-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1-ds13-ds20
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteComisionMixta
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DE OTRAS NORMAS RELATIVAS A EDUCACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4307
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3414
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2070
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1290
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3918
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/10
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/662
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/903
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1030
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2721
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1821
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3975
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4090
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1474
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionInformeComisionMixta
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/jornada-escolar-completa
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion-publica
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seRechaza
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-19979
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DE OTRAS NORMAS RELATIVAS A EDUCACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados con determinadas excepciones, recaído en el proyecto que modifica la Ley sobre Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2853-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 49ª, en 13 de mayo de 2003.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 55ª, en 11 de mayo de 2004.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 30ª, en 2 de septiembre de 2003.
Educación (segundo), sesión 41ª, en 30 de marzo de 2004.
Hacienda, sesión 41ª, en 30 de marzo de 2004.
Mixta, sesión 1ª, en 8 de junio de 2004.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 9 de septiembre de 2003 (se aprueba en general); 43ª, en 31 de marzo de 2004 (queda pendiente su discusión particular); 44ª, en 6 de abril de 2004 (se despacha en particular).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia se originó en el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a las modificaciones de algunos numerales del artículo 5º y a la supresión de los artículos 9º, 10 y 11, acordadas por el Senado en el segundo trámite constitucional.
La proposición de la Comisión Mixta no obtuvo la unanimidad de sus miembros en las siguientes materias:
Primero, la agregación del artículo 39 transitorio al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, Estatuto de los Profesionales de la Educación, que establece como obligatoria, a contar del año 2007, la acreditación para concursar y desempeñarse como director de un establecimiento educacional.
Segundo, la obligación del sostenedor de hacer llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar.
Tercero, la obligación de la administración municipal de los establecimientos educacionales de constituir un Consejo Comunal de Directores.
Cuarto, la facultad del Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, un decreto con fuerza de ley que regule el proceso de acreditación de los directores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas que transcriben el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados; las modificaciones del Senado en el segundo trámite constitucional; los acuerdos adoptados por la Cámara Baja en el tercer trámite; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto que resultaría de aprobarse lo sugerido por ésta.
Cabe señalar que la Cámara de Diputados, en sesión de 19 de mayo del año en curso, aprobó la proposición de la Comisión Mixta; pero no logró reunir el quórum requerido para los numerales 7 y 11 del artículo 5º, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como se indicó, la Cámara de Diputados adoptó un criterio parcializado respecto de la proposición y no aprobó las normas de quórum especial, por no lograr la votación correspondiente.
Independiente de la opinión constitucional que tengamos sobre la materia, el Senado debe emitir su decisión sobre el informe en su totalidad. Usualmente, un documento de esta naturaleza puede contener materias que requieren quórum especial de aprobación, y en tal eventualidad siempre nos hemos pronunciado en general con ese quórum y sin dividir la votación. Esto último sólo es posible cuando la Comisión misma así lo ha solicitado; y éste no es el caso.
Por lo tanto, se realizará una sola votación de quórum orgánico constitucional.
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, debo informar previamente sobre el acuerdo de la Comisión Mixta.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , sería bueno que el Honorable señor Moreno respetara las instrucciones de la Mesa. En mi opinión, el señor Senador tiene un tremendo problema, pues yo entendí perfectamente que Su Señoría me dio la palabra a mí.
Señor Presidente , hago expresa reserva de constitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Nº 2, de la Constitución Política de la República, y en el artículo 39 de la ley Nº 17.977, sobre el numeral 14 del ARTÍCULO 5º del proyecto, que agrega al DFL 1 Nº, de 1996, los artículos 37 y 38 transitorios, nuevos.
El referido artículo 37 transitorio señala lo siguiente: "Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de departamentos de administración de educación municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley Nº 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica". Y luego se expresa cómo se han de realizar durante los años 2005, 2006, 2007, etcétera.
El artículo 38 transitorio, nuevo, dice que lo dispuesto en el artículo 32 será aplicable a todos los directores de establecimientos educacionales del sector municipal, según se define en el inciso segundo del artículo 19, y que lo establecido en el artículo 34 regirá respecto de todos los jefes de departamentos de administración de educación municipal, cualquiera sea su denominación.
A nuestro juicio, la enmienda tratada en el proyecto presenta notorios vicios de constitucionalidad, los que hemos agrupado en tres aspectos.
El primero de ellos se vincula con la violación del artículo 66 de la Constitución Política. El constituyente estableció en la norma señalada la posibilidad de introducir correcciones o adiciones a los proyectos de ley, como de hecho ocurrió en este caso. Sin embargo, exigió que no se admitieran las que no dijesen relación directa a las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa, prohibición reforzada en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Dichas ideas centrales, que constan en el propio mensaje y en el primer informe de la Comisión de Educación de la otra rama legislativa, que actuó como cámara de origen, son las siguientes:
Primero, ampliar el plazo de ingreso al Régimen de Jornada Escolar Completa.
Segundo, establecer nuevos tipos de intervenciones en infraestructura y una mayor flexibilidad para la determinación de los valores máximos de aporte por entregar a cada alumno, a fin de que los establecimientos con derecho a acceder al beneficio cuenten con esos recursos y puedan incorporarse a la Jornada Escolar Completa.
Tercero, determinar que sea la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente la que revise los requisitos exigidos para ingresar a la JEC.
Y cuarto, ampliar el ámbito de aplicación de los reglamentos internos de los establecimientos en lo relativo a la protección del derecho a la educación.
Con ninguna de esas ideas matrices se relaciona la normativa que pone término a los nombramientos, en calidad de indefinidos, de los directores pertenecientes a recintos educacionales del sector municipal y que ordena el llamado a concurso para ocupar tales cargos a contar de la fecha que se indica.
No es necesaria una mayor explicación para confirmar lo anterior; basta la simple comparación entre las ideas centrales del proyecto y el artículo en cuestionamiento, que van de lo general a lo especial. El primero se refiere a establecimientos; el segundo, a personas. El primero alude a ingreso; el segundo, a salida. En fin, la iniciativa tiene que ver con todos los colegios que no han ingresado al régimen señalado; la norma, con cierto tipo de personas.
Conforme a lo mencionado, evidentemente el hecho de admitir una indicación relacionada con una materia completamente ajena a las ideas matrices del proyecto transgrede de manera clara el orden constitucional y el mandato expreso contemplado en el artículo 66 de la Carta Fundamental.
La segunda violación está vinculada con el número 2º, inciso final, del artículo 19 de la Ley Suprema.
El Estatuto Docente, como cuerpo normativo especial de índole laboral-administrativo, regula en forma igualitaria a la totalidad de los profesionales de la educación del sector municipal, reglando derechos, beneficios y obligaciones de carácter general y especial.
A los ojos de ese texto legal, los docentes ingresan en calidad de titulares o a contrata y, por ende, su designación en el cargo es indefinida o temporal. Todos quienes se encontraban en sus puestos cuando entró en vigencia dicho Estatuto -pese a que en ese momento pudieron hallarse sujetos a contratos de plazo fijo- lo estaban como titulares.
