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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre acoso sexual, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1419-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 5ª, en 11 de junio de 2002.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 45ª, en 7 de abril de 2004.
Discusión:
Sesión 54ª, en 5 de mayo de 2004 (discusión general pendiente).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La relación del proyecto se efectuó en la sesión celebrada el miércoles 5 de mayo, oportunidad en que se inició el debate general.
Han hecho uso de la palabra hasta el momento los Honorables señores Ruiz De Giorgio, Bombal, Viera-Gallo y Espina.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se han inscrito para intervenir los Senadores señores Parra, Matthei, Ríos, Ruiz-Esquide, Canessa, Martínez, Cordero, Vega y Sabag.
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , al término de la sesión pasada, el Honorable señor Espina lamentó que la Comisión no hubiera efectuado un trabajo detallado y profundo en el análisis de una materia que es, sin duda, delicada.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Excúseme una breve interrupción, señor Senador.
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingresen la Jefa del Departamento Legal del Servicio Nacional de la Mujer, señora Patricia Silva, y el asesor del señor Ministro del Trabajo, don Francisco del Río.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Puede continuar, Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Deseo aclarar, señor Presidente , que la Comisión hizo aquel trabajo con la acuciosidad que correspondía. No sólo escuchó a organizaciones gremiales que tenían una palabra que decir en el tema -como la Central Unitaria de Trabajadores, la Central Autónoma de Trabajadores y la Confederación de la Producción y del Comercio-, sino también al mundo académico, a través de los Departamentos de Derecho del Trabajo de la Universidad de Talca y de la Pontificia Universidad Católica de Chile; a la Asociación de Abogados Laboralistas; a la corporación que agrupa en nuestro país a los especialistas en materia de Derecho del Trabajo, y a múltiples otras instancias.
Tuvo a la vista, igualmente, un estudio completísimo sobre Derecho comparado que efectuó la Secretaría de la Comisión.
Por ende, el informe que se presenta a la Sala está complementado por un anexo al que Sus Señorías pueden recurrir a efectos de profundizar en el análisis del tema y presentar las indicaciones, que seguramente serán muy numerosas.
Todos quienes concurrieron a la Comisión compartieron el criterio de que es necesario legislar en esta materia.
El proyecto que el Senado analiza en segundo trámite constitucional ha tenido una discusión parlamentaria prolongada. Entre tanto, en muchos otros países y, a través de direcciones comunitarias, en la Unión Europea, el tema ha sido abordado en el Derecho positivo. No podía ser de otra manera, porque, sin duda, el acoso sexual se ha estado manifestando con fuerza en la vida laboral durante los últimos años.
El acoso sexual afecta a un conjunto de derechos fundamentales. No sólo violenta el principio de no discriminación establecido en el campo de la legislación laboral. Afecta también el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas; el derecho a la salud; el derecho a la vida privada y a la intimidad, muy especialmente de las mujeres trabajadoras.
Por consiguiente, es imposible sustraerse a la necesidad de, por la vía legislativa, mejorar las condiciones laborales y, hasta donde sea posible, erradicar un fenómeno de tal naturaleza.
En 1997, en defecto de legislación, la Dirección del Trabajo tomó la iniciativa de organizar un procedimiento para la fiscalización y el procesamiento de las denuncias que se presentaran en materia de acoso sexual. Ya ese año registró 46 casos, que afectaron a un total de 70 mujeres. En el 91 por ciento de ellos, las denunciantes señalaron ser acosadas por el dueño de la empresa o por el jefe inmediato, y sólo en muy menor medida, por compañeros de trabajo. De esos casos, 34 constituyeron denuncias propiamente tales, que fueron procesadas por la referida Dirección. El 29 por ciento de ese total se resolvió gracias a buenos oficios de los fiscalizadores. El 8 por ciento restante pasó a conocimiento de Carabineros y de los tribunales de justicia.
En fin, si se consideran los casos de 37 mujeres en que la denuncia originó un procedimiento completo, es decir, en que no hubo desistimiento ni traspaso a otra institución, se verá que sólo 16 de las denunciantes lograron una solución expresada en el fin del acoso o en la sanción o en el despido del acosador. En cambio, 21 casos se transformaron en que las propias denunciantes fueron despedidas o amenazadas de despido, o tuvieron que renunciar voluntariamente al empleo.
Por eso preocupa este problema, señor Presidente.
En 2003, según consta en un estudio de que son autoras Pamela Farías y Marcela Gómez , encargado por la Dirección del Trabajo, el número de denuncias había subido por sobre las 60.
Sin duda, este fenómeno se manifiesta no sólo en el campo de las relaciones laborales privadas, sino también en el ámbito público y en áreas no laborales, como la de la educación, donde la relación jerárquica hace perfectamente posible la manifestación de esas malas prácticas.
Chile no ha legislado sobre el particular. Ha tratado de salir del paso con esas acciones de la Dirección del Trabajo. Y en unos poquitos casos, muy contados, el tema ha llegado a los tribunales superiores de justicia.
