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- rdf:value = " ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓNEl señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma".
3418-14
--Los antecedentes sobre el proyecto (3418-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa tiene como objetivo principal perfeccionar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo a la calidad de la construcción, estableciendo plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de falla constructiva, y determinando, asimismo, con mayor precisión la competencia y responsabilidad de los profesionales que participan en las obras.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Cordero, Lavandero, Naranjo y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados y consigna su texto en el informe respectivo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , el presente proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional y fue aprobado en general -como ya señaló el señor Secretario - por consenso en la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado. Cabe consignar que también fue acogido en forma unánime en la Cámara de Diputados.
Su objetivo es subsanar algunos errores y vacíos que se detectaron en la práctica al aplicarse la ley Nº 19.472, de 1996, sobre calidad de la construcción.
La iniciativa se estructura sobre la base de un artículo único permanente, que modifica diversas normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y un artículo transitorio.
Las enmiendas apuntan a establecer plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de falla constructiva, y a determinar con mayor precisión la competencia y responsabilidad de los profesionales que participan en las obras.
La actual legislación estipula un plazo único de prescripción de cinco años para reclamar en caso de daños ocasionados por fallas constructivas, sin hacer distinción alguna.
La presente iniciativa mantiene como regla general dicho plazo, pero lo eleva a diez años en caso de fallas o defectos provenientes de la estructura soportante del inmueble, y lo reduce a tres si hubiesen fallas o defectos que afectaren a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores.
En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en el punto anterior o que no sean asimilables o equivalentes a los ahí mencionados, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.
Los plazos de prescripción se cuentan desde la fecha de la recepción definitiva de la obra, con excepción del plazo de tres años, que corre desde la inscripción del inmueble en el Registro del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
El proyecto separa también el ámbito de competencia de los Directores de Obras Municipales, arquitectos y revisores independientes. Los Directores de Obras sólo deberán revisar las normas urbanísticas; los arquitectos son responsables de la arquitectura y podrán contratar revisiones independientes para estas materias; y los revisores independientes son exclusivamente responsables por los informes que emitan.
Además, la iniciativa pretende agilizar los trámites. Con tal propósito, elimina algunas duplicidades que se producen actualmente, a fin de evitar dobles revisiones. Por ejemplo, respecto de la construcción, ampliación y reparación de una sola vivienda, se hará exigible sólo el registro de la obra.
Asimismo, se establece una diferencia y disminución de los plazos de revisión, como los que paso a detallar.
a) Permisos de edificación y loteos con construcción simultánea: proyectos de hasta 100 metros cuadrados, se fija un plazo máximo de 10 días; proyectos de más de 100 y hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días; y proyectos superiores a 1.000 metros cuadrados, 20 días.
Sobre el particular, debo señalar que diversos invitados -especialmente los de la Cámara Chilena de la Construcción- destacaron en la Comisión una pérdida superior a 60 millones de dólares sólo por atrasos en el otorgamiento de permisos por parte de las direcciones de obras municipales.
Por lo tanto, estas disposiciones son muy importantes.
b) Fusiones y subdivisiones, urbanizaciones y loteos sin construcción simultánea: plazo de 15 días para otorgar los permisos.
c) Otras solicitudes: 15 días de plazo.
Además, el director de obras municipales debe pronunciarse dentro de plazo y, en un solo acto, emitir todas las observaciones.
Ocurre que muchas veces los directores de obras devolvían los permisos de edificación con diez observaciones, las cuales eran solucionadas, pero les presentaban otras veinte, nuevas. Ahora, dentro del plazo que se les fija, deben incorporar todas las observaciones que se estimen pertinentes.
Quiero señalar, señor Presidente , que la Comisión recibió a representantes de todos los sectores involucrados en la materia, quienes están completamente de acuerdo en la aprobación del proyecto, que viene a delimitar las responsabilidades de los profesionales que participan en el área, a evitar duplicidades y a fijar plazos perentorios para agilizar cada uno de los aspectos relacionados con la construcción y la calidad de ella.
