. . . . . . "CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORG\u00C1NICOS PERSISTENTES"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORG\u00C1NICOS PERSISTENTES \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN ( Presidente ).- \nProyecto de acuerdo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, aprobatorio del Tratado Internacional denominado \"Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Org\u00E1nicos Persistentes\" y sus anexos, suscrito en mayo de 2001, con informe de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (3348-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de acuerdo: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 17\u00AA, en 9 de diciembre de 2003. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nRelaciones Exteriores, sesi\u00F3n 12\u00AA, en 14 de julio de 2004. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl objetivo principal del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes org\u00E1nicos persistentes. \u00C9stos corresponden a doce sustancias altamente t\u00F3xicas, comprendiendo plaguicidas, productos industriales y subproductos de la combusti\u00F3n.\n \nLa Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores aprob\u00F3 en general y en particular el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus integrantes (Senadores se\u00F1ores Coloma, Mart\u00EDnez, Mu\u00F1oz Barra, Romero y Vald\u00E9s), en los mismos t\u00E9rminos en que lo hizo la Honorable C\u00E1mara de Diputados.\n \nFinalmente, cabe se\u00F1alar que dicho \u00F3rgano t\u00E9cnico propone al se\u00F1or Presidente que el proyecto de acuerdo sea discutido en general y en articular a la vez, seg\u00FAn lo dispuesto en el art\u00EDculo 127 del Reglamento.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n general y particular el proyecto de acuerdo. \nTiene la palabra el Presidente de la Comisi\u00F3n, Senador se\u00F1or Romero. \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nSe\u00F1or Presidente , el Convenio de Estocolmo fue adoptado en el marco de las Naciones Unidas y responde a la necesidad de tomar medidas de alcance mundial con relaci\u00F3n a los contaminantes org\u00E1nicos persistentes, los que, al poseer propiedades t\u00F3xicas, tener resistencia a la degradaci\u00F3n, bioacumularse y ser transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a trav\u00E9s de fronteras internacionales, deposit\u00E1ndose lejos del lugar de su liberaci\u00F3n y acumul\u00E1ndose en ecosistemas terrestres y acu\u00E1ticos, han producido graves efectos sobre la salud de las personas.\n \nChile concurri\u00F3 el a\u00F1o 2001, al igual que otras 126 naciones, a la firma del Convenio de Estocolmo, que proh\u00EDbe la elaboraci\u00F3n, distribuci\u00F3n y uso de doce sustancias altamente t\u00F3xicas, denominadas \"contaminantes org\u00E1nicos persistentes\" y que corresponden a ocho plaguicidas, dos productos industriales y dos subproductos de la combusti\u00F3n.\n \nDe esa manera, nuestro pa\u00EDs cumpli\u00F3 el compromiso que contrajo en 1992 al aceptar los Principios de la Declaraci\u00F3n de R\u00EDo sobre Medio Ambiente, especialmente en el sentido de creer con firmeza que los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus recursos seg\u00FAn sus propias pol\u00EDticas ambientales y de desarrollo, pero tambi\u00E9n la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicci\u00F3n o bajo su control no causen da\u00F1os al medio ambiente.\n \nEste Convenio consigna una serie de medidas que deber\u00E1n ser cumplidas por los Estados asociados. A la fecha, existen 66 que ya lo han ratificado; entre ellos, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Ecuador, M\u00E9xico y los pa\u00EDses de la Comunidad Europea. \nAsimismo, este instrumento internacional impone fuertes exigencias t\u00E9cnicas y administrativas, tanto para establecer el seguimiento a los doce productos regulados como para, adem\u00E1s, detectar otros caracterizados por su persistencia y da\u00F1o ambiental. \nEspecialmente significativo resulta se\u00F1alar que, en el \u00E1mbito interno, al momento de la firma del Convenio de Estocolmo Chile ya hab\u00EDa prohibido la importaci\u00F3n, fabricaci\u00F3n, distribuci\u00F3n, uso y manejo de los ocho plaguicidas cuestionados por ese tratado internacional. En consecuencia, estas normas ya son aplicadas en nuestro pa\u00EDs por los organismos pertinentes.\n \nEs cuanto puedo informar, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el proyecto de acuerdo. \n--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo, y queda terminada su discusi\u00F3n en este tr\u00E1mite. \n " . .