Particular relevancia tiene una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de 9 de abril de 2003, que hace lugar al acoso sexual como causal del despido indirecto, es decir, aquel al que acude el propio trabajador.
Su Excelencia el Presidente de la República , el 8 de marzo pasado, con ocasión del Día Internacional de la Mujer , emitió un instructivo para el conjunto de la Administración Pública chilena, especialmente para los jefes de servicio, donde ordena que las denuncias por acoso sexual se investiguen de manera debida y que, si fuere del caso, se castigue esa conducta.
No voy a leer el instructivo presidencial. Empero, destaco que da cuenta de la forma en que a ese respecto, a falta de legislación, hemos ido haciendo camino.
Camino muy incompleto, señor Presidente, porque la verdad es que, particularmente en el campo de la Administración Pública, la mayor parte de las denuncias ha quedado en nada.
Camino incompleto también porque, así como no existe protección adecuada para las víctimas de acoso sexual, tampoco la hay para quienes son objeto de denuncias temerarias en esta materia. Y conozco más de un caso en que motivaciones totalmente ajenas a hechos reales configurativos de un acoso sexual las han provocado.
Tengo a la mano un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que acoge un recurso de protección de alguien que fue denunciado como supuesto acosador, con el propósito de obtener su remoción del cargo de autoridad que desempeñaba en determinado servicio; es decir, con móviles políticos. Y, en ese caso, tanto la Contraloría General de la República cuanto los Tribunales Superiores establecieron la inocencia del supuesto acosador. Sin embargo, éste perdió definitivamente su cargo; vio comprometida la unidad de su familia, y, desde luego, vio comprometido su honor personal ante la sociedad en su conjunto.
Ésas cosas no deben seguir ocurriendo. Y, en la medida en que tengamos una legislación adecuada, evidentemente serán superadas.
En el mundo, el tema ha sido objeto de preocupación por parte de la Organización Internacional del Trabajo y de distintos países. Tengo a la mano el estudio en materia de Derecho comparado a que me referí al comenzar esta intervención. Se advierten aquí, claramente, tres tendencias. Una, la de quienes desean abordar el problema desde la perspectiva penal; es decir, configurar un delito. España y Francia tienen normas que apuntan en esta dirección. Sin embargo, como lo reconoció el Honorable señor Viera-Gallo , quien inicialmente, siendo Diputado , se inclinó por esa tendencia, resulta extraordinariamente difícil tipificar un delito de tal naturaleza. Y, sin duda, las dificultades de tipificación, llevadas a la práctica, pueden originar también injusticias en la aplicación de la norma, en circunstancias de que la justicia es criterio que debe inspirar siempre una disposición legal.
Una segunda tendencia opta por formular leyes de carácter general que abordan el acoso en todos los ámbitos en que se pueda producir. Particularmente, agregan al estrato laboral -como ya lo manifesté- el educacional. Pero también puede haber problemas, por ejemplo, al interior de las Fuerzas Armadas o de los institutos de formación de su personal, en estos tiempos, en que, felizmente, se ha producido apertura al reclutamiento de mujeres en ese campo.
La inmensa mayoría de las legislaciones se inclina, sin embargo, por el tercer camino: el laboral. Y es lo que hace el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que modifica tres textos legales: el Código del Trabajo, el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Procura, por esa vía, cubrir todo el espectro de las relaciones laborales que se dan en nuestro país.
Las características centrales de esa iniciativa son, en primer lugar, la configuración del acoso sexual. Hay una definición. No voy a volver sobre el punto, porque Sus Señorías, al momento de presentar indicaciones, tendrán que analizarlo en profundidad.
Comparto muchas de las críticas que al respecto se formularon en las intervenciones de la semana recién pasada. Creo que quizá es preferible, en lugar de una definición precisa, tomar el camino que el año 2002 siguieron el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo: optar por una fórmula más abierta, más amplia, que oriente para configurar el acoso sexual, antes que buscar aprehender ese fenómeno en una definición que, por su propia naturaleza, debería tener un grado de precisión que al legislador no le ha resultado del todo fácil alcanzar.
En segundo término, es fundamental establecer el derecho de las víctimas a la denuncia y un adecuado procedimiento para el análisis de ésta.
En esto, Honorable Senado, ha radicado parte importante de la discusión. En particular, la Confederación de la Producción y del Comercio ha alertado sobre lo que considera una injusticia: el establecimiento en esta materia de una responsabilidad objetiva para los empleadores y la imposición de cargas tendientes, principalmente, a precaver que el fenómeno en comento se produzca al interior de las empresas. Opta, en tal virtud, por un sistema de traspaso de las denuncias a los tribunales de justicia, para que sean éstos los que en toda circunstancia resuelvan si ha habido o no acoso sexual.
Sin duda, es ése un punto de la mayor importancia, en el que será fundamental -como ocurre, por ejemplo, con la corrupción, materia que ha preocupado al Senado- que el denunciante cuente también con garantías suficientes, de manera que la norma, sin desalentar las denuncias, alerte sobre las temerarias.
