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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre establecimiento de un seguro obligatorio de accidentes para el transporte en ferrocarriles, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3323-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 45ª, en 7 de abril de 2004.
Informe de Comisión:
Transportes, sesión 6ª, en 22 de junio de 2004.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los objetivos principales de la iniciativa son:
En primer lugar, establecer un seguro personal, cuya contratación sea obligatoria por las empresas de transporte ferroviario, que cubra los riesgos de muerte y lesiones que sufran las personas como consecuencia de un accidente en la vía férrea.
En segundo término, contemplar un seguro de responsabilidad civil que repare los daños que cause el descarrilamiento de vagones o la caída o derrame de la carga transportada.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Novoa, Pizarro, Prokurica y Sabag) dio su aprobación en general a la iniciativa, en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados.
El artículo 128 B, que se incorpora a la Ley General de Ferrocarriles, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
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