Los directores a los cuales se intenta aplicar la iniciativa en este aspecto -es decir, en lo referente a la titularidad y duración indefinida de su designación- se dividen en dos grandes grupos: los que estaban en sus cargos al momento de entrar en vigencia dicho cuerpo normativo y quienes ingresaron después, antes de la entrada en vigor de la ley Nº 19.410, que transformó el nombramiento de director, de indefinido, a plazo fijo y por cinco años.
Los primeros debieron cumplir con requisitos especiales y adicionales distintos de los aplicables a lo demás docentes, en tanto que los segundos ingresaron participando en concursos públicos, de igual forma como lo hizo el resto.
Entonces, cualquiera que sea el modo en que se hayan incorporado los directores, lo cierto es que la ley les dio la misma categoría y los mismos derechos y beneficios que al resto de los docentes, sólo con las diferencias de sus funciones y de una remuneración especial. Tan así es que, cuando se ha legislado para los docentes en general, se ha hecho también para los directores en particular.
Por lo anterior, eliminar la calidad de titulares y la designación indefinida para las personas que cumplen la función de director y no respecto de los demás docentes, o hacerlo sólo para algunos, constituye una clara violación a la igualdad ante la ley, establecida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución, ya que la misma normativa, al no hacer cesar al resto -efecto propio de la ley-, incurre en una diferenciación arbitraria.
La tercera violación está referida al número 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Es un hecho cierto y sin discusión que el artículo 5º pone término a las designaciones de ciertos directores de establecimientos educacionales, ordenando que sus cargos sean llenados mediante concurso.
En su origen, el Estatuto Docente determinó que todos los profesores que laboraban en recintos estudiantiles del sector municipal debían pasar a la categoría de titulares, con designación indefinida, como contrapartida a los que estaban a contrata.
Sin embargo, el referido cuerpo normativo, para acceder al beneficio antes señalado, instauró una excepción respecto de los docentes directivos, que sólo adquirirían tal carácter al cumplir con los requisitos ahí indicados. Esto es, el mismo Estatuto, la ley, estableció la forma en que un director obtendría la misma calidad que el resto de los docentes: ser titular y con designación indefinida.
Por ello, la condición de profesional de la educación adquirida por los directores -titulares con designación indefinida- es un derecho que la ley consagró en su favor. Esto, además, implica una diferenciación con el resto de los docentes, porque los hace titulares de un beneficio especial, denominado "Asignación de Responsabilidad Directiva", el cual representa hasta 25 por ciento de la remuneración básica mínima nacional, que se traduce en derechos inmateriales incorporados al patrimonio de los directores y amparados por el artículo 19, número 24º, de la Constitución.
Poner término a sus nombramientos y llamar a concurso para ocupar los cargos en las fechas que el proyecto estipula, equivale a cambiar la duración de su designación de indefinida a determinada, como también la calidad de titular por la de a contrata, y a que cesen los beneficios remuneratorios antes mencionados. Vale decir, estos directores son privados absolutamente de su propiedad sobre los derechos enunciados, que adquirieron de acuerdo con los términos en que fue aprobada la iniciativa legal por el Congreso Nacional.
En virtud de lo anterior, considero que la disposición cuestionada resulta inconstitucional al no respetar el derecho de propiedad.
Es cuanto deseaba destacar, señor Presidente, junto con hacer expresa y formal reserva de constitucionalidad, conforme a lo estipulado por la normativa correspondiente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Hago presente a las tribunas que están prohibidas las manifestaciones. Así que ruego no forzarme a aplicar el Reglamento.
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , advierto que Su Señoría ha alterado la norma y la tradición del Senado, porque normalmente, cuando se trata de informes de esta naturaleza, quien expone en primer lugar ante la Sala es el Presidente de la Comisión Mixta o el titular del órgano técnico respectivo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Eso ocurre, señor Senador, cuando la Comisión Mixta así lo acuerda; sin embargo, no hemos tenido esa información.
El señor MORENO.-
Pero el señor Presidente es un antiguo Parlamentario y sabe cuál es la tradición.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En todo caso, aclaro que la Mesa ha seguido el orden de inscripción.
El señor MORENO.-
Está bien, señor Presidente . No obstante, quiero dejar en claro que mi ánimo no es evitar que un señor Senador emita su opinión, pues tiene todo el derecho de hacerlo. Obviamente, se trata de rendir el informe de la Comisión Mixta, a cuyo respecto esta Corporación y la Cámara de Diputados designaron a sus miembros, quienes elaboraron el documento que la Sala debe conocer antes de entrar al debate, donde cada argumento es respetable. Pero necesariamente debe haber un informe previo.
De eso quiero dejar constancia.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ésa es su opinión, señor Senador.
El señor MORENO.-
En segundo término, deseo señalar que lo no aprobado por la Cámara de Diputados dice relación a dos puntos, que es bueno precisar.
El primero se vincula con el número 7) del ARTÍCULO 5º, que establecía las condiciones conforme a las cuales se construirían las propuestas de quinas o ternas para el nombramiento de directores mediante los concursos. Esto no se aprobó, porque se proponía que en cada caso fuesen cinco los candidatos para ocupar el cargo de director. Al respecto, quienes representamos a comunas medianas y pequeñas formulamos indicación para que, en el caso de estas últimas, se consignara como mínimo dos postulantes y no se obligase a que en aquellas con 9 mil o 10 mil habitantes se aplicara la exigencia de una quina, la cual a veces podría no ser necesaria para nombrar al director de un establecimiento.
El segundo aspecto no acogido por la Cámara Baja está vinculado con el número 11) del mismo ARTÍCULO 5º, relacionado con la obligación del director del plantel respectivo de enviar al Ministerio de Educación un registro de asistencia de las personas que tienen responsabilidades como docentes y directivos.
Esos dos puntos no reunieron el quórum constitucional de aprobación en la otra rama legislativa.
Por otra parte, dado el mecanismo que se aplica en los informes de Comisión Mixta -como manifestó el señor Secretario en su relación-, de votar en conjunto y no permitir la votación separada, es indispensable que el Senado sepa que, no obstante la aprobación que demos en la Sala al que ahora nos ocupa, de todas maneras el Ejecutivo deberá enviar un veto si desea reponer el texto acogido en el primer trámite por la Cámara de Diputados o clarificar la materia, al menos en esos dos aspectos, que en dicha rama legislativa fueron aprobados por mayoría, no con el quórum constitucional requerido.
En seguida, paso a informar la parte sustantiva de lo resuelto por la Comisión Mixta.
El proyecto resultó más complejo de lo que originalmente se pensaba, dado que se le introdujeron modificaciones en los debates de la Cámara de Diputados y del Senado. Algunas de ellas fueron señaladas en la intervención del señor Senador que me antecedió, pero no forman parte del informe de la Comisión Mixta porque no fueron discutidas en su momento. Basta leerlo para conocer la discusión habida en dicho órgano técnico, integrado por cinco Diputados y cinco Senadores.