Pido a la Sala aprobar en general la iniciativa, que fue acogida unánimemente por la Comisión, y abrir un plazo prudencial para la presentación de indicaciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , uno de los objetivos fundamentales del proyecto que se somete a nuestra consideración es, de acuerdo con el propio mensaje del Ejecutivo , el de corregir la duplicidad de controles derivada de la poca claridad existente en el ámbito de competencia de los directores de obras municipales y de los revisores independientes. Esto produce dobles revisiones que hacen más burocrático el otorgamiento de los permisos de construcción.
En tal sentido, el informe de la Comisión nos recuerda que la ley Nº 19.472, de 1996, se preocupó de establecer un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción y a agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y construcción por parte de las direcciones de obras municipales. Dichos preceptos buscaban dar mayor protección a las personas afectadas por construcciones defectuosas.
En consecuencia, parece ser que el ánimo que llevó al Gobierno a plantear el texto que nos ocupa no fue otro que el de compatibilizar ambos conceptos: por una parte, la excesiva burocracia en la concesión de los permisos, y por la otra, la debida responsabilidad que han de tener los distintos agentes que intervienen en su otorgamiento, así como en la realización misma de la obras.
Por cierto, comparto el objetivo recién descrito, al igual que, creo yo, la totalidad de los señores Senadores. Por este motivo, entiendo la invitación que la unanimidad de los miembros de la Comisión de Vivienda nos hace en orden a aprobar la iniciativa.
Sin embargo, desde ya solicito a la Mesa, en atención a la urgencia con que el Ejecutivo ha calificado el proyecto, la apertura de un plazo para formular indicaciones, pues pienso que, en los términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, vulnera el objetivo señalado en algunos de sus acápites.
Me propongo hacer algunas observaciones en torno de la normativa propuesta. Además, adelanto que solicitaré a la Mesa pronunciarse de inmediato en relación con una de ellas en particular. Para estos efectos, las voy a dividir entre las de carácter formal y las de fondo.
Respecto de las primeras, debo hacer notar que la iniciativa, en los artículos 116, inciso quinto, y 118, nuevo, propuestos, menoscaba, a mi modo de ver, atribuciones de los directores de obras municipales. Estas autoridades, que técnicamente reconocen como sus superiores jerárquicos a los SEREMI de Vivienda, son, no obstante, órganos propios de la organización municipal, la que, de conformidad con el artículo 107 de la Carta, tiene carácter de ley orgánica constitucional, en atención a la materia de que se trata. Los directores de obras municipales son parte de la estructura edilicia; por tanto, materia de la ley orgánica municipal.
Enfatizo que una norma adquiere carácter orgánico constitucional en razón de la materia a que se refiere y no del instrumento en el cual se encuentra contenida -el Tribunal Constitucional ha reiterado esta doctrina en innumerables oportunidades-, razón que, unida a lo dispuesto por nuestro Reglamento, hace que los preceptos mencionados eleven de inmediato el quórum de aprobación de la iniciativa -del cual, en consecuencia, debe dejarse expresa constancia en las actas respectivas- y exige a la Cámara tramitadora (en este caso, la de Diputados) remitir el proyecto una vez aprobado, al Tribunal Constitucional, para su control preventivo y obligatorio.
A mayor abundamiento, deseo destacar la doctrina -también reiterada por dicho Tribunal- según la cual son de rango orgánico constitucional, no sólo las normas que la Carta expresamente establece que poseen dicho carácter, sino también las que constituyen el complemento necesario e indispensable de aquéllas.
Para mí, ésta es una cuestión de especial pronunciamiento, por lo que solicito a la Mesa que, si lo tiene a bien, emita una decisión sobre el punto.
Siguiendo en el campo formal, quiero dejar consignadas también en la Versión Taquigráfica, para los efectos constitucionales que expresaré, las siguientes aprensiones.
