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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ABURTO, ESPINA, ORPIS, VIERA-GALLO Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL CONSUMO DE DROGAS COMO CAUSAL DE INHABILIDAD DE AUTORIDADES QUE INDICA (3508-07)
Honorable Senado:
Durante el estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del proyecto de ley que sustituye la actual ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se coincidió en el riesgo que significa para el correcto funcionamiento institucional que un funcionario público sea consumidor habitual o tenga dependencia de alguna de las drogas prohibidas por la ley que sanciona el tráfico ilícito de estas sustancias, debido a la necesaria vinculación que se produce con las redes de narcotráfico.
Por ello, se estimó conveniente impedir, al menos, que se encuentren en alguna de esas situaciones quienes sean llamados a desempeñarse como autoridades públicas o altos funcionarios públicos. Para tal efecto, se convino establecer en dicho cuerpo legal la obligación de las autoridades superiores de cada órgano público de prevenir el uso indebido de drogas, conforme a las normas que contendrá el reglamento respectivo, el cual, además, deberá contener un procedimiento de control de consumo aleatorio y reservado que resguarde la dignidad y la intimidad de las personas. Por otra parte, se sancionará con la medida de destitución a los altos funcionarios que incurran en consumo habitual o dependencia de drogas, a menos que justifiquen el consumo en la atención de un tratamiento médico. Sin embargo, se eximirá de la aplicación de esta medida al funcionario que declare el hecho de ser consumidor ante la autoridad superior y se someta a un programa de tratamiento y rehabilitación.
Esas decisiones, no obstante, no son susceptibles de ser aplicadas a las principales autoridades, toda vez que su elección o nombramiento y las causales de cesación en el cargo se regulan directamente por la Constitución Política. Es el caso de los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, Fiscal Nacional y Fiscales Regionales, Ministros del Tribunal Constitucional, Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, Contralor General de la República, Intendentes, Gobernadores, miembros del Consejo Regional, Alcaldes y Concejales.
Como los efectos negativos que pueden derivar del consumo habitual o la dependencia de las drogas por tales autoridades son todavía mayores, estimamos necesario reformar la Constitución Política con dos finalidades específicas.
Por una parte, se plantea prohibir que postulen a cargos de elección popular o sean nombrados en los cargos mencionados las personas que sean consumidores habituales o tengan dependencia de alguna droga ilícita. La forma de acreditar la ausencia de esta inhabilidad al momento de inscribir la candidatura o de asumir el cargo, en su caso, será la presentación de una declaración jurada por parte de los postulantes.
Por otra parte, se propone contemplar el consumo habitual o la dependencia de tales sustancias como causal de cesación en el cargo. Para ello deberán funcionar los procedimientos previstos en los estatutos por los que se rigen estas autoridades.
Excluimos solamente, por estimar innecesario contemplarlos en forma expresa, al Presidente de la República y a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. En el primer caso, porque la situación de que se trata queda comprendida dentro del impedimento físico o mental que lo inhabilita para el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 49, Nº 7) de la Constitución Política. En el caso restante, porque, de acuerdo a la ley, el consumo por el personal de esas instituciones configura un delito y la reglamentación aplicable conduce al retiro de quien lo efectúe.
Dejamos constancia que nuestro propósito, compartido por el señor Subsecretario del Interior en nombre del Supremo Gobierno, es que esta reforma constitucional se incluya en la convocatoria a la actual legislatura extraordinaria y pueda tramitarse simultáneamente con el proyecto de ley que sustituye la ley Nº 19.366.
En mérito de las consideraciones anteriores, proponemos la aprobación del siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
1.- Agréganse al inciso primero del artículo 34 las siguientes frases, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
“No podrá ser Ministro de Estado el que fuere consumidor habitual de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que, de conformidad a la ley, sean productoras de dependencia física o síquica, ni el que tuviere dependencia de ellas, a menos que justifique el consumo en la atención de un tratamiento médico.”.
2.- Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido:
a)Reemplázase, la conjunción “y” que figura al final del Nº8) por un punto y coma; sustitúyese el punto final del Nº9) por la conjunción “y”, precedida de una coma, e intercálase el siguiente Nº10), nuevo:
“10) Los que fueren consumidores habituales de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que, de conformidad a la ley, sean productoras de dependencia física o síquica, ni los que tuvieren dependencia de ellas, a menos que justifiquen el consumo en la atención de un tratamiento médico.”.
b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la frase “los números 7) y 8)” por la siguiente: “los números 7), 8) y 10)”.
3.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 77, a continuación del punto seguido (.), la siguiente frase:
“Procederá siempre la declaración de que uno de los miembros de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones no ha tenido buen comportamiento cuando fuere consumidor habitual de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que, de conformidad a la ley, sean productoras de dependencia física o síquica, o tuviere dependencia de ellas, a menos que justifique el consumo en la atención de un tratamiento médico.”.
4.- Agrégase al inciso segundo del artículo 80 C el siguiente párrafo, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
“No podrá ser Fiscal Nacional el que fuere consumidor habitual de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que, de conformidad a la ley, sean productoras de dependencia física o síquica, ni el que tuviere dependencia de ellas, a menos que justifique el consumo en la atención de un tratamiento médico.”.
5.- Agrégase al inciso tercero del artículo 80 D el siguiente párrafo, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
“Se aplicará a los fiscales regionales la inhabilidad derivada del consumo habitual o de la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 80 C.”.
6.- Agrégase al inciso segundo del artículo 81 el siguiente párrafo, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
“No podrá ser miembro del Tribunal Constitucional quien fuere consumidor habitual de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que, de conformidad a la ley, sean productoras de dependencia física o síquica, o quien tuviere dependencia de ellas, a menos que justifique el consumo en la atención de un tratamiento médico.”.
7.- Agrégase al inciso tercero del artículo 84 el siguiente párrafo, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
“Tampoco quien sea consumidor habitual de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que, de conformidad a la ley, sean productoras de dependencia física o síquica, o tenga dependencia de ellas, a menos que justifique el consumo en la atención de un tratamiento médico.”.
8.- Agrégase al inciso segundo del artículo 87 el siguiente párrafo, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
“No podrá ser Contralor General el que fuere consumidor habitual de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que, de conformidad a la ley, sean productoras de dependencia física o síquica, ni el que tuviere dependencia de ellas, a menos que justifique el consumo en la atención de un tratamiento médico.”.
9.- Agrégase al inciso primero del artículo 113 el siguiente párrafo, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
“No podrá ser designado intendente o gobernador, elegido miembro del concejo regional, ni candidato a alcalde o concejal, el que fuere consumidor habitual de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que, de conformidad a la ley, sean productoras de dependencia física o síquica, ni el que tuviere dependencia de ellas, a menos que justifique el consumo en la atención de un tratamiento médico.”.
(FDO.): Marcos Aburto Ochoa.- Alberto Espina Otero.- Jaime Orpis Bouchón.- José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Andrés Zaldívar Larraín
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