¿Cuáles son los puntos complejos que me corresponde informar?
El primero dice relación a que el Senado modificó la redacción de la letra a) del precepto sustitutivo del artículo 32 -lo expliqué anteriormente, así que evito entregar mayores antecedentes- y estableció que la Comisión Calificadora "preseleccionará hasta cinco postulantes con un mínimo de dos,". Sin embargo, la Comisión Mixta, a raíz de una indicación presentada por el Ejecutivo y aprobada en ella por unanimidad- propuso dejar ese mínimo como piso. De esa manera, si existen cinco postulantes que cumplen los requisitos, habrá cinco preseleccionados, sin hacer obligatorio ese mecanismo donde no exista tal posibilidad.
El segundo punto fue el que suscitó mayor discusión y se originó precisamente en uno de los argumentos esgrimidos allí por el Senador señor Muñoz Barra , en el sentido de que la supresión del inciso segundo del artículo 37 transitorio, nuevo, sugerido para el DFL Nº 1, de 1996, debe concordarse con lo prescrito en el artículo 38 transitorio, nuevo, según la fórmula aprobada por el Senado. Esta última disposición otorga a los directores que no postulen al cargo o que haciéndolo no resulten elegidos por otro período de cinco años el derecho a ser designados o contratados en funciones docentes en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, sin desmedro de su antigüedad, de su remuneración ni de sus derechos previsionales.
Hasta hoy este punto es objeto de un debate bastante acalorado, porque existen distintas lecturas al respecto. Algunas personas creen que la norma aprobada en una de las ramas del Congreso coloca en inseguridad o desconoce el mérito de quienes han hecho una carrera profesional como directores o que en una etapa de ella ejercieron ese cargo. Sostienen que, ante la obligación de la concursabilidad, el no postular o no resultar reelegidos pone en riesgo prácticamente su vida profesional y, en parte, su seguridad económica futura si no poseen los elementos para un retiro más digno.
Este tema fue discutido intensamente en la Comisión Mixta. ¿Por qué? Porque nadie pretende dañar ni suprimir derechos adquiridos. Pero primó un aspecto -y éste fue el motivo por el cual sus diez miembros aprobaron la propuesta por unanimidad-: que la concursabilidad es buena, por las siguientes razones.
Primero, porque permite mejorar la calidad de la educación en los casos que sea menester.
Segundo, porque no necesariamente atenta contra el titular del cargo, pues si éste cumple con los requisitos y posee los antecedentes, no sólo curriculares sino además de experiencia docente, obviamente ganará el concurso.
Tercero, porque posibilita mayor transparencia y evita un prejuicio que aún subsiste en ciertos lugares: que algunos directores sean perseguidos por una autoridad política distinta de su signo, o beneficiados por sustentar el mismo criterio político de quien debe dirimir o controlar la situación.
La Comisión Mixta, con el fin de dar solución a las inquietudes planteadas, consideró conveniente reponer el texto original de la Cámara de Diputados, con enmiendas de redacción, para fijar el principio según el cual los directores a quienes falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a ser designados o contratados en un cargo en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir su edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley al momento de verificarse los concursos y no resultar seleccionados.
Creo indispensable que el Gobierno, a través del veto, solucione un aspecto que no figura en el contexto del informe de la Comisión Mixta, pero que ronda como inquietud, cual es la eventualidad de que algunos municipios no cuenten con los recursos suficientes para incorporar a los titulares de esos cargos docentes que deben crearse dentro de las plantas de educación comunal. Esto debe resolverse, porque de otra manera habremos creado una condición de vacío que podría terminar en un acto de arbitrariedad.
El tercer punto tiene que ver con el ARTÍCULO 9º aprobado en el primer trámite constitucional y repuesto por la Comisión Mixta, que impone al sostenedor el deber de remitir al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la cual contendrá las menciones que se señalan en el informe.
Éste es un tema no menor
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Excúseme, Su Señoría. El Senador señor García le solicita una interrupción.
El señor MORENO.-
Con todo agrado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Agradezco al Senador señor Moreno la interrupción. La solicité porque el tema de la concursabilidad de los directores es tan central e importante, que deseo hacer claridad.
En el inciso final del texto sustitutivo del artículo 32 aprobado por la Comisión Mixta se expresa: "El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.".
Sin embargo, en el boletín comparado no veo lo que leyó recién el Senador señor Moreno , en el sentido de permitir al director que permanezca por cinco años más dentro de la planta del mismo establecimiento o hasta que complete la edad de jubilar. Tampoco en el informe de la Comisión Mixta, que es el que deberemos votar. En él se menciona que se llegó a acuerdo, pero no se señala a cuál.
Por consiguiente, pido que esto se aclare, porque es demasiado relevante para la votación que vamos a realizar.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Comunico al Honorable señor Moreno que ha expirado su tiempo, pero le daremos unos minutos más para que termine su relación.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor MORENO.-
Muchas gracias, señor Presidente.
En respuesta a la consulta del Senador señor García , precisamente en mi intervención acababa de solicitar al Ejecutivo resolver definitivamente este asunto mediante un veto, porque, a mi juicio -lo digo explícitamente-, en la solución propuesta no quedó comprendido en su globalidad, no obstante que el método aprobado es positivo.
Otro de los puntos que analizó la Comisión Mixta fue el relativo al artículo 11 aprobado en el primer trámite constitucional, que facultaba al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que regulara el proceso de acreditación de los directores. Además, precisó las materias que deberían normarse en dicho cuerpo legal.
El Senado había eliminado esa disposición, pero posteriormente se llegó a un acuerdo que permitió fijar un procedimiento para que en los años 2005 y 2006 se regularice lo tocante a esa materia.
Deseo terminar manifestando lo siguiente.
Éste es un proyecto que ha levantado un debate mayor que el que probablemente se esperaba, porque hay puntos no incluidos en el informe de la Comisión Mixta y que son de una sensibilidad muy especial.
Hemos escuchado a distintos sostenedores, a directores de establecimientos de diferente naturaleza, y quiero decir -ya no en mi calidad de informante, sino como Senador- que, a mi juicio, el Ejecutivo , en el veto, tiene la posibilidad no sólo de entrar a legislar sobre los aspectos en que no se reunió el quórum constitucional en la Cámara Baja, sino también de especificar en el artículo pertinente lo que significa la concursabilidad o no de los directores y su seguridad eventual en caso de no ser reelegidos como, asimismo, lo atinente a ciertos elementos respecto de los consejos escolares y de otros asuntos relacionados.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Coincido en gran medida con lo expresado por Su Señoría al finalizar su exposición.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , entiendo que un señor Senador se refirió a diversos aspectos del proyecto en discusión porque tiene la intención de recurrir al Tribunal Constitucional. Esperamos que éste defina la situación. Si no lo hiciera, sería bastante lamentable, ya que tales aspectos inciden en materias muy trascendentes de esta iniciativa de ley, que preocupa al país, porque -¡qué duda cabe!- a través de ellos vamos caminando en busca de un mejoramiento en la educación.
