. " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR MU\u00D1OZ BARRA, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A BENEFICIOS DE LA LEY N\u00BA 19.583, QUE REGULARIZA CONSTRUCCI\u00D3N DE BIENES RA\u00CDCES URBANOS SIN RECEPCI\u00D3N DEFINITIVA (3650-14) \nHonorable Senado: \n1) En virtud de la ley N\u00BA 19.583 los propietarios de inmuebles urbanos que construyeron con o sin permiso de edificaci\u00F3n y que no contaban con recepci\u00F3n definitiva o que hab\u00EDan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes de manera no concordante con los usos del suelo permitido por los planes reguladores, fueron facultados para regularizar su situaci\u00F3n, en conformidad con las normas de edificaci\u00F3n y el procedimiento simplificado que el mismo texto legal estableci\u00F3. \n2) La ley fij\u00F3 un plazo de dieciocho meses para acogerse a dicho beneficio, contado desde su fecha de publicaci\u00F3n, lo cual ocurri\u00F3 el 14 de septiembre de 1998. Posteriormente, las leyes N\u00BAs. 19.667 y 19.727, extendieron ese plazo hasta el 31 de marzo de 2001 y el 31 de marzo de 2002, respectivamente. \n3) El art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 19.583 se\u00F1al\u00F3 las construcciones que podr\u00EDan beneficiarse. Se trata de ampliaciones o instalaciones efectuadas en viviendas con una superficie total edificada no superior a cien metros cuadrados, en inmuebles de organizaciones comunitarias (por ejemplo, culturales, deportivas, religiosas o de beneficencia), o en microempresas inofensivas (que no excedieran los trescientos metros cuadrados edificados). En general, son construcciones que revisten un car\u00E1cter social y, en todo caso, que son realizadas en sectores poblacionales. Desde este punto de vista, la decisi\u00F3n legislativa tuvo un impacto significativo para personas de escasos recursos y para peque\u00F1os propietarios urbanos que, luego de ingentes esfuerzos, logran adquirir un inmueble para destino familiar o para iniciar una peque\u00F1a actividad econ\u00F3mica. \n4) Habiendo vencido el plazo, ha quedado un porcentaje importante de eventuales beneficiarios fuera de la aplicaci\u00F3n de la ley. Lo anterior se explica por las dificultades que muchas personas tienen para imponerse de los beneficios que el legislador acuerda, sea por su bajo nivel de conocimientos jur\u00EDdicos o por residir en lugares apartados o aislados. Por razones de justicia ser\u00EDa de toda conveniencia social permitirle a estas personas regularizar sus construcciones, mediante una disposici\u00F3n legal que renueve la vigencia de esta ley. \nEn m\u00E9rito de lo anterior, y en ejercicio de mis atribuciones constitucionales y legales, vengo en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE LEY: \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Renu\u00E9vase la vigencia de la ley N\u00BA 19.583, modificada por las leyes N\u00BAs. 19.667 y 19.727, a contar del 31 de marzo de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2006, para acogerse a sus beneficios.\u201D. \n \n(Fdo.): Roberto Mu\u00F1oz Barra, Senador \n " . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR MU\u00D1OZ BARRA, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A BENEFICIOS DE LA LEY N\u00BA 19.583, QUE REGULARIZA CONSTRUCCI\u00D3N DE BIENES RA\u00CDCES URBANOS SIN RECEPCI\u00D3N DEFINITIVA (3650-14)"^^ . . . . . . . . .