Por eso, la denuncia ha de tener asociadas responsabilidades -el proyecto así lo prevé-, pero, por cierto, en condiciones en que sea evidente que la intención del denunciante no ha sido buscar protección ante un hecho del que está siendo víctima, sino infligir un agravio injusto al denunciado.
En tercer lugar, es esencial que, configurado el acoso, lo esté también, claramente, el efecto laboral. A eso también apunta la iniciativa, que establece específicamente una reforma al artículo 160 del Código del Trabajo y, por ende, a las causales que permiten poner término a la relación laboral.
En síntesis, señor Presidente , creo que el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados está bien orientado al situar el tema en el ámbito laboral; está bien orientado en sus contenidos esenciales. Pero su normativa requiere, sin lugar a dudas, un esfuerzo mayor de perfeccionamiento, para alcanzar un texto legal equilibrado y eficaz. A eso debemos contribuir mediante nuestras indicaciones.
El informe que la Comisión ha traído a la Sala sólo da cuenta de la discusión en general. No ha habido discusión en particular. Y no puedo aceptar, por eso, la imputación que se nos hizo en el sentido de que habíamos atendido el problema sin la prolijidad que es del caso exigir a cada una de las Comisiones técnicas de esta Corporación.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, votaré a favor del proyecto en general. Efectivamente, el acoso sexual es una conducta deleznable, que provoca a muchas mujeres problemas realmente inaceptables. Por eso, me parece bien que se legisle al respecto.
No repetiré aquí los argumentos ya dados a conocer referentes a las falencias o debilidades de la iniciativa, pero sí quiero mencionar una -a mi juicio, bastante grave y preocupante- que he conversado con abogadas especialistas en la materia, quienes me han expresado que las situaciones de acoso sexual se dan más en las instituciones públicas que en la empresa privada. En ese sentido, el proyecto no aborda en forma eficaz el término de este tipo de dificultades en el sector público. De hecho, sólo se contemplan modificaciones bastante menores al Estatuto Administrativo.
Respecto de la condena a que se refirió el Honorable señor Parra , ocurrida el año pasado en una institución pública -en el INDAP- y ratificada por la Corte Suprema, el afectado tuvo que batallar durante muchos años para conseguir que se dictaminara que en ese caso hubo un despido indirecto. En el fondo, esa persona se autodespidió, porque sencillamente no soportó más las condiciones en que estaba trabajando.
En la Administración del Estado, que no se encuentra bajo la tuición de la Dirección del Trabajo, debieran realizarse sumarios cuando se hacen denuncias. Pero no es así. Y si se instruyen, los efectúan pares, que generalmente terminan dándole la razón al jefe, porque es más cómodo.
En mis manos tengo una denuncia presentada respecto de un servicio de salud, del cual la acosada tuvo que irse. Sin embargo, el supuesto acosador continúa en la institución y no se ha realizado sumario.
Me da la impresión de que durante el plazo para formular indicaciones tendremos que preocuparnos en forma muy preferente de resguardar debidamente a quienes trabajan en entidades públicas.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , este proyecto sin duda nació por la falta de capacidad de la justicia para resolver situaciones delicadas, por su lejanía o su extensión, como asimismo por la poca confianza y la irresponsabilidad propia de los seres humanos. Hay un conjunto de hechos que finalmente han llevado al Ejecutivo a preocuparse de esta materia, pero sólo en cuanto a una parte muy pequeña, aunque importante -el área laboral privada-, en circunstancias de que ese tipo de dificultades también se presenta en otros sectores, no considerados por la iniciativa.
A veces tengo la sensación de que de repente nos ponemos a discutir cosas que son posteriores al problema y no abordamos el problema mismo. Esto es un poco lo que ha ocurrido con la píldora del día después: todo el mundo debate el tema, pero nadie alude a los motivos por los cuales se producen las violaciones. Nos ha sorprendido mucho saber que en Chile, al parecer, hay muchas violaciones, que no conocíamos, y otras tantas que se inventan o se fabrican, porque "de todo hay en la viña del Señor".
Estamos debatiendo el establecimiento de una legislación, en circunstancias de que existen ciertos hechos, valores y principios dentro de la sociedad que tampoco son lo suficientemente sólidos como para entregarle alternativas serias y responsables que le permitan avanzar con paso firme hacia una adecuada convivencia. Y como la sociedad es incapaz de hacerlo, al igual que quienes tienen responsabilidades en ello -nosotros mismos-, se crea entonces una ley para complicarles la vida a las personas que están actuando.
Éste es un hecho real.
Uno no tiene por qué pensar que la ley va a resolver el problema. Si se dicta una normativa, a lo mejor habrá mas juicios y se castigará a alguna persona de determinada empresa; pero las razones por las cuales se produce con más asiduidad el acoso sexual se mantienen igual.
Entonces, no hay motivo para dictar una normativa si muy pronto deberemos modificarla. La experiencia me indica -y llevo varios años en el Parlamento- que este tipo de preceptos legales, destinados a resolver problemas que no nacen de la ley sino de la actitud de la sociedad, a poco andar terminan siendo enmendados. Y viene el señor Ministro o la señora Ministra del ramo a decir que la legislación que tanto aplaudimos deberá sufrir algunos cambios. Esta situación, que es típica, se ha venido repitiendo -especialmente en los últimos años- en forma permanente.