Los dos temas por analizar hoy son muy sencillos. Se produjo un problema porque la Cámara de Diputados aprobó sin quórum orgánico constitucional dos normas. Una de ellas se refiere a la preselección de una quina de postulantes en los concursos de directores. No obstante, en consideración a lo planteado por un señor Senador , la Comisión Mixta acordó hacer exigible una quina en aquellas ciudades de más de 10 mil habitantes; no así en lugares de menor población (y en las Regiones que representan los señores Senadores hay muchos), donde, para evitar que los concursos se declaren desiertos, se podrá preseleccionar un mínimo de dos candidatos. A lo mejor también podrían ser cinco; depende del interés que haya en ese sentido.
Un punto a que aludió el señor Presidente de la Comisión, que ha sido muy debatido y que, en mi opinión, constituye uno de los nudos del proyecto, es el concerniente a la concursabilidad de los directores en un tiempo que se ha graduado.
Evidentemente, se resguardan los derechos adquiridos; nadie pretende negárselos. Pero pienso que cuando hay un gremio -tal vez el único en América Latina- que ha aceptado ser evaluado, ser calificado, ello amerita algunos gestos.
¿Qué ocurre con los dos tipos de directores que existen en el sistema educacional chileno: uno en que tienen carácter de vitalicios y otro en que concursan al cargo después de cinco años de desempeñarlo?
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor MUÑOZ BARRA.-
Quiero señalar, con el máximo respeto -como corresponde al tratar un tema educacional-, tanto para nosotros, los Senadores, como para los propios educadores (lo que refleja su calidad y capacidad para analizar materias de esta naturaleza), que no me cabe ninguna duda de que esos directores -algunos llevan 20 ó 25 años en el cargo- tienen plena capacidad profesional para ganar los concursos a los que se llame; no puede haber recelo alguno en cuanto a que cuentan con la excelencia que se exige. Pero no es posible que dejemos aproximadamente a 48 por ciento, e incluso más, de los directores en condiciones tales que nunca entrarán a concursar presentando proyectos, como sucede con otros que a contar de 1997 deben presentar proyectos cada cinco años para ocupar esos cargos.
Me parece que ése es un aspecto de suma trascendencia, porque los directores de los establecimientos educacionales son los líderes de la unidad educacional.
Teniendo en cuenta la situación de igualdad de posibilidades, de deberes y de responsabilidades en que se encuentran, debería existir una sola clase de directores, aun cuando el legislador y el propio Ejecutivo hayan cautelado los intereses de aquellos que llevan los tiempos de desempeño que he señalado, para los efectos de preservar su afán, su deseo de continuar en el sistema educacional.
La iniciativa dispone, como muy bien señaló un señor Senador, que "El director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.".
Termino destacando lo planteado por el Senador señor Moreno respecto de la necesidad de velar por el sistema previsional de los directores si a alguno de ellos le faltara determinada cantidad de años para acogerse a retiro. Nosotros observamos en el Ejecutivo voluntad en ese sentido. Tengo confianza en que, a través del veto, incorporará este punto, que me parece de absoluta justicia.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , voy a exponer el punto de vista del Gobierno sobre el resultado de la votación que se llevará a efecto.
Quiero solicitar al Senado que vote favorablemente el informe de la Comisión Mixta. Ésta aprobó en algunas materias por mayoría y en otras por unanimidad, algunas disposiciones diferentes de las despachadas por la Cámara de Diputados. Ellas se refieren a la acreditación de los candidatos a directores, antes de postular, de que poseen un conjunto de conocimientos que los hace merecedores de ese cargo; a la preselección de una quina por la Comisión Calificadora del concurso, y al Registro de Asistencia .
Asimismo, agregó una norma que protege al actual director que, teniendo ya sesenta años o faltándole poco tiempo para jubilar, decida no concursar o pierda el concurso, al garantizarle un lugar en la planta docente.
Pido a los señores Senadores acoger esas disposiciones. La Cámara de Diputados informó que había aprobado todas las propuestas de la Comisión Mixta, con excepción de dos, que no reunieron el quórum constitucional requerido: primero, el procedimiento de preselección de la quina o, cuando se trate de comunas de menos de diez mil habitantes, de dos candidatos como mínimo y de cinco como máximo, proposición que nació aquí, en el Senado; y segundo, el Registro de Asistencia de los docentes y directivos.
Esas dos materias fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión Mixta -repito: por unanimidad-, y son dos temas importantes.
Además, debo expresar que entre la Cámara de Diputados y el Senado existe una diferencia de interpretación respecto de la votación de este tipo de informes.
En la Cámara Baja se vota una sola vez. Si el resultado es de mayoría pero inferior a los cuatro séptimos, se aprueba lo que requiere mayoría y se rechaza lo que necesita quórum orgánico constitucional.
El Senado hace otra cosa: vota con el quórum más alto y se aplica éste al conjunto de la proposición.
Entonces, acá tenemos un dilema. Entendemos que es complejo. No obstante, solicitamos a esta Sala votar a favor de lo acordado en la Comisión Mixta por cuatro séptimos.
¿Dónde está la diferencia de criterio? En los dos puntos que acabo de señalar.
Puede haber un problema de constitucionalidad, que debería dirimir el Tribunal Constitucional. Pero recuerdo al Senado que una situación exactamente igual se presentó con motivo de la ley marco sobre protección de animales, en que la Cámara de Diputados dio por aprobadas diversas materias, salvo dos, que requerían quórum más alto. El Senado votó a favor el texto despachado por la Comisión Mixta, informó de ello a la Cámara Baja y ésta, en su interpretación, comunicó al Presidente de la República que fue aprobada la normativa, menos dos artículos. En ese caso, al igual que en éste, al Ejecutivo correspondió decidir qué materias serían objeto de veto aditivo.
Por esas razones, y sabiendo que existe la posibilidad de un rechazo, creo que el mejor camino para el proceso que sigue es aprobar lo resuelto por la Comisión Mixta, que acogió por unanimidad los dos puntos que están en discusión.
¿Qué ventaja tiene eso? Por cierto, dejar más abierta la posibilidad del veto se presta para que la decisión sobre un conjunto de materias demore el procedimiento vinculado a la concursabilidad del cargo de director de establecimiento educacional. En cambio, una aprobación del Senado más específica facilita la resolución.
¿Qué ocurre si se vota en contra? Se da por eliminado algo que ya aprobó la Cámara de Diputados en la Comisión Mixta: la acreditación previa de los candidatos a directores.
¿Qué más se pierde si se vota en contra? La protección adicional que se otorga a los actuales directores que, encontrándose cerca de la edad para jubilar -60 años o más para los hombres, 55 años o más para las mujeres-, no concursen o participen en el concurso y pierdan. En tales casos, la municipalidad les garantiza el cargo.
Sobre esa materia, si el Senado me lo permite, haré una aclaración a propósito de la consulta formulada por el Honorable señor García , quien se refirió a la aparente diferencia que existe en la iniciativa en debate respecto a los derechos del que concursando no gane o de aquel que, simplemente, no concurse.
