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- rdf:value = " NUEVA NORMATIVA SOBRE PENALIZACIÓN DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre sustitución de la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, informe complementario de ese segundo informe e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2439-20) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 5 de marzo de 2002.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 14ª, en 2 de diciembre de 2003.
Constitución (segundo), sesión 19ª, en 10 de agosto de 2004.
Constitución (complementario del segundo), sesión 19ª, en 10 de agosto de 2004.
Hacienda, sesión 19ª, en 10 de agosto de 2004.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 3 de diciembre de 2003 (queda para segunda discusión); 17ª, en 9 de diciembre de 2003 (se aprueba en general).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 9 de diciembre del año próximo pasado.
Las Comisiones informantes dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 7º, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 37, 40 (que pasa a ser 42), 43 (que pasa a ser 45), 47 (que pasa a ser 48), 48 (que pasa a ser 49), 51 (que pasa a ser 52), 52 (que pasa a ser 53), 57 (que pasa a ser 64) y 58 (que pasa a ser 65), disposiciones que conservan el mismo texto aprobado en general.
En conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, esas normas deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite someterlas a discusión y votación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Deben darse por aprobadas, conforme al Reglamento.
--Se aprueban reglamentariamente, con excepción de los preceptos que requieren quórum especial.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se pidió votación separada del artículo 14, que no se halla dentro de las disposiciones que se acaban de aprobar.
Las restantes constancias reglamentarias se describen en el informe complementario del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general se consignan en los textos mencionados y fueron acordadas por unanimidad en las Comisiones de Constitución y de Hacienda, con excepción de los incisos primero y segundo del artículo 14 (sobre él se solicitó votación separada), referido a la sanción aplicable al personal militar y a los funcionarios de Investigaciones de Chile, de Gendarmería y de Aeronáutica que, estando en servicio, consuman drogas. Esta enmienda se aprobó por tres votos a favor (Honorables señores Aburto, Viera Gallo y Andrés Zaldívar) y dos en contra (Senadores señores Chadwick y Espina) y se pondrá en discusión oportunamente.
Cabe tener presente que las modificaciones resueltas por unanimidad, conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir la sugerencia de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Los artículos 26, 27, 54, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 permanentes y la letra d) del artículo 3º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación, en esta sesión, el voto conforme de 26 señores Senadores.
Por su parte, el artículo 31 necesita para ser aprobado 24 votos favorables.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las enmiendas acordadas por unanimidad, salvo las que requieren quórum especial y aquellas respecto de las cuales se solicite votación separada.
Se ha pedido votar separadamente los artículos 6º, 14 y 61.
¿Algún señor Senador desea solicitar votación separada de otro artículo?
--Se aprueban las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión, excepto las que requieren quórum especial y las recaídas en los artículos 6º, 14 y 61.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No ha terminado la relación, señor Senador.
Puede continuar, señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en seis columnas, que transcriben los cuerpos legales que se modifican mediante esta iniciativa; el proyecto aprobado en general en diciembre de 2003; las modificaciones efectuadas en el segundo informe por la Comisión de Constitución; las enmiendas de la de Hacienda ; las modificaciones introducidas en el informe complementario, y el texto final que se propone al Senado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En la discusión particular, tiene la palabra el Presidente de la Comisión , Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a través de la Secretaría, preparó una síntesis de las modificaciones propuestas, donde se explica cada una de ellas, por su relevancia y trascendencia. Ese documento obra en poder de los señores Senadores, para que puedan difundirlo adecuadamente.
Asimismo, tal como se ha procedido en la discusión particular de otros proyectos, pido la venia de la Mesa para hacer una pequeña mención de las enmiendas aprobadas por unanimidad, con el objeto de que quede constancia de cuál fue el trabajo realizado por el Parlamento y de que se conozcan los cambios fundamentales que se han introducido a la importante normativa legal de que se trata.
Por ello, ruego a la Mesa que me autorice al efecto, toda vez que gran parte de los artículos se aprobaron por unanimidad y, por lo tanto, no quedará constancia de su contenido. Es un apretado resumen que preparamos, para que los señores Parlamentarios sepan qué aprobamos en la Comisión.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tratándose de la discusión particular, ello no resulta indispensable. Ese procedimiento es propio de la discusión general.
Sin embargo, si a la Sala le parece, escucharemos al señor Presidente de la Comisión de Constitución , para que dé la explicación a que se refirió.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Luego nos pronunciaremos sobre los tres artículos que se pidió votar separadamente y, además, se dejará constancia del quórum especial que requiere una serie de normas.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Muchas gracias.
Señor Presidente , me referiré a los principales cambios que se han introducido durante la discusión particular, tanto en el segundo informe como en el informe complementario de éste.
I. MODIFICACIONES APROBADAS POR UNANIMIDAD
Además de diversos cambios destinados a obtener mayor perfeccionamiento técnico, las principales modificaciones persiguen lograr los siguientes objetivos:
1.- Facilitar la investigación:
a) Se complementa el mecanismo de las entregas vigiladas añadiendo las entregas "controladas" (artículo 23).
Se aclara que esta técnica de investigación puede emplearse tanto respecto de los envíos ilícitos o sospechosos de drogas como de las sustancias por las que éstas se hayan sustituido total o parcialmente.
Recuerdo al Honorable Senado que esto fue objeto de interpretación por una sala de la Corte de Apelaciones de la Primera Región , que calificó un hecho como delito imposible, por la sustitución de la droga tras una operación de incautación. El artículo 23 resuelve este problema al establecer las entregas controladas, mecanismo existente en la mayoría de las legislaciones del mundo.
b) Se amplía la posibilidad de aplicar interceptación telefónica y otros medios técnicos (artículo 24).
Esas medidas se podrán aplicar en cuanto a todos los delitos previstos en la ley en proyecto y cualquiera sea la pena que merezcan, lo cual constituye una excepción a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, que las hace aplicables sólo respecto de delitos sancionados con penas de crimen. Su duración será de 60 días, prorrogables, y siempre deberán ser decretadas por un juez de garantía; es decir, contarán con la autorización del órgano jurisdiccional correspondiente.
c) Se permite decretar el secreto de la investigación (artículo 38, nuevo).
La investigación de los delitos a que se refiere la ley en proyecto será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y, también, para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal.
Tocante al imputado y a los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de 120 días, renovable sucesivamente, con autorización del juez de garantía, por períodos no superiores a 60 días.
Lo anterior se dispone para exceptuar estas investigaciones de lo preceptuado en el artículo 186 del Código Procesal Penal, que permite, a cualquier persona que se considere afectada por una investigación no formalizada judicialmente, solicitar al juez de garantía que ordene al fiscal informar sobre ella. Éste es uno de los resquicios que los narcotraficantes utilizan para enterarse de las investigaciones de que son objeto. De ahí que se haya estimado conveniente incluir este artículo 38, nuevo.
d) Se permite ampliar el plazo de detención hasta por 5 días (artículo 39, nuevo).
Tratándose de la investigación de los delitos establecidos por la ley en proyecto, el plazo de 3 días de que dispone el Ministerio Público para formalizar la investigación podrá ser ampliado por el juez de garantía hasta por 5 días, cuando el fiscal así lo solicite, por ser conducente para el éxito de alguna diligencia, como la entrega vigilada o controlada.
e) Se admite la producción de prueba en el extranjero (artículos 45 y 46, que pasan a ser artículo 47).
Los antecedentes, documentos y demás medios de prueba obtenidos por el Ministerio Público en virtud de la cooperación internacional y de los tratados vigentes se entenderán producidos conforme a la ley, independientemente de lo que se resuelva sobre su incorporación al juicio o del mérito probatorio que el tribunal les asigne.
2.- Mejorar los mecanismos de información:
a) Se crea un registro especial, que llevará el Ministerio del Interior, de fabricantes, importadores y exportadores de sustancias utilizadas para la elaboración de drogas (artículos 55 a 60, nuevos).
Se impone la obligación de registrarse a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas.
Sólo quienes se hayan inscrito en el registro especial podrán efectuar esas operaciones y actividades. La falta de inscripción y la infracción a la obligación de informar al Ministerio del Interior sobre los movimientos de tales sustancias serán sancionadas con una multa que fluctuará entre las cuarenta y las mil unidades tributarias mensuales.
b) Se obliga al juez de garantía que sancione por consumo a un funcionario público a informar al organismo a que éste pertenece (artículo 54, inciso final).
