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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Muchas gracias.
Señor Presidente , me referiré a los principales cambios que se han introducido durante la discusión particular, tanto en el segundo informe como en el informe complementario de éste.
I. MODIFICACIONES APROBADAS POR UNANIMIDAD
Además de diversos cambios destinados a obtener mayor perfeccionamiento técnico, las principales modificaciones persiguen lograr los siguientes objetivos:
1.- Facilitar la investigación:
a) Se complementa el mecanismo de las entregas vigiladas añadiendo las entregas "controladas" (artículo 23).
Se aclara que esta técnica de investigación puede emplearse tanto respecto de los envíos ilícitos o sospechosos de drogas como de las sustancias por las que éstas se hayan sustituido total o parcialmente.
Recuerdo al Honorable Senado que esto fue objeto de interpretación por una sala de la Corte de Apelaciones de la Primera Región , que calificó un hecho como delito imposible, por la sustitución de la droga tras una operación de incautación. El artículo 23 resuelve este problema al establecer las entregas controladas, mecanismo existente en la mayoría de las legislaciones del mundo.
b) Se amplía la posibilidad de aplicar interceptación telefónica y otros medios técnicos (artículo 24).
Esas medidas se podrán aplicar en cuanto a todos los delitos previstos en la ley en proyecto y cualquiera sea la pena que merezcan, lo cual constituye una excepción a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, que las hace aplicables sólo respecto de delitos sancionados con penas de crimen. Su duración será de 60 días, prorrogables, y siempre deberán ser decretadas por un juez de garantía; es decir, contarán con la autorización del órgano jurisdiccional correspondiente.
c) Se permite decretar el secreto de la investigación (artículo 38, nuevo).
La investigación de los delitos a que se refiere la ley en proyecto será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y, también, para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal.
Tocante al imputado y a los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de 120 días, renovable sucesivamente, con autorización del juez de garantía, por períodos no superiores a 60 días.
Lo anterior se dispone para exceptuar estas investigaciones de lo preceptuado en el artículo 186 del Código Procesal Penal, que permite, a cualquier persona que se considere afectada por una investigación no formalizada judicialmente, solicitar al juez de garantía que ordene al fiscal informar sobre ella. Éste es uno de los resquicios que los narcotraficantes utilizan para enterarse de las investigaciones de que son objeto. De ahí que se haya estimado conveniente incluir este artículo 38, nuevo.
d) Se permite ampliar el plazo de detención hasta por 5 días (artículo 39, nuevo).
Tratándose de la investigación de los delitos establecidos por la ley en proyecto, el plazo de 3 días de que dispone el Ministerio Público para formalizar la investigación podrá ser ampliado por el juez de garantía hasta por 5 días, cuando el fiscal así lo solicite, por ser conducente para el éxito de alguna diligencia, como la entrega vigilada o controlada.
e) Se admite la producción de prueba en el extranjero (artículos 45 y 46, que pasan a ser artículo 47).
Los antecedentes, documentos y demás medios de prueba obtenidos por el Ministerio Público en virtud de la cooperación internacional y de los tratados vigentes se entenderán producidos conforme a la ley, independientemente de lo que se resuelva sobre su incorporación al juicio o del mérito probatorio que el tribunal les asigne.
2.- Mejorar los mecanismos de información:
a) Se crea un registro especial, que llevará el Ministerio del Interior, de fabricantes, importadores y exportadores de sustancias utilizadas para la elaboración de drogas (artículos 55 a 60, nuevos).
Se impone la obligación de registrarse a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas.
Sólo quienes se hayan inscrito en el registro especial podrán efectuar esas operaciones y actividades. La falta de inscripción y la infracción a la obligación de informar al Ministerio del Interior sobre los movimientos de tales sustancias serán sancionadas con una multa que fluctuará entre las cuarenta y las mil unidades tributarias mensuales.
b) Se obliga al juez de garantía que sancione por consumo a un funcionario público a informar al organismo a que éste pertenece (artículo 54, inciso final).
De esa manera, la institución podrá poner en movimiento los mecanismos de prevención o tratamiento que correspondan de acuerdo con su propia normativa.
c) Se obliga al juez de garantía o al Ministerio Público, en su caso, a informar a la Contraloría General de la República la identidad de los abogados funcionarios públicos que infrinjan la prohibición de patrocinar o actuar como mandatarios de imputados por delitos contemplados en la ley en proyecto (artículo 61, inciso final).