En tal sentido, el artículo 37 transitorio, nuevo, sugerido por la Comisión Mixta dice en el inciso segundo: "Los directores a que se refiere el inciso anterior, a quienes falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a ser designados o contratados en un cargo en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir su edad de jubilación.".
Eso es lo que está en debate ahora, para su posterior votación. O sea, una protección adicional.
Distinto es el caso del artículo 38 transitorio, nuevo, que propone dicha Comisión, atinente a los derechos de aquellos que no están en situación de cercanía con la edad para jubilar, quienes tendrán un conjunto de protecciones, sea por la vía de la contratación o por la de la indemnización.
En todo caso, cualquier director que concurse y pierda o no quiera concursar tiene resguardada su situación.
Ahora, con mucha firmeza, debo manifestar al Senado que la calidad de la educación es una exigencia para todos nosotros.
Si comparamos las experiencias internacionales y la nuestra, veremos que en ninguna actividad humana se justifica que no existan una evaluación y la posibilidad de concursar, menos aún en nuestro caso, cuando hemos establecido un concurso para quienes hayan postulado después de 1995.
Aquello ya fue aprobado por ambas Cámaras. Es indispensable el liderazgo directivo. Estoy seguro de que muchos de los directores actuales cumplen con las condiciones y van a seguir como tales luego de concursar. Pero no se puede cerrar la puerta y dejar que se mantenga la situación actual, donde no hay concursabilidad para el destino de nuestras escuelas.
Finalmente, debo hacer presente que un conjunto de Diputados de Oposición hizo un requerimiento de constitucionalidad que en este momento se halla en manos del Tribunal Constitucional. Sin embargo, debemos tener en cuenta que ninguno de los temas contenidos en él es materia de la votación que esta tarde ocupa al Senado.
Por las razones expuestas, me permito insistir en la necesidad de votar a favor del informe de la Comisión Mixta.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Si le parece...
El señor FERNÁNDEZ .-
No: votación nominal.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En votación nominal.
--(Durante la votación).
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , no tuve la posibilidad de seguir el debate suscitado en el seno de la Comisión, porque no pertenezco a ella. Empero, he escuchado con mucha atención los planteamientos formulados hoy en la Sala.
A estas alturas, no puedo entender cómo los campeones de la flexibilidad en el ámbito privado, en un giro de 180 grados, se transforman en los guerreros del "apernamiento".
Desde el punto de vista más elemental, del sentido común, ¡cómo es posible que alguien cuestione el hecho de que el cargo de director de un establecimiento educacional necesariamente deba estar sujeto a algún tipo de evaluación, por la importancia que tiene el cumplimiento de esa función!
Lo que se pretende con el planteamiento formulado -por lo menos lo escuché al Honorable señor Romero- es que determinado número de directores que actualmente se desempeñan en cargos de esa índole, y desde hace ya muchos años, a todo evento jubilen en ellos y, por lo tanto, queden eximidos de cualquier tipo de evaluación que se realice. Es decir, una parte del sector educacional que está siendo objeto de una transformación que pasa por ir remozando los métodos de enseñanza queda al margen de ese proceso, que, entonces, simplemente es válido para un sector que no se halla favorecido por un privilegio de tal naturaleza.
¡No es posible entender un planteamiento como ése!
Creo que, tal como lo explicó el señor Ministro de Educación , la Comisión Mixta resolvió satisfactoriamente la materia que en algún momento preocupó a determinados Senadores y, asimismo -según advierto en el texto comparado-, de manera muy clara absolvió todas las inquietudes aquí expresadas.
Sin embargo, aun así, se amenaza con apelar ante el Tribunal Constitucional, en defensa de un supuesto derecho de propiedad.
Entonces, aquí se ha mezclado un conjunto de cosas que sólo enturbian el debate y siguen postergando el despacho de un proyecto que ya lleva mucho tiempo en diversas instancias en el Congreso Nacional y que de una vez por todas debería ser aprobado.
He dicho.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor ÁVILA.-
A favor.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , sólo quiero plantear dos cosas de contexto general que están en el trasfondo del proyecto que fue motivo del informe de Comisión Mixta que hoy estamos debatiendo y votando.
Primero, en la calidad de la educación, y especialmente en similar calidad en las escuelas urbanas y rurales de comunas ricas y pobres, Chile se juega parte significativa de su futuro, tanto en lo referente al aumento de productividad y competitividad exigido por su inserción en el mundo global como en cuanto a la generación de igualdad de oportunidades, sin la cual no existe equidad social. Y la igual y la mejor calidad de la educación deben ser concretadas, para que efectivamente haya movilidad social en el ámbito de que se trata.
Y segundo -para ligarlo con esta iniciativa y con lo que aquí se ha estado discutiendo-, el cargo de director es, sin duda, un elemento clave en la calidad de la enseñanza y en la evolución dinámica de los métodos educativos y de los proyectos educacionales a nivel de establecimientos.
Pienso que cada día hay más claridad y mayor consenso para entender que todo cargo público relacionado con funciones de carácter social relevante debe ser sometido a evaluaciones periódicas, a fin de que cada cierto tiempo quien lo ocupa demuestre tanto sus méritos como sus capacidades.
De ahí que resulta indispensable que en nuestro país todos los cargos de director de establecimiento educacional sean objeto de concurso.
Voto a favor.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , no hay un problema ideológico, contrariamente a lo que visualiza el Senador señor Ávila.
Soy ferviente partidario de que los cargos públicos se llenen por concurso y de que todas las actividades, sean públicas o privadas, estén sujetas a evaluaciones para su correcto desempeño. Pero, con la misma fuerza, soy ferviente partidario de que las cosas se hagan respetando siempre un principio superior, el de la igualdad ante la ley, y de que no existan diferencias arbitrarias o discriminatorias cuando una norma legal regula este tipo de materias.
Por eso, me sumo a la reserva de constitucionalidad que formuló el Honorable señor Romero, no sólo por lo que Su Señoría argumentó en cuanto a cómo se afecta el artículo 19, Nº 2º, de la Constitución, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, sino también, y muy especialmente, por aquello a que hizo referencia el Senador señor Ávila .
Me explico.
Quienes ejercen funciones directivas en virtud del Estatuto Docente adquirieron el empleo bajo la protección jurídica de la titularidad del cargo y de la estabilidad laboral, en términos que dicha normativa estableció las causales por las que aquél puede perderse. Y esas personas, por disposición de la ley que este mismo Parlamento aprobó, incorporaron en su patrimonio, como derecho adquirido, todos los beneficios que la normativa sancionada les otorgó en su momento: titularidad en el cargo y estabilidad laboral. No se puede entonces, con posterioridad a su entrada en vigencia, quitar lo que esa ley otorgó, eliminar lo que ya encomendó. Si ello no se respeta, se afectan derechos adquiridos y, por lo tanto, se lesiona el derecho de propiedad.