De esa manera, la institución podrá poner en movimiento los mecanismos de prevención o tratamiento que correspondan de acuerdo con su propia normativa.
c) Se obliga al juez de garantía o al Ministerio Público, en su caso, a informar a la Contraloría General de la República la identidad de los abogados funcionarios públicos que infrinjan la prohibición de patrocinar o actuar como mandatarios de imputados por delitos contemplados en la ley en proyecto (artículo 61, inciso final).
3.- Aplicar un tratamiento más riguroso a los reincidentes:
a) En el caso del consumidor de drogas, se aumenta la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados (artículo 50, inciso segundo).
En la actualidad, la suspensión se decreta por un plazo máximo de 6 meses. Se añade que, en caso de reincidencia, la suspensión será de hasta un año y que, ante una nueva reincidencia, podrá extenderse hasta por dos años. Esta medida no podrá ser suspendida bajo ninguna circunstancia.
b) En el caso de los delitos, se impide que los reincidentes cumplan en libertad su nueva condena (artículo 62).
Queda prohibido aplicar cualquiera de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad (remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada) a las personas que hayan sido condenadas con anterioridad por alguno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas en virtud de sentencia ejecutoriada, sea que hayan cumplido o no efectivamente las condenas.
4.- Complementar el proyecto de reforma constitucional que establece como causal de inhabilidad de autoridades que indica el consumo de drogas (artículos 68 a 76).
Dicho proyecto de reforma constitucional -figura en el siguiente lugar de la tabla de esta sesión- prohíbe a todas las autoridades establecidas en la Constitución la dependencia de drogas ilegales, salvo que deban consumirlas a raíz de un tratamiento médico, y entrega a la ley la regulación de las inhabilidades respectivas.
Consecuentemente, el proyecto de ley en debate desarrolla ese mandato de la siguiente manera:
a) Obliga al interesado a efectuar una declaración jurada que acredite que no se encuentra en la situación descrita.
Esta regla se aplicará a ministros de Estado ; subsecretarios; jefes superiores de servicio; directivos superiores de un organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente; intendentes; gobernadores; consejeros regionales; alcaldes; concejales; ministros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones; Fiscal Nacional, fiscales regionales y fiscales adjuntos; consejeros y directivos superiores del Banco Central, y miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial ( ministros de Corte , jueces, relatores y secretarios).
En el caso de los Senadores y Diputados, deberán acompañar esa declaración jurada a las declaraciones de sus candidaturas.
b) Se impone un control de consumo aleatorio aplicable a quienes desempeñen altos cargos públicos.
Se contempla un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que ejerzan desde el cargo de subsecretario hasta el de jefe de división o equivalente. Comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada, y resguardará su dignidad e intimidad, observándose las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Sólo será admisible como prueba de la dependencia una certificación médica basada en los exámenes pertinentes.
c) Se impone a los organismos públicos el deber de prevenir el consumo por parte de todos sus funcionarios.
Se establece que corresponderá a las autoridades superiores de cada órgano u organismo público prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento.
d) Se consagra la posibilidad de rehabilitación.
Si un funcionario admite ante el superior jerárquico su dependencia de las drogas, tendrá que someterse a un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones que autorice el reglamento. Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y clínico. Si no lo aprueba, se aplicarán las reglas generales sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
II. MODIFICACIONES APROBADAS POR MAYORÍA
Las únicas enmiendas aprobadas por mayoría de votos son las relativas a los incisos primero y segundo del artículo 14.
Tales modificaciones tienen su origen en la indicación Nº 14, de Su Excelencia el Presidente de la República , que propuso sustituir el inciso primero del referido artículo con dos propósitos fundamentales:
1º Mantener la situación legal vigente en orden a castigar el consumo de drogas por parte del personal militar, las policías, Gendarmería y el personal aeronáutico sólo cuando se realice estando de servicio, sin perjuicio de sancionar también a los funcionarios que se encuentren bajo los efectos de las drogas en acto de servicio.
2º Aclarar la situación del personal aeronáutico en el sentido de precisar que se trata del señalado en el artículo 57 del Código del ramo (vale decir, el que cumple las funciones propias de la aeronáutica a bordo de aeronaves o en tierra). Ello, a diferencia de la regulación aprobada en el primer informe, según la cual se sancionaba el consumo por este personal en todo evento, sin distinguir las circunstancias en que se efectuara.
La propuesta del Ejecutivo , como ya indicó el señor Secretario , fue aprobada por 3 votos contra 2. Votaron a favor los Honorables señores Aburto , Viera-Gallo y Andrés Zaldívar , y en contra, el Senador señor Chadwick y quien habla.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Gracias, Su Señoría.
De acuerdo con el Reglamento, a continuación corresponde ocuparse en los artículos respecto de los cuales se ha solicitado votación separada.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El primero de ellos es el artículo 6º, que fue objeto de una petición del Senador señor Parra a ese respecto.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , esta norma ya figura en la legislación vigente y pasa al texto que ahora se somete a nuestra consideración con dos modificaciones: se reemplaza el término "dentista" por "odontólogo" y se excluye a las matronas de entre las profesionales a cuyo respecto se tipifica el delito a que se refiere aquella disposición.
No hice indicaciones en su momento. Entonces, doy excusas a la Sala por acudir al mecanismo reglamentario de la votación separada con el propósito, sobre todo, de hacer constar que, desde mi punto de vista, la conducta descrita en el precepto no debe ser una figura delictiva tipificada en este proyecto de ley.
No debe serlo, en primer lugar, porque se trata de la conducta de facultativos en el ejercicio de su profesión. Naturalmente, deben ser juzgados cuando incurren en acciones contrarias a la ética profesional y sancionados conforme a los mecanismos que han de perfeccionarse en nuestra legislación, a fin de que ese tipo de faltas efectivamente se castigue.
En segundo término, porque la ley ha demostrado ser totalmente inútil. En la práctica, no se ha empleado. No creo que esta norma produzca efectos disuasivos al incorporarse en la ley.
Pero sobre todo, señor Presidente , porque me parece que el tipo es tan abierto que está en el límite de una ley penal en blanco. En efecto, incurre en sanción extraordinariamente elevada el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que, sin necesidad médica o terapéutica, receta alguna de las sustancias a que se refiere el artículo 1º.
La ausencia de "necesidad médica o terapéutica" es una cuestión muy subjetiva, difícil de establecer y en donde se plantean criterios profesionales marcadamente encontrados. A la larga, de producirse algún efecto disuasivo, simplemente se evidenciará en la abstención de recetar este tipo de drogas, aun en casos de evidente necesidad.
Señor Presidente, creo que la Comisión ha hecho un excelente trabajo y que el proyecto que se somete a nuestra consideración, ya aprobado en lo esencial, es muy bueno. Sin embargo, considero que esta norma es innecesaria y resulta, a todas luces, exagerada.
Por esa razón, la votaré en contra.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , estoy a favor de mantener el artículo 6º, que se refiere a la penalización a que se expone el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que prescribe, sin necesidad médica o terapéutica, alguna de las sustancias indicadas en el artículo 1°. Este último precepto alude a sustancias psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
En otras palabras, el artículo en discusión sanciona a profesionales que, sin necesidad terapéutica ni médica, recetan drogas que provocan dependencia y serios efectos sobre la salud.
Desde mi punto de vista, la iniciativa busca evitar que se produzca la adicción. Esto es lo que se intenta prevenir. Por lo tanto, si los médicos mencionados, haciendo mal uso de su profesión, dan prescripciones para facilitar la obtención de sustancias prohibidas sin necesidad médica o terapéutica, deben ser sancionados, tal como lo establece el artículo 6º.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , seré muy breve.
He escuchado con mucha atención lo expuesto por el señor Senador que solicitó votación separada. Creo que Su Señoría incurre en el siguiente error.
En materia penal, lo que se sanciona son las conductas dolosas. En este caso, se penaliza al profesional que, intencionalmente, receta sustancias psicotrópicas, con dolo directo o indirecto, a sabiendas de que no son necesarias y de que son ilícitas. Ésta es una de las fórmulas del tráfico de drogas: profesionales que, en complicidad con terceras personas, extienden recetas para sacar drogas del mercado lícito y llevarlas al mercado ilícito.
