. . . . " El se\u00F1or ESPINA.- \nMuchas gracias.\n \nSe\u00F1or Presidente , me referir\u00E9 a los principales cambios que se han introducido durante la discusi\u00F3n particular, tanto en el segundo informe como en el informe complementario de \u00E9ste.\n \nI. MODIFICACIONES APROBADAS POR UNANIMIDAD \nAdem\u00E1s de diversos cambios destinados a obtener mayor perfeccionamiento t\u00E9cnico, las principales modificaciones persiguen lograr los siguientes objetivos: \n1.- Facilitar la investigaci\u00F3n: \na) Se complementa el mecanismo de las entregas vigiladas a\u00F1adiendo las entregas \"controladas\" (art\u00EDculo 23). \nSe aclara que esta t\u00E9cnica de investigaci\u00F3n puede emplearse tanto respecto de los env\u00EDos il\u00EDcitos o sospechosos de drogas como de las sustancias por las que \u00E9stas se hayan sustituido total o parcialmente. \nRecuerdo al Honorable Senado que esto fue objeto de interpretaci\u00F3n por una sala de la Corte de Apelaciones de la Primera Regi\u00F3n , que calific\u00F3 un hecho como delito imposible, por la sustituci\u00F3n de la droga tras una operaci\u00F3n de incautaci\u00F3n. El art\u00EDculo 23 resuelve este problema al establecer las entregas controladas, mecanismo existente en la mayor\u00EDa de las legislaciones del mundo.\n \nb) Se ampl\u00EDa la posibilidad de aplicar interceptaci\u00F3n telef\u00F3nica y otros medios t\u00E9cnicos (art\u00EDculo 24).\n \nEsas medidas se podr\u00E1n aplicar en cuanto a todos los delitos previstos en la ley en proyecto y cualquiera sea la pena que merezcan, lo cual constituye una excepci\u00F3n a lo dispuesto en el C\u00F3digo Procesal Penal, que las hace aplicables s\u00F3lo respecto de delitos sancionados con penas de crimen. Su duraci\u00F3n ser\u00E1 de 60 d\u00EDas, prorrogables, y siempre deber\u00E1n ser decretadas por un juez de garant\u00EDa; es decir, contar\u00E1n con la autorizaci\u00F3n del \u00F3rgano jurisdiccional correspondiente.\n \nc) Se permite decretar el secreto de la investigaci\u00F3n (art\u00EDculo 38, nuevo).\n \nLa investigaci\u00F3n de los delitos a que se refiere la ley en proyecto ser\u00E1 siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y, tambi\u00E9n, para los terceros afectados por una investigaci\u00F3n preliminar del fiscal. \nTocante al imputado y a los dem\u00E1s intervinientes, la investigaci\u00F3n ser\u00E1 secreta cuando as\u00ED lo disponga el fiscal, por un plazo m\u00E1ximo de 120 d\u00EDas, renovable sucesivamente, con autorizaci\u00F3n del juez de garant\u00EDa, por per\u00EDodos no superiores a 60 d\u00EDas. \nLo anterior se dispone para exceptuar estas investigaciones de lo preceptuado en el art\u00EDculo 186 del C\u00F3digo Procesal Penal, que permite, a cualquier persona que se considere afectada por una investigaci\u00F3n no formalizada judicialmente, solicitar al juez de garant\u00EDa que ordene al fiscal informar sobre ella. \u00C9ste es uno de los resquicios que los narcotraficantes utilizan para enterarse de las investigaciones de que son objeto. De ah\u00ED que se haya estimado conveniente incluir este art\u00EDculo 38, nuevo.\n \nd) Se permite ampliar el plazo de detenci\u00F3n hasta por 5 d\u00EDas (art\u00EDculo 39, nuevo).\n \nTrat\u00E1ndose de la investigaci\u00F3n de los delitos establecidos por la ley en proyecto, el plazo de 3 d\u00EDas de que dispone el Ministerio P\u00FAblico para formalizar la investigaci\u00F3n podr\u00E1 ser ampliado por el juez de garant\u00EDa hasta por 5 d\u00EDas, cuando el fiscal as\u00ED lo solicite, por ser conducente para el \u00E9xito de alguna diligencia, como la entrega vigilada o controlada.