Por eso la ley Nº 19.410, cuando reguló esta materia después del Estatuto Docente, lo hizo pensando en quienes ocuparan cargos directivos en el futuro, no dio efecto retroactivo a la norma pertinente, porque -y en el debate se entregó la misma fundamentación que ahora- se afectaban las disposiciones constitucionales en comento.
En múltiples proyectos sobre asuntos similares, nunca se ha afectado lo que la ley confirió. Es factible aprobar mecanismos para que las personas dejen sus cargos -jubilaciones anticipadas, beneficios económicos u otros incentivos- y se generen las vacancias, pero jamás se fija un plazo, porque de ese modo se afecta el derecho de propiedad bajo la fórmula de los derechos adquiridos que la propia legislación otorga.
Por eso, voto en contra del informe de la Comisión Mixta, precisamente a los efectos de cumplir el requisito formal necesario para recurrir al Tribunal Constitucional respecto de algo que el Parlamento siempre respetó: los derechos adquiridos de los trabajadores, que por primera vez se están afectando ahora, en el caso de los directores de establecimientos educacionales.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , estamos frente a un informe de Comisión Mixta que la Cámara de Diputados aprobó en forma distinta de la usada por el Senado cuando se trata de sugerencias sometidas a su resolución por esa vía. De tal suerte que, a mi entender, ya no hay proposición que pueda tener algún valor, cualquiera que sea el quórum o la mayoría que aquí se alcance, y ya no podemos hacer lo que dicho órgano nos plantea.
Es más: si el Senado acogiera lo propuesto por la Comisión Mixta, la Cámara de Diputados podría entender que ambas ramas del Poder Legislativo estarían aprobando los artículos que no requieren quórum especial y, por consiguiente, remitir al Presidente de la República parte del proyecto, en circunstancias de que todo el acuerdo de esa Comisión debe entenderse rechazado.
En todo caso, debo puntualizar que en el acuerdo de la Comisión Mixta no se logró unanimidad respecto de varios puntos. En el ARTÍCULO 5º, número 14, sólo hubo mayoría para reponer con enmiendas el artículo 39 transitorio que aprobó la Cámara de Diputados. Respecto del ARTÍCULO 9º, también se aprobó por mayoría el texto de la Cámara Baja. Tampoco hubo unanimidad para acoger los ARTÍCULOS 10 y 11 despachados por esa rama del Congreso.
Señor Presidente , en la Comisión Mixta se trata de obtener consenso para permitir aprobar en las respectivas Salas el paquete que resuelve un conflicto suscitado entre la Cámara de Diputados y el Senado. Y la proposición de aquel órgano no se hace cargo de la solución de ese conflicto, sino que simplemente aprueba determinadas normas, a veces por mayoría, con lo cual el problema subsiste.
En este caso hay cuatro materias que no se resolvieron en la forma como normalmente soluciona los conflictos una Comisión de tal naturaleza. Lo que busca la Comisión Mixta, ante desacuerdos entre las dos ramas del Parlamento, es precisamente la unanimidad, la existencia de normas aceptables para cada una de las Cámaras. Pero no se puede pretender imponer a una, con la mayoría de la otra, un criterio que no ha aprobado.
Por eso, creo que debemos rechazar el informe, pues las Comisiones Mixtas hacen una proposición en conjunto y no se puede aceptar una parte y rechazar otra.
Voto que no.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , entiendo, al igual que el Senador señor Fernández , que las soluciones a que arribó la Comisión Mixta no están plenamente recogidas en su informe. Y, por lo tanto, no veo cómo las intenciones de sus integrantes, si no están reflejadas en él, podrán materializarse.
Por esa razón, voto en contra.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , la motivación para presentar esta proposición de ley tiene bastante fundamento. Empero el tratamiento que se dio al proyecto vulnerará el derecho de propiedad, como se ha expuesto en forma muy clara, y también desconocerá un problema humano que no veo resuelto en las disposiciones que ahora se nos sugieren. No se ha tenido suficiente cuidado en ello.
Por ejemplo, ¿qué pasará con los directores que estén por cumplir los plazos cuando entre en aplicación la ley y sean incorporados a la planta que ellos mismos dirigían? Hay un problema de dignidad de las personas que no se aborda. La idea de buscar calidad puede ser aceptable y positiva, pero la solución humana no se no se ha tomado en consideración.
Por lo tanto, no sólo está en juego el derecho de propiedad, sino también el respeto a la condición humana. Porque un director con 20 años de servicio en un establecimiento y que, por las nuevas circunstancias que se consignan en los artículos del proyecto, tiene que dejar su cargo y quedarse en la misma comunidad escolar con igual sueldo pero en otro puesto, indudablemente se verá afectado en dos sentidos: primero, en las relaciones laborales con los demás docentes y con los padres y alumnos, y segundo, en su dignidad personal.
Aquí hablamos mucho de la dignidad personal, pero olvidamos que la ley debe hacer lo máximo por respetarla. Ello no se está logrando. No se propone una solución adecuada a un problema cuyo planteamiento original era bueno.
Por eso, voto en contra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , me veo en la necesidad de dar a conocer algunos antecedentes que, por el lugar en que estamos y para sostener una posición transparente y seria, es imposible omitir.
Aquí se ha cuestionado que los directores tengan que concursar. Se ha planteado la igualdad ante la ley y un conjunto de aspectos relacionados con los derechos de las personas. Pero quiero recordar que muchos de los directores que deberán postular en concursos fueron nombrados en sus cargos en el estado de excepción que existía en ese entonces. La gran mayoría -y ellos lo saben- reemplazó a docentes designados directores por haber ganado los respectivos concursos y que luego fueron destinados al último grado del escalafón que regía en la época al profesorado chileno. Y, sin temor a recibir algún rechazo físico desde las tribunas, afirmo que gran parte de esos directores fueron nombrados sin concurso y por un simple decreto con fuerza de ley.
Entonces, ¿de qué igualdad ante la ley estamos hablando? ¿Qué se está haciendo hoy, en un estado no excepcional y normado conforme al sistema democrático? Simplemente, se regula una situación en un marco de igualdad, en que todos tienen las mismas responsabilidades, los mismos deberes y los mismos derechos.
Lo que aquí planteo es así. Y nadie puede decir lo contrario, porque ésa es la verdad, ésa es la realidad.
Por supuesto, voto favorablemente.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , he solicitado el uso de la palabra por haber quedado bastante sorprendido por lo señalado en el sentido de que debiéramos respetar los derechos adquiridos de los trabajadores. Obviamente, que comparto tal aserto. Pero no debemos olvidar que han variado bastante las condiciones en que los trabajadores de los sectores público y privado desempeñan sus funciones. En muchas oportunidades hemos aprobado disposiciones legales en virtud de las cuales la mayor parte de la Administración Pública quedó sometida a la posibilidad de concursos. No veo ninguna razón para que ello no vaya a ocurrir en un sector tan particularmente sensible como el de la educación.
Se argumenta la necesidad de seguir el criterio de garantizar los derechos adquiridos, en circunstancias de que ello no ha ocurrido en la mayor parte de nuestro sistema laboral.