Por lo tanto, es fundamental mantener esta disposición. Aquí no estamos frente al médico que se equivocó al creer que el paciente podía mejorar con una droga determinada, la que hasta ese momento era lícita, sino ante el facultativo que sabe lo que está haciendo. Y, en materia penal, se sanciona el dolo.
Es evidente entonces que, si se recetan drogas no necesarias para que después se vendan, nos hallamos ante alguien que trafica a través de una modalidad distinta, que en numerosas oportunidades ha sido detectable en Chile. Y el artículo 6º, a mi juicio, es fundamental para impedirla. Ha habido casos e investigaciones acuciosas -algunas, incluso, con escándalo público- sobre médicos que han extendido ese tipo de órdenes médicas a sabiendas de que quien las recibía no las necesitaba, ya que el propósito era traficarlas posteriormente.
En consecuencia, este artículo está bien concebido. Por ello, en mi concepto, debe aprobarse. Para que opere -insisto- se requiere dolo, mala fe, la intención positiva de querer realizar una conducta al margen de la ley.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , si el texto para el cual el Senador señor Parra solicitó votación separada se refiriera a lo señalado por el Honorable señor Espina en cuanto al dolo y todo lo demás, yo concordaría con la argumentación que acabamos de escuchar. Sin embargo, tiendo a compartir el razonamiento del Senador señor Parra , pues el artículo 6º expresa a "sin necesidad médica" y nada dice de que debe ser con dolo. Habrá un grado de subjetividad en quien va a apreciar si existe o no necesidad médica al recetar lo que aquí se está penando.
Como señaló el Senador señor Parra , en la práctica, si se trata de una norma que no ha sido utilizada justamente por el grado de subjetividad que conlleva, prefiero que este artículo no exista. Por eso. votaré en contra.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor BOENINGER.-
Por supuesto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en las disposiciones penales, el dolo es parte del tipo que en ellas se configura. No es necesario que en todas se mencione expresamente. No hay conducta penal que se sancione sin dolo. En otras palabras, conforme a las reglas generales del Derecho, a las normas del Código Penal y a la definición de "delito" -acción típica, antijurídica y culpable que exige dolo-, en circunstancia alguna un juez podría sancionar por culpa al médico que, por ejemplo, se equivocó en el diagnóstico. No lo podría hacer , ya que el dolo es de la esencia del delito. Si no hay dolo, no existe delito. Y tampoco existe, si no hay acción, si ella no está tipificada y si no es antijurídica.
Por lo tanto, desde el punto de vista de los principios y de la doctrina del Derecho Penal, las figuras delictivas no se construyen señalando expresamente la existencia de dolo. Eso sí, en algunos casos se utiliza la expresión "a sabiendas" para indicar que se sanciona sólo el dolo directo; y en otros, no, cuando se desea incluir el dolo indirecto.
Por eso, estimo correcto el precepto en ese sentido.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , como ha dicho el Senador señor Espina , no es necesario mencionar expresamente el dolo en los tipos penales. Para ello, basta revisar el Código Penal. Se entiende que el dolo es esencial para la existencia de cualquier tipo penal.
Pero aquí el problema consiste en que esta norma está en la legislación. Es cierto que no se ha ocupado; pero a lo mejor es porque ha disuadido la formación de organizaciones criminales dedicadas a conseguir recetas médicas con el fin de traficar drogas. Es bueno que esto no haya ocurrido.
Por lo mismo, yo no eliminaría el precepto. No me parece justo decir: "Mire, como éste no se ha empleado nunca, ya que no se han encontrado médicos que receten drogas, entonces lo vamos a sacar.". Y si después se encuentra a facultativos que recetan drogas, ¿quedarán completamente impunes?
Porque cabe recordar que se está aprobando un proyecto sustitutivo de la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes. En consecuencia, si el artículo 6º es rechazado, el anterior no queda vigente. Y me parecería particularmente grave que ello sucediera respecto de la cuestión en análisis, que, por cierto, constituye una posibilidad en la cual el legislador tiene la obligación de colocarse: la de que médicos con licencia receten drogas de manera innecesaria como una forma de blanquear el tráfico de esas sustancias.
Muchas gracias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La Mesa concuerda con el planteamiento del señor Ministro en el sentido de que el articulado en examen es sustitutivo de la actual legislación. De manera que el efecto de rechazar la norma es que el hecho no quede sancionado.
Tiene la palabra el Senador señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , aquí se han hecho muchas disquisiciones sobre el dolo y acerca de si lo hay o no.
Y responderé a una pregunta del señor Ministro .
Efectivamente, los ministros de la Corte de Apelaciones de Iquique no quisieron condenar a un médico porque era muy conocido en la ciudad. Y buscaron con ese objetivo un artificio absolutamente fuera de lo jurídico que permitió que la sentencia se casara en la forma. Dijeron: "No está probado que se haya producido adicción en ninguna de las personas que usaron recetas", en circunstancias de que ella nunca se ha probado ni debe probarse, porque se presume. Es el único caso que conozco en que una Corte declara que no hay delito en esa situación. Ante ello la Corte Suprema se pronunció en sentido contrario e impuso una pena.
Lo que existe en el texto en estudio -como observó muy bien el Honorable señor Parra - es una expresión que permite la prueba absoluta. Se hace referencia al médico que receta "sin necesidad terapéutica" ¿Quién calificará la conducta del facultativo que prescribe, para que el enfermo no sufra, un analgésico de gran potencia integrado por una droga prohibida? ¿Lo hará el juez? ¿Lo hará el denunciante Ministerio de Salud?
Y, en cuanto a la penalidad, parece que no se hubiera leído la disposición: "presidio mayor", o sea, de cinco años y un día hacia arriba. Los médicos ya enfrentan bastantes dificultades en relación con la negligencia profesional como para que les agreguemos más.
Por esas razones, acompañaré a los señores Senadores que se inclinen por el rechazo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Escuchando el debate, señor Presidente , creo que el Senador señor Espina , indiscutiblemente, tiene razón desde el punto de vista jurídico. Pero, frente a las aprensiones manifestadas, estimo que lo peor de todo sería quedar sin norma, porque importaría dejar un vacío muy delicado en cuanto a las recetas que pudieran involucrar drogas.
A mi juicio, aun cuando fuera redundante, se podrían agregar las palabras "a sabiendas". Basta con ello. De ese modo se soluciona el asunto. Porque ahí sí que debe probarse el dolo. Sería un elemento muy determinante para configurar el delito.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por mi parte, quería sugerir lo mismo. Porque si la discusión fundamental dice relación al dolo directo, a la certeza de que se pide una conducta dolosa, el punto se podría resolver incluyendo esa expresión: el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete "a sabiendas". Y el resto del texto se mantendría.
No sé si lo anterior satisface a quienes han anticipado su pronunciamiento negativo. Porque, de lo contrario, sería preciso votar y ceñirse a lo que la Sala resuelva.
¿Hay acuerdo? ¿Les parece a Sus Señorías, en consecuencia, que se acoja la sugerencia...
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , me parece que con esa fórmula no se corrige nada. Incluso, se agrava la situación, porque, obviamente, un médico no podría recetar sino a sabiendas. No podría hacerlo, en efecto, sin saber.
Por lo tanto, me parece que la norma está correcta como ha sido planteada. Requiere, obviamente, dolo. Y éste, como en todos los delitos, se deberá probar. Pero si se suma otra característica, como "a sabiendas", la disposición se desnaturaliza absolutamente.
Es lo mismo que si se quisiera agregar la palabra "maliciosamente". En ese caso, se hace más severa la prueba.
Pienso que la disposición se basta a sí misma al hacer referencia al médico que recete sin necesidad terapéutica. ¿Cómo se acredita ello? De acuerdo con las reglas generales, se instruirá un proceso en que se debe probar si la medida se precisaba o no. Y el profesional podrá fundamentarla.
La adición de elementos puede determinar que la norma sea realmente impracticable, en circunstancias de que cabe la posibilidad de que se trate de una importante fuente de provisión de drogas.
En consecuencia, soy partidario de mantener la redacción tal cual está, sin incluir en caso alguno las palabras "a sabiendas".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿El Senador señor Orpis desea intervenir sobre el mismo tema?
