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- rdf:value = " CONVENCIÓN DE ROTTERDAM SOBRE CONSENTIMIENTO PREVIO PARA COMERCIO INTERNACIONAL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional" y sus anexos I, II, III, IV y V, adoptados en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3349-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 9 de diciembre de 2003.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 12ª, en 14 de julio de 2004.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los objetivos principales del Convenio son promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz Barra, Romero y Valdés), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Finalmente, corresponde señalar que la Comisión propone al señor Presidente discutir el proyecto de acuerdo en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , el Convenio en comento busca asegurar que los gobiernos dispongan de información acerca de las características de los productos químicos peligrosos, a fin de evaluar los riesgos y adoptar decisiones fundadas sobre futuras importaciones de tales productos.
Asimismo, facilita la información a otras naciones, de manera que los países importadores y exportadores compartan la responsabilidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos nocivos de ciertos productos químicos objeto de comercio internacional.
En dicho contexto, el Convenio de Rotterdam, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, permite a los países importadores decidir cuáles son los productos químicos potencialmente peligrosos que quieren recibir o excluir los que no pueden gestionar con seguridad.
En el caso del comercio autorizado, las normas de etiquetado e información sobre los efectos potenciales en la salud y el medio ambiente fomentarán un empleo más seguro de los productos químicos.
La aplicación del Convenio beneficia a Chile en el establecimiento del registro de productos químicos utilizados en el país, en el desarrollo de un sistema de traspaso de información para la toma de decisiones administrativas y legislativas respecto de los productos químicos prohibidos y restringidos internacionalmente, y en la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente en cuanto a los efectos perjudiciales derivados del manejo de tales elementos.
El 24 de febrero de 2004, luego de reunidas 50 firmas de ratificación, entró en vigencia el Convenio de Rotterdam, y a la fecha lo han ratificado 73 países.
Es cuanto puedo informar sobre esta iniciativa, cuya aprobación solicito a la Sala.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular.
"
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