Tengo enormes dudas acerca de la dictación de esta normativa. No sé exactamente si vamos a quedar tranquilos. Alguien preguntaba: "¿Y qué ocurre en los colegios, en los hogares, en los establecimientos públicos?".
El Honorable señor Parra señaló que un porcentaje importante del acoso sexual se produce en el ámbito público. Pero los funcionarios públicos -y es bueno que lo sepan- se hallan al margen de la disposición que estamos creando para los trabajadores particulares.
Entonces, de repente uno se pregunta: ¿Por qué debemos aprobar la ley en proyecto? ¿Por qué la justicia? La gente no se atreve a llegar a los tribunales porque cuesta, porque de pronto se encuentra con actuarios -que no son jueces- que redactan las sentencias. Finalmente, se genera un mundo en el que no se cree en las personas y tampoco en las instituciones.
Señor Presidente , aun cuando soy miembro de la Comisión de Trabajo, no participé en la discusión general, pero sí lo haré en el segundo informe.
No me atrae el proyecto. Lo considero muy simple. Aborda un área pequeña y deja al margen a los tribunales, que siguen iguales. No se proponen caminos más expeditos como en otras materias.
Hace algún tiempo despachamos una normativa -fui su autor- que permitía a los jueces resolver el problema de los arriendos en el plazo de 15 días. ¡Fantástico! ¡Todo el mundo contento! Pienso que en esta oportunidad también debiéramos aprobar una fórmula destinada a que los tribunales fallaran en 15 días los casos de acoso sexual. Sin duda, se trata de situaciones muy complicadas tanto para la mujer como para el hombre. ¡Ojo! No solamente las mujeres sufren este problema. De repente afecta a los varones. Son los menos.
Entonces, vamos a dictar una normativa que agregará más páginas al enorme Código del Trabajo, quedando todo lo propiamente legal exactamente igual: lejano, ausente, sin presencia. En definitiva, con una falta de claridad en el proceso que, sin duda, complica mucho.
Por lo expuesto, no voy a votar ni a favor ni en contra del proyecto: me abstendré. Pero con ocasión del segundo informe voy a presentar indicaciones con algunas fórmulas que permitan a la justicia avanzar más en el tema del acoso sexual y que no se legisle únicamente respecto de la Administración, a la que pertenece sólo una parte de los trabajadores.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , en aras de la más rápida tramitación del proyecto, no haré uso de la palabra.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
La Sala se lo agradece, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, el acoso sexual, que no es un hecho nuevo en las relaciones laborales, viene a constituir una pesada carga sobre quienes se ven afectados por un acto de esta naturaleza, que perturba el sano y normal desarrollo de la actividad laboral. Por lo tanto, consagrar normas que sancionen debidamente a sus autores y que establezcan los mecanismos necesarios para dar protección a los afectados constituye un imperativo que no podemos soslayar.
Ésta es una materia que se encuentra ya legislada en diversos países. Incluso en algunos de ellos -por ejemplo, España - se ha tipificado como delito. Y, aun cuando pudiera ser cuestionable incluir aquélla como una conducta sancionada criminalmente, eso demuestra la importancia de un tema respecto del cual Chile no puede quedar atrás.
El acoso sexual, entendido en términos generales como el requerimiento de carácter sexual -de cualquier manera en que se haga- no deseado por la persona a quien va dirigido y que lleva expresa o explícitamente un perjuicio evidente en sus aspiraciones laborales, constituye un acto que violenta la dignidad del trabajador, distorsiona las relaciones laborales y disminuye la productividad.
A ello se suma el hecho de que en su gran mayoría los casos de acoso sexual se dirigen contra trabajadoras, quienes, aparte de enfrentar los problemas propios del mundo laboral, el que generalmente no es del todo benigno para la obra de mano femenina, deben lidiar con acciones de esta naturaleza, con evidente perjuicio para su salud tanto sicológica como física y perturbación para el normal desarrollo de sus actividades.
Por otra parte -a mi juicio, esto reviste particular gravedad-, los efectos perniciosos del acoso sexual alcanzan al entorno familiar del trabajador afectado. Quiérase o no, la calidad de las relaciones laborales y los problemas que en ellas se produzcan suelen encontrar eco en la familia. Es ésta la que también se ve seriamente resentida por la comisión de actos de acoso sexual, que desencadena indeseables problemas en su interior.
En suma, señor Presidente, los perjuicios generales de la conducta descrita como acoso sexual se evidencian, en mayor o menor medida, en distintos niveles de nuestra sociedad.
Por ello, se hace necesario legislar en torno de esta delicada materia, aplicando un manto legal de protección sobre quienes sufran conductas de tal naturaleza. Será, además, un mensaje claro a sus autores, en cuanto a que su comportamiento, que constituye un grave atentado en contra de la dignidad y honra de los trabajadores, no quedará impune.
Sin perjuicio de la importancia del tema que nos ocupa y del evidente avance que se concretará en nuestra legislación con la aprobación del presente proyecto, ciertos aspectos deben ser especialmente considerados durante la discusión particular. Me refiero en particular a dos.