El señor ORPIS.-
Sólo deseo aclarar, señor Presidente , que aquí no nos encontramos con disposiciones abiertas. Todas las sustancias que provocan dependencia se hallan establecidas nominativamente. Es decir, no es cuestión de que aparezca un nuevo producto y de que el juez deba determinar si provoca dependencia o no. El médico sabe con antelación qué drogas causan ese efecto, ellas, repito, están claramente determinadas, de manera que conoce perfectamente qué puede y qué no puede recetar. Y eso facilita mucho lo que debe resolver el juez en definitiva.
No se trata de cualquier elemento que se recomienda por un resfriado ni de medicamentos en potencia. Insisto en que es algo establecido. Y se actualizan permanentemente los tipos de sustancias.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Habiendo oposición, sólo corresponde votar el artículo 6º tal cual viene propuesto por la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , ¿por qué no se deja constancia, de todas maneras, de que...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por cierto, Su Señoría. En caso de que se acoja la disposición, se consignará cuál es el sentido que la Sala le ha dado. Pero primero se debe votar,...
El señor CHADWICK .-
El tipo penal exige que sea doloso.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
... y si se aprueba, se dejará establecido que se exige dolo.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 21 votos contra 4 y 2 pareos, se aprueba el artículo 6º.
Votaron a favor los señores Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Lavandero, Moreno, Muñoz, Naranjo, Núñez, Orpis, Páez, Prokurica, Ríos, Sabag, Vega y Zaldívar (don Andrés).
Votaron en contra los señores Boeninger, Gazmuri, Parra y Zurita.
No votaron, por estar pareados, los señores Canessa y Cordero.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se deja constancia, para los efectos de interpretación correspondientes, de que, conforme a la disposición recién aprobada, siempre se exigirá acreditar la conducta dolosa del médico.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 14 se debe votar de todas maneras, porque en la Comisión de Constitución fue aprobado por 3 votos a favor (de los Honorables señores Aburto , Viera-Gallo y Andrés Zaldívar) , y 2 en contra, de los Senadores señores Chadwick y Espina .
Además, el Senador señor Orpis pidió votación separada de la norma.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , tal como está consignado en el segundo informe, la Comisión optó mayoritariamente por castigar como delito el consumo de las sustancias de que se trata cuando lo realicen en actos de servicio integrantes de Carabineros, de Investigaciones, de Gendarmería y de las las Fuerzas Armadas.
Y la verdad es que, para el Senador que habla, siempre debería constituir un delito en ese caso, sin volver a la regla general del ciudadano común, cual es que respecto de esas personas, cuando no se hallan en acto de servicio, por las condiciones especiales en que se encuentran, se está simplemente en presencia de una falta.
A raíz de lo anterior, quiero citar en esta Sala un ejemplo y señalar el origen de la indicación relacionada con ese aspecto.
Con seguridad los señores Senadores recordarán que el año pasado existió un caso muy grave en materia de narcotráfico. Concretamente, se detectó que el Jefe de la Brigada Antinarcóticos de Iquique tenía vínculos con esa actividad ilícita. El gran problema que se presentó en tal oportunidad fue determinar si esa persona estaba o no en acto de servicio, tal como lo exige la disposición vigente.
Presumo que si ya tuvimos la experiencia en una Brigada Antinarcóticos en el norte, que es una zona tremendamente sensible, en la cual su jefe consumía drogas, aun cuando no fuera en acto de servicio, la situación es muy grave, porque eso está indicando que, a la larga -es de esperar que eso no ocurra nuevamente-, el problema del narcotráfico se irá infiltrando a través del consumo.
Por lo tanto, me pareció que ésa fue la gran oportunidad para dar una señal potente a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería. Si uno visita las cárceles, podrá ver que están llenas de narcotraficantes, sea en el norte o en otro sector del país. Además, se debe tener presente que han existido problemas en Carabineros, con el OS-7, como también situaciones mayúsculas en Gendarmería, en Investigaciones y en las Instituciones Armadas en general. Sin embargo, se pretende seguir con la misma disposición vigente, en virtud de la cual, si no se está en acto de servicio, el consumo se considera simplemente privado y se castiga como falta.
Desde mi punto de vista, para quienes se hallan en la primera línea de combate contra el narcotráfico y pertenecen a ese tipo de unidades, el consumo de drogas debería considerarse delito, independiente de si se realiza o no en acto de servicio.
Así se estableció en el primer informe y fue aprobado en general. Pero, desgraciadamente, la mayoría de la Comisión optó porque sólo constituya delito el consumo en acto de servicio. No obstante, se puede estar en presencia de un consumidor habitual que forme parte del OS-7 o de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones y que evidentemente tenga lazos y cercanía con el narcotráfico, sin que su conducta pueda ser sancionada como delito. De modo que, si estamos sustituyendo la ley de drogas para hacerla más drástica, no parece adecuado mantener este tipo de señales incorporadas en nuestra legislación.
Por eso, señor Presidente, no comparto el criterio mayoritario adoptado por la Comisión, y pido votar en contra respecto de ese punto, para resolver el problema en una Comisión Mixta. La idea, en definitiva, es que para dichas personas, independiente de si se encuentran o no en acto de servicio, el consumo de drogas sea considerado efectivamente un delito.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , el tema es bien complicado, y deseo señalar nuestro punto de vista sobre el particular, reconociendo que son razonables algunos de los argumentos entregados por el Senador señor Orpis .
Estamos ante un hecho -el consumo de drogas- que se ha decidido no penalizar como delito, salvo en circunstancias muy especiales. Sostener lo contrario significaría decir que comete delito el oficial que consume droga un día domingo estando de franco y que, por tal motivo, debe ser penado por la ley. En cambio, no sucedería lo mismo con los demás ciudadanos.
Es delicado el asunto, porque no debemos olvidar que si un militar, un policía, etcétera, consume drogas, lo echan del servicio. O sea, ya tiene una clara sanción -la pérdida del empleo-, a diferencia de otros funcionarios públicos, o de cualquier persona, que no son marginados de su trabajo por incurrir en esa situación. A nuestro juicio, se estaría haciendo una diferencia demasiado grande entre unos y otros, pues mientras se ha decidido que no sea delito el consumo de drogas, se pretende establecerlo como tal respecto de militares que no se encuentren en servicio. Eso es lo que se está planteando.
El señor ORPIS.-
¡Como delito!
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
Sobre el particular, pensamos que es suficiente la sanción administrativa contemplada para los militares que consumen tales sustancias, por cuanto, si incurren en esa conducta, deben abandonar sus cargos -vale decir, son dados de baja de inmediato-,...
El señor ORPIS.-
Por el reglamento.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
...a lo que se suma la sanción para el funcionario que consume en acto de servicio.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, éste es un tema bien complejo.
No estoy de acuerdo en que constituyan delitos para determinados ciudadanos, por delicadas que sean sus funciones, figuras que no lo son para el resto de las personas. En mi opinión, eso vulnera un principio básico: el de la igualdad ante la ley.
Entiendo que se trata de un problema general que traspasa todo lo relativo a la penalidad del consumo de drogas, porque se está declarando -y coincido con eso- que el consumo privado no constituye delito, pero al mismo tiempo se consideran completamente ilícitos la oferta, la producción y el tráfico de tales sustancias.
Por lo tanto, hay una contradicción casi insuperable, en cuanto resulta lícita la conducta del consumidor privado. Sin embargo, éste, salvo que para su propio consumo produzca en su parcela algunas sustancias que son cultivables -otras no lo son, y sobre esto hay un proyecto-, debe vincularse a un mercado que se halla proscrito, penalizado, y que provoca todos los hechos relacionados con el crimen organizado.
Tal contradicción no se resuelve con la norma en estudio, porque implica una de dos cosas: o penalizar el consumo privado, lo que es socialmente imposible -¡imposible!-, o legalizar la producción y distribución de drogas, lo que tampoco hoy día es socialmente factible.
En consecuencia, seguiremos con tal contradicción.
En todo caso, creo que no corresponde penalizar conductas privadas por la vía de la discriminación.
Sobre el punto, entiendo que algo se avanzó en la Comisión, donde en general manifesté mi acuerdo en el sentido de que las inhabilidades que se establecen, como también las relacionadas con la otra normativa vinculada al tema, no se refieren al consumo sino a la adicción. La diferencia no es un detalle, porque hay consumidores de drogas ilícitas que no son adictos, así como consumidores de drogas lícitas no menos dañinas que las otras, como el alcohol,...
