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El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , cuando pedí la palabra, el debate parecía confuso, en el sentido de si se estaba discutiendo la tasa de interés o la tasa máxima convencional. Sin embargo, se aclaró después de las intervenciones de los Senadores señores Ominami , Foxley , Pizarro , Gazmuri y Ávila .
Por eso, señor Presidente , seré muy breve.
Uno de los grandes temas planteados por la gente modesta, que por falta de recursos debe adquirir sus artículos a crédito, se refiere a que después de transcurrido cierto tiempo se da cuenta de que debe pagarlos en numerosas cuotas que acaban elevando el precio original varias veces por sobre el de la vitrina.
Sin embargo, ése no es el asunto de fondo, que hubiésemos querido solucionar estudiando la tasa de interés o la tasa máxima convencional. Sobre el particular, sostuvimos un largo debate en la Comisión de Economía, llegando a la conclusión de que lo que ahora podíamos hacer era transparentar tal operación para el consumidor.
Por eso, aprobamos por unanimidad la citada norma. Todos pretendimos defender al consumidor sabiendo que no estábamos abordando la materia principal. Pero respecto del consumidor que, por carecer de los recursos necesarios para adquirir determinado producto, debía acceder a un crédito, queríamos que en éste se informara claramente, no sólo el valor del artículo, sino además la tasa de interés y los gastos conexos involucrados, para que al cabo de 3, 6 ó 12 meses no se encontrara con sorpresas.
En definitiva, tal disposición no obedece a otro propósito que el exigido por el mercado: conocer el precio del producto, el cual, por esas martingalas agregadas al valor del mismo, quedaba en la más absoluta de las incógnitas para el adquirente.
De allí que los distintos señores Senadores que han intervenido aclararan hasta la saciedad que se trata sólo de información y nada más que de eso, porque es lo menos que el Senado puede entregar a un consumidor a los efectos de que sepa lo que le están cobrando bajo distintos conceptos que nosotros no fijamos, pues la propia tienda queda en libertad para hacerlo. Se establece, entonces, la exigencia de que el consumidor conozca el precio final con todos sus agregados, a fin de que pueda comparar si determinado artículo es más barato en la tienda "a" o en la tienda "b".
Por lo tanto, señor Presidente , pido a la Sala entender la votación unánime de la Comisión de Economía en el sentido de darle una oportunidad de transparencia al consumidor.
He dicho.
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