000.
Según el Censo del año 2002, la población infantil entre 5 a 6 años alcanzaba a 557.352.
Diversos estudios, señalan que se considera una desventaja para los niños y niñas que ingresan al primer año de enseñanza básica el no haber asistido previamente a un jardín infantil, ya que en éstos se les entregan diversas destrezas y habilidades que les permiten una mejor adaptación y un mejor aprendizaje al iniciar sus estudios.
Los especialistas concuerdan que estos primeros años de estudios son muy importantes en el desarrollo cognoscitivo de los niños y niñas. Estudios recientes de las neurociencias sobre la infancia temprana, indican que en esta etapa (5 a 6 años) tienen lugar procesos neurofisiológicos que configuran las conexiones y funciones cerebrales a niveles de velocidad y eficiencia de tal rapidez que no vuelven a ser alcanzados en el resto de la vida. Este desarrollo no sólo es el resultado del despliegue de procesos biológicos genéticamente determinados, sino que es también el fruto de experiencias físicas, cognitivas y socioemocionales.
Por tanto, podemos señalar sin temor a equivocarnos que los cimientos de la desigualdad educativa se gestan en la infancia.
Extender la escolaridad, es una consecuencia lógica y necesaria de la transformación del sistema educativo chileno. Garantizar 13 años de acceso y permanencia en el sistema a todo niña o niño, representa
La continuidad histórica del esfuerzo de generaciones por ampliar las oportunidades en un sistema educacional en continua expansión.
Avanzar hacia una verdadera igualdad de oportunidades sólo puede darse en la medida que el Estado chileno garantice 13 años de educación obligatoria y gratuita. Esto pasa por asegurar la obligatoriedad y gratuidad del último ciclo de la Educación Parvularia.
Estamos conscientes que no es un camino fácil ya que la obligatoriedad puede ser un mecanismo ineficaz si las condiciones para hacerla efectiva no son suficientes, pero si queremos garantizar el derecho universal a educarse, es una tarea ineludible establecer el último año de la Educación Parvularia como obligatoria y gratuita.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Agrégase a la Constitución Política de la República en su artículo 19, numeral 10º, inciso 5º, antes de las palabras “La educación básica”, lo siguiente:
“La educación Parvularia en su Segundo Nivel de Transición,”
(Fdo.): JAIME NARANJO ORTIZ, SENADOR Y CARLOS OMINAMI PASCUAL, SENADOR.
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