El señor NARANJO .-
O el cigarro.
El señor GAZMURI.-
...que tampoco lo son.
Por consiguiente, me parece razonable hacer la distinción.
Ahora bien, al parecer, será bien difícil para los jueces diferenciar entre un consumidor y un adicto; pero es posible hacerlo. Clínicamente, creo que se puede distinguir entre distintos tipos de drogas, tanto lícitas como ilícitas; pero no es algo tan simple.
Hasta ese punto estoy de acuerdo. Y quise hacer esta fundamentación para decir que votaré, en este punto específico, conforme al criterio de la mayoría de la Comisión.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , ciertamente, los argumentos del Senador señor Orpis , que también escuchamos en la Comisión, son bastante fuertes e impactantes. Sin embargo, me parece que se debe tomar en cuenta un segundo planteamiento: es necesario dictar una legislación que proporcione igualdad ante la ley a todos y cada uno de los ciudadanos.
Acá no sólo estamos siendo estrictos con un sector u otro. En el caso del personal a que se refiere el artículo 14, se sanciona al que consuma droga en acto de servicio; al que se presente a trabajar bajo sus efectos -o sea, al que la haya consumido antes-, y además, de acuerdo con el inciso tercero, al que la porte para su consumo en el próximo tiempo. O sea, se contempla una serie de situaciones.
Más aún, según recuerdo, se manifestó que en los reglamentos internos de cada uno de las instituciones -trátese de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería o de la Policía de Investigaciones- se establecerán elementos que permitan sancionar también al consumidor. En efecto, el inciso final del artículo 14 dice: "Corresponderá a la autoridad superior de cada organismo prevenir el uso o consumo indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, debiendo ordenar la realización periódica de controles de consumo conforme a las normas contenidas en los reglamentos que se dictarán al efecto.". Es decir, las propias instituciones van a tomar la decisión de calificar a su personal bajo este tipo de control.
Por ello, creo que esta norma es mucho más estricta que la referida al personal civil de la Administración Pública, a cuyos integrantes se les someterá a test, se les permitirá rehabilitarse -no terminan su servicio- y, en caso de reincidencia, se les aplicará la norma en estudio.
Tal fue la razón por la cual aprobamos el artículo 14 que se propone, pues hay una reglamentación muy estricta y existe un control para el consumo y porte de drogas, así como respecto de quienes lleguen a trabajar bajo su influencia. Además, se establece la aplicación de test en forma permanente y las autoridades de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones tienen contempladas sanciones en sus respectivos reglamentos, los cuales, según lo informado por sus representantes, son muy estrictos.
Por lo tanto, creo que el artículo 14 cubre lo que se trata de precaver y resguarda el principio de igualdad ante la ley.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , estamos ante un caso bastante especial. Yo diría que no es posible comparar las responsabilidades del personal de las Fuerzas Armadas en servicio con las del que está afuera, porque hay un problema adicional. Por ejemplo, si un piloto se sube a un avión después de consumir drogas o alcohol -no lo vamos a saber-, sus reacciones serán descontroladas y podrá causar un tremendo accidente. Por eso, en el caso de la Fuerza Aérea el reglamento es muy estricto en ese sentido, incluso en el consumo de alcohol, ya que hay efectos colaterales que pueden ser fatales.
Asimismo, un controlador de tránsito aéreo debe estar bajo supervisión durante las 24 horas del día, se halle o no de servicio. Y por ello el artículo 57 del Código Aeronáutico sanciona de la manera en que lo hace.
La norma en discusión flexibiliza el artículo 57, porque estaría autorizando a este personal, que puede ocasionar un enorme daño en determinado momento, para consumir drogas fuera de las horas de servicio. Pero debemos ser sumamente exigentes con estos funcionarios, porque la vida de muchos depende de ellos.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , me llaman la atención los argumentos manifestados en el sentido de que todos los ciudadanos deben ser iguales ante la ley, porque en general la responsabilidad y los deberes deben ir juntos. Obviamente, no puede ni debe pedirse lo mismo a un juez que a un simple empleado administrativo de una empresa. La responsabilidad en un caso y otro es totalmente distinta, y, por lo tanto, la situación ante la ley no tiene por qué ser la misma.
Me tocó estar en Nueva York debido a mi preocupación por el tema de la droga. Conversé largamente con representantes, autoridades de la policía, fiscales, etcétera. Me señalaron que lo más importante que habían realizado en la lucha contra la delincuencia era justamente lo relacionado con la erradicación de la droga, para lo cual empezaron "limpiando" a su propia gente, es decir, a todos los funcionarios públicos. Por ejemplo, cada día se realiza un test de consumo de drogas aleatorio a policías; y si se obtiene un resultado positivo o se niegan a practicárselo, quedan inmediatamente en la calle, además de ser procesados por la justicia.
Ésa es la única forma en que han podido lograr dicha "limpieza"; de otra manera, era imposible evitar la connivencia entre la policía y los vendedores de drogas.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite, señora Senadora?
La señora MATTHEI.-
Perdón, Su Señoría, pero el Honorable señor Orpis también me pidió una interrupción. Yo encantada las daría; sin embargo, me queda poco tiempo, y quiero aprovecharlo. Si me sobran algunos minutos, con todo gusto concederé también una al señor Senador.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Continúa con el uso de la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , ¡cómo va a estar comprando drogas un magistrado, por muy privado que sea el consumo, que luego debe juzgar a narcotraficantes! ¡No puede! ¡No puede estar en contacto con ese mundo!
Tampoco puede hacerlo una persona que trabaja, por ejemplo, en el Servicio de Impuestos Internos y a la cual a lo mejor le va a corresponder hacer la revisión tributaria de narcotraficantes; o alguien que labora en Aduanas, que deberá analizar si ingresa o no droga al país. Es absolutamente imposible que a esos funcionarios, que ejercen altos grados de responsabilidad, les fijemos las mismas normas y deberes que a un simple ciudadano que se desempeña en la empresa privada. En la medida en que las responsabilidades son más altas, los deberes también deben serlo.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Senador señor Orpis , y si queda tiempo, una al Honorable señor Andrés Zaldívar .
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , deseo despejar por lo menos el tema de la discriminación, en cuanto a que el consumo sea tratado por igual, independiente de que las personas formen parte de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Gendarmería o de Investigaciones.
Hoy en día esas instituciones tienen un trato distinto en la legislación relativa a las drogas, porque el consumo del ciudadano común es castigado como falta, a diferencia del que realiza el personal uniformado en actos de servicio, que comete delito. Ello corresponde a un tratamiento diferente, y el punto radica en saber si estamos dispuestos a ir más lejos; es decir, que sea castigado como delito no solamente el consumo en acto de servicio, sino también el privado.
Estoy convencido de que es necesario ir más lejos, por la experiencia que hemos tenido; por las razones que dio la Senadora señora Matthei , y por el aumento del narcotráfico en el país.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar, por el tiempo que resta a la Senadora señora Matthei.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , recogiendo esa argumentación, quiero insistir en que, si uno revisa el artículo 14 que se propone, constata que esos requisitos se cumplen.
Por de pronto, se sanciona al que llegue a trabajar luego de consumir drogas o esté bajo sus efectos, como también a quien consume en acto de servicio y al que porte drogas para consumirlas afuera en el próximo tiempo. Además, se cumple con lo señalado por la Senadora señora Matthei respecto de lo que observó en Nueva York, por cuanto se obliga a la autoridad superior de cada organismo a prevenir el uso o consumo indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y a ordenar la realización periódica de controles de consumo, conforme a las normas consignadas en los reglamentos.
Por supuesto que debemos tener confianza. Se nos dijo que las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones tienen en la materia reglamentos muy estrictos, que incluyen elementos de calificación. Entonces, debe aprobarse esta norma. Por cierto, de no existir ese tipo de control, el personal uniformado quedaría mucho más liberado; pero la estricta reglamentación que le es aplicable deja fuera del servicio a la persona cuyo test indique que ha consumido o es consumidor de drogas.
