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El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en las disposiciones penales, el dolo es parte del tipo que en ellas se configura. No es necesario que en todas se mencione expresamente. No hay conducta penal que se sancione sin dolo. En otras palabras, conforme a las reglas generales del Derecho, a las normas del Código Penal y a la definición de "delito" -acción típica, antijurídica y culpable que exige dolo-, en circunstancia alguna un juez podría sancionar por culpa al médico que, por ejemplo, se equivocó en el diagnóstico. No lo podría hacer , ya que el dolo es de la esencia del delito. Si no hay dolo, no existe delito. Y tampoco existe, si no hay acción, si ella no está tipificada y si no es antijurídica.
Por lo tanto, desde el punto de vista de los principios y de la doctrina del Derecho Penal, las figuras delictivas no se construyen señalando expresamente la existencia de dolo. Eso sí, en algunos casos se utiliza la expresión "a sabiendas" para indicar que se sanciona sólo el dolo directo; y en otros, no, cuando se desea incluir el dolo indirecto.
Por eso, estimo correcto el precepto en ese sentido.
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