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El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en este debate, que resulta ser bastante interesante, quiero aportar un par de antecedentes en lo que se refiere a la decisión que debe tomarse sobre las Fuerzas Armadas.
En primer lugar, no es efectivo que en Chile el consumo individual esté permitido. De las tres hipótesis que existen sobre él, en dos se lo considera una falta. Por lo tanto, está prohibido. El legislador estimó que la penalidad adecuada no era de crimen ni de simple delito, sino de falta, como son los casos de consumo individual en la vía pública o consumo individual en un lugar privado, pero concertado. En ambos se incurre en falta y hay sanciones, pero no las correspondientes a crimen o simple delito, como he dicho.
El consumo individual privado no se sanciona sólo cuando no es concertado. La razón que se tuvo al dictarse la primera Ley de Drogas tras volver a la democracia fue que, de lo contrario, se chocaba contra la garantía constitucional relacionada con la intimidad y la vida privada de las personas. Por lo tanto, resultaba extraordinariamente difícil sancionar una conducta individual en un lugar privado y, de manera simultánea, respetar la garantía constitucional mencionada.
En segundo término, el artículo 299 bis del Código de Justicia Militar vigente sanciona con pena de 541 días a cinco años a los miembros de las Fuerzas Armadas que consuman drogas en recintos militares, estén o no estén en acto de servicio, o lo hagan en otros lugares fuera de aquéllos, pero en acto de servicio.
Por lo tanto, aquí la discusión no es respecto de si hay sanción penal o no la hay, porque ya la contempla el Código de Justicia Militar desde hace muchísimos años.
Ahora, ¿por qué tiene sanción penal? Por dos razones: primero, porque las Fuerzas Armadas tienen el monopolio de las armas; y segundo, por el rol que ellas cumplen.
Carabineros tiene a su cargo la seguridad interna del país, y los institutos castrenses, la seguridad externa. Por lo tanto, se estima que quienes asumen tan delicada e importante misión tienen exigencias superiores a las de los ciudadanos comunes.
Para responder a la inquietud planteada por el Honorable señor Gazmuri , debo decir que hay gran cantidad de normas penales y sanciones para los funcionarios públicos y quienes ejercen actividades privadas. Puedo nombrar una sola: el tráfico de influencias. Si dos particulares trafican datos e influencias entre ellos, no tienen sanción. Si una autoridad pública lo hace respecto de un particular, de un tercero, sí la tiene. De manera que lo propuesto no implica romper el principio de igualdad ante la ley, pues para igual categoría de personas hay una misma sanción.
La indicación del Senador señor Orpis -el Senador Chadwick y yo la votamos a favor- corrige la siguiente situación absurda que se produciría de mantenerse la propuesta que se aprobó en la Comisión.
Imaginemos que un integrante de la Brigada de Narcóticos, en acto de servicio, investigando una gran operación relacionada con drogas, llega a su casa y, ya dentro de ella, consume cocaína. Le está permitido; pero al salir de ella le queda prohibido si se encuentra en acto de servicio. ¡Eso es absurdo y no resulta práctico! Si es un funcionario, esté en su hogar o no, lo razonable es que no pueda consumir drogas.
Por ello, debe mantenerse la norma vigente en los términos establecidos. No imagino que un carabinero en el OS7 o en otra brigada encargada de la seguridad interna batalle duramente contra la droga sólo hasta las siete y media de la tarde, por ejemplo. Si consumiese droga en el lapso en que cumple sus funciones, iría preso; pero después de esa hora se le dice: "¿Sabe qué más? Si usted lo hace en su casa, no tiene sanción penal". O no tiene castigo en ningún caso -cuestión que el Senado debiera revisar, si lo estima procedente-, o la tiene en todas las hipótesis.
La diferenciación me parece absurda. Por lo demás, uno tiene que adecuarse a la realidad actual. Y ésta apunta a que debemos hacer un gran esfuerzo para que quienes se encuentran a cargo de la lucha contra la droga estén al margen de cualquier circunstancia que los vincule a ella.
Por lo tanto, me parece coherente la disposición del Senador Orpis. Y por los argumentos dados -los entrego como antecedente-, considero que lo correcto es tratar las distintas situaciones mencionadas en un plano de igualdad.
En consecuencia, votaré favorablemente.
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