Ello no es así para el resto de los funcionarios de la Administración Pública, para quienes también se establecen mecanismos de control y de rehabilitación, a fin de darles alternativas. Respecto del personal de Impuestos Internos y de Aduanas, igualmente existen sanciones; pero aquí estamos hablando sólo de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
Ésas son las razones por las cuales la Comisión estimó que había cobertura incluso en la línea exigida por los señores Senadores que me precedieron.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS .-
Señor Presidente , estamos discutiendo un tema perteneciente al "área rara" de los derechos. Sin duda alguna, que una persona tenga derechos y para hacerlos valer deba cometer delitos, es tremendamente curioso, tal como señaló el Honorable señor Gazmuri , cuyo criterio comparto.
El que algunos señores Senadores hayan manifestado que no hay que preocuparse de las Fuerzas Armadas porque se rigen por reglamentos bastante duros, también resulta extraño, ya que una ley siempre es más trascendente que un reglamento. Y puedo anticipar que si algún miembro de las Fuerzas Armadas o de otra institución que sea sorprendido consumiendo drogas en forma privada inicia un juicio en contra de alguna de ellas, el juez, en definitiva, terminará aplicando la ley más que el reglamento.
Ahora, si el magistrado otorgara más trascendencia al reglamento que a la ley, también estaríamos ante un hecho bastante raro en nuestra judicatura.
Por cierto, ha habido bastantes cosas extrañas, pero pareciera que habría que agregar otra más. Y ello, con la anuencia de nosotros.
Por tal motivo, la observación del Senador señor Orpis es del todo lógica. Aún más: lo natural es que el consumo, aunque sea muy privado, no se autorice, porque obviamente implica un conjunto de hechos ilícitos. Nadie debería consumirlas en forma privada sin caer en infracción.
En su inciso segundo, el artículo 4º señala incluso: "En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias". O sea, se refiere en teória a quien vende a los consumidores. Entonces, todo es ilícito y no existe nada legal.
Chile, según los informes que tenemos, es lamentablemente un país adictivo, con más de 150 mil personas que se drogan. Entonces, claro, el tráfico va en aumento.
En consecuencia, no parece conveniente que seamos tan mano suelta para autorizar el consumo privado de droga, sobre todo cuando se involucra a una institución mucho más trascendente incluso que las Fuerzas Armadas, Aduanas y otros grupos: la familia.
La totalidad de los informes de carácter técnico sobre el consumo de drogas hablan, sin excepción, de las irreparables consecuencias provocadas en la familia. Inclusive, el artículo 1º del proyecto en análisis alude en una de sus partes a las sustancias "capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños" en las personas.
Nosotros estamos diciendo: "Sí, mientras el consumo sea privado, no es problema". Y sucede que los hijos y la esposa están de por medio. Con eso autorizamos la destrucción de la familia, institución fundamental de la sociedad chilena, consagrada constitucionalmente.
¡Por favor! ¡Eso no puede ser!
Como legisladores, no podemos marginarnos de una responsabilidad superior, como lo es el cuidado de las instituciones básicas de la sociedad: la propia familia, las establecidas en la Constitución, las obligaciones de los hombres y mujeres que trabajan en el área pública o privada, sin excepción. Sin duda, es así. Entonces, si lograra definitivamente que a lo menos en una parte trascendente de la sociedad, como lo son las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y otras instituciones, el consumo privado también fuera penado, sería un pasito dentro de este desastre legislativo, conforme al cual, por un lado, la compra es ilícita, y por otro, el consumo privado no lo es, con todo el daño y la destrucción que ello causa a la familia.
Votaré a favor de la indicación del Senador señor Orpis , porque no hacerlo significa simplemente abrir, en uno de los flancos más trascendentes contra la droga, una alternativa para que integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones la consuman en forma privada y, al asociarse con los proveedores, incurran en un ilícito penado por la ley.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, sólo dos precisiones.
Primero, en este caso la situación es menos compleja que en el anterior, pues, si se rechazara el artículo en debate, quedaría vigente la norma correspondiente del Código de Justicia Militar, que es perfectamente válida para estos efectos.
Segundo, no estamos discutiendo respecto del militar que se asocia, que se corrompe, etcétera. Éste será penado por la ley, como cualquier otro ciudadano, y a lo mejor en forma mucho más fuerte. Para dar mayores detalles, tendría que examinar los códigos respectivos.
Como muy bien dijo el Senador señor Orpis , estamos solamente considerando el grado de penalidad especial correspondiente a un militar, policía o gendarme que consuma droga de manera privada. Eso es lo que estamos discutiendo. La sanción administrativa es clara: se va del servicio; si se asocia, será sancionado. El problema consiste en determinar hasta qué grado se penaliza el consumo privado. Y -repito- si esto se rechaza, queda vigente el texto del Código de Justicia Militar. No me parece un problema tan fundamental como para dedicarle un tiempo demasiado extenso.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en este debate, que resulta ser bastante interesante, quiero aportar un par de antecedentes en lo que se refiere a la decisión que debe tomarse sobre las Fuerzas Armadas.
En primer lugar, no es efectivo que en Chile el consumo individual esté permitido. De las tres hipótesis que existen sobre él, en dos se lo considera una falta. Por lo tanto, está prohibido. El legislador estimó que la penalidad adecuada no era de crimen ni de simple delito, sino de falta, como son los casos de consumo individual en la vía pública o consumo individual en un lugar privado, pero concertado. En ambos se incurre en falta y hay sanciones, pero no las correspondientes a crimen o simple delito, como he dicho.
El consumo individual privado no se sanciona sólo cuando no es concertado. La razón que se tuvo al dictarse la primera Ley de Drogas tras volver a la democracia fue que, de lo contrario, se chocaba contra la garantía constitucional relacionada con la intimidad y la vida privada de las personas. Por lo tanto, resultaba extraordinariamente difícil sancionar una conducta individual en un lugar privado y, de manera simultánea, respetar la garantía constitucional mencionada.
En segundo término, el artículo 299 bis del Código de Justicia Militar vigente sanciona con pena de 541 días a cinco años a los miembros de las Fuerzas Armadas que consuman drogas en recintos militares, estén o no estén en acto de servicio, o lo hagan en otros lugares fuera de aquéllos, pero en acto de servicio.
Por lo tanto, aquí la discusión no es respecto de si hay sanción penal o no la hay, porque ya la contempla el Código de Justicia Militar desde hace muchísimos años.
Ahora, ¿por qué tiene sanción penal? Por dos razones: primero, porque las Fuerzas Armadas tienen el monopolio de las armas; y segundo, por el rol que ellas cumplen.
Carabineros tiene a su cargo la seguridad interna del país, y los institutos castrenses, la seguridad externa. Por lo tanto, se estima que quienes asumen tan delicada e importante misión tienen exigencias superiores a las de los ciudadanos comunes.
Para responder a la inquietud planteada por el Honorable señor Gazmuri , debo decir que hay gran cantidad de normas penales y sanciones para los funcionarios públicos y quienes ejercen actividades privadas. Puedo nombrar una sola: el tráfico de influencias. Si dos particulares trafican datos e influencias entre ellos, no tienen sanción. Si una autoridad pública lo hace respecto de un particular, de un tercero, sí la tiene. De manera que lo propuesto no implica romper el principio de igualdad ante la ley, pues para igual categoría de personas hay una misma sanción.
La indicación del Senador señor Orpis -el Senador Chadwick y yo la votamos a favor- corrige la siguiente situación absurda que se produciría de mantenerse la propuesta que se aprobó en la Comisión.
Imaginemos que un integrante de la Brigada de Narcóticos, en acto de servicio, investigando una gran operación relacionada con drogas, llega a su casa y, ya dentro de ella, consume cocaína. Le está permitido; pero al salir de ella le queda prohibido si se encuentra en acto de servicio. ¡Eso es absurdo y no resulta práctico! Si es un funcionario, esté en su hogar o no, lo razonable es que no pueda consumir drogas.
Por ello, debe mantenerse la norma vigente en los términos establecidos. No imagino que un carabinero en el OS7 o en otra brigada encargada de la seguridad interna batalle duramente contra la droga sólo hasta las siete y media de la tarde, por ejemplo. Si consumiese droga en el lapso en que cumple sus funciones, iría preso; pero después de esa hora se le dice: "¿Sabe qué más? Si usted lo hace en su casa, no tiene sanción penal". O no tiene castigo en ningún caso -cuestión que el Senado debiera revisar, si lo estima procedente-, o la tiene en todas las hipótesis.
