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Honorable Senado:
1) En virtud de la ley Nº 19.583 los propietarios de inmuebles urbanos que construyeron con o sin permiso de edificación y que no contaban con recepción definitiva o que habían materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes de manera no concordante con los usos del suelo permitido por los planes reguladores, fueron facultados para regularizar su situación, en conformidad con las normas de edificación y el procedimiento simplificado que el mismo texto legal estableció.
2) La ley fijó un plazo de dieciocho meses para acogerse a dicho beneficio, contado desde su fecha de publicación, lo cual ocurrió el 14 de septiembre de 1998. Posteriormente, las leyes Nºs. 19.667 y 19.727, extendieron ese plazo hasta el 31 de marzo de 2001 y el 31 de marzo de 2002, respectivamente.
3) El artículo 2º de la ley Nº 19.583 señaló las construcciones que podrían beneficiarse. Se trata de ampliaciones o instalaciones efectuadas en viviendas con una superficie total edificada no superior a cien metros cuadrados, en inmuebles de organizaciones comunitarias (por ejemplo, culturales, deportivas, religiosas o de beneficencia), o en microempresas inofensivas (que no excedieran los trescientos metros cuadrados edificados). En general, son construcciones que revisten un carácter social y, en todo caso, que son realizadas en sectores poblacionales. Desde este punto de vista, la decisión legislativa tuvo un impacto significativo para personas de escasos recursos y para pequeños propietarios urbanos que, luego de ingentes esfuerzos, logran adquirir un inmueble para destino familiar o para iniciar una pequeña actividad económica.
4) Habiendo vencido el plazo, ha quedado un porcentaje importante de eventuales beneficiarios fuera de la aplicación de la ley. Lo anterior se explica por las dificultades que muchas personas tienen para imponerse de los beneficios que el legislador acuerda, sea por su bajo nivel de conocimientos jurídicos o por residir en lugares apartados o aislados. Por razones de justicia sería de toda conveniencia social permitirle a estas personas regularizar sus construcciones, mediante una disposición legal que renueve la vigencia de esta ley.
En mérito de lo anterior, y en ejercicio de mis atribuciones constitucionales y legales, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Renuévase la vigencia de la ley Nº 19.583, modificada por las leyes Nºs. 19.667 y 19.727, a contar del 31 de marzo de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2006, para acogerse a sus beneficios.”.
(Fdo.): Roberto Muñoz Barra, Senador
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