. . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ZALD\u00CDVAR (DON ANDR\u00C9S) Y SABAG, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ART\u00CDCULO 26 DEL D.L. N\u00BA N\u00BA 3.063, DE 1979, CON EL PROP\u00D3SITO DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES (3577-03)"^^ . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ZALD\u00CDVAR (DON ANDR\u00C9S) Y SABAG, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ART\u00CDCULO 26 DEL D.L. N\u00BA N\u00BA 3.063, DE 1979, CON EL PROP\u00D3SITO DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES (3577-03) \nHonorable Senado: \nI. LA LEY N\u00BA 19.749. \nLa noci\u00F3n de \u201Cmicroempresa familiar\u201D fue incorporada por la Ley N\u00BA 19.749 de 2001, que estableci\u00F3 normas para facilitar su creaci\u00F3n, modificando el Decreto Ley N\u00BA 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales. \nEl objetivo \u00FAltimo de esa ley fue contribuir al desarrollo de las micro empresas a trav\u00E9s del establecimiento de incentivos y facilidades para su operaci\u00F3n, desentrabando as\u00ED parte de los obst\u00E1culos que les irnpiden progresar. De esta manera, se pretendi\u00F3 reconocer la realidad de m\u00E1s de cuatrocientos mil empresarios familiares que operan en el pa\u00EDs. \nPara cumplir con su finalidad, la Ley N\u00BA 19.749 eximi\u00F3 a las microempresas familiares del cumplimiento de una serie de requisitos para obtener patente comercial, tales como el cumplimiento de las reglas de zonificaci\u00F3n que establezcan las ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. \nII. EL DICTAMEN DE LA CONTRALOR\u00CDA GENERAL DE LA REP\u00DABLICA. \nNo obstante lo expuesto, una reciente interpretaci\u00F3n de la Ley de Rentas Municipales, avalada incluso por el Dictamen N\u00BA 51.504 de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, de fecha 14 de noviembre de 2003, ha sostenido que para el otorgamiento de la patente municipal el solicitante debe obtener, previamente, la recepci\u00F3n definitiva de las obras que constituyen la casa habitaci\u00F3n familiar en la cual la microempresa ejerce la actividad econ\u00F3mica que constituye su giro. Esto por cuanto s\u00F3lo mediante la recepci\u00F3n de obra se habilita para morar en un inmueble y esa empresa supone la existencia de una construcci\u00F3n que ha sido legalmente recibida por el municipio en la cual su morador ejerce su actividad comercial. \nEn la pr\u00E1ctica, esta interpretaci\u00F3n ha significado la detenci\u00F3n de la aplicaci\u00F3n de la ley y el incumplimiento de sus objetivos, con el grave impacto que esto significa para un importante sector productivo nacional, como son las microempresarios familiares. \nIII. LA MOCI\u00D3N DE LEY INTERPRETATIVA \nPor lo anterior, se ha decidido presentar una moci\u00F3n interpretativa de la Ley de Rentas Municipales que permita aclarar \u2014como siempre se tuvo en consideraci\u00F3n cuando se legisl\u00F3\u2014 que respecto de este tipo de empresarios la municipalidad est\u00E1 obligada a otorgar patente, sin que pueda aplicar limitaci\u00F3n o restricci\u00F3n alguna, ya sea \u2014como se\u00F1ala la Ley de Rentas Municipales\u2014 de la autoridad sanitaria u \u201Cotras que contemplen las leyes\u201D. \nEsta interpretaci\u00F3n, como se observa, se ajusta plenamente a los fines que se tuvieron en vista al establecer disposiciones que facilitaran la incorporaci\u00F3n de las microempresas familiares a nuestro ordenamiento. \nFinalmente, debe destacarse que contrario a lo que se ha sostenido, el hecho de eximir del cumplimiento de ciertos requisitos a los microempresarios no importa una discriminaci\u00F3n arbitraria en su favor, pues se cumplen en este caso todos y cada uno los requisitos que la doctrina constitucional exige para efectuar diferenciaciones al amparo de la Constituci\u00F3n, a saber: se trata de una medida adecuada a la finalidad perseguida, es el medio necesario m\u00E1s eficaz para cumplir con dicha finalidad y se ajusta proporcionalmente al fin perseguido. \nSobre la base de estas consideraciones, se somete a consideraci\u00F3n del H. Senado, el siguiente \nPROYECTO DE LEY: \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.\u2014 Decl\u00E1rese que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al art\u00EDculo 260 del Decreto Ley N\u00BA 3.063, de 1979, modificado por el art\u00EDculo \u00FAnico de la Ley N\u00BA 19.749, de 2001, para efectos de conseguir una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir la obtenci\u00F3n previa del permiso de construcci\u00F3n ni de la recepci\u00F3n definitiva de las obras constitutivas de la casa habitaci\u00F3n familiar en la cual se ejerce la actividad econ\u00F3mica que constituye su giro\u201D. \n \n(Fdo.): Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador. \n " . .