La diferenciación me parece absurda. Por lo demás, uno tiene que adecuarse a la realidad actual. Y ésta apunta a que debemos hacer un gran esfuerzo para que quienes se encuentran a cargo de la lucha contra la droga estén al margen de cualquier circunstancia que los vincule a ella.
Por lo tanto, me parece coherente la disposición del Senador Orpis. Y por los argumentos dados -los entrego como antecedente-, considero que lo correcto es tratar las distintas situaciones mencionadas en un plano de igualdad.
En consecuencia, votaré favorablemente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , sólo quiero exponer un punto de vista.
La situación me parece clara. Así lo han señalado los Senadores señores Espina y Orpis . No es cuestión de igualdad ante la ley. Son múltiples los tipos penales que diferencian los cargos, las situaciones o las condiciones de las personas, para determinar si incurren en actos constitutivos de delito.
Sin embargo, según lo planteaba el señor Ministro del Interior , tampoco se trataría de un problema de sanción al consumo privado. Me parece que hay un punto distinto -lo señaló el Senador señor Espina - respecto de la responsabilidad de las policías.
Específicamente, ocurre lo siguiente.
Este tipo de drogas es objeto ilícito. No se pueden comercializar, adquirir ni producir. O sea, son objeto ilícito en términos de tráfico y de venta. Por lo tanto, sería un contrasentido de la ley que a aquellas personas a las que les encargamos la responsabilidad de perseguir estos objetos ilícitos les permitiéramos, para obtener drogas destinadas al consumo individual, tomar contacto con quienes cometen los delitos.
Si el policía en servicio le compra droga a quien debe detener ¿cómo no lo vamos a sancionar si la logra para su consumo propio y es el encargado de desbaratar ese comercio?
Ésa es la razón por la cual tienen que sancionarse tales conductas, dentro del servicio y fuera de él. Esos funcionarios son los que deben lograr que el objeto ilícito no se propague en la sociedad chilena. Por lo tanto, dado el ejercicio de sus cargos y las responsabilidades que tienen, tampoco podemos permitir sin sancionar el acto como un delito que adquieran droga para su consumo.
De ahí la pena específica, que es distinta de la aplicada a cualquier otro ciudadano.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Con acuerdo de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una reflexión.
Los tipos penales se establecen cuando los bienes jurídicos protegidos son de importancia. El agente de las Fuerzas Armadas o de Orden que consume drogas privadamente tiene una sanción disciplinaria en su propio servicio: el alejamiento de sus filas. Así ocurrió con el jefe policial mencionado por el Senador señor Orpis . Es decir, quien consume drogas privadamente no tiene derecho a seguir en su cargo. Porque su permanencia en él constituiría un peligro. Y ésa es la sanción que le corresponde recibir.
Pero no me queda claro por qué esa persona va a ser sancionada penalmente. Debiera recibir un castigo si pusiera en peligro la función que cumple. O sea, si está en acto de servicio bajo la influencia de una droga o si para la adquisición de ella entra en contacto con una organización ilícita y facilita el trabajo de ésta, el infractor tiene que ser penalizado.
Recuerdo haber oído durante la discusión que el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas señaló -si no me equivoco- que éstas destituyen de sus funciones a los agentes que consumen drogas, salvo en el caso de la Fuerza Aérea. En ésta se estudia más a fondo la situación, porque, dado el costo de formación de un piloto de guerra, resultaría inadecuado perderlo por el solo consumo de un cigarro de marihuana, por ejemplo, durante sus vacaciones.
Creo que tal aspecto también debiera tenerse presente a la hora de votar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente, quiero ir un poco hacia el detalle más fino y analizar brevemente lo que es el acto de servicio.
Esto es complicado, porque el acto de servicio no es igual en las Fuerzas Armadas que en Carabineros. No conozco bien su significado en aquéllas. Pero en la institución policial hay que tener cuidado, porque el carabinero está en acto de servicio desde el momento en que procede, aunque sea por iniciativa propia. Y, ¡ojo!, si no actúa, comete un delito por "incumplimiento de deberes militares". Es decir, está obligado a hacerlo, aunque se encuentre de franco o de vacaciones, se halle en la celebración de un matrimonio o en una fiesta de bautizo. ¡Debe proceder!
El carabinero, cuando se encuentre de franco, cuando no esté en acto de servicio, tampoco puede consumir drogas.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me concedería una interrupción, señor Senador ?
El señor CORDERO.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la interrupción, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero insistir en un punto, para que votemos en conciencia.
Tengo claro que la argumentación que se da es muy fuerte, por lo cual uno muchas veces puede llegar a decir que debe sancionarse el consumo privado. Estamos todos de acuerdo en que éste es un acto ilícito, pero la sanción es diferente.
El consumo privado es considerado falta -como aquí se ha dicho-, en tanto que el consumo público y el tráfico de drogas son delitos sancionados con pena mayor. En este caso, de acuerdo con el inciso primero, el uso de estupefacientes en acto de servicio o si se llega a éste después de haberlos consumido o bajo sus efectos, está sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo. Pero el consumo privado no deja de tener sanción. Insisto: se castiga como corresponde.
También se penaliza en la ley al funcionario público corriente, porque la norma dice que "Corresponderá". Así sucede -según lo que nos dijeron; podría ratificarse- en los reglamentos de cada una de las Fuerzas Armadas y en los de Investigaciones y de Carabineros, aunque no se los estime delitos, sino simples faltas; y el infractor queda separado de su cargo.
Entonces, corresponde a la autoridad superior de cada organismo prevenir mediante test periódicos y aleatorios el uso o el consumo indebido de tales substancias.
¿Cómo se va a saber si un funcionario de las Fuerzas Armadas fumó en su pieza o en su dormitorio un cigarrillo de marihuana? ¿Cómo se va a acreditar ese hecho, o que consumió cocaína u otra droga en su casa o en una fiesta? ¿De qué manera se va a controlar el consumo privado? Se podrá cuando a la persona la sometan a una prueba; pero antes, no.
Creo que el artículo 14 consigna las sanciones correspondientes a cada caso en que se produce este tipo de consumo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En consecuencia, corresponde votar el inciso segundo del artículo 14, que es el que suscitó la división en la Comisión.
Algunos señores Senadores no estuvieron de acuerdo, porque únicamente se limitaba la sanción al personal militar en actos de servicio. Por lo tanto, piden que eso se elimine, a fin de que no sólo sea en esas circunstancias, sino en todo momento.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, ¿puedo aclarar el punto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión , Senador señor Espina .
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, lo que se vota es el texto aprobado en general, contra el que aparece en la columna "Texto final". La diferencia entre ambos textos consiste en que uno contiene la expresión "en actos de servicio", y el otro, no.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Gracias, señor Senador.
En resumen, quienes voten sí lo hacen a favor del artículo 14 propuesto por la Comisión, el cual contiene la mencionada expresión.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , hay otra diferencia que debe precisarse. Su alcance no está claro. El texto aprobado en general se refiere al personal de Aeronáutica Nacional, sin referencia a ningún artículo. Habría que agregar que es el artículo 57, porque de otro modo incluiríamos a personal civil que nada tiene que ver.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si les pareciera a los señores Senadores, nos pronunciaríamos primero sobre si hay acuerdo acerca del texto propuesto por la Comisión. Si lo hubiera, se acabaría la discusión. Si, en cambio, se rechazara, habría que adecuar el texto original del proyecto aprobado en general para corregir el aspecto señalado, respecto de lo cual parece haber unanimidad.
Si le parece a la Sala, se votará del siguiente modo: votar que sí significa pronunciarse a favor del texto final propuesto por la Comisión.
Acordado.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el texto final propuesto por la Comisión (13 votos contra 12).
Votaron por la negativa los señores Canessa, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, García, Horvath, Larraín, Matthei, Orpis, Prokurica, Ríos y Vega.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Parra, Sabag, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En consecuencia, queda aprobado el artículo 14 del proyecto acogido en general.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero formular un alcance al respecto.
Habría que hacer las adecuaciones necesarias para incorporar al artículo 14, según lo expresado por el Honorable señor Andrés Zaldívar , la frase "el de aeronáutica a que se refiere el artículo 57 del Código Aeronáutico que, estando de servicio,", contenida en el texto final propuesto por la Comisión, a fin de que queden comprendidas las personas que corresponden.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En realidad, lo que se aprobó fue el texto acogido en general, que no hace referencia al artículo 57 del Código Aeronáutico.
