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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que regula el arbitraje comercial internacional, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Los antecedentes sobre el proyecto (3252-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 7ª, en 4 de noviembre de 2003.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 58ª, en 18 de mayo de 2004.
El señor ROMERO.-
¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?
Como la iniciativa contiene normas cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional, sugiero postergar su discusión hasta la próxima sesión.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Propongo iniciar el debate y en su momento decidir cuándo se votará.
El señor ROMERO.-
¿Cómo no?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión discutió el proyecto sólo en general. Sus objetivos principales son regular en nuestro ordenamiento jurídico, de manera específica, el arbitraje comercial internacional y, de este modo, permitir que Chile ocupe un lugar destacado como centro de arbitraje en el comercio internacional, en particular a nivel latinoamericano.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión (Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz Barra, Romero y Valdés), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Finalmente, corresponde señalar que los artículos 5º; 10, números 3), 4) y 5); 12, número 3); 13, número 1); 14; 15, número 3); 26; 33, números 2) y 5), y 35 tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para acoger la idea de legislar se necesita el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , el proyecto, iniciado en mensaje, cumple su segundo trámite constitucional.
A las sesiones de la Comisión asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Justicia , don Luis Bates ; el Asesor Legislativo de dicho Ministerio , don Mauricio Zelada ; el Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago, don Carlos Jorquiera Malschafsky ; el Presidente del Colegio de Abogados , señor Sergio Urrejola Monckeberg ; los abogados señores Jaime Yrarrázaval y Ricardo Sateler , y los profesores señores Raúl Bertelsen y Cristián Maturana .
La iniciativa en discusión regula el arbitraje comercial internacional. Sobre el particular, cabe señalar que en 1966 la ONU creó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, organismo que, en junio de 1985, aprobó la denominada "Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional" (UNCITRAL).
Al respecto, es importante mencionar que la referida Comisión no adoptó el sistema usual de los tratados internacionales como instrumento para resolver disputas comerciales entre naciones, sino la forma de la Ley Modelo, ya que por esta vía se puede alcanzar uniformidad en la solución de las controversias propias del comercio exterior, pues tienden a desaparecer las diferencias nacionales de los distintos sistemas jurídicos estatales respecto del arbitraje.
En el Derecho comparado, la Ley Modelo ha servido de patrón para todas las nuevas leyes sobre la materia, la última de las cuales se aprobó en España en diciembre de 2003. También ha sido adoptada en Alemania, Australia, Bermuda , Bulgaria, Canadá , Chipre, Egipto , Estados Unidos (California, Connecticut, Oregon y Texas), Guatemala, Hong Kong , Hungría , India , Irán, Irlanda , Kenia , Lituania , Macao , Malta , México , Nueva Zelandia, Nigeria , Omán , Perú, Reino Unido, Rusia , Singapur, Sri Lanka , Túnez , Ucrania y Zimbabwe.
En lo que respecta a Chile, y en especial a nuestro sistema jurídico, el arbitraje comercial internacional no está regulado específicamente. Por ende, cuando se lleva a cabo en territorio nacional rigen las mismas normas que se aplican para el arbitraje doméstico. En cambio, si la sede del arbitraje se encuentra en el extranjero, operan diferentes tratados internacionales, ratificados por nuestro país, sobre cumplimiento de fallos dictados en el exterior. Entre esos acuerdos están la Convención de Nueva York, la Convención de Panamá y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que las normas chilenas vigentes, por estar concebidas para arbitrajes de derecho interno, son inadecuadas para los casos externos, es posible concluir que tenemos un vacío legal en materia de arbitraje comercial internacional que es imprescindible llenar.
En ese contexto, tres consideraciones ameritan que adoptemos una ley en este ámbito: la multiplicación de transacciones con cláusula arbitral; el incentivo al juicio en nuestro territorio -esto cobra especial relevancia para las empresas pequeñas y medianas, pues les resulta muy oneroso litigar en el extranjero- y el objetivo de convertir a Chile en un centro de arbitraje, especialmente a nivel de América Latina.
Asimismo, la situación externa del país y su integración a la economía global hacen necesario legislar sobre la materia acogiendo los estándares internacionales reconocidos.
Por eso, el proyecto en debate tiene como objetivo fundamental, por una parte, subsanar una laguna normativa del ordenamiento jurídico interno, ya que nuestra legislación no regula el arbitraje comercial internacional; y por otra, llegar a ocupar un lugar destacado como centro de arbitraje en el comercio internacional, sobre todo en el ámbito latinoamericano.
Los invitados a las sesiones de la Comisión coincidieron en estimar altamente conveniente la aprobación del proyecto, porque la apertura comercial chilena y la globalización hacen imperativo contar con una normativa de esta índole a fin de brindar una modalidad eficaz de resolución de disputas y, por esa vía, seguridad jurídica a los agentes del comercio externo.
Asimismo, estuvieron de acuerdo en la importancia de ser fieles a la referida Ley Modelo, ya que es la única forma de generar confianza en el extranjero y favorecer la creación de un centro de arbitraje internacional en Chile.
Sobre este punto, es preciso destacar que la Cámara de Diputados introdujo una modificación al artículo 5º de la iniciativa. Y como urge aprobar un texto lo más similar posible a la Ley Modelo, la Comisión de Relaciones Exteriores invitó a los señores Diputados que apoyaron esa enmienda a participar en el debate. Ellos, en definitiva, concordaron en que lo relativo a la tuición de la Corte Suprema respecto de determinados recursos quedaba perfectamente resguardado tal como se hallaba redactado el artículo 5º.
Por ello, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, presentó una indicación -ahora está en la Secretaría del Senado- con el objeto de reponer el artículo 5º de la Ley Modelo, que había propuesto el Ejecutivo. Así, en concordancia con los integrantes de la Cámara Baja a que me referí, se asegura que en el tercer trámite constitucional se aprobará una normativa virtualmente idéntica a la Ley Modelo de UNCITRAL. Eso permitirá a los inversionistas extranjeros y a quienes quieran venir a litigar a Chile confiar en que no habrá sorpresas en el camino, pues se trata de una ley que ya conocen, porque se aplica en distintas partes del mundo.
Señor Presidente , en reunión de Comités planteamos la necesidad de aprobar en general y en particular el proyecto, dado que la indicación ya fue presentada en la Secretaría. Por lo tanto, pido a Su Señoría que en la próxima sesión plantee a la Sala votar de esa manera, a fin de acelerar la tramitación.
La ley en estudio reviste extraordinaria importancia, porque Chile podría convertirse en el centro de arbitraje comercial de Latinoamérica, lo que le daría una categoría muy especial como plataforma de desarrollo de negocios y de inversiones, y también la ventaja de ser prácticamente el primer país de América del Sur en contar con la Ley Modelo de UNCITRAL.
Quedan expuestos, entonces, los acuerdos de la Comisión de Relaciones Exteriores para ser sometidos a la consideración del Senado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, en atención a lo planteado por el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , se dejará pendiente la votación general y particular de la iniciativa y se tendrá por presentada una indicación que se entregará a los señores Senadores para los efectos de considerarla en la próxima sesión.
--Así se acuerda.
"
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