\n \ne) Se admite la producci\u00F3n de prueba en el extranjero (art\u00EDculos 45 y 46, que pasan a ser art\u00EDculo 47). \nLos antecedentes, documentos y dem\u00E1s medios de prueba obtenidos por el Ministerio P\u00FAblico en virtud de la cooperaci\u00F3n internacional y de los tratados vigentes se entender\u00E1n producidos conforme a la ley, independientemente de lo que se resuelva sobre su incorporaci\u00F3n al juicio o del m\u00E9rito probatorio que el tribunal les asigne.\n \n2.- Mejorar los mecanismos de informaci\u00F3n: \na) Se crea un registro especial, que llevar\u00E1 el Ministerio del Interior, de fabricantes, importadores y exportadores de sustancias utilizadas para la elaboraci\u00F3n de drogas (art\u00EDculos 55 a 60, nuevos). \nSe impone la obligaci\u00F3n de registrarse a todas las personas naturales o jur\u00EDdicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias qu\u00EDmicas esenciales susceptibles de ser utilizadas para la fabricaci\u00F3n il\u00EDcita de drogas estupefacientes o sicotr\u00F3picas. \nS\u00F3lo quienes se hayan inscrito en el registro especial podr\u00E1n efectuar esas operaciones y actividades. La falta de inscripci\u00F3n y la infracci\u00F3n a la obligaci\u00F3n de informar al Ministerio del Interior sobre los movimientos de tales sustancias ser\u00E1n sancionadas con una multa que fluctuar\u00E1 entre las cuarenta y las mil unidades tributarias mensuales.\n \nb) Se obliga al juez de garant\u00EDa que sancione por consumo a un funcionario p\u00FAblico a informar al organismo a que \u00E9ste pertenece (art\u00EDculo 54, inciso final).\n \nDe esa manera, la instituci\u00F3n podr\u00E1 poner en movimiento los mecanismos de prevenci\u00F3n o tratamiento que correspondan de acuerdo con su propia normativa. \nc) Se obliga al juez de garant\u00EDa o al Ministerio P\u00FAblico, en su caso, a informar a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica la identidad de los abogados funcionarios p\u00FAblicos que infrinjan la prohibici\u00F3n de patrocinar o actuar como mandatarios de imputados por delitos contemplados en la ley en proyecto (art\u00EDculo 61, inciso final).\n \n3.- Aplicar un tratamiento m\u00E1s riguroso a los reincidentes: \na) En el caso del consumidor de drogas, se aumenta la pena accesoria de suspensi\u00F3n de la licencia para conducir veh\u00EDculos motorizados (art\u00EDculo 50, inciso segundo). \nEn la actualidad, la suspensi\u00F3n se decreta por un plazo m\u00E1ximo de 6 meses. Se a\u00F1ade que, en caso de reincidencia, la suspensi\u00F3n ser\u00E1 de hasta un a\u00F1o y que, ante una nueva reincidencia, podr\u00E1 extenderse hasta por dos a\u00F1os. Esta medida no podr\u00E1 ser suspendida bajo ninguna circunstancia. \nb) En el caso de los delitos, se impide que los reincidentes cumplan en libertad su nueva condena (art\u00EDculo 62). \nQueda prohibido aplicar cualquiera de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad (remisi\u00F3n condicional de la pena, reclusi\u00F3n nocturna y libertad vigilada) a las personas que hayan sido condenadas con anterioridad por alguno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas en virtud de sentencia ejecutoriada, sea que hayan cumplido o no efectivamente las condenas. \n4.- Complementar el proyecto de reforma constitucional que establece como causal de inhabilidad de autoridades que indica el consumo de drogas (art\u00EDculos 68 a 76). \nDicho proyecto de reforma constitucional -figura en el siguiente lugar de la tabla de esta sesi\u00F3n- proh\u00EDbe a todas las autoridades establecidas en la Constituci\u00F3n la dependencia de drogas ilegales, salvo que deban consumirlas a ra\u00EDz de un tratamiento m\u00E9dico, y entrega a la ley la regulaci\u00F3n de las inhabilidades respectivas. \nConsecuentemente, el proyecto de ley en debate desarrolla ese mandato de la siguiente manera: \na) Obliga al interesado a efectuar una declaraci\u00F3n jurada que acredite que no se encuentra en la situaci\u00F3n descrita. \nEsta regla se aplicar\u00E1 a ministros de Estado ; subsecretarios; jefes superiores de servicio; directivos superiores de un organismo de la Administraci\u00F3n del Estado, hasta el grado de jefe de divisi\u00F3n o su equivalente; intendentes; gobernadores; consejeros regionales; alcaldes; concejales; ministros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones; Fiscal Nacional, fiscales regionales y fiscales adjuntos; consejeros y directivos superiores del Banco Central, y miembros del Escalaf\u00F3n Primario del Poder Judicial ( ministros de Corte , jueces, relatores y secretarios).