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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, con segundo informe de la Comisión de Economía y de la de Hacienda, con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2787-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 50ª, en 14 de mayo de 2003.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 8ª, en 2 de julio de 2003.
Economía (segundo), sesión 51ª, en 20 de abril de 2004.
Hacienda, sesión 51ª, en 20 de abril de 2004.
Discusión:
Sesión 10ª, en 9 de julio de 2003 (se aprueba en general).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito autorización del Senado para que ingresen a la Sala el Director del SERNAC, señor Alberto Undurraga, y sus asesores.
--Se accede.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 9 de julio del año pasado.
Para los efectos reglamentarios, la Comisión de Economía deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los numerales 13 (pasa ser 16), 18 (pasa a ser 22), 21 (pasa a ser 25) y 24 (pasa a ser 28), todos del artículo único. Por lo tanto, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con acuerdo de la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias reglamentarias se describen en los respectivos informes.
Las modificaciones de la Comisión de Economía, que se consignan en el informe correspondiente, fueron acordadas todas por unanimidad, con excepción de la relativa al plazo para acotar los supuestos de la sanción de disolución de las asociaciones de consumidores, en el caso de denuncias temerarias; la referente al tamaño de la letra en que deben ser escritos los contratos de adhesión, y la que versa sobre la entrada en vigencia de la ley, en el plazo de 18 meses, después de su publicación en el Diario Oficial, respecto del artículo 37 de la ley Nº 19.496, que pormenoriza la información que el proveedor debe suministrar al consumidor cuando le conceda un crédito de consumo.
Las tres modificaciones antedichas fueron aprobadas sólo por la mayoría de los miembros de la Comisión. Se someterán a discusión en el momento correspondiente.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, con respecto a las disposiciones de su competencia, aprobó el texto despachado por la de Economía con algunas enmiendas, las que fueron acordadas también por unanimidad, salvo la referente al plazo para la entrada en vigencia del artículo 37 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la cual será puesta en debate por el señor Presidente .
Cabe recordar que las enmiendas acordadas unánimemente deben ser votadas sin debate, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Los artículos 50 A; 50 E; 51, número 7; 52; 53 A, 53 C, 54 y 54 F, contenidos en el numeral 26, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto de 27 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en cinco columnas: la primera, consigna el texto de la ley Nº 19.496; la segunda, el proyecto aprobado en general; la tercera y la cuarta, las modificaciones efectuadas por las Comisiones de Economía y de Hacienda, respectivamente, y la quinta, el texto final que se propone.
Cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 7º, contenido en el numeral 8), aprobado sólo por mayoría, tiene carácter orgánico constitucional y requiere para su aprobación el voto de 27 señores Senadores.
Finalmente, debe informarse que hoy ha llegado una indicación de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República , distribuida ya a los señores Senadores, la cual para poder ser tratada necesita el acuerdo unánime de la Sala, por haberse presentado fuera de plazo.
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