3.- Aplicar un tratamiento más riguroso a los reincidentes:
a) En el caso del consumidor de drogas, se aumenta la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados (artículo 50, inciso segundo).
En la actualidad, la suspensión se decreta por un plazo máximo de 6 meses. Se añade que, en caso de reincidencia, la suspensión será de hasta un año y que, ante una nueva reincidencia, podrá extenderse hasta por dos años. Esta medida no podrá ser suspendida bajo ninguna circunstancia.
b) En el caso de los delitos, se impide que los reincidentes cumplan en libertad su nueva condena (artículo 62).
Queda prohibido aplicar cualquiera de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad (remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada) a las personas que hayan sido condenadas con anterioridad por alguno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas en virtud de sentencia ejecutoriada, sea que hayan cumplido o no efectivamente las condenas.
4.- Complementar el proyecto de reforma constitucional que establece como causal de inhabilidad de autoridades que indica el consumo de drogas (artículos 68 a 76).
Dicho proyecto de reforma constitucional -figura en el siguiente lugar de la tabla de esta sesión- prohíbe a todas las autoridades establecidas en la Constitución la dependencia de drogas ilegales, salvo que deban consumirlas a raíz de un tratamiento médico, y entrega a la ley la regulación de las inhabilidades respectivas.
Consecuentemente, el proyecto de ley en debate desarrolla ese mandato de la siguiente manera:
a) Obliga al interesado a efectuar una declaración jurada que acredite que no se encuentra en la situación descrita.
Esta regla se aplicará a ministros de Estado ; subsecretarios; jefes superiores de servicio; directivos superiores de un organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente; intendentes; gobernadores; consejeros regionales; alcaldes; concejales; ministros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones; Fiscal Nacional, fiscales regionales y fiscales adjuntos; consejeros y directivos superiores del Banco Central, y miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial ( ministros de Corte , jueces, relatores y secretarios).
En el caso de los Senadores y Diputados, deberán acompañar esa declaración jurada a las declaraciones de sus candidaturas.
b) Se impone un control de consumo aleatorio aplicable a quienes desempeñen altos cargos públicos.
Se contempla un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que ejerzan desde el cargo de subsecretario hasta el de jefe de división o equivalente. Comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada, y resguardará su dignidad e intimidad, observándose las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Sólo será admisible como prueba de la dependencia una certificación médica basada en los exámenes pertinentes.
c) Se impone a los organismos públicos el deber de prevenir el consumo por parte de todos sus funcionarios.
Se establece que corresponderá a las autoridades superiores de cada órgano u organismo público prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento.
d) Se consagra la posibilidad de rehabilitación.
Si un funcionario admite ante el superior jerárquico su dependencia de las drogas, tendrá que someterse a un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones que autorice el reglamento. Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y clínico. Si no lo aprueba, se aplicarán las reglas generales sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
II. MODIFICACIONES APROBADAS POR MAYORÍA
Las únicas enmiendas aprobadas por mayoría de votos son las relativas a los incisos primero y segundo del artículo 14.
Tales modificaciones tienen su origen en la indicación Nº 14, de Su Excelencia el Presidente de la República , que propuso sustituir el inciso primero del referido artículo con dos propósitos fundamentales:
1º Mantener la situación legal vigente en orden a castigar el consumo de drogas por parte del personal militar, las policías, Gendarmería y el personal aeronáutico sólo cuando se realice estando de servicio, sin perjuicio de sancionar también a los funcionarios que se encuentren bajo los efectos de las drogas en acto de servicio.
2º Aclarar la situación del personal aeronáutico en el sentido de precisar que se trata del señalado en el artículo 57 del Código del ramo (vale decir, el que cumple las funciones propias de la aeronáutica a bordo de aeronaves o en tierra). Ello, a diferencia de la regulación aprobada en el primer informe, según la cual se sancionaba el consumo por este personal en todo evento, sin distinguir las circunstancias en que se efectuara.
La propuesta del Ejecutivo , como ya indicó el señor Secretario , fue aprobada por 3 votos contra 2. Votaron a favor los Honorables señores Aburto , Viera-Gallo y Andrés Zaldívar , y en contra, el Senador señor Chadwick y quien habla.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
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