Se debe excluir de la definición de acoso sexual cualquier otra actuación -por ejemplo, de galantería- normal en las relaciones laborales, en especial entre personas de diferente sexo. La línea divisoria entre estas conductas debe quedar suficientemente precisada. Es cierto que en esta parte la iniciativa acota la conducta de acoso sexual, pero los términos que se apliquen han de ser de tal claridad -como debe ser, por lo demás, toda norma de carácter laboral- que no conduzcan a equívocos.
Además -y en esto no hay que ser ingenuos-, al momento en que el proyecto se convierta en ley se producirán casos -indeseables por cierto- en los cuales un trabajador, bajo la supuesta comisión de actos de acoso sexual, pretenderá presionar indebidamente, ya sea al empleador o a otro trabajador, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio o, incluso, con el solo propósito de causar un daño.
Por eso, deben determinarse nítidamente las sanciones aplicables, guardando la debida armonía con los perjuicios causados a terceras personas por quienes, bajo el amparo de una ley de esta naturaleza, ejerciten acciones sin fundamentos plausibles. Esto, obviamente, no debe llegar al extremo de desincentivar el ejercicio de la acción cuando se funde en antecedentes serios que hagan al agresor merecedor de las sanciones respectivas.
Estas materias especialmente, y otras de que trata el proyecto, deben ser estudiadas en profundidad en la discusión particular.
Señor Presidente , al aprobarse la presente iniciativa damos un paso importante en nuestra legislación laboral, ya que se está otorgando la debida protección a todos los trabajadores del país por eventuales actos que atenten contra su dignidad, perjudiciales no sólo para ellos y su entorno familiar -como he dicho-, sino también para la actividad económica en su conjunto, pues un trabajador sometido a presiones provocadas por actos de acoso sexual dirigidos en su contra tiende, más temprano que tarde, a hacer extensivas las consecuencias a su propia labor.
Por todo lo anterior, anuncio que aprobaré la idea de legislar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , sin duda, existe consenso en que la protección de la honra, así como la dignidad e integridad psíquica del trabajador en su lugar de desempeño, constituyen un derecho digno de amparo y resguardo.
Sin embargo, ésta es una de esas materias en que la exagerada regulación puede conducir a un efecto del todo adverso para aquellos a quienes se trata precisamente de proteger.
En efecto, todos los estudios e investigaciones sobre acoso sexual, si bien no excluyen la posibilidad de que afecte a los varones, indican claramente una distinción de género en cuanto a sus víctimas más recurrentes, que, por cierto, son las mujeres.
Si estas normas no se diseñan en forma de asegurar que las conductas constitutivas de acoso sexual queden explicitadas de manera nítida -esto es, restringidas a un ámbito de claridad y precisión conceptual-, se producirá un efecto negativo en las posibilidades de la mujer de acceder al trabajo.
Este justo temor, que en definitiva afectará a la trabajadora, proviene principalmente de la ambigüedad con que se delimita el acoso sexual, ya que en su definición se insertan diversos conceptos abiertos a la apreciación subjetiva tanto de las partes involucradas como del juzgador, en su caso.
Por ejemplo, la iniciativa estima elemento del acoso sexual "cualquier clase de requerimiento", lo que incluye aquellos socialmente aceptados como conductas normales y mediante las cuales las personas se abordan unas a otras y que, per se, no son ofensivos o ultrajantes.
Asimismo, para configurar el acoso deben concurrir ciertos efectos derivados de este requerimiento sexual, los que el proyecto no exige en forma simultánea. Nos referimos al perjuicio, a la amenaza a las oportunidades de empleo y a la situación del trabajador o a su normal desenvolvimiento laboral. De todos esos conceptos, el único que posee cierto carácter objetivo es el perjuicio, el cual, al menos en su concepción jurídica, es determinable en cuanto a su naturaleza y medible en relación a su cuantía.
Sin embargo, las amenazas a sus oportunidades en el empleo, a la situación del trabajador o a su normal desenvolvimiento laboral son concepciones de apreciación subjetiva que abarcan una vasta e indeterminada gama de conductas.
De esta manera, se establecería una normativa casi en blanco, en la que holgadamente cabrían desde las acciones más inocentes hasta las más abusivas.
El impacto negativo respecto del acceso de la mujer a las fuentes de trabajo se verá acentuado por la responsabilidad que se atribuye al empleador en cuanto a los actos de acoso cometidos por sus trabajadores.
Esto me parece particularmente grave, por varias razones.
En primer término, la mejor forma de inhibir a la mujer acosada por su compañero de labores en su intención de denunciar la situación que le afecta es enfrentándola a la posibilidad de enemistarse con su jefe o empleador al exponerlo a eventuales responsabilidades derivadas de actos que no fueron cometidos por éste.
Por otra parte, de consagrar legalmente esta normativa, entregando su resolución a los tribunales de justicia, no debe crearse una especie de instancia intermedia en que el empleador resuelve sin tener facultades jurisdiccionales, adquiriendo responsabilidad legal por su decisión.