Observo en el proyecto una delegación hacia la Ordenanza General, que merece reparos de constitucionalidad. El artículo 116 bis propuesto señala en su inciso final: "El reglamento que se dicte para el registro a que se refiere el inciso primero establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de sus obligaciones.".
Ocurre, entonces, que se delegan materias de naturaleza indelegable, pues afectan derechamente a una actividad económica al imponerse condiciones o requisitos para su ejercicio. Ello está prohibido de manera expresa en los artículos 19, números 21º y 26º, y 61 de la Carta Fundamental.
En efecto, el Nº 21º garantiza a toda persona el ejercicio de una actividad económica cumpliendo los requisitos que señala la ley ¿reitero: la ley- y no el reglamento.
Por su parte, el numeral 26º asegura que los preceptos que por expresa autorización de la Carta Política sean regulados por el legislador, no pueden afectar el derecho en su esencia ni imponer requisitos o condiciones que impidan su libre ejercicio.
Pues bien, ambas disposiciones están referidas al legislador y no al administrador, ya que nuestra Constitución no razonó en orden a que las garantías constitucionales fueran reguladas por normas de inferior jerarquía que la ley, ni a que el legislador pudiera delegar esta insustituible función.
A mayor abundamiento, en forma expresa impidió, en su artículo 61, delegar materias relativas a las garantías constitucionales en la potestad legislativa irregular de los decretos con fuerza de ley. De modo que si una norma de mayor rango, como un DFL, no puede regular materias de esa naturaleza, menos lo pueden hacer normas de rango definitivamente inferior, como las emanadas de la potestad reglamentaria del Presidente de la República .
Además, como se observa, la disposición propuesta delega en el reglamento "las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de sus obligaciones". Ello supone el ejercicio del poder sancionatorio del Estado, el cual sólo puede ser regulado por ley, de conformidad con el artículo 19, número 3º, del Texto Fundamental.
Sobre ese punto, recientemente el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de reafirmar su jurisprudencia a propósito del proyecto concerniente al límite del gasto electoral, que, por delegar el procedimiento sancionatorio en el reglamento, impidió que la ley pudiera aplicarse. Por ese motivo, debimos abocarnos a la materia en tiempo récord, con el objeto de regularla como corresponde: por ley.
Por lo anterior, señor Presidente , pido dejar constancia reglamentaria de las cuestiones de constitucionalidad observadas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Constitución, con la aspiración, no obstante, de que las indicaciones que se presenten permitan superar los inconvenientes.
En lo tocante al fondo, debo señalar lo siguiente.
Me preocupa que los objetivos perseguidos por el proyecto afecten en demasía la seguridad de nuestras edificaciones. Convengo en que se deben desburocratizar muchos de los procedimientos, pero ello no debe afectar la seguridad de las personas.
En ese orden de ideas, no me parece razonable, por ejemplo, que en el texto del Ejecutivo los temas de evacuación y seguridad contra incendios en las edificaciones sean de exclusiva responsabilidad del arquitecto proyectista. El director de obras ya no revisará esos aspectos. Esto es grave, si pensamos en el desastre ocurrido hace poco en Paraguay, donde murieron alrededor de 250 personas en un supermercado debido a que el recinto no contaba con adecuadas puertas de escape ni con apropiados sistemas de compartimentación para evitar la propagación del fuego.
Propongo, entonces, que en las edificaciones que concentran gran cantidad de habitantes y donde la evacuación pasa a ser un aspecto más crítico y complejo, como en los edificios de siete o más pisos, o en aquellos donde hay una carga de ocupación superior a 200 individuos, la revisión deba ser efectuada por una persona distinta del profesional que las proyectó. Considero que esa otra persona tiene que ser un revisor independiente, pues se trata de un profesional con gran experiencia, que ha sido director de obras u ocupado cargos similares.