El señor ESPINA.-
Por eso, se debe hacer la referencia.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para incorporar dicha referencia al texto recién aprobado?
Tiene la palabra el Honorable señor Stange.
El señor STANGE.-
Señor Presidente , no obstante haberme pronunciado, no figuro en la votación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene razón en reclamar, señor Senador. Hay que computar su voto.
¿Cómo votó, Su Señoría?
El señor STANGE.-
Que no, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si el Senador señor Stange lo deseara, se podría repetir la votación. En todo caso, ello sería innecesario, por cuanto su voto no altera el resultado.
El señor STANGE.-
Bien, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 14 acogido en general, agregándole la frase que fue incorporada en el texto final propuesto por la Comisión y que aparece en letra negrita, haciendo expresa referencia al artículo 57 del Código Aeronáutico.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ruego a los señores Senadores que no se retiren de la Sala, porque luego tendremos que discutir las normas de quórum especial.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , ocurre que hay una Comisión autorizada para sesionar. Por lo tanto, propongo revocar esa autorización hasta que termine la votación de dichos preceptos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ninguna Comisión cuenta con autorización para ello, pues no ha habido solicitud alguna en tal sentido.
El señor GAZMURI.-
Entonces, el Presidente de esa Comisión me indujo a error.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Así es.
Si le parece a la Sala, se tomará de inmediato la votación de los artículos que requieren quórum especial.
Se procederá a tocar los timbres. Mientras, el señor Secretario nos dará a conocer cuáles son dichos preceptos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
De acuerdo con lo expresado por el señor Presidente , debieron darse por aprobadas en una sola votación todas las enmiendas acordadas por unanimidad. Pero no lo fueron debido a que los artículos 26, 27, 54, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 permanentes y la letra d) del artículo 3º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 26 señores Senadores. Por su parte, el artículo 31 necesita para ser aprobado 24 votos favorables.
Ésa es la razón por la que se procederá a votarlos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Todas estas disposiciones fueron aprobadas en forma unánime por la Comisión. De modo que no ha habido debate sobre el particular.
Por lo tanto, se tomará una sola votación, dejando constancia, respecto de todas y cada una ellas, de lo que ha hecho presente el señor Secretario.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban los artículos 26, 27, 54, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 permanentes y la letra d) del artículo 3º transitorio (30 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Canessa, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ríos, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde finalmente discutir el artículo 61, respecto del cual se ha pedido votación separada.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En cuanto a dicho precepto -antes 54; luego, 59, y actualmente, 61-, el Honorable señor Parra ha solicitado votación separada.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente , antes de intervenir deseo saber cuánto resta del Orden del Día.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Trece minutos, señor Senador.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , quiero dejar constancia de mi desacuerdo con esta disposición, que si bien figura en la normativa vigente con muchísimo menor extensión y rigor que en el texto que ahora se nos propone, me parece contradictoria con las normas constitucionales, particularmente con lo que dispone el artículo 19, número 16.º, de la Carta.
Del mismo modo, en mi opinión, la norma propuesta es discriminatoria, porque está referida a los abogados que asumen defensas de imputados por delitos o infracciones contemplados en la ley en proyecto. Éstos son funcionarios públicos, es decir, trabajan para la Administración Central o para organismos descentralizados del Estado.
Sin embargo, el propio artículo establece una excepción al permitir que los abogados que han licitado defensas penales puedan asumirlas, lo que implica, naturalmente, discriminar según se tenga o no esta forma de contrato con el Estado.
Creo que la norma es inconveniente. Y, desde el punto de vista constitucional, existen razones suficientes como para dudar de su constitucionalidad.
No obstante, en el ánimo de facilitar el pronto despacho de este proyecto, retiro la petición de votación separada.
El señor GAZMURI.-
Yo la propongo, señor Presidente . Me convenció el Honorable señor Parra.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
El señor Subsecretario del Interior ha solicitado la palabra para referirse a esta materia.
Con el acuerdo de la Sala, puede hacer uso de ella.
El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-
Señor Presidente , el objetivo del precepto en discusión es evitar el tráfico de influencias entre traficantes de drogas y abogados que trabajan en la Administración Pública.
Debo hacer presente que respecto de este artículo -según entiendo- no se ha formulado indicación. Por lo tanto, lo que se votaría sería su aprobación o rechazo. Si fuere rechazado, los abogados del CONACE y los del Ministerio del Interior que llevan causas en contra de los narcotraficantes podrían también asumir su defensa, lo que es claramente inconveniente.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , coincido plenamente con lo señalado por el señor Subsecretario .
En primer lugar, la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a defensa, el cual se ejerce a través de la Defensoría Penal Pública; de manera que las personas que sean acusadas por este tipo de delitos contarán siempre con un abogado.
En segundo término, el señor Subsecretario tiene razón al sostener que es incompatible el ejercicio de dos cargos a la vez; esto es, el de funcionario público y el de abogado de un narcotraficante acusado de afectar los intereses del Estado.
Finalmente, la excepción que se hace respecto de los funcionarios de la Defensoría Penal Pública es evidente, porque de lo contrario no podrían actuar en dicho organismo.
Por consiguiente, me parece una norma del todo coherente, que, por lo demás, se halla en vigor: se refiere al artículo 51 de la actual Ley de Drogas. Lo que se hizo fue adecuarlo a los preceptos de la Defensoría Penal Pública, que no existía al momento de dictarse la Ley de Drogas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , coincido con lo dicho por el señor Subsecretario y por el señor Presidente de la Comisión . El inciso tercero dispone claramente que la defensa de las personas involucradas en conductas contrarias a la Ley de Drogas la asume la Defensoría Penal Pública. Es decir, ellas no quedan indefensas.
Por otra parte, la inhabilidad no significa una infracción a la norma constitucional. Hay muchos tipos de inhabilidades. Los Parlamentarios las tenemos frente a determinadas materias; los abogados del Servicio de Impuestos Internos no pueden intervenir en ciertas causas; los abogados del Consejo de Defensa del Estado tienen algunas limitaciones, etcétera. Es decir, se trata de una materia respecto de la cual cabe establecer mecanismos de inhabilidades en el ejercicio de determinadas profesiones por razones justificadas. Y, en este caso, se justifica plenamente que abogados del Estado no defiendan a personas vinculadas al narcotráfico.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , el ejemplo del CONACE, como situación extrema, me parece razonable. Ignoro si la inhabilidad que afecta a los abogados de la defensa se podría resolver por vía reglamentaria.
Por otro lado, la norma habla de "imputados", lo cual no significa que sean necesariamente narcotraficantes. Y si en algún momento un abogado de la Administración Pública tiene que defender a un imputado por el delito de tráfico de drogas, no me parece que sea un asunto contrario a una justa actuación de los servicios del Estado.
Estimo que la referida inhabilidad no se debe establecer como norma general.
Por lo tanto, como me pronunciaré en contra, pido votación separada.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
El señor ESPINA.-
¿Cómo se vota, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Votar sí significa aprobar el artículo 61; votar no, rechazarlo y no establecer norma en la materia.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 61 (25 votos contra 4), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Canessa, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Orpis, Ríos, Ruiz-Esquide, Sabag, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Núñez, Ominami y Parra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Informo a la Sala que en la sesión de mañana trataremos en Fácil Despacho los proyectos de acuerdo signados con los números 7 y 8 del Orden del Día de esta sesión, relativos al "Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", respectivamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , como el proyecto que modifica la Ley de Reparación fue despachado por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y es de fácil tratamiento, pido que lo tratemos mañana o, si es posible, de inmediato.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Todavía restan 5 minutos para el término del Orden del Día. No se podría ver la iniciativa signada con el número 2, porque es una reforma constitucional que requiere para su aprobación quórum especial. Sin embargo, si hay acuerdo en la Sala, podemos acceder a la petición del Senador señor Naranjo y tratar el proyecto que enmienda la Ley de Reparación, que figura en el número 3.
--Así se acuerda
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , ¿se necesita la anuencia de la Sala para que la Comisión de Salud se reúna a partir de las 19?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No, señor Senador. El Orden del Día termina a las 19 y de inmediato comienza la hora de Incidentes. De modo que no se requiere autorización.
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