logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1-ds31
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derechos-humanos
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delitos
    • dc:title = "INCENTIVOS PARA INFORMACIÓN SOBRE DELITOS VINCULADOS A DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1
    • bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1-ds31-ds36
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1-ds31-ds40
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1-ds31-ds35
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1-ds31-ds33
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1-ds31-ds34
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1-ds31-ds32
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1-ds31-ds39
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652572/seccion/akn652572-po1-ds31-ds37
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • rdf:value = " INCENTIVOS PARA INFORMACIÓN SOBRE DELITOS VINCULADOS A DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. --Los antecedentes sobre el proyecto (3391-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 57ª, en 12 de mayo de 2004. Informe de Comisión: Derechos Humanos, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004. El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Solicito autorización de la Sala para que ingrese el Subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil. --Se accede. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "suma". Los principales objetivos de la iniciativa son: -Fijar reglas especiales para investigar y juzgar los hechos que constituyeren homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 en contra de víctimas calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación de Reparación y Reconciliación. -Facultar al juez de la causa para beneficiar con una atenuante calificada de rebaja de pena a quien entregue todos los antecedentes que necesariamente hubo de conocer, atendida su participación en los sucesos, y que conduzcan al esclarecimiento de los hechos delictivos, cuando la información se haya entregado en forma voluntaria y dentro del plazo señalado por la ley. La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. El señor LARRAÍN ( Presidente ).- En discusión general. Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Senador señor Naranjo. El señor NARANJO.- Señor Presidente , el proyecto ingresó a esta Corporación en mayo del año en curso y su tramitación se inició en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Durante el análisis del texto se escuchó a diversas organizaciones: el Partido Comunista de Chile, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos, el CODEPU, como también la Asociación Americana de Juristas. De la misma forma, se recogió la opinión de destacados abogados especializados en derechos humanos. Durante la tramitación de esta iniciativa se contó siempre con la presencia del Subsecretario del Interior, don Jorge Correa Sutil, y sus asesores. Para abordar el texto en debate conviene tener a la vista algunos antecedentes . Como bien se recordará, en agosto de 2003 Su Excelencia el Presidente de la República manifestó su convicción en cuanto a que los objetivos de verdad y justicia son moralmente irrenunciables y a que los tribunales constituyen una instancia para avanzar en la verdad y en la aplicación de la justicia de acuerdo con la legislación vigente. En consecuencia -postula el mensaje-, el Gobierno no se hace cargo de ninguna propuesta que pueda significar el establecimiento de un punto final a los procesos, ya sea porque se trata de planteamientos moralmente inaceptables o porque éstos son jurídicamente ineficaces. Sin perjuicio de lo anterior, en el mensaje se afirma que el camino de la verdad y la justicia, por el cual Chile ha transitado y seguirá transitando, es susceptible de perfeccionamientos en sus instrumentos y mecanismos. Los fundamentos de la iniciativa se encuentran, en primer término, en la búsqueda de la verdad y de la justicia, lo cual requiere un conjunto de reformas legislativas tendientes a alcanzar el conocimiento más pleno posible de la parte de la verdad que aún falta por saber, cuyo logro constituye un imperativo ético: la ubicación de los detenidos desaparecidos y de quienes fueron ejecutados, así como el esclarecimiento de las circunstancias de su desaparición o muerte. En seguida, tocante a las responsabilidades que afectan a aquellos que organizaron y planificaron la represión, dieron las órdenes, dirigieron la ejecución de los crímenes o ejecutaron éstos directamente con consentimiento, se busca distinguirlas de las de quienes participaron en ellos por carecer de la alternativa de negarse sin riesgo de sus propias vidas o fueron cómplices o encubridores, personas éstas -se puntualiza- que podrían beneficiarse, si estuvieran dispuestas a cooperar con la verdad y la justicia, con una pena menor o incluso nula una vez que se establezca la verdad. Por último, el proyecto propone una norma especial que no deroga ni modifica las reglas generales. El texto despachado por la Cámara de Diputados consta de ocho artículos permanentes, a diferencia del inserto en el mensaje, que incluye además cuatro artículos transitorios. El cuanto al contenido de la iniciativa que aprobó la Cámara de origen, el artículo 1º prescribe que, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales y de lo preceptuado en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, a las reglas establecidas en la ley en proyecto se ajustarán especialmente la investigación y el juzgamiento de los hechos que constituyeren homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 en contra de víctimas calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. El artículo 2º, en su inciso primero, dispone que el artículo 3º de la ley en proyecto no se aplicará respecto de quienes hayan intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos mencionados en el