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- rdf:value = " El señor NOVOA.-
Señor Presidente , en realidad no estamos discutiendo el texto agregado por la Comisión de Hacienda, donde se estableció la inhabilidad de los directores, porque fue aprobado por unanimidad.
Lo único que debemos resolver es si tres años constituye un plazo adecuado para caducar la personalidad jurídica de una asociación de consumidores que ha sido condenada en dos oportunidades mediante sentencia judicial por ejercer acciones temerarias. Ello, precisamente para evitar lo que señala el Senador señor Muñoz Barra en cuanto a la organización de agrupaciones que buscan lucrar a costa de sus afiliados.
Cabe señalar que, para que una acción sea declarada temeraria, debe haber un procedimiento judicial en el cual un juez -o sea, una autoridad con conocimiento de la naturaleza de la acción- sentencie en tal sentido.
En suma, la discrepancia que hubo en la Comisión de Economía radicó en cuanto a si esas dos declaraciones debían producirse en el plazo de dos o tres años.
Lo relativo a la inhabilidad de los directores una vez declarada la caducidad fue aprobado en forma unánime en la Comisión de Hacienda y, por lo tanto, no está siendo sometido a votación en este momento.
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