No parece razonable que normas tan delicadas como éstas queden radicadas solamente en el arquitecto proyectista. Nada se saca con meterlo preso; lo importante es prevenir, dentro de lo que permita la técnica, para que el siniestro no ocurra. En ninguna parte del mundo el proyectista se revisa a sí mismo; siempre hay otro funcionario que cumple ese rol.
Es relevante adquirir experiencia de lo ocurrido en Paraguay. Debo destacar que hasta el año 2001 no había normas sobre evacuación de personas en Chile. Fueron los particulares de la construcción los que, preocupados por esta materia, y con el apoyo de varias oficinas de arquitectos, estudiaron las reglamentaciones española y norteamericana y las propusieron al Ministerio de Vivienda para que las incorporara en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, cosa que recién se hizo a partir del 2001.
Piénsese en lo que ocurre en los centros comerciales tipo mall construidos con anterioridad a ese año. Invito a los señores Senadores a visitarlos y a observar con atención dónde están las puertas y escaleras de escape. Se sorprenderán de lo difícil que resulta encontrarlas. Las escaleras mecánicas no sirven para la evacuación. En caso de pánico y sin iluminación, como sucedería en un terremoto, este asunto no es trivial, y menos cuando tales centros comerciales concentran permanentemente a más de 10 mil personas.
Otro ejemplo son los supermercados, donde la zona de las cajas constituye un obstáculo para la evacuación de personas. Por ende, requieren contar con puertas especiales de escape. Sin embargo, desde el punto de vista de esos establecimientos, no es funcional tenerlas y que la gente se vaya sin pagar.
Por lo tanto, se necesita una mano bastante independiente para contrarrestar la perspectiva del dueño del supermercado y la del proyectista al que contrata para la ejecución de la obra. Es muy importante tener presente la revisión de normas, en especial a la luz de lo ocurrido en Paraguay.
En 1996, cuando se creó la institución de los revisores, el legislador impuso para ese tipo de edificios, que llamó "de uso público", una doble revisión; esto es, exigió que para el otorgamiento de permisos por parte del director de obras hubiera previamente un informe favorable del revisor independiente y que luego aquél volviera a revisar todo. Ahora, el Ejecutivo propone pasar de la doble revisión a ninguna revisión. Pienso que debemos establecer una situación intermedia y, al menos, exigir el informe de un revisor independiente en las construcciones ya señaladas, atendida la gran cantidad de personas que se concentran allí y la naturaleza propia de las instalaciones.
En consecuencia, reitero mi solicitud en orden a la calificación del proyecto por parte de la Mesa, y pido dejar las constancias reglamentarias indicadas. Espero que se abra un período prudencial para presentar indicaciones y analizar las observaciones que he planteado.
En tales condiciones, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, y confío en que se acoja lo formulado y en que se tenga el máximo cuidado al momento de estudiar las indicaciones.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , a mi parecer, las modificaciones que se proponen, relativas a la calidad de las construcciones, son pertinentes y constituyen una mejor garantía para los compradores de casas, especialmente de las provenientes de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, creo que la propuesta de aumentar la responsabilidad de las empresas a diez años -ello me parece bien cuando se trata de problemas estructurales- tiene algún efecto sobre el precio de la vivienda. Estas disposiciones no son gratis, porque finalmente las empresas deben adoptar los resguardos necesarios, ante la eventualidad de que sean requeridas dentro de ese plazo.
Por lo anterior, deseo solicitar a la Comisión de Vivienda que, en el segundo informe, emita opinión acerca de cómo afecta la disposición referida el precio de las casas, sobre todo el de las correspondientes a programas habitacionales del MINVU, en cuanto a si se piensa reajustar el precio o si va a ser con cargo al mismo valor de siempre. Porque, en este último caso, en definitiva tendríamos una construcción de menor calidad.
Creo que el aclarar el punto ayudaría mucho a evitar problemas como los que hemos conocido por los medios de comunicación. Si se imponen diferentes cargas o gravámenes a las empresas contratistas, ocurrirá que ese costo se cargará al precio. Y terminaremos con viviendas de peor calidad, habrá más reclamos de los usuarios y más personas que después no querrán pagar sus dividendos porque se sienten estafadas, etcétera.
