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El señor ZURITA.-
Señor Presidente , aquí se han hecho muchas disquisiciones sobre el dolo y acerca de si lo hay o no.
Y responderé a una pregunta del señor Ministro .
Efectivamente, los ministros de la Corte de Apelaciones de Iquique no quisieron condenar a un médico porque era muy conocido en la ciudad. Y buscaron con ese objetivo un artificio absolutamente fuera de lo jurídico que permitió que la sentencia se casara en la forma. Dijeron: "No está probado que se haya producido adicción en ninguna de las personas que usaron recetas", en circunstancias de que ella nunca se ha probado ni debe probarse, porque se presume. Es el único caso que conozco en que una Corte declara que no hay delito en esa situación. Ante ello la Corte Suprema se pronunció en sentido contrario e impuso una pena.
Lo que existe en el texto en estudio -como observó muy bien el Honorable señor Parra - es una expresión que permite la prueba absoluta. Se hace referencia al médico que receta "sin necesidad terapéutica" ¿Quién calificará la conducta del facultativo que prescribe, para que el enfermo no sufra, un analgésico de gran potencia integrado por una droga prohibida? ¿Lo hará el juez? ¿Lo hará el denunciante Ministerio de Salud?
Y, en cuanto a la penalidad, parece que no se hubiera leído la disposición: "presidio mayor", o sea, de cinco años y un día hacia arriba. Los médicos ya enfrentan bastantes dificultades en relación con la negligencia profesional como para que les agreguemos más.
Por esas razones, acompañaré a los señores Senadores que se inclinen por el rechazo.
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