Como esta normativa constituye un avance en nuestra educación y mejora su calidad, es muy importante aprobarla.
Voto a favor.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, hay algo que no se ha dicho en el curso del debate.
Cuando se aborda un proyecto de la magnitud de éste, que regula los principales instrumentos de la reforma educacional en Chile, debemos hacer cuanto esté a nuestro alcance para asegurar la armonía y eficacia de sus disposiciones.
Esta normativa es un todo y nos brinda una concepción de los establecimientos educacionales municipales con un grado de autonomía más alto para llevar adelante un proyecto educacional específico. No sólo el director del plantel va a tener esta responsabilidad. También será partícipe de ella la comunidad escolar, a través de consejos escolares que tendrán carácter obligatorio. Y son justamente estos consejos los llamados a resolver los concursos, en función de los proyectos de desarrollo que presenten quienes postulen al cargo de director.
También, en los establecimientos con directores anteriores a la dictación de la ley Nº 19.410 los consejos escolares entrarán en funcionamiento. Y con facilidad se producirán desencuentros entre director y consejo, que ciertamente no serán saludables, por afectar la marcha de los planteles y redundar negativamente en la calidad de la educación.
En nombre de la coherencia, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , quiero referirme muy brevemente a algunos planteamientos que hemos escuchado. No voy a reiterar los relativos a la inconstitucionalidad, porque quedaron claramente explícitos.
Me llama la atención que en este proyecto, que es de antigua data, se haya persistido en una materia respecto de la que, desde el primer instante hicimos presente en forma muy leal su inconveniencia, por cuanto afectaba la igualdad ante la ley y los derechos adquiridos. Incluso, recuerdo que en el Senado la iniciativa fue devuelta a la Comisión respectiva por no haberse analizado de modo correcto el punto. Y la introducción de normas pertinentes en un proyecto cuyas ideas matrices no tienen nada que ver con ellas constituye un segundo error, porque se referían a temas atendibles y en cuya aprobación, probablemente, habríamos estado de acuerdo.
Por otro lado, se hace un cargo gratuito a personas que han entregado una vida entera a la dirección y al trabajo docente.
Me sorprende que las observaciones del caso provengan de quien es colega de ellas. Y lo digo porque, realmente, jamás se han negado a ser evaluadas. ¡Jamás! Muy por el contrario, sus merecimientos provienen de los rendimientos en los planteles que dirigen.
No me parece correcto rasgar vestiduras cuando se pide respeto mínimo a la propia normativa y a la Constitución Política.
Por eso, voto negativamente.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, todos estamos conscientes de que, para los efectos pertinentes, el resultado de esta votación igual va a implicar la necesidad de presentar un veto para dilucidar la materia.
Nuestras discusiones en el Senado son justamente para dejar establecido el planteamiento de cada uno en la historia fidedigna de la ley y para las eventuales reclamaciones posteriores.
Quiero referirme sólo a tres o cuatro temas.
En primer lugar, valoro las expresiones del Senador señor Parra.
La verdad es que este proyecto ha sido larga y difícilmente discutido. Para quienes hemos trabajado todo este tiempo en la Comisión de Educación ha sido extremadamente complicado mantener los derechos de las personas y procurar dar liderazgo a los establecimientos en su conjunto -no voy a abundar en más argumentaciones, por razones de tiempo-, de manera que signifiquen auténticamente una mejoría de la educación pública, tan vilipendiada cuando aparecen los resultados de las pruebas SIMCE y de las encuestas, lo cual se contradice con el afán permanente de avanzar en este campo.
Cuando se rechaza el proyecto o se critican algunos puntos esenciales, especialmente los relativos a las reclamaciones ante el Tribunal Constitucional -casi increíbles en su contenido-, lo que tratamos de hacer es lograr cierta coherencia. No se puede criticar la educación pública y después, simplemente, no dar la oportunidad de mejorarla.
En segundo lugar, está claro que son dos las cuestiones que hoy votamos: las ternas o las quinas y los registros de asistencia. Mirado en perspectiva el proyecto, con franqueza debo decir que estos temas son menores. Se podrían obviar en una discusión muy rápida. Da exactamente lo mismo; no tienen mayor fuerza. Pero hay dos puntos de envergadura: la designación de los directores y las materias que han sido objeto de reclamaciones.
En relación a estas últimas, adelanto que los Senadores de esta bancada no las consideraremos -respaldaremos el proyecto tal como salió-, porque las estimamos contrarias al bien común y no sustentan la equidad que queremos dar al sistema educacional en su conjunto.
Me parece increíble que se reclame porque en un establecimiento que recibe fondos del Estado se tome en cuenta el planteamiento de quienes lo administran, que son privados, o que no pueda incorporarse el 15 por ciento requerido como una manera de lograr una verdadera integración con la sociedad. Ya lo mencioné en esta Sala hace un tiempo.
Me parece increíble que se rechacen los consejos escolares.
Me parece increíble que quienes no puedan pagar deban ser sacados del establecimiento.
Hay una concepción distinta de lo que es la educación.
Hemos elaborado el proyecto discutiendo con el Colegio de Profesores y recogiendo todas las opiniones.
¿Cuáles eran los temas centrales?
Primero, para una buena dirección se requieren básicamente tres condiciones: que el director sea elegido de manera contemporánea, y no permanezca quince o veinte años en el cargo; que tenga capacidad para actuar -porque no podemos pedirle responsabilidad si no le damos libertad para actuar-, y que se resguarden sus derechos.
Y, en este sentido, el texto aprobado es clarísimo, como lo conversé con algunos señores Senadores de la Oposición que tenían dudas. No se agravia el derecho de nadie por el hecho de que se postule a director mediante un concurso.
Además, pido coherencia a los señores Senadores que rechazan esta opción. Lo que señaló el Honorable señor Muñoz Barra es cierto: los derechos humanos fueron agredidos en un tiempo por muchos -no todos- directores que llegaron a estos cargos en tales circunstancias.
Ahora no estamos generando la misma condición respecto de quienes se van a ir. Tampoco los agraviamos de manera alguna. No quiero que mis palabras se interpreten en el sentido de que estamos haciendo lo mismo que lo ocurrido en determinado momento y que nosotros criticamos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Concluyo inmediatamente, señor Presidente.
Si queremos ser coherentes con los roles del establecimiento educacional y del director y respetuosos de los derechos de quienes no sean elegidos conforme a esta normativa, debemos aprobar en conciencia y sin problemas lo resuelto por la Comisión Mixta.
Voto que sí.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que en estos últimos años el Gobierno y el Parlamento han hecho esfuerzos gigantescos para llevar adelante la reforma educacional. Todos comprendemos que en la era del conocimiento no puede seguir perdiéndose inteligencia por no tener acceso a la educación.
Por eso, estas modificaciones a la normativa sobre jornada escolar completa son absolutamente adecuadas. La concursabilidad de los cargos de director es fundamental.
Todos estamos empeñados en mejorar la calidad de la educación. Las inversiones del Estado en esta área son enormes. Se nos critica que los resultados de esta gran inversión no se vean. ¿Es responsabilidad del Presidente de la República , de los Ministros, de nosotros? Sin duda, alguna responsabilidad nos cabe. Pero la primera responsabilidad corresponde al director del establecimiento, a los padres, a los profesores. Todos, en conjunto, tenemos la responsabilidad de educar. Pero cuando el director es inamovible y no le ocurre nada, pase lo que pase, entonces...
La señora MATTHEI .-
No les pasa lo mismo.
El señor SABAG.-
Señora Senadora, yo nunca la interrumpo. Así que le pido que me escuche.
Ahora, si quiere una interrupción, con todo gusto se la concedo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No puede, señor Senador, porque estamos en votación.
El señor SABAG.-
El programa Montegrande se perdió sólo por mala actitud del director. Se fueron las platas de la comuna, y nadie podía hacerle nada.
¿De qué manera se puede sacar de su cargo a ese director? Por lo menos, que concurse.
Cada ciertos años, nosotros concursamos para llegar al Senado. ¡Todos lo hacemos! ¿Por qué se tiene miedo a la concursabilidad?
Se pregunta si será factible cumplir los años para jubilar. Eso -como señaló el Senador señor Ruiz-Esquide - está contemplado claramente. Dice la norma respectiva: "Los directores a que se refiere el inciso anterior, a quienes falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a ser designados o contratados en un cargo en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir su edad de jubilación.".
No se pretende perjudicarlos. ¡Por favor, entiéndanlo Sus Señorías! Queremos mejorar la educación. Y el motor principal de un establecimiento es su director. Por tal razón, esta norma es una señal. La responsabilidad en la educación y su éxito es de todos, pero partiéndose por el director del establecimiento.
Voto a favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , me sorprende la argumentación que he escuchado a los señores Senadores de Oposición.
Durante muchos años enseñé en la cátedra que en Derecho Público no hay derechos adquiridos, principio que no ha cambiado con la Constitución vigente. Se equivocan esos Honorables colegas al interpretar la defensa del derecho de propiedad como lo han hecho, pues se trata de otra cosa. En este sentido, una vez más pretenden introducir cláusulas del Derecho Privado en el campo del Público, en el cual, por razones de interés común y general, se han hecho prevalecer principios como el que he señalado.
Por lo demás, hasta el día de hoy la legislación ha aplicado invariablemente el criterio que hemos sustentado. Sobre el particular, me permito recordar a Sus Señorías cómo se han reducido las pensiones.
Perdóneseme si traigo a colación un ejemplo que podría considerarse, si se quiere, "sabroso". Cuando el Senador que habla jubiló como Contralor General, la legislación señalaba que la pensión respectiva era la más alta de la República. Sin embargo, actualmente su monto es inferior a la de un oficial mayor de Carabineros. Si Sus Señorías lo desean, pueden comprobarlo, ya que la realidad es ésa. Y no lo menciono por mi caso personal, ya que naturalmente nunca reclamé, pues leyes de Derecho Público determinaron tal consecuencia.
Y no sólo se trató de esa situación. Además, como se debe recordar, se terminó con la reajustabilidad de los sueldos de los funcionarios de las primeras categorías. Y eso que, según mis Honorables colegas, eran derechos adquiridos. También se terminó con la reajustabilidad de las pensiones según el sueldo en actividad. Igualmente ello decía relación a derechos adquiridos, según se ha afirmado. Y se dictaron leyes al respecto y los tribunales de justicia evacuaron centenares de fallos en que mantuvieron tal criterio, como lo siguen haciendo hasta ahora.
Los concursos y su regulación son normas de Derecho Público no sujetas a la respetabilidad de conceptos sobre el derecho de propiedad en el área privada. Sin embargo, ahora eso se quiere cambiar.
No sé si mis papeles estarán "mojados", pero hasta hoy veo que los principios del Derecho Público se mantienen con los criterios a que he hecho referencia. Y como puedo apreciar que se desea modificarlos, eso quiere decir que hasta allí llegará el imperio del empresariado y de las normas privadas que pretenden acabar con el Estado y reducirlo a una mínima expresión.
Voto que sí.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , seré breve.
Voy a pronunciarme favorablemente, a pesar de que, como aquí se ha expresado, la votación no va a tener ningún efecto -estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Fernández - aunque se reúna el quórum exigido. Ella debe ser una sola, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Seguramente vamos a enviar a la Cámara de Diputados un texto conforme a lo que aprobemos y ésta tendrá que remitir al Presidente de la República lo que estime que ha sido despachado como ley.
A mi modo de ver, el informe de la Comisión Mixta no está aprobado ni va a ser aprobado. Por lo tanto, creo que el señor Ministro -lo hemos conversado- deberá considerar la vía del veto para poder completar las disposiciones que probablemente van a quedar sin aprobación.
En todo caso, también quiero dejar constancia de que, a mi juicio, el tema del concurso no es una materia que podamos descalificar.
Adicionalmente, estoy de acuerdo por completo con lo dicho por el Senador señor Silva en el sentido de que en Derecho Público no existen derechos adquiridos. Es una norma fundamental. Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema lo ha reconocido en reiteradas oportunidades respecto de muchos tipos de derechos adquiridos, sobre todo en cuanto al tema de la jubilación.
Por tal motivo, no se puede alegar por esa vía. En mi opinión, es bueno instituir una norma de concursabilidad que dé garantías acerca de la seriedad con que deben desempeñarse los cargos. Por lo demás, es algo que resulta coherente con lo que ya aprobamos para el servicio civil de la Administración Pública. Al efecto, elaboramos una legislación que establece un sistema de concursabilidad que rige hasta en los más altos cargos, y es de esperar que funcione, porque es bueno.
Lo que sí hay que hacer es consignar un procedimiento que brinde seguridad y estabilidad a quienes han desempeñado cargos de director o de profesor en un colegio por largo tiempo, para evitar que debido al concurso queden sin la posibilidad de continuar trabajando o resulten perjudicados.
En consecuencia, debemos buscar una legislación que contenga los resguardos necesarios para que lo que antes señalé quede absolutamente asegurado respecto del cuerpo docente, que también merece respeto y una garantía.
Por tales razones, voto favorablemente el informe, esperando el veto, que ojalá permita resolver el asunto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el informe de la Comisión Mixta por no haberse reunido el quórum constitucional exigido, al registrarse 17 votos a favor y 14 en contra.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Bombal, Cantero, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, García, Larraín, Martínez, Matthei, Romero y Stange.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , para los efectos de la Versión Oficial, pido que se corrija la interpretación equivocada del Senador señor Romero respecto de que en mi análisis habría lesionado la idoneidad de los directores de escuela que se hallan en el centro de la cuestión. Muy por el contrario: siento respeto por ellos.
Evidentemente, soy partidario del procedimiento, porque, siendo profesor, conozco la materia y estoy convencido de que debe haber un solo sistema que permita ocupar los cargos de liderazgo en los establecimientos educacionales.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621/seccion/akn652621-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652621
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2853-04