El empleador podría resolver erróneamente. Inclusive, se vería expuesto, en todo caso, a acciones judiciales en su contra, ya sea de parte del que se considera acosado y no haber sido debidamente respaldado por la decisión de su empleador o, en caso contrario, por el empleado que, según él, fue injustamente despedido o sancionado por una conducta que no estima abusiva o constitutiva de acoso sexual.
Entonces, en el caso de presunto acoso entre trabajadores, estamos creando un verdadero zapato chino para el empleador. En esta materia, no tengo duda de que la resolución del asunto debe quedar entregada exclusivamente a los tribunales de justicia, con exclusión de la responsabilidad del empleador, salvo si hay intervención directa como acosador.
Ahora bien, lo que sí debería sancionarse son las presiones ilegítimas que el empleador haya ejercido sobre el trabajador o trabajadora para inducirlos a no denunciar el acoso de un tercero o a desistirse de las acciones deducidas. Aquí ya no hay falta de amparo, sino una conducta activa que efectivamente genera responsabilidad directa, en la medida en que viola los derechos del trabajador afectado.
Por otra parte, imponer al empleador la obligación de denunciar al conocer estos hechos resultará intimidante para la afectada, ya que los trabajadores prefieren, por regla general, no dañar ni exponer de ninguna forma su relación con aquél. Al respecto, considero fundamental dejarles un grado de mayor libertad de acción. Además, el acosado tiene derecho a salvaguardar su persona del entredicho que se crea alrededor de estas situaciones prefiriendo mantener su privacidad.
En tal virtud, me parece necesario introducir en el proyecto ciertas adecuaciones que reflejen tanto mayor cautela, en atención a la naturaleza imprecisa de las conductas que se encuentran dentro del rango que se pretende regular, cuanto también mayor consideración de los efectos prácticos que tendrán estas normas, particularmente en el ámbito de las oportunidades laborales de la mujer.
De todas maneras, votaré favorablemente la idea de legislar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , tal como lo expresó el orador que me precedió, estamos metidos en un zapato chino, porque el acoso sexual es un tema complejo, un problema de la vida, en el que intervienen factores instintivos, naturales, de la mujer y del hombre, que son la base de nuestra supervivencia, y también definiciones de orden valórico, culturales, abstractas, muy difíciles de precisar, lo que complica el dar una definición práctica, real, de esta gran falta a la dignidad y al respeto mutuo, la que pretendemos establecer y sancionar en este proyecto de ley.
En los países desarrollados, a partir de los 80, se fue generando una extensa normativa destinada a reducir éste y otros problemas, como el de la discriminación racial, religiosa y moral. Leí acerca de aspectos de acoso moral, o "mobbing", en esas naciones, y en verdad se trata de un tema bastante difícil y escabroso, peor que el que estamos analizando. Y todos estos problemas alcanzan una dimensión globalizada.
Lo curioso es que la legislación comparada existente -y se menciona en el informe- los aborda a partir de los años 90, cuando la mujer comienza realmente a tener participación activa en el campo laboral. Organizaciones como la OIT y el Parlamento Europeo reconocen este problema como una discriminación directa que afecta a la relación laboral, particularmente de la mujer, fundamentando sus apreciaciones en estadísticas que llaman la atención por lo bien hechas. El 35 por ciento de las mujeres europeas reconoce haber sufrido acoso sexual, cifra que aumenta a 60 por ciento en algunas zonas de España, Portugal y Grecia. En una encuesta realizada en Chile, el 22 por ciento de las encuestadas del sector financiero reconoció haberlo experimentado; siguen luego el comercio, los servicios y el sector industrial.
Sin embargo, los sistemas jurídicos en general no enfrentan el problema, por la dificultad señalada y la potencial arbitrariedad y abusos que pueden producirse. Las mismas empresas han ido ideando nuevos modelos de administración de sus recursos humanos, mejorando el ambiente laboral, y, como consecuencia directa, potenciando los objetivos de su organización por la vía de implementar, como bien sabemos, numerosas certificaciones que incluyen controles muy especializados, todos los cuales perfeccionan la cultura organizacional y laboral, que es una forma de generar respeto a la dignidad del hombre y de la mujer, particularmente en lo referido al acoso sexual, que nos preocupa.
La dignidad de la persona, sin duda alguna, representa en este caso el bien jurídico protegido. En general, está amparada por la Constitución Política -bien lo sabemos- en su artículo 19, números 1º, 2º, 4º y 16º, y por el Código del Trabajo, en su artículo 2º.
En la legislación comparada -como decía- particularmente en los países desarrollados, el acoso sexual se establece como falta; en algunos, como delito, y en otros, como discriminación laboral ¿me llamó la atención eso-, con sus correspondientes sanciones. Pero, en general, se lo considera un problema laboral de la empresa, que da origen a indemnizaciones mayores o menores por daños y perjuicios. Francia es la única nación donde se lo tipifica como ofensa criminal; y está contemplado en tres códigos, con sus respectivas sanciones.
