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El señor NOVOA .-
Señor Presidente, el artículo 2º bis de la iniciativa señala: "No obstante lo prescrito en el artículo anterior," -es decir, el que establece el ámbito de aplicación de este cuerpo legal- "las normas de esta ley no serán aplicables" (me salto una parte) a la "prestación de servicios reguladas por leyes especiales.".
Crear una norma explícita para excluir, en materia de salud, lo ya excluido en disposiciones generales, puede debilitar la aplicación de leyes especiales. Me surge esa duda.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NOVOA.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Lo que pasa es que la redacción de la letra f) del proyecto es vaga e imprecisa, porque dispone que quedarán dentro del ámbito de esta ley los contratos de salud, o sea, los que se celebran con una ISAPRE o con el FONASA, materia sobre la cual se ha dado competencia a la Superintendencia que ahora se crea.
Por lo tanto, a fin de evitar cualquier interpretación antojadiza, el comienzo del artículo 2º bis lo estamos dejando más claro y explícito en la letra f).
Gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , si la indicación precisa el ámbito de aplicación de la normativa, no tengo inconveniente, siempre que quede claro que eso no significa debilitar la disposición general del artículo 2º bis, que da preeminencia a la aplicación de leyes especiales, cuando las hubiere.
Ése es el punto que deseaba dejar establecido.
Entiendo que la idea es determinar con mayor exactitud aspectos de los contratos de salud no incluidos en la legislación que ahora estamos modificando, pero sin debilitar la excepción de tipo general que da preeminencia a la aplicación de leyes especiales cuando aquélla no se refiera a la materia.
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