Por eso, señor Presidente , reitero mi solicitud a la Comisión en el sentido de que realice el estudio pertinente, ya que, en último término, los mayores problemas sobre calidad de la construcción están determinados, más que por las normas que la regulan, por el precio.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero referirme a la intervención del Senador señor Bombal , quien no se encuentra en la Sala; no obstante, expondré mis argumentos en relación con el reclamo que él hizo acerca de la calidad de ley orgánica constitucional de la iniciativa en análisis.
Creo que Su Señoría se halla confundido. En la normativa en debate no se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que no tiene aquel rango.
En cuanto a la interpretación del artículo 63 de la Carta, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado en forma reiterada que sólo pueden ser calificadas como orgánicas constitucionales las normas a las que el Texto Fundamental confiere ese rango. Y la interpretación al respecto debe ser muy estricta.
Eso, por una parte.
Por otra, lo relacionado con los directores de obras no está consignado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Y ésa fue la razón por la cual en el informe de la Comisión no hay constancia alguna sobre el particular. No se dice nada, porque ninguno de sus artículos corresponde a una ley que requiera quórum orgánico constitucional.
Además, creo que la iniciativa concitará una votación muy amplia.
Por los motivos indicados, pido al señor Presidente declarar que no corresponde la reclamación hecha por el Senador señor Bombal.
En todo caso, sería conveniente que la Comisión examinara con mayor detalle, en el segundo informe, qué artículo pudiera estar afecto a tal objeción. Por la revisión que he hecho del proyecto, pienso que ninguno de sus preceptos requiere quórum orgánico constitucional.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , pedí la palabra precisamente para recalcar lo mismo que ha señalado el Senador señor Andrés Zaldívar . Se debe tener mucho cuidado con las interpretaciones en cuanto a que algunas materias corresponderían a leyes orgánicas constitucionales, porque, en definitiva, iríamos incluso contra la tendencia de todas las democracias, en el sentido de que las definiciones se hacen por simple mayoría, salvo en cuestiones exclusivas y muy importantes, donde se requieren quórum especiales. Pero de ahí a tener que aprobar todas las leyes con quórum especial me parece un despropósito.
Deseo poner de relieve, además, el valor legislativo del Congreso Nacional, constituido por representantes del pueblo elegidos por mayoría. Por eso, debiera decidirse siempre por mayoría, porque exigir que toda legislación se apruebe por cuatro séptimos o por otros quórum especiales significa, prácticamente, destruir el concepto de soberanía.
Al respecto, quiero recordar un hecho insólito.
Algunos de nosotros hemos tocado el tema del decreto ley -el Nº 1.349, de 1976- que organiza la COCHILCO y contiene algunas disposiciones expresas. Pues bien, se produjo un caso al revés: que la Contraloría, ante una interpretación abusiva, derogó una de sus normas. Pero lo hizo tácitamente. Y me parece que tal organismo carece de la facultad de legislar. Por lo tanto, no puede determinar a su arbitrio la abrogación tácita de un precepto legal, y menos aún con un informe en contrario del Consejo de Defensa del Estado y de la propia COCHILCO. No obstante, el Contralor procedió en esa forma, pese a no tener atribuciones.
Por esta razón, señor Presidente , y en consideración a las interpretaciones dadas en distintos proyectos de ley, estimo que el asunto debiera ser abordado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que, definida claramente la situación, se impida que cada vez que se vaya a votar una iniciativa un señor Senador considere que debería aprobarse con quórum especial por ser similar a una ley orgánica constitucional o tener relación con ella, en circunstancia de que se trata de un proyecto de quórum simple.
