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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , por las razones que señalé, hay que discutir el artículo 37, para saber qué persigue.
De acuerdo a las conversaciones sostenidas con el Director del SERNAC, señor Alberto Undurraga, ésta no es la norma madre del proyecto, sino que se originó durante el debate.
Perfectamente podría aprobarse todo lo relacionado con la protección del consumidor sin necesidad de abordar el artículo 37, el cual provoca una serie de problemas que no se sabe hasta dónde llegan.
No quisiera que la aprobación de este precepto causara graves dificultades a personas de escasos ingresos que concurren a casas comerciales para obtener microcréditos.
Se habla -y es razonable tener cuidado en esta materia- del abuso por parte de algunos establecimientos comerciales en cuanto a la aplicación de tasas de interés. Entiendo que el Servicio Nacional del Consumidor ha recibido denuncias, lo que ha llevado a cierta preocupación por legislar al respecto. Pero si se trata de regular el tema, ¿por qué no se entra a definir y a discutir qué se entiende por tasa de interés convencional del comercio?
En el sistema bancario, una disposición clara y precisa determina la forma como se fija la tasa de interés convencional bancaria, que no es la misma que la tasa de interés convencional del comercio. Son dos formas de financiamiento por completo diferentes. En un caso los bancos reciben en depósito recursos de terceros y con ellos conceden préstamos. Normalmente, no son micropréstamos, sino montos que permiten asegurar riesgos mínimos, lo cual genera tasas de interés menores. Así lo hemos podido comprobar estos días en avisos publicitarios de los diarios sobre créditos hipotecarios: si sus montos superan las 5 mil UF, la tasa de interés es mucho más baja que uno por mil UF. Y, según he podido ver en la publicidad, garantizan hasta por 5 años tasas de interés realmente convenientes: de 3,6 ó 3,7 por ciento.
Entonces, lo que me preocupa es legislar sobre el tema. En parte, la norma del artículo 37 ya existe, pero ahora le agregamos requisitos. Y empieza a verse la factibilidad de fijar algún tipo de tasa de interés convencional para el comercio, lo que -según la información que se recibe- eventualmente afectaría al sector, ya que a muchos chilenos y chilenas se les cerraría el acceso a bienes de consumo.
Es cierto: hay que proteger a los consumidores para que no se les cobre cualquier cantidad por el microcrédito. Pero para eso debe legislarse directamente.
Entonces, mi preocupación radica -así lo he dicho a los miembros de las Comisiones de Economía y de Hacienda, no porque esté en contra, sino con el objeto de legislar bien- en que la norma del artículo 37 y la de la tasa de interés convencional del comercio deben recogerse en un proyecto aparte.
Unos se remiten al artículo 4º transitorio y me señalan que, en vez de 12, sean 18 los meses para que el artículo 37 entre en vigencia. No es un tema que me preocupe. Sin embargo, algunos sostienen que los 12 meses establecidos en el artículo 4º transitorio tienen por finalidad dar tiempo a las casas comerciales para que se adapten al nuevo mecanismo de control que se consagra, lo que es perfectamente lógico.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Solicito un par de minutos para terminar la idea, señor Presidente .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si no hay oposición, así se procederá.
Acordado.
Puede continuar, Su Señoría .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Pero otros me dicen que no, que hay un acuerdo del Gobierno -lo que me parece muy bien- con los integrantes de las respectivas Comisiones en cuanto a que se enviaría una iniciativa de ley para regular lo relativo a la tasa de interés convencional del comercio y a la tasa de interés convencional del sistema bancario. Pero ni el Ministro de Hacienda , ni la Superintendencia de Bancos, ni el Banco Central han opinado acerca del punto.
Entonces, ¿qué solicito? No nos metamos en una legislación que se aplicará en 12 meses más, cuando perfectamente el Gobierno -estoy de acuerdo- puede enviarnos una proposición ¿en particular cuando ya existen normas reguladoras de la materia de que trata el artículo 37- que legisle sobre todo lo relacionado con la tasa de interés convencional del comercio, resguarde a los consumidores y permita la operación del microcrédito en el comercio. ¡No vaya a ser que matemos la posibilidad de que mucha gente pueda acceder a dichos préstamos! Me refiero a una legislación que termine con los abusos, propósito con el cual todos estamos de acuerdo.
Para facilitar al despacho del proyecto, deben considerarse las modificaciones del artículo 37 y las del artículo 4° transitorio en el la iniciativa que enviará el Gobierno -como anunció- sobre los microcréditos, que podría despacharse en 12 meses. Así no provocaríamos un efecto que, sin querer, puede ser muy negativo para muchos consumidores.
Gracias, señor Presidente.
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