Sin embargo ¿hay que decirlo-, la aplicación de estas normas en varios de aquellos países no es positiva. El problema, o sigue más oculto que antes o provoca en la relación laboral efectos secundarios de muy difícil manejo, debido principalmente al temor latente entre los trabajadores de que por un acto, un ademán, una insinuación o incluso una mirada pueden ser acusados de acoso sexual. Así, la burocracia de la relación laboral se dificulta, ya que todo se debe hacer con testigos o por escrito.
Me contaban unos amigos que en Estados Unidos los trabajadores evitan subir a un ascensor si va una mujer sola. O suben solamente hombres o lo hacen únicamente mujeres. Nadie invita a parte alguna, ni siquiera a tomar una taza de té. Y cuando se trata de la consulta de un hombre a una mujer, llevan un testigo para evitar cualquier equívoco que pueda dar lugar posteriormente a una acusación de acoso sexual.
A modo de conclusión de las formalidades anteriormente comentadas, me parece oportuno exponer algunos aspectos particulares del proyecto.
En el artículo 2º del Código del Trabajo se alude al principio que guía las leyes laborales. El agregado a su inciso segundo se refiere a una discriminación por parte del empleador (podría ser un caso, pero no siempre), mas no de carácter genérico, como debiera ser.
La definición que se propone en la modificación del Nº 1 del artículo 160 del mismo Código, con respecto al acoso sexual, no es clara en función del propósito del proyecto, es demasiado general, no permite identificar si el acosador es el empleador u otro empleado. Además, se refiere exclusivamente al perjuicio que se ocasione a la persona en el empleo. A mi parecer, el acoso sexual va más allá: al atropello a la dignidad y a la falta de respeto a la persona.
En la letra b) que se intercala en el número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, se utiliza la expresión "por cualquier medio", que, en mi concepto, es confusa, demasiado amplia y puede dar origen a infinitas situaciones casuísticas de muy difícil control.
Considero que los casos de esta naturaleza debieran ser resueltos a la brevedad y no generar investigaciones tediosas y largas que perjudiquen aún más a los afectados.
Asimismo, no estimo consecuentes los plazos que se consignan en el artículo 168 del mismo Código para situaciones de esta índole.
Por último, las modificaciones que se proponen a las leyes nºs. 18.834, Estatuto Administrativo, y 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tampoco resultan acordes con la definición de acoso sexual que figura en el artículo 160 del Código del Trabajo.
En resumen, señor Presidente , como expresé, el proyecto ha dado lugar a diversas y muy fundamentadas opiniones. Por supuesto, no podría haber sido de otra manera. Constituye un asunto laboral importante, pero de cuya complejidad debemos encontrarnos muy conscientes. Sin embargo, la dificultad es real, permanente, y es necesario enfrentarla por lo menos en nuestra actitud, para generar una cultura laboral de respeto y dignidad fundamentales en la valiosa integración de la mujer al sistema nacional del trabajo.
Gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , el objetivo central del texto en análisis es incorporar a la legislación la figura del acoso sexual, con la finalidad de definirlo y sancionarlo. El punto de arranque del articulado es la constante preocupación surgida, tanto en el país como a nivel internacional, con el fin de proteger al trabajador del abuso de poder por parte de un superior, en cuanto al hostigamiento de que puede ser objeto en el aspecto mencionado en primer término.
La problemática suscitada sobre el particular en las relaciones laborales se comenzó a estudiar, en sus diversas facetas -sociológica, sicológica y jurídica-, en Estados Unidos. Esa condición de pionero ha determinado una influencia decisiva en otros ordenamientos jurídicos, tanto nacionales como internacionales. En el mismo sentido, se puede hablar de una "exportación" de la problemática y de los mecanismos jurídicos de prevención y sanción.
Para poder razonar acerca de lo nuevo del tema, cabe consignar que fue recogido por primera vez en 1976, año en que la expresión "hostigamiento sexual" era apenas conocida. En la década de los setenta, la tónica general era el rechazo de muchos tribunales a considerar el acoso como una conducta discriminatoria por razones de sexo, con independencia de que pudiera encubrir otro tipo de ilicitud.
En la primavera de 1996, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, en Estados Unidos, decidió querellarse contra Mitsubishi Motors "por continuos abusos físicos y verbales en contra de las mujeres" en una fábrica de montaje de automóviles en Illinois. La prensa dio una enorme importancia a la cuestión. Se comentaron las orgías que presuntamente se organizaban en las fábricas. Un punto de la mayor importancia fue la reacción de la dirección de la empresa ante la denuncia. Sus integrantes amenazaron a las trabajadoras para que la retiraran. También iniciaron una búsqueda de datos privados de las 28 mujeres que la formularon, incluidos los ginecológicos y los de divorcio. La situación conmovió profundamente a la opinión pública estadounidense y puso de relieve su gravedad.