artículo 1º o participado en su organización o planificación. Conforme al artículo 3º, el que proporcione al tribunal todos los antecedentes que necesariamente debería conocer atendida su participación en los hechos que se investigan y que, siendo fidedignos y comprobables, conduzcan con eficacia, a juicio del tribunal, al esclarecimiento de los hechos delictivos contemplados en el artículo 1º y de la participación punible en los mismos, podrá beneficiarse con la circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, la que el tribunal podrá establecer en uno o dos grados. A su vez, el inciso segundo dispone que en forma excepcional, siempre y cuando hayan aportado los antecedentes en los términos consignados en el inciso precedente, el juez podrá eximir de responsabilidad penal a los civiles que, al momento de la ocurrencia de los hechos que informan al tribunal, cumplían con su servicio militar, y a los que desempeñaban labores sanitarias de enfermería, siempre que el magistrado, en ambos casos, llegue a la convicción de que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en riesgo inmediato su propia vida o integridad física. Por su parte, el inciso tercero excluye a quienes, habiendo cumplido con su servicio militar obligatorio al momento de la ocurrencia de los hechos investigados por el tribunal, con posterioridad pasaron a integrar los cuadros permanentes de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, con solución de continuidad o sin ella. En todo caso, según el inciso cuarto, para gozar de los beneficios indicados en los incisos precedentes es necesario que los antecedentes se hayan entregado en forma voluntaria a los tribunales de justicia dentro de los 180 días siguientes corridos desde la publicación de la ley en proyecto. El artículo 4º del mensaje señala que, sin perjuicio de las normas generales sobre secreto del sumario, la identidad de las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los artículos precedentes se mantendrá en secreto durante el desarrollo del proceso y hasta la dictación del auto de procesamiento en su contra o, si tal declaración se presta con posterioridad al mismo, hasta el cierre del sumario. En todo caso -agrega-, sólo las partes tendrán acceso a esta información, hasta la dictación de la sentencia ejecutoriada. El inciso segundo prescribe que, de ser necesario, se aplicarán las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en el Código de Procedimiento Penal y toda otra que resulte pertinente para asegurar la dignidad e integridad física de quienes declaren según lo dispuesto por la ley en proyecto. El artículo 5º señala que las apelaciones y consultas relativas a los crímenes y simples delitos a que se refiere el artículo 1º de la ley en proyecto se agregarán extraordinariamente a la tabla respectiva, en la forma prevista por el inciso final del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, aun cuando no haya personas procesadas en prisión preventiva. El artículo 6º, inciso primero, hace inaplicable la regla sobre retractación en la confesión, consignada en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal, respecto de las declaraciones que preste un inculpado, cualquiera sea su calidad procesal, que ya hubiere declarado con anterioridad, debiendo en este caso el tribunal ponderar dichos antecedentes de conformidad con lo estatuido en el artículo 481 del mismo cuerpo legal. El inciso segundo prohíbe que los antecedentes proporcionados en los términos establecidos en el artículo 3º se utilicen en contra de quien los brindare para hacer efectiva la responsabilidad que pudiere caberle en los delitos de falso testimonio, perjurio u obstrucción a la justicia en virtud de declaraciones judiciales previas por los mismos hechos sobre los que se declara. El artículo 7º prescribe que la circunstancia de haber proporcionado antecedentes en los términos establecidos en el artículo 3º de la ley en proyecto deberá ser especialmente considerada por el tribunal cuando, en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1º, deba resolver respecto de la solicitud de libertad provisional de algunos de los procesados. Por su parte, el artículo 8º dispone que, en el conocimiento de las causas a que se refiere la ley en proyecto, el juez apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, salvo en lo que corresponda a la acreditación del hecho punible. Finalmente, cabe consignar que en la Cámara de Diputados fueron rechazados los cuatro artículos transitorios nuevos propuestos por el Ejecutivo . En una enunciación somera, corresponde decir que las finalidades de éstos atienden a lo siguiente: el primero dispone la remisión de los procesos de la justicia militar a la justicia civil; el segundo establece los tribunales competentes para conocer de los procesos que se hayan traspasado en virtud de los artículos precedentes; el tercero regula la forma de integración de la Corte Suprema para conocer de los recursos pendientes en los procesos a que se refiere el artículo 1º de esta ley; y el cuarto faculta a la Corte Suprema para aumentar el número de jueces especiales de dedicación exclusiva a que se refiere la ley Nº 19.810. La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados por la unanimidad de sus miembros presentes: Senadores señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita . He dicho. El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS .- Señor Presidente , el proyecto en análisis sin duda es interesante, pero hay cosas que deben ser aclaradas y quedar en la historia de la ley, para los efectos de que no existan interpretaciones diversas frente a su eventual aplicación. Por un lado, según el mensaje, todo el articulado se enmarca dentro de las normas legales vigentes; por otro, el representante del Presidente de la República en la Comisión expresó, recogiendo la inquietud planteada por algunos de los personeros invitados, que debía eliminarse la ley de amnistía, etcétera. En seguida, el mismo personero dijo algo que vale la pena tener presente: "Sin perjuicio de lo anterior, estimo importante refutar la opinión del señor Subercaseaux " -un abogado del Partido Comunista- "de que la agilización de los procesos apunta a cerrarlos por la vía de la amnistía o de la prescripción, porque desde el momento que la iniciativa establece rebaja de penas no podría interpretarse sino como un proyecto que respalda la idea de que se apliquen penas.". Creo que ése es un tema no menor que el Senado, en su resolución, debe considerar. Más adelante, el Honorable señor Viera-Gallo dice en la Comisión: "Con todo, manifestó algunas precisiones esenciales. En primer término, enfatizó que aprobar este proyecto no implica entrar en el fondo de la discusión acerca de la vigencia o no de la ley de amnistía.". Según el informe, se sustentaron varias posiciones: una de un señor Senador integrante de la Comisión; otra del representante del Poder Ejecutivo presente en el debate, y una tercera sustentada por el Gobierno en el mensaje enviado a la Cámara de Diputados. Finalmente, el informe no se pronuncia en forma definitiva sobre el tema. El propio Senador señor Viera-Gallo sostiene: "En relación a la vigencia de la Ley de Amnistía resaltó que, sin pronunciarse respecto de su mérito, se deja constancia en este informe de que hay un acuerdo unánime del Consejo de Defensa del Estado en el sentido de que en el caso de que se estimara que la ley de amnistía está vigente, lo anterior no impediría la investigación y que, por la naturaleza de este tipo de ley, la misma sólo se podría aplicar una vez determinados los culpables, dictada la sentencia de término y establecidas las penas.". Aquí el Honorable señor Viera-Gallo recoge una opinión -tenga o no tenga valor- en el sentido de que serán los tribunales de justicia los que en definitiva deberán resolver. Y la participación del Consejo de Defensa del Estado seguramente responde a algún alegato de este organismo ante los tribunales, donde se han ventilado decenas o centenares de juicios de este tipo. Hace algunos años -concretamente, en 1999- el Senado, preocupado por el tema de los detenidos desaparecidos, le encargó a la Comisión de Derechos Humanos redactar una norma legal que permitiera la mayor participación y consenso posible de todos los actores involucrados, para avanzar en lo que era esencial: conocer el destino de aquéllos. Esta Comisión, integrada por los Honorables señores Silva Cimma ¿aquí presente-, Lavandero , Urenda ¿quien dejó de ser Parlamentario-, Viera-Gallo y quien habla, presentó a la consideración del Senado un proyecto de ley, que la Corte Suprema respaldó. Su artículo único dice: "Se declara, interpretando el artículo 6º de la ley Nº 19.123, que los tribunales podrán siempre realizar investigaciones tendientes a establecer el paradero físico o la ubicación de los restos de las personas desaparecidas, no obstante que no se haya determinado responsabilidad penal alguna o haya concluido el respectivo proceso por haberse extinguido dicha responsabilidad por cualquier causa. "Al efecto, los tribunales estarán obligados a recibir toda y cualquier información que voluntariamente se les proporcione destinada a investigar la desaparición forzada de personas a que se refiere la norma interpretada. En todo caso, se garantizará la absoluta reserva de identidad de las personas que aporten dichos antecedentes, las que quedarán exentas de la responsabilidad penal que pudiere derivarse de los artículos 206, 207, 210, 212 y 269 bis del Código Penal.". Esa Comisión se reunió con los candidatos a la Presidencia de aquel entonces, señores Ricardo Lagos -hoy Primer Mandatario - y Joaquín Lavín , y ambos apoyaron la iniciativa legal, que no fijaba fecha de término a las investigaciones, interpretando el artículo 6º de la ley Nº 19.123. En el fondo, se pretendía que por siempre las personas tuvieran derecho a saber qué ocurrió con sus familiares. Pero las cosas había que apurarlas, por la simple razón de que la mayoría de los hechos ocurrieron hace 30 años. Una buena parte de quienes pudieron haber estado presentes en ellos ya ha fallecido por razones de edad. Los que en esa época tenían 50 a 55 años hoy superan los 80 años. En definitiva, en la medida en que este proceso se extienda, habrá menor información. Estoy hablando de cosas prácticas. Pues bien, la Sala no vio el proyecto que presentamos los Senadores ya mencionados -quienes representábamos a todos los grupos políticos-, porque se formó la Mesa de Diálogo. Desde nuestro punto de vista, habría sido oportuno que ésta lo hubiera tenido en sus manos para actuar. Estamos absolutamente seguros de que, utilizando ese mecanismo legal, podrían haberse solucionado cientos de casos, muchos más de los mil 200, 920 u 870 -hay cifras distintas- que se mantienen hasta hoy. Señalo esto, porque voy a hacer llegar una indicación -invitaré a suscribirla a los Honorables colegas que participaron en la redacción del proyecto de ley a que aludí- pues, desde nuestra perspectiva, lo que ese texto propone es un paso bastante trascendente y más permanente. La iniciativa en debate tiene vigencia en la medida en que se presenten pruebas o hechos dentro de los 180 días después de publicada la ley. Pero no corresponde fijar plazos, sino que la sociedad haga esfuerzos por encontrar los caminos necesarios para conocer el paradero de los detenidos desaparecidos dentro de lo que constituye la nueva realidad social y política de Chile. Recuerdo que una de las cosas que más nos preocupaban era la situación de los descendientes de quienes habían estado implicados en situaciones difíciles, que, desde un punto de vista militar -reconozco que éste debe tenerse presente-, ocurrieron en momentos de guerra. Pero, aún así, los hechos que finalmente concluyeron con detenidos desaparecidos no han sido aceptados por nadie en la sociedad. El objetivo final es saber, a lo menos, el destino de ellos. Entonces, atrasar este proceso estableciendo