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Honorable Senado:
I. LA LEY Nº 19.749.
La noción de “microempresa familiar” fue incorporada por la Ley Nº 19.749 de 2001, que estableció normas para facilitar su creación, modificando el Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
El objetivo último de esa ley fue contribuir al desarrollo de las micro empresas a través del establecimiento de incentivos y facilidades para su operación, desentrabando así parte de los obstáculos que les irnpiden progresar. De esta manera, se pretendió reconocer la realidad de más de cuatrocientos mil empresarios familiares que operan en el país.
Para cumplir con su finalidad, la Ley Nº 19.749 eximió a las microempresas familiares del cumplimiento de una serie de requisitos para obtener patente comercial, tales como el cumplimiento de las reglas de zonificación que establezcan las ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.
II. EL DICTAMEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
No obstante lo expuesto, una reciente interpretación de la Ley de Rentas Municipales, avalada incluso por el Dictamen Nº 51.504 de la Contraloría General de la República, de fecha 14 de noviembre de 2003, ha sostenido que para el otorgamiento de la patente municipal el solicitante debe obtener, previamente, la recepción definitiva de las obras que constituyen la casa habitación familiar en la cual la microempresa ejerce la actividad económica que constituye su giro. Esto por cuanto sólo mediante la recepción de obra se habilita para morar en un inmueble y esa empresa supone la existencia de una construcción que ha sido legalmente recibida por el municipio en la cual su morador ejerce su actividad comercial.
En la práctica, esta interpretación ha significado la detención de la aplicación de la ley y el incumplimiento de sus objetivos, con el grave impacto que esto significa para un importante sector productivo nacional, como son las microempresarios familiares.
III. LA MOCIÓN DE LEY INTERPRETATIVA
Por lo anterior, se ha decidido presentar una moción interpretativa de la Ley de Rentas Municipales que permita aclarar —como siempre se tuvo en consideración cuando se legisló— que respecto de este tipo de empresarios la municipalidad está obligada a otorgar patente, sin que pueda aplicar limitación o restricción alguna, ya sea —como señala la Ley de Rentas Municipales— de la autoridad sanitaria u “otras que contemplen las leyes”.
Esta interpretación, como se observa, se ajusta plenamente a los fines que se tuvieron en vista al establecer disposiciones que facilitaran la incorporación de las microempresas familiares a nuestro ordenamiento.
Finalmente, debe destacarse que contrario a lo que se ha sostenido, el hecho de eximir del cumplimiento de ciertos requisitos a los microempresarios no importa una discriminación arbitraria en su favor, pues se cumplen en este caso todos y cada uno los requisitos que la doctrina constitucional exige para efectuar diferenciaciones al amparo de la Constitución, a saber: se trata de una medida adecuada a la finalidad perseguida, es el medio necesario más eficaz para cumplir con dicha finalidad y se ajusta proporcionalmente al fin perseguido.
Sobre la base de estas consideraciones, se somete a consideración del H. Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.— Declárese que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 260 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la Ley Nº 19.749, de 2001, para efectos de conseguir una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro”.
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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