\n \nEn el caso de los Senadores y Diputados, deber\u00E1n acompa\u00F1ar esa declaraci\u00F3n jurada a las declaraciones de sus candidaturas. \nb) Se impone un control de consumo aleatorio aplicable a quienes desempe\u00F1en altos cargos p\u00FAblicos. \nSe contempla un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que ejerzan desde el cargo de subsecretario hasta el de jefe de divisi\u00F3n o equivalente. Comprender\u00E1 a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinar\u00E1 en forma aleatoria; se aplicar\u00E1 en forma reservada, y resguardar\u00E1 su dignidad e intimidad, observ\u00E1ndose las prescripciones de la ley N\u00BA 19.628, sobre protecci\u00F3n de datos de car\u00E1cter personal. S\u00F3lo ser\u00E1 admisible como prueba de la dependencia una certificaci\u00F3n m\u00E9dica basada en los ex\u00E1menes pertinentes.\n \nc) Se impone a los organismos p\u00FAblicos el deber de prevenir el consumo por parte de todos sus funcionarios. \nSe establece que corresponder\u00E1 a las autoridades superiores de cada \u00F3rgano u organismo p\u00FAblico prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotr\u00F3picas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento. \nd) Se consagra la posibilidad de rehabilitaci\u00F3n. \nSi un funcionario admite ante el superior jer\u00E1rquico su dependencia de las drogas, tendr\u00E1 que someterse a un programa de tratamiento y rehabilitaci\u00F3n en alguna de las instituciones que autorice el reglamento. Si concluye ese programa satisfactoriamente, deber\u00E1 aprobar un control de consumo toxicol\u00F3gico y cl\u00EDnico. Si no lo aprueba, se aplicar\u00E1n las reglas generales sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempe\u00F1o del cargo. \nII. MODIFICACIONES APROBADAS POR MAYOR\u00CDA \nLas \u00FAnicas enmiendas aprobadas por mayor\u00EDa de votos son las relativas a los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 14. \nTales modificaciones tienen su origen en la indicaci\u00F3n N\u00BA 14, de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica , que propuso sustituir el inciso primero del referido art\u00EDculo con dos prop\u00F3sitos fundamentales:\n \n1\u00BA Mantener la situaci\u00F3n legal vigente en orden a castigar el consumo de drogas por parte del personal militar, las polic\u00EDas, Gendarmer\u00EDa y el personal aeron\u00E1utico s\u00F3lo cuando se realice estando de servicio, sin perjuicio de sancionar tambi\u00E9n a los funcionarios que se encuentren bajo los efectos de las drogas en acto de servicio.\n \n2\u00BA Aclarar la situaci\u00F3n del personal aeron\u00E1utico en el sentido de precisar que se trata del se\u00F1alado en el art\u00EDculo 57 del C\u00F3digo del ramo (vale decir, el que cumple las funciones propias de la aeron\u00E1utica a bordo de aeronaves o en tierra). Ello, a diferencia de la regulaci\u00F3n aprobada en el primer informe, seg\u00FAn la cual se sancionaba el consumo por este personal en todo evento, sin distinguir las circunstancias en que se efectuara.\n \nLa propuesta del Ejecutivo , como ya indic\u00F3 el se\u00F1or Secretario , fue aprobada por 3 votos contra 2. Votaron a favor los Honorables se\u00F1ores Aburto , Viera-Gallo y Andr\u00E9s Zald\u00EDvar , y en contra, el Senador se\u00F1or Chadwick y quien habla.\n \nEs cuanto puedo informar, se\u00F1or Presidente. \n " . . . . .