Otro tema por considerar es que la correcta aplicación del tipo de leyes de que se trata depende en buena parte de la interpretación que efectúen los tribunales, que desde un principio han avanzado cautelosamente en sus fallos. En el fondo, las sentencias son reflejo de ideas muy arraigadas en las diversas legislaciones. Por ejemplo, en Estados Unidos el acoso sexual es considerado una discriminación laboral por motivos de sexo. En Francia es un abuso de autoridad o de poder y debe indemnizarse. En España es una violación del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. Japón ha sido muy drástico en el caso de hostigamientos a jóvenes trabajadoras coaccionadas por sus superiores con la promesa de favores a cambio de sexo.
En diciembre de 1979, Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En la misma línea, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó, en mayo de 1990, la resolución sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, determinando orientaciones estratégicas en cuanto a la protección de la dignidad de uno y otro sexo en el trabajo.
El verbo "acosar" significa, entre otras acepciones, perseguir y fatigar a una persona, ocasionándole molestias o trabajos, mediante propuestas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la víctima. De ahí que pueden deducirse dos principios rectores del concepto. Por una parte, el acoso sexual se define, esencialmente, como una cuestión de poder. En segundo término, se considera un asunto que vulnera el principio de igualdad de sexos, entroncando su prohibición en la discriminación sexual.
Uno de los aspectos más complejos resulta ser la definición de esa conducta.
Me referiré a algunas de las definiciones.
Para Manuel de Rivacoba, profesor de Derecho Penal , acoso sexual es la obtención de los favores sexuales de una persona -y se acostumbra a pensar sólo en la mujer- por la promesa de concederle o conseguirle una ocupación remunerada o determinados beneficios en su trabajo, o la amenaza de que se verá privada de éstos o de semejante trabajo, las que presionan con fuerza a la víctima y debilitan o vician su voluntad y su anuencia.
En el Código de Conducta elaborado por la Comisión Europea en 1992 se establece: "El Acoso Sexual es la conducta de naturaleza sexual o de otros comportamientos basados en el sexo que afecta a la dignidad de la mujer o el hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados. Por consiguiente, hay un tipo amplio de comportamientos que pueden ser considerados como acoso sexual y que resultan inaceptables si: dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma. La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores o los compañeros) se utilizan en forma implícita o explícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona sobre la formación profesional o el empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualquier otras decisiones relativas al empleo y/o dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma".
La Organización Internacional del Trabajo realizó un estudio de sentencias en diversos países. Concluyó que los tribunales han estado acordes en que el acoso debe ser lo suficientemente grave o amplio como para alterar las condiciones de empleo de la víctima. También ha quedado claro que, contando con una legislación adecuada, ellos aplican con mayor seguridad la ley y que, por tal razón, se están logrando significativos avances. Asimismo, se advierte que el tipo de pleitos que nos ocupa es bastante caro, dura mucho tiempo y sus resultados son inciertos. En realidad, se requiere lograr un equilibrio, de modo que la legislación y la jurisprudencia sobre el asunto no levanten en los centros de trabajo una barrera entre ambos sexos, sino que sirvan para garantizar el respeto a la dignidad humana y crear entornos laborales propicios para la actividad económica.
En la Comisión quedó establecida la vigencia de una legislación sobre el particular en Chile. Una encuesta reciente en el Gran Santiago determinó que 20 por ciento de las encuestadas había sido víctima de acoso sexual. En definitiva, 3 por ciento de quienes lo sufrieron terminaron renunciando a su actividad, 4 por ciento fue despedido y 5 por ciento, pese a denunciarlo, fue perseguido y hostigado en su medio laboral. El proyecto propone, en el lenguaje de la OIT, que el trabajo se desarrolle en un ambiente "decente".
La Corte Suprema ha reconocido la figura del acoso sexual en el ámbito laboral y la ha conectado con el deber de protección que tiene el empleador con respecto a la vida y salud de los trabajadores. Por otra parte, queda de manifiesto la enorme dificultad de la prueba en el caso de que se trata, y también se desestima el cobro de indemnización por daños morales, por no ser procedente tal pretensión en un juicio de naturaleza laboral.
Votaré favorablemente por la relevancia social del tema, que hasta hoy se presentaba como un vacío legal sin justificación.
Gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , seré muy breve, porque creo que todo lo que se ha hablado esta tarde es importante.
A mi juicio, los legisladores tenemos la obligación moral y constitucional de crear las condiciones y los medios legales para que en el país se proteja la integridad física y síquica de todos sus habitantes. Por desgracia, se observa que las cuestiones en análisis son una realidad. Acoso sexual se ha registrado desde hace muchos años, pero nunca se había enfrentado al igual como se hace hoy con las violaciones, etcétera. Y, por ello, es bueno que una sociedad sepa encarar sus dificultades y que nosotros, los legisladores, sepamos abordar los aspectos en estudio y darles soluciones concretas y dignas.
Estoy consciente de que pueden ser objeto de acoso sexual tanto el hombre como la mujer; pero en la mayoría de los casos él afecta a esta última. La lleva a un estado de humillación en que pierde su autoestima y muchas veces se ve obligada a guardar silencio, porque, como jefa de hogar, debe seguir manteniendo a su familia. El acoso se acentúa en los trabajos agrícolas de temporada.
Por lo tanto, a mi juicio, necesitamos una legislación que no implique un extenso trