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El señor ROMERO.-
Señor Presidente , el Convenio de Estocolmo fue adoptado en el marco de las Naciones Unidas y responde a la necesidad de tomar medidas de alcance mundial con relación a los contaminantes orgánicos persistentes, los que, al poseer propiedades tóxicas, tener resistencia a la degradación, bioacumularse y ser transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de fronteras internacionales, depositándose lejos del lugar de su liberación y acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, han producido graves efectos sobre la salud de las personas.
Chile concurrió el año 2001, al igual que otras 126 naciones, a la firma del Convenio de Estocolmo, que prohíbe la elaboración, distribución y uso de doce sustancias altamente tóxicas, denominadas "contaminantes orgánicos persistentes" y que corresponden a ocho plaguicidas, dos productos industriales y dos subproductos de la combustión.
De esa manera, nuestro país cumplió el compromiso que contrajo en 1992 al aceptar los Principios de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente, especialmente en el sentido de creer con firmeza que los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, pero también la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente.
Este Convenio consigna una serie de medidas que deberán ser cumplidas por los Estados asociados. A la fecha, existen 66 que ya lo han ratificado; entre ellos, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Ecuador, México y los países de la Comunidad Europea.
Asimismo, este instrumento internacional impone fuertes exigencias técnicas y administrativas, tanto para establecer el seguimiento a los doce productos regulados como para, además, detectar otros caracterizados por su persistencia y daño ambiental.
Especialmente significativo resulta señalar que, en el ámbito interno, al momento de la firma del Convenio de Estocolmo Chile ya había prohibido la importación, fabricación, distribución, uso y manejo de los ocho plaguicidas cuestionados por ese tratado internacional. En consecuencia, estas normas ya son aplicadas en nuestro país por los organismos pertinentes.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
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