el plazo de 180 días y excluyendo de esta norma legal a quienes cumplían el servicio militar al momento de ocurridos los hechos y después pasaron a integrar alguna de las ramas de las instituciones armadas, es absurdo. Se trata, precisamente, de resolver este problema. Y en una ocasión anterior -en 2000, hace cuatro años-, de parte nuestra, hubo una determinación muy definida para actuar. Por eso, estimo que la normativa en debate representa un avance pequeño y adolece de grandes defectos. Para subsanarlos, presentaré las indicaciones del caso, que ya tengo redactadas. Sinceramente, espero que el proyecto que presentamos representantes de todos los sectores políticos -Senadores señores Silva , del Partido Radical; Lavandero , de la Democracia Cristiana; Ríos , de Renovación Nacional; Viera-Gallo , del Partido Socialista, y Urenda , de la UDI- tenga vigencia lo antes posible, porque, desde nuestro punto de vista, es el camino más adecuado para avanzar en la solución de este problema. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vega. El señor VEGA .- Señor Presidente , todos desearíamos que, después de 30 años, este problema ya no estuviera presente. Desgraciadamente, los hechos nos dicen otra cosa: no hemos logrado el acuerdo o la solución concreta, común y definitiva. Hay más de 500 procesos judiciales en los que se encuentran involucrados alrededor de 360 ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden. Aproximadamente 100 de ellos están detenidos, procesados o con procesos pendientes desde hace más de 20 años, por la confusa situación jurídica -por decir lo menos- generada a raíz de la no aplicación del DL Nº 2.191, de 1978; o por la interpretación del secuestro, o porque pertenecieron a alguna estructura orgánica de la Defensa Nacional o de seguridad. Ahí surge un grave problema: si se investiga a una organización, en forma directa o indirecta se involucra a todos sus integrantes, lo cual genera una secuencia de indagaciones por parte del juez que la afecta por completo. Y este proyecto, inevitablemente, activará más procesos, porque está dirigido a quienes desempeñaron funciones subalternas. Según el artículo 3º, estamos hablando de empleados civiles o de conscriptos que tuvieron la oportunidad de conocer los delitos definidos en el artículo 1º. Es decir, se pretende la delación a sus superiores, aunque muchas veces los subalternos no tengan un conocimiento exacto de lo que pasó. Con la aplicación de esta normativa estamos desconociendo el principio de lo que significa la fuerza. Desgraciadamente, es imposible reconstituir hechos que ocurrieron con una dinámica y una energía que, a veces, nadie controla. Y los estamos analizando en este presente, cuando han transcurrido 30 años. Por esa razón, desde la perspectiva de la fuerza, se debe comprender el contexto en el cual acontecieron los hechos antes de pretender calificarlos jurídicamente, ya que, una vez que esta fuerza se desencadena, no es posible controlarla como todos quisiéramos. Ejemplos de ello son el ataque a las Torres Gemelas, en Estados Unidos; los atentados en Iraq, y los dramáticos hechos de la semana pasada en la República de Osetia del Norte, Rusia. El informe de la Comisión expresa que todas las organizaciones de derechos humanos están en desacuerdo con la iniciativa en lo particular, por lo cual no se ve posible encontrar una solución práctica. Cabe recordar, por ejemplo, que desde que se promulgó el decreto ley Nº 2.191, de Amnistía, de 1978, recibieron el beneficio del indulto más de 800 personas, la mayoría condenadas por maltrato a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, o por infracción a la Ley de Control de Armas; que luego, durante el primer Gobierno de la Concertación, a comienzos de la década de los 90, se indultó a 227 personas detenidas y condenadas por atentados a personal militar y por infracción de la Ley de Control de Armas; y que recientemente se aprobó un proyecto que concedió el indulto a 56 personas más. Sin embargo, la iniciativa en debate no sanará las heridas, porque no se plantea una medida similar para los procesados que integraban las Fuerzas Armadas y debieron actuar en un estado de alteración no generado por ellos. No estoy hablando de un canje, ni comparando situaciones, pues éstas ni en el tiempo ni en las circunstancias, presentan similitudes. Estoy hablando de una equidad natural para lograr la paz que todos necesitamos y buscamos. La Asociación Americana de Juristas plantea que si a partir de la delación se activan nuevos juicios y se procesa a más personas, no corresponde la aplicación de la Ley de Amnistía, la prescripción o la cosa juzgada, que son las verdaderas compensaciones que se podrían otorgar respecto de dichas causas. Según esa organización, el proyecto ratifica que la voluntad del Estado es abstraer las violaciones de los derechos humanos en su contexto histórico y jurídico. Es decir, lo define como una mera herramienta legislativa que da ciertos incentivos a quienes hubiesen actuado en calidad de autores, cómplices o encubridores, si entregan datos relevantes para conocer o determinar la fecha en que las víctimas pudieron haber muerto. En consecuencia, se terminaría con la posible aplicación de la amnistía, alternativa a la cual se oponen. Allí tenemos un problema. La citada Asociación también criticó los incentivos a los culpables o presuntos conocedores de los hechos, pues con esa filosofía se procura poner fin a la figura del secuestro como delito permanente. En la práctica, se entrega a las personas que supuestamente colaborarían con la acción de la justicia la posibilidad de determinar la fecha de la muerte presunta de los detenidos desaparecidos. Y aquí se presenta un segundo problema, que es importante analizar. Todos deberíamos reconocer que la violencia política no comenzó el 11 de septiembre de 1973, sino mucho antes. Así lo expresa el Informe Rettig. Y agrega que ella ha estado presente desde siempre en nuestra historia. Esto