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- rdf:value = " El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , estoy francamente sorprendido por el curso que ha tomado la discusión. Creo que hay una tremenda confusión en lo que se está planteando aquí.
He seguido el estudio de esta materia desde hace muchos años, porque la ley sobre protección de los derechos de los consumidores tuvo un primer proyecto que se presentó al Parlamento más de 10 años atrás. Y, como conozco bien el tema, trataré de aclarar la confusión que se ha producido.
Con el Honorable señor Foxley y otros señores Senadores presentamos una indicación al artículo 37 -fue aprobada- que no interviene directamente en la tasa de interés. Sí lo hace en algo fundamental: en la necesidad de transparencia e información.
¿Qué está ocurriendo, señor Presidente ? Que la gente más modesta del país está siendo víctima de abusos, en muchos casos masivos y groseros. Si uno revisa los estudios efectuados por el Servicio Nacional del Consumidor, puede comprobar que ciertas casas comerciales cobran al mes tasas de interés superiores a 11 por ciento. ¡Tasas de interés mensuales de sobre 11 por ciento!
Es importante destacar que no todas actúan así, ya que algunas se han logrado encauzar perfectamente bien en la normativa vigente y aplican la tasa máxima convencional. Y entre éstas figuran no sólo grandes casas comerciales -no quiero dar nombres-, sino también medianas y pequeñas.
La disposición propuesta apunta a resolver un conflicto de interpretación respecto de qué se entiende por tasa de interés. Las casas comerciales que abusan en los cobros, han establecido un modo bastante arbitrario para calcularla.
¿Qué se propone en esa norma? Primero, que obligatoriamente aparezca en cada boleta la tasa de interés, porque se trata de una necesidad evidente de transparencia.
Segundo, que la gente pueda conocer también el monto de los importes que no constituyen tasa de interés. Ellos están definidos y son cuatro: los impuestos correspondientes, los gastos notariales, los costos propios de la constitución de bienes en garantía y los seguros expresamente contratados. Todo lo demás forma parte de aquélla.
Las casas comerciales que abusan con sus clientes excluyen del cálculo de la tasa de interés un conjunto de gastos que debieran incorporarse. Por ejemplo, hay una -tampoco daré su nombre- que no considera en ese cálculo el costo de evaluación del crédito; sin embargo, a cada persona que solicita uno le cobra 5 mil pesos por tal concepto, lo cual constituye un abuso. De esa manera se viola la legislación pertinente sobre la tasa máxima convencional
Por lo tanto, en la indicación acogida por la Comisión planteamos la necesidad de entregar información: que en la boleta figure la tasa de interés que se aplica, a fin de que la gente pueda compararla con las que cobran las demás casas comerciales, y que se establezca con claridad qué elementos la conforman. Ello, para evitar que se abuse con la gente modesta y poco informada al excluir del cálculo respectivo algunos costos que, obviamente, deben contemplarse.
Ése era el contenido de la indicación.
Ahora bien, ¿qué ocurrió (y por eso digo que hay una confusión en esta materia)? Las casas comerciales sostuvieron -a mi juicio, con razón- que había que ser muy cuidadosos en la aplicación de la norma, porque el introducir esos cambios de la noche a la mañana podría provocar cierto desajuste en el mercado del crédito, afectando particularmente a las personas más modestas, que son las que utilizan esta forma de financiamiento.
Por esa razón, con el Honorable señor Foxley y representantes del Gobierno dijimos: "Establezcamos un plazo de 12 meses para dar al comercio la posibilidad de adaptarse a las condiciones que dispone esta modificación legal o, eventualmente, encontrar una solución más de fond o al problema,...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor OMINAMI.-
...que podría consistir en una tasa de interés máxima convencional propia para el comercio".
Se afirma que existen motivos para pensar que el comercio requiere una tasa de interés convencional distinta de la bancaria, porque sus niveles de riesgo son mayores. Aunque acepto este argumento, no me parece correcto que hoy se diga: "Mire, ésta es una norma extraña; ¿para qué fijar tanto plazo?", en circunstancias de que éste surgió ante la necesidad de que el comercio pudiera adaptarse a un requisito de información y de transparencia. Porque estimamos fundamental que la gente sepa con exactitud qué tasa de interés se le cobra y los gastos que ésta comprende o no. De lo contrario, continuarán los abusos. Y terminar con ellos no es cuestión de 12 ó 18 meses, sino algo bastante urgente.
"
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