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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , el Honorable señor Orpis , Presidente de la Comisión , ha sido muy exacto en la explicación del proyecto.
Efectivamente, junto con otros señores Senadores, soy autor de la moción que originó la ley Nº 19.749 -el Senado la aprobó por unanimidad-, para dar impulso a las llamadas "empresas familiares", cuya instalación se fomenta en muchas partes del mundo.
En el caso chileno comprobamos que no se desarrollaban, porque la considerable cantidad de requisitos que debían cumplir (en la municipalidad; en el Servicio de Impuestos Internos, con la iniciación de giro; en los servicios de salud, etcétera) impedía su formalización. Además, la mayoría de estas actividades se realizan de modo informal, lo cual conlleva mayores riesgos.
Así, establecimos la eliminación de todas las limitaciones burocráticas existentes en ese momento, bastando la inscripción en un registro que llevaba la respectiva municipalidad. O sea, ésta, al certificar el cumplimiento de las exigencias señaladas en la ley (tener un capital no superior a mil UF; realizar el negocio en una casa particular, propia o arrendada; contar con la autorización de la junta de copropietarios, si la actividad se desarrolla al interior de un condominio; no provocar ruidos molestos; no contaminar, si se trataba de una empresa de alimentos, etcétera), automáticamente concedía la patente o el permiso correspondiente.
Ese sistema empezó a operar muy bien en muchos municipios, pero repentinamente apareció un dictamen de la Contraloría que, a mi juicio, interpretó mal la legislación. Personalmente, intenté su rectificación, pero el Contralor me expresó que no podía hacerlo; que era preferible una ley, y que era necesaria la recepción definitiva de la vivienda donde funcionaba la empresa familiar.
De acuerdo con antecedentes disponibles, la gran mayoría de las viviendas, sobre todo de los sectores populares, no ha sido objeto de recepción definitiva, a pesar de la "Ley del Mono" y de otras normativas legales. ¿Por qué? Porque la gente hace ampliaciones que automáticamente impiden la recepción definitiva.
Además, según información de la propia Asociación Chilena de Municipalidades, no existen registros de recepción definitiva desde hace veinte años. En efecto, me tocó pedir en la Municipalidad de San Bernardo la recepción definitiva de una propiedad del año 40 y, como no se disponía de registros para emitir el certificado correspondiente, fue necesario efectuar una revisión con el objeto de verificar si el inmueble cumplía o no los requisitos que se exigían.
En consecuencia, el propósito que se persigue es la eliminación de esas trabas. No fue intención del Parlamento establecerlas en la ley. Y esperamos que recupere el espíritu original.
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