significa estar de acuerdo en que, en el quiebre de la institucionalidad democrática, todos los sectores tuvieron mayores o menores responsabilidades, por acción o por omisión, generando los hechos que hoy lamentamos. Una solución práctica para estos procesados -y para otros- por violación a los derechos humanos, podría ser la aplicación obligatoria del artículo 279 bis del Código de Procedimiento Penal, que permite al juez efectuar las correspondientes investigaciones sumarias sin procesar a los inculpados, disponiendo su libertad, pero continuando con las investigaciones hasta agotarlas, luego de lo cual aplicaría la causal de responsabilidad penal correspondiente. Al respecto, se debe considerar que cientos de funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden están procesados por el solo hecho de integrar dotaciones o de tener responsabilidades de mando, lo que no ocurre con los civiles. Con otros señores Senadores hemos presentado una moción para legislar sobre esta posible solución. Es una solución ecléctica, obviamente, pero que distendería en forma relativa un problema que hoy no tiene una salida práctica y genera proyectos sobre derechos fundamentales de la persona humana que a todos nos preocupan, como he dicho. La iniciativa es similar a una presentada, en su momento, por don Carlos Figueroa , Ministro del Interior del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , y por el Senador señor Otero . Sería interesante revisarla, ya que podría constituir una solución más equitativa de este problema, que a todos nos interesa resolver. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK .- Señor Presidente , votaré favorablemente la idea de legislar, porque comparto lo planteado por el Presidente de la República en el mensaje, que estimo conveniente recordar en este momento. Señala que estos proyectos constituyen un conjunto de medidas dirigidas a sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990. Y agrega que el Gobierno ha asumido como deber suyo impulsarlas con convicción, porque su propósito es legar a las nuevas generaciones una nación unida y en paz, cuya conciencia moral haya dado los pasos necesarios en verdad, justicia y reparación. Yo comparto esta expresión de motivos del Primer Mandatario. Estoy cierto de que para él debe de haber sido difícil, complejo, hacer la propuesta contemplada en esta iniciativa. Porque en el texto original, para dar cumplimiento a ese objetivo, da un paso que hasta el momento no había dado, cual es crear y regular mecanismos destinados a lograr mayor eficacia en la obtención de la verdad y en el avance de los procesos, para efectos del establecimiento de la justicia. Esos mecanismos buscan, por primera vez, otorgar beneficios de carácter procesal a fin de que las personas que dispongan de información que permita determinar dónde están los cuerpos de los detenidos desaparecidos, o bien, conocer cuáles fueron las circunstancias de su muerte, tengan un incentivo para entregarla. En lo fundamental, el proyecto primitivo logra una armonía tendiente a ese fin. Porque los beneficios procesales se otorgarán siempre y cuando la información sea eficaz para encontrar la verdad y, además, según los grados de responsabilidad de los autores. Se excluye a los que hayan tenido una participación directa, ya sea como organizadores o planificadores, o de carácter sistemático, dejando el beneficio a quienes posean la calidad de cómplices o encubridores. Finalmente, se hace una diferenciación según la calidad procesal en que se encuentren los eventuales autores, ya sea si son inculpados o no. Si no tienen la calidad de inculpados, pueden optar, incluso, al beneficio de la inimputabilidad por la información que aporten; pero si la tienen, sólo obtendrán una rebaja en el grado de la pena. Por lo tanto, el mensaje original del Presidente de la República fija un objetivo que me parece de la mayor trascendencia social e histórica para el país. Y da un paso al establecer un mecanismo cuyo compromiso fundamental es la verdad y la agilización de la justicia. Nadie puede presuponerle al Primer Mandatario que el sistema propuesto para lograr ese objetivo genere o busque inimputabilidades, puntos finales; afecte o fortalezca las amnistías, o tenga alguna intención de esa naturaleza. Por eso, votaré a favor de la idea de legislar. Hago presente, sí, que entre el proyecto original enviado por el Ejecutivo y el texto despachado por la Cámara de Diputados hay una distancia sideral. La iniciativa del Primer Mandatario establecía mecanismos que todavía pueden ser insuficientes, pero que, a mi juicio, significaban un avance sustantivo, real, de los cuales podría resultar algo eficaz. En cambio, la despachada por la Cámara de Diputados es la nada misma: no contiene herramienta alguna que permita alcanzar el objetivo planteado en el mensaje, y los beneficios que contempla son tan insignificantes que cuesta pensar que alguien pueda estar en condición de aportar a la verdad y contribuir a la justicia sobre la base de su articulado. Por lo tanto, señor Presidente , reitero que votaré a favor de la idea de legislar, considerando los objetivos que el Primer Mandatario señaló en su mensaje y los elementos sustantivos comprendidos en él. Para ese efecto, anuncio que presentaré una indicación sustitutiva, tendiente a reemplazar el texto aprobado por la Cámara Baja por el del proyecto original enviado por el Presidente de la República . Sería extraordinariamente importante que los sectores oficialistas del Senado pudiesen respaldarla. Y, con mayor razón, sería bueno saber si el Gobierno la apoyará o presentará otra. En esa indicación propondré, repito, restituir el articulado que el Ejecutivo presentó en la Cámara de Diputados y que ésta modificó, como normal y generalmente lo ha hecho con respecto a múltiples proyectos que hemos conocido. Entonces, anunciando la presentación de esa indicación y esperando el respaldo, tanto del Gobierno como de los sectores oficialistas de esta Corporación, al texto primitivo enviado por el Presidente de la República , votaré a favor de la idea de legislar. El señor GAZMURI .