Lo señalado por el Senador señor Andrés Zaldívar debería afirmarse con una resolución de la Comisión de Constitución.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
En primer término, señor Presidente , deseo dar a conocer nuestra voluntad de respaldar la iniciativa, ya que creemos necesario e importante perfeccionar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo -como muy bien se ha señalado aquí- a la calidad de las viviendas y -lo más importante- establecer plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de fallas constructivas. De la misma manera, se debe determinar con precisión la competencia y la responsabilidad de los profesionales que participan en las obras.
El Senador señor Andrés Zaldívar colocó las cosas en su debido lugar, ya que aquí ha habido una confusión: se trata de un decreto con fuerza de ley de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual, desde luego -el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá corroborar mis palabras-, no fue aprobado en el Parlamento.
En el país, siempre se ha legislado sobre esta materia mediante decretos leyes: primero fue en 1931, durante el Gobierno de facto del General Ibáñez; después, en el Gobierno, también de facto, del General Pinochet. Es decir, sólo en Regímenes de hecho se han dictado normas legales acerca de este asunto.
Es bueno señalar que ahora, por primera vez, un Parlamento democrático analiza la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Me parece relevante traerlo a colación, porque aquí hay mucha imaginación y creatividad que han estado ausentes en otros momentos.
Señor Presidente , según lo indica la experiencia, la ley de 1996 -si bien fue un paso importante y una medida correcta en el sentido de proteger a los compradores-, lamentablemente, después de cierto tiempo de aplicación, ha demostrado que adolece de deficiencias, razón por la cual requiere modificaciones para alcanzar los objetivos que se tuvieron a la vista cuando se dictó.
En cuanto al plazo de prescripción, creo que el proyecto aborda en forma adecuada el tema, ya que, al fijar períodos diferenciados, evidentemente da respuesta a los distintos tipos de problemas de construcción en las viviendas. Porque no es lo mismo una falla estructural que un defecto menor.
En mi opinión, es correcta la proposición de ampliar el plazo a diez años en el caso de fallas mayores de construcción. De igual forma, también parece prudente el de tres años para terminaciones o acabados de obra, sean cielos, pisos, puertas o artefactos. La legislación vigente, en cambio, determina cinco años, sin diferenciar el tipo de falla de que se trate.
Por otro lado, se establece la responsabilidad de los profesionales involucrados en la obra, lo que es algo positivo. Porque las familias daban fe de la intervención seria y responsable de aquéllos, asumiendo que lo que sostenían era lo correcto. Sin embargo, lamentablemente, hubo omisiones. Por ello, fijar responsabilidades penales indudablemente contribuirá a que tales profesionales actúen con mayor seriedad y rigurosidad en lo que deben aprobar dentro del área de su competencia.
Un tercer aspecto importante de destacar se refiere al establecimiento de la responsabilidad directa del propietario respecto de los daños o perjuicios que sufran terceros como consecuencia de fallas o defectos de la construcción cuando la obra no ha sido transferida.
Muchas veces las obras se construyen en un plazo muy superior a los cinco años establecidos por la ley. Se enajenan posteriormente sin haber responsabilidad del primer vendedor. A mi juicio, es bueno que las obligaciones de este último se mantengan hasta la entrega de la vivienda, momento en el cual comenzaría a regir el plazo para determinar después los daños derivados de las fallas de construcción.
En definitiva, señor Presidente , la bancada del Partido Socialista respaldará la iniciativa, porque define con claridad y precisión las responsabilidades de cada uno de los actores en la construcción y determinación de la calidad de la vivienda. Creemos que el proyecto constituye un paso efectivo para mejorar aún más las construcciones y -lo más importante- para proteger a quienes las adquieren.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Vivienda, señor Jaime Ravinet.
El señor RAVINET (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Primeramente, agradezco el trabajo de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y el completo informe entregado por su Presidente. Creo que sus palabras nos ahorran mucho de lo que tenemos que decir.
Quiero situar la iniciativa dentro de la tarea a la que nos convocó el Primer Mandatario en el año 2000, en orden a hacer -como eje del Gobierno y de la tarea de Chile en la perspectiva del Bicentenario- una profunda reforma de la gestión de las ciudades. En ellas hoy día vive el 87 por ciento de los habitantes, quienes son importantes contribuyentes a la generación de riqueza, de desarrollo y de puestos de trabajo. El hecho de que funcionen bien impacta en la economía; pero lo que importa más aún es que resulta determinante de la calidad de vida de la población.
Por eso, el objetivo del Presidente Lagos ha sido, por una parte, modernizar los cuerpos legales y, por otra, definir proyectos emblemáticos y generar concursos o estímulos para impulsar las buenas prácticas urbanas.
El Senado y el Parlamento en su conjunto ya han aprobado distintas disposiciones que apuntan a modernizar leyes que, como decía el Senador señor Naranjo , son de antigua data. Que la Ley General de Urbanismo y Construcciones esté vigente desde 1931 y que su modificación más completa sea de 1975 implican que dicho cuerpo legal requiere ser actualizado en lo sustancial para que se ajuste al tiempo presente.
Por eso el Senado ha despachado varios proyectos de ley, los que, en general, fueron acogidos unánimemente. Por ejemplo, hace cuatro años aprobó la modificación del artículo 62, relativo al congelamiento de terrenos; del artículo 55, concerniente a la construcción de viviendas en zonas rurales, y la Ley sobre Financiamiento Urbano Compartido. Además, hace muy poco tiempo acogió una normativa muy importante, vinculada al tema constitucional, en relación con la publicidad de los permisos de edificación.
En la actualidad, la Comisión de Vivienda y Urbanismo se encuentra analizando una modificación muy relevante -tal vez, la más sustancial de todas- respecto de los instrumentos de planificación territorial. Y hoy estamos examinando la ley de calidad y, de alguna manera, lo atinente a la modernización o agilización de las direcciones de Obras.
Al respecto, quiero señalar que la iniciativa en debate es el reflejo del proceso de reforma urbana, donde participan la Asociación Chilena de Municipalidades, la Cámara Chilena de la Construcción, las facultades de Arquitectura de las universidades, los colegios profesionales ¿particularmente, el Colegio de Arquitectos de Chile-, la Asociación Nacional de Revisores Independientes, la Asociación de Directores de Obras Municipales. Vale decir, señores Senadores, existe consenso básico sobre el particular, por lo que ha merecido la aprobación casi unánime de la Cámara de Diputados.
Naturalmente, en una iniciativa de esta naturaleza todos quisiéramos perfeccionar determinados aspectos. Estamos abiertos a una acción en ese sentido; pero, ciertamente, hay un acuerdo amplio importante.
Mencioné lo concerniente a la publicidad de los permisos de edificación porque, en verdad -y esto se vincula a la objeción de constitucionalidad planteada-, las direcciones de Obras son una suerte de institución híbrida en nuestra legislación. Están adscritas a las municipalidades y son parte de ellas, pero su reglamentación y responsabilidad legal son determinadas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Existen muchos precedentes en cuanto a que el Parlamento, en general, ha modificado disposiciones relativas al otorgamiento de permisos de edificación, a recepciones finales, a publicidad, sin que su aprobación haya requerido el carácter de ley orgánica constitucional. Así lo estimó la Cámara de Diputados al despachar el proyecto en su primer trámite y así lo consideró esta Corporación al aprobar la iniciativa sobre publicidad de los permisos de edificación.
En general, se ha concluido que, cuando se reglamenta el otorgamiento de permisos y las recepciones finales, se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la doble dependencia de los directores de Obras. Si bien están ligados administrativamente a los municipios, la misma ley consagra su dependencia técnica del Ministerio de Vivienda y, específicamente, de la superioridad jerárquica de los respectivos SEREMIS.
Sobre el particular, la iniciativa de alguna manera establece que, en la medida en que haya disputa o diferencia entre una dirección de Obras y la Secretaría Regional Ministerial correspondiente y ésta ordene el otorgamiento del permiso de construcción, va a operar el silencio administrativo.
