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HONORABLE SENADO:
Como es sabido, el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes se ha convertido en una de las principales amenazas contra el desarrollo de las personas y la integridad de las familias, por los efectos disociadores que provoca su consumo y las consecuencias desintegradoras que lleva aparejadas la acción de las organizaciones ilegales que lucran de esta actividad ilícita.
Las características de estos delitos hacen que representen gran peligrosidad y constituyan un factor de constante amenaza contra el orden y la seguridad pública y de las personas.
Por otra parte, como se trata de actividades ilícitas que disponen de grandes cantidades de dinero y recursos de toda especie, son fuente permanente de corrupción; llegando a constituirse en algunas latitudes en una verdadera amenaza para la normalidad y estabilidad de las instituciones fundamentales del Estado.
No obstante lo rigorosa de legislación en vigor, que está actualmente en revisión, aún persisten factores que debilitan una acción decidida en contra de este flagelo. Uno de ellos es la procedencia del indulto particular y la ausencia de restricciones constitucionales a la libertad provisional de los procesados por estos graves delitos, que llevan a que, como se ha visto recientemente, muchos sean indultados, aunque aduciendo razones humanitarias, para luego reincidir en el tráfico de drogas.
Creemos que la sociedad debe dar una clara muestra de repudio al narcotráfico y a la ola de crímenes y corrupción que lo rodea, consagrando al nivel de la propia Carta Fundamental una clara y potente señal de reproche social a estas actividades, en forma equivalente a la contemplada para el caso del terrorismo, que es el otro gran flagelo de nuestro siglo.
Por las razones expresadas, proponemos modificar la Ley Fundamental, a fin de incorporar, como artículo 9 A, una norma que declara el narcotráfico como contrario al bien común, por atentar contra la protección de la población y de la familia, por lo que se debe comprometer la acción del Estado en su prevención y represión.
Al mismo tiempo, mediante una modificación al Nº7 del artículo 19, proponemos hacer aplicable a estos delitos las actuales restricciones constitucionales para la procedencia de la libertad provisional de los procesados por delitos terroristas, que exige sea otorgada por la unanimidad de los ministros titulares del tribunal superior respectivo e importa que el reo quede siempre sometido a la vigilancia de la autoridad.
Por último, se contempla una enmienda al Nº16 del artículo 60, que, al igual que en el caso de los delitos terroristas, eleva a las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, el quórum exigido para la aprobación de leyes de indulto general que recaigan sobre estos delitos.
Estimamos que la reforma a la Carta Fundamental que proponemos, proveerá una poderosa herramienta en el combate al narcotráfico, a la vez que constituirá una clara señal de que la sociedad chilena no es neutral frente a la producción y tráfico ilegal de drogas.
Por las razones expresadas, tenemos el honor de proponeros el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Intercálase, a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 9 A.- La producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas atentan contra la protección de la población y de la familia y son contrarias al bien común.
A los responsables de delitos que constituyan producción y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o aprovechamiento de bienes provenientes de estos delitos, les serán aplicables las inhabilidades indicadas en el inciso segundo del artículo 9º, a las que se añadirá la inhabilidad por igual plazo para ser directores o ejecutivos de sociedades anónimas.
No procederá el indulto particular respecto de los delitos señalados en el inciso precedente.
2) En el Nº7 del artículo 19º, reemplázase la primera oración del inciso segundo de su letra e) por la siguiente:
“Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 9º y 9 A, la resolución que otorgue la libertad provisional deberá siempre elevarse en consulta.”.
3) En el inciso segundo del Nº16 del artículo 60, reemplázase las expresiones “contemplados en el artículo 9º” por “contemplados en los artículos 9º y 9 A”.
(Fdo.):Baldo Prokurica Prokurica.- Andrés Chadwick Piñera.-Alberto Espina Otero.-José García Ruminot.-Antonio Horvath Kiss
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