- ¡Nos enternece el "oficialismo" del Senador señor Chadwick ¿! El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero referirme a tres aspectos distintos de la iniciativa. El primero dice relación a sus ideas matrices. Creo que esas ideas generales, más allá del contenido actual de la normativa, son correctas, están bien orientadas y son positivas. Porque lo que se busca es dilucidar una cuestión de justicia elemental dentro de una sociedad democrática, y eso significa entregar incentivos que permitan conseguir información respecto de delitos gravísimos que se cometieron durante el Gobierno militar, cuyos autores hasta el día de hoy se desconocen, y porque -lo que resulta más grave- no se ha logrado determinar la ubicación de los restos de las víctimas. El procedimiento utilizado no es novedoso dentro de la legislación chilena. En la propia Ley Antiterrorista se consagró, en algún momento -cuando la despachamos, el año 1990, en democracia-, lo que se llamó "arrepentimiento eficaz". Esta figura implicaba exenciones o rebajas de penas para aquellas personas que, habiendo participado en la comisión de delitos terroristas, en distintos grados, proporcionaran antecedentes que permitieran impedir que se cometiera un ilícito -en la presente situación, ello no puede ocurrir- o ayudaran a esclarecer los hechos, saber la verdad y detener a los culpables. Algo similar ocurre con la Ley de Drogas. En ambos casos la experiencia ha sido muy positiva. Se ha logrado esclarecer delitos que de otra forma habría sido muy difícil resolver. Como señalé, las ideas generales están bien orientadas. Y la utilización de este tipo de instrumentos no es novedosa en nuestra legislación. En seguida me referiré al proyecto despachado por la Cámara de Diputados. Creo que el texto actual no tendrá ninguna utilidad. Y hay que decirlo con todas sus letras. Esta iniciativa, tal como llegó de la otra rama del Parlamento, no va a ayudar prácticamente en nada al objetivo de obtener información que permita identificar a los partícipes de estos delitos, ni al imperativo moral de ubicar los restos de los detenidos desaparecidos. Y pienso que no servirá para nada, porque establece que las personas que entreguen información que, a juicio del tribunal, conduzca eficazmente al esclarecimiento de alguno de los hechos delictivos de que se trata podrán beneficiarse con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, que será de uno o dos grados. Sin embargo, como estamos frente a crímenes, tales personas, en el mejor de los casos, enfrentarán una pena de cárcel que va desde 541 días a 3 años. En consecuencia -lo señalo muy sinceramente, de acuerdo a la experiencia obtenida respecto de las Leyes Antiterrorista y de Drogas, a las que me referí antes -, no creo que alguien que deberá cumplir una pena que fluctúa entre 541 días y 5 años de cárcel producto de la aplicación final de las atenuantes calificadas haga efectiva la entrega de información. No hay que engañarse. En la práctica, el sistema no operará. Una segunda cuestión, que resulta todavía más grave, es que la identidad de la persona que proporcione antecedentes no quedará resguardada, porque sólo se le garantiza protección hasta que se dicte el auto de procesamiento o, cuando mucho, hasta el cierre del sumario. Por consiguiente, es difícil que quien posea información y no la ha entregado hasta ahora por distintas razones vaya a cambiar de actitud y quiera colaborar sabiendo que enfrentará una pena de reclusión de más de 540 días, a todo evento, y que, además, su identidad será conocida. Hay que decir las cosas como son. El proyecto se podrá despachar, pero no se crea que con él se logrará la finalidad que se persigue: esclarecer los hechos. Dudo de que se esclarezca ni siquiera uno. A este respecto hay que ser muy honrado. Cuando se crean estos instrumentos, deben elaborarse bien, para que se usen. Pero no sembremos la esperanza y la ilusión en mucha gente que piensa que por medio de la ley en proyecto logrará, finalmente, saber dónde están los restos de sus parientes. La práctica y la experiencia que hay en Chile acerca de legislaciones similares, atinentes a delitos de reproche social alto, demuestran que cuando las normas no se aplican como corresponde, en definitiva, no sirven y el propósito se frustra. A mi juicio, eso es lo que va a ocurrir con esta iniciativa si queda tal como viene desde la Cámara de Diputados. En ese sentido, no hay duda de que el proyecto que presentó el Gobierno era muy superior. Tal vez se podría perfeccionar en aquellos aspectos que no eran claros respecto de cómo operaría el beneficio para quien proporcionara información eficaz. Porque no estamos hablando de que una persona entregue cualquier antecedente; éstos deben ser eficaces, o sea, estar directamente relacionados con el esclarecimiento del hecho. Si con tales datos no se consigue aclarar lo sucedido, identificar a los partícipes o ubicar a los desaparecidos, entonces quien los aporta no resultará beneficiado con la normativa. Por otra parte, tampoco se hace una distinción taxativa respecto del grado de participación en el delito. El artículo 2º señala "aquellas personas que hubieren intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos señalados en el artículo 1º, o que hubieren participado en su organización o planificación.". Cualquiera que conozca los grados de participación penal que tiene un individuo como autor, cómplice o encubridor sabe que la distinción que dicho precepto hace es extraordinariamente gris y que, por tanto, las personas que tenían, quizás, una bajísima graduación y fueron inducidas a cometer tales conductas, por el solo hecho de verse involucradas en éstas, sin que hayan tenido mayor poder de decisión porque la jerarquía se los impedía, no podrán beneficiarse. Y son quienes tenían grados muy bajos al