En consecuencia, en virtud de los precedentes y de los argumentos dados, consideramos que el proyecto en debate no tiene rango de ley orgánica constitucional.
Se ha planteado también una objeción de constitucionalidad en lo referente al artículo 116 bis, en orden a que se entregarían a la potestad reglamentaria del Presidente de la República facultades que la ley no permite. Debo hacer presente que esa norma, en lo que atañe a otorgar a dicha potestad la dictación del Reglamento de Registro de Revisores Independientes, no cambia la ley vigente, aprobada por el Congreso Nacional.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que estos temas deberían ser resueltos de la manera indicada.
De otro lado, deseo expresar que, en cuanto a la revisión de determinados edificios -como las leyes no pueden ser modificadas año tras año para adaptarlas a las circunstancias-, se entrega a la Ordenanza General de Construcciones el deber de irse adecuando para velar por la seguridad de los edificios públicos, como se planteaba en la discusión.
En lo relativo a la observación de que el otorgamiento de un mayor plazo para garantizar la construcción de la estructura de una obra podría elevar los costos, la verdad es que, si bien la ley actual fija un término de cinco años, no hay vivienda o edificación cuya estructura haya sido calculada y diseñada para durar sólo ese período. Ciertamente, con el objeto de simplificar el asunto, la ley determinó ese plazo único. Sin embargo, mediante el proyecto se busca hacer un poco de justicia, por cuanto es absurdo que una alfombra resista cinco años; en cambio, resulta obvio que una construcción esté destinada a durar diez años o más, máxime si se han hecho los cálculos en debida forma.
Para fijar aquellos plazos, recurrimos a la experiencia internacional. En efecto, revisamos la legislación comparada de España, Francia y Estados Unidos, y observamos que tienen bastante similitud con lo propuesto en la iniciativa.
Finalmente, señor Presidente , debo agradecer el apoyo que los distintos señores Senadores han ido entregando durante la discusión general. Esperamos que, mediante la formulación de indicaciones, se logre la mejor ley para el país.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Aclaro a Sus Señorías que lo relativo a la constitucionalidad de ciertas normas recién ha sido puesto en conocimiento de la Mesa.
Al respecto, después de revisar la legislación, hemos observado que la Carta Fundamental señala específicamente: "Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades". Respecto de éstas, la letra b) del artículo 3º) de su Ley Orgánica Constitucional dice: "Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;".
Vale decir, podría interpretarse que se trata de funciones municipales encargadas por la mencionada ley y que implican diseño y construcción.
También, después de una lectura rápida de la norma de esa letra, podría desprenderse que existen otras normativas relacionadas con este asunto y que no son precisamente las contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En todo caso, no me parece que ésta sea la oportunidad para resolver el problema.
Conforme a lo señalado, sugiero aprobar en general la presente iniciativa -entiendo que el señor Senador que planteó la inquietud de constitucionalidad ha manifestado su voluntad favorable en tal sentido- registrando de todas maneras el quórum respectivo, para cualquier efecto práctico. Así, en la discusión particular podremos aplicar un criterio más acertado y analizar si determinadas disposiciones requieren ser aprobadas con rango de ley orgánica constitucional. De esta forma no habría obstáculo para abrir paso al proyecto.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¡Sin que ello signifique un procedente!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Efectivamente, señor Senador. Ello es en la eventualidad de que, por ejemplo, pudiese haber una reclamación ante el Tribunal Constitucional o de que surja algún inconveniente en la materia. Así, dicha formalidad, desde ya, estaría cumplida.
Se procederá a votar la idea de legislar.
El señor MORENO.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Con mi abstención en lo referente a la interpretación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
De todas maneras, habría que dejar constancia del parecer constitucional expresado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así se hará.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto por 33 votos y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 4 de octubre, a las 12.
Votaron afirmativamente los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Larraín, Prokurica, Romero, Ruiz, Sabag, Silva, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
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