momento de ocurrir los hechos. ¡Para qué decir lo que sucede con lo establecido en el artículo 3º! Este precepto se refiere a quienes cumplían con su servicio militar obligatorio (que a esa altura era personal reclutado en esa lógica) y después decidieron continuar en alguna rama de las Fuerzas Armadas o en Carabineros de Chile. A ellos tampoco se les otorga beneficio alguno. Reitero: tal como se halla redactado el texto, con las normas que hoy tiene -hay que señalar la verdad-, no va a servir para nada. Y esto hay que decirlo con todas sus letras, porque es bueno que lo sepa la gente que se ha hecho ilusiones con él. Desde ese punto de vista, puede que la solución sea que no haya ley sobre la materia. Si el propósito de la iniciativa es esclarecer los hechos, debemos modificarla y asumir que ése es su objetivo. En caso contrario, no engañemos a la ciudadanía con proyectos que al final son puro papel, porque, en último término, con la aplicación de sus normas -y Chile ha tenido varios parecidos- no se logrará el fin que se persigue. He conversado sobre la materia con el Senador señor Chadwick . Y concuerdo en trabajar sobre la base de la indicación que él anunció, en orden a restituir el texto original presentado por el propio Gobierno, que es susceptible de ser perfeccionado. Yo, al menos, me esforzaré por hacerlo, en la medida en que exista voluntad política para ello. Pero advierto que el reponer esa iniciativa no significa que uno busca impunidad para algunas personas que violaron los derechos humanos. En esta ocasión procederé con la misma fuerza con que, en su momento, voté en contra del indulto a los terroristas que cometieron delitos con posterioridad a la plena vigencia de la democracia; con la misma fuerza con que sostuve que no era partidario -salvo en un análisis de caso a caso- de indultar a quienes organizaron, fueron jerarcas o actuaron en organismos de seguridad que planificaron acciones de violación de los derechos humanos que no se justificaban bajo ninguna circunstancia. Tal como se halla ahora el proyecto, repito, resulta inocuo, no va a servir para nada. Pero se puede mejorar mucho, porque su idea central -como expresé al inicio de mi intervención- se encuentra bien orientada y va más allá del texto actual. Por eso, votaré favorablemente la idea de legislar y formularé indicaciones en la medida en que la voluntad política sea ésa. Pero si los Senadores que presentemos indicaciones vamos a ser sindicados de buscar impunidad para algunas personas, entonces no prosperará el proyecto. Yo no tengo ningún interés en la impunidad de los que cometieron delitos. ¡Ninguno! Mas, si la voluntad política del Gobierno y de la Concertación está dirigida a realizar este esfuerzo, uno dice: "Okey, colaboremos", porque el fin último -¡el fin último!- es muy noble: encontrar a las víctimas de delitos gravísimos y que debieran castigarse con altas sanciones, a las cuales sus parientes hasta el día de hoy no hallan y resepcto de las que no han tenido el derecho mínimo de darles sepultura. Si ése es el propósito, uno toma la decisión de decir: "Buscaré instrumentos que, de acuerdo a la experiencia del Derecho Penal, han sido útiles para alcanzar esa finalidad", aun a sabiendas de que se sacrifica un bien, cual es que uno de los participantes en tales hechos probablemente quedará impune, con las limitaciones que acabo de señalar en cuanto a los autores intelectuales, en forma genérica, de esas conductas. Por esas razones, votaré a favor del proyecto en general, y desde ya anuncio que presentaré indicaciones, en la medida en que -repito- exista voluntad política para avanzar en la dirección mencionada. He dicho. El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Ha concluido el Orden del Día. Sin embargo, en vista de que el debate ya se ha hecho y de que existe el ánimo de votar la normativa, sugiero prorrogarlo hasta el despacho de ésta y abrir la votación. El señor CHADWICK.- De acuerdo, señor Presidente. El señor FERNÁNDEZ.- Procedamos a votar. El señor CANTERO.- Conforme. --Así se acuerda. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor INSULZA (Ministro del Interior).- Señor Presidente, voy a ser muy breve, pues me doy cuenta de que, en realidad, el tema general está bastante bien perfilado y tal vez se apruebe esta tarde la idea de legislar. El propósito del Gobierno, desde el principio, ha sido la búsqueda de mecanismos que permitan acceder efectivamente a mayor verdad y a grados de justicia más altos que los alcanzados hasta ahora en materia de derechos humanos. Con esa finalidad, el Presidente de la República nombró una comisión que elaboró un proyecto distinto del actual, en dos sentidos. Primero, en cuanto a la forma, al tipo de beneficios que establece; éstos se refieren a inmunidad de procesamiento para personas que realicen declaraciones relevantes en los procesos que se siguen. Y segundo, en la medida en que contempla rebajas de penas para el mismo objetivo. Lo que quiero decir es que los instrumentos pueden ser distintos, pero el propósito es siempre el mismo. Ahora, si hubiere acuerdo en lo fundamental, en dos aspectos: en que es bueno entregar beneficios a personajes que no fueron tan relevantes en la comisión de los delitos y pueden tener mucha información, y en que algunos criminales deben ser excluidos de cualquier beneficio, naturalmente podemos sacar adelante una buena iniciativa. En cuanto a lo planteado por el Honorable señor Chadwick , Su Señoría nos pone en un predicamento, porque, aunque ciertamente el Gobierno está de acuerdo con la normativa que despachó la Cámara de Diputados, no puede sino manifestar su conformidad con el texto que él mismo envió en el primer trámite. Creo que con buena voluntad podemos llegar a un consenso, a un acuerdo, en la medida en que tengamos claro que estamos buscando instrumentos que permitan allegar más verdad -para, incluso, llevar a la justicia a los mayores criminales-; que para ello debemos beneficiar a algunas personas sobre la base, o de inmunidad de procesamiento, o de rebaja de penas, o de la mezcla que sea necesaria con el fin de obtener sus declaraciones, y que los excluidos del beneficio sean claramente identificados (éstos son muy pocos). En síntesis, señor Presidente, cualquiera de los dos derroteros que el Senado decida tomar contará con el apoyo del Ejecutivo. Creemos que este proyecto, tratado con buena voluntad, debería cumplir con el objetivo para el cual el Presidente de la República lo diseñó, en octubre del año pasado. Por lo tanto, espero que se apruebe en general y que la Comisión pueda trabajar rápidamente las distintas alternativas que existen. Muchas gracias, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- En votación. Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Martínez. --(Durante la votación). El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , en primer término, quiero dejar constancia de que tengo presente el sentimiento de las personas afectadas por estas situaciones ocurridas en tiempos en que el país vivió circunstancias especialísimas. Siempre he dicho que merecen mi respeto. Ésa es mi posición. En segundo lugar, aquí se ha planteado la necesidad de una justicia elemental. Estamos de acuerdo. No obstante, yo planteo justicia elemental en el marco de una sociedad que penetra y que debe estar más allá de determinadas situaciones personales. Y esa sociedad se rige por el Estado de Derecho. Yo sostengo que en Chile, desde el momento en que se han desconocido las leyes, no se respeta el Estado de Derecho -al menos desde mi punto de vista-, especialmente por ciertas acciones e interpretaciones del Poder Judicial . Pero, a mi juicio, también hay responsabilidad del Ejecutivo, que no ha entendido realmente lo que significa sanar las heridas de una nación, más allá de las consideraciones sobre determinadas posiciones políticas. Deseo plantear que la justicia que buscamos, en el marco más grande y profundo de la acción, desgraciadamente demuestra que se vulneró el Estado de Derecho, porque en todas las circunstancias se ha dejado de aplicar la Ley de Amnistía, cuerpo legal que no ha sido derogado. Incluso, si así llegara a ocurrir, sus efectos no se podrían revertir. Asimismo, se han inventado delitos inexistentes en nuestros Códigos, que repugnan a la lógica, como el de que las personas que desgraciadamente fallecieron estarían secuestradas. Y sabemos que eso no es sostenible desde una perspectiva lógica. Por otro lado, no se ha respetado la prescripción del acto delictual, como tampoco la pena que correspondería. No se ha respetado la cosa juzgada, y se han reabierto procesos ya fenecidos. No se ha aplicado el principio pro reo; incluso, no se han respetado disposiciones de lógica aplicación, según los mecanismos del Código de Procedimiento Penal, que organiza la administración de justicia en la República. Por otra parte, se ha asumido que algunos tratados internacionales no ratificados por Chile están vigentes y deben aplicarse en nuestro sistema judicial. Todas esas situaciones nos llevan a plantear que ese gran marco de buscar la paz de la nación sencillamente no es posible si se vulnera el Estado de Derecho. Comprendo y respeto -lo digo de corazón- el dolor de las personas que han sido y están afectadas. Pero hay que comprender que detrás de eso, para poder avanzar, la sociedad debe tener su pie firme en el concepto de Estado de Derecho. Ésa es la única manera de que este tipo de situaciones no se vuelvan a producir en lo futuro. Por eso, debemos asumir esa realidad, cualesquiera que sean las disposiciones legales que se creen. En torno de esto hay un hecho evidente: no se respeta el Estado de Derecho, de lo cual quiero dejar constancia. --(Manifestaciones en tribunas). El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Ruego a la persona que está gritando en las tribunas que, así como la respetamos a ella, respete al Senado y guarde el cartel que porta. --(Manifestaciones en tribunas). El señor LARRAÍN ( Presidente ).- ¡Por favor, silencio! Continúa la votación. El señor HOFFMANN ( Secretario ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (24 votos contra 7). Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Bombal, Cantero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Romero, Ruiz-Esquide, Silva, Zaldívar (don Andrés) y Zurita. Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cordero, Martínez, Matthei, Stange y Vega. El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminado el Orden del Día. "
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3391-17
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3414
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4307
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3208
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4427
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3269
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3638
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4111
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2721
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1821
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1083
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1474
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/852
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3322
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2070
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1290
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1859
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3975
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/903
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3978
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4090
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/10
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/incentivo-a-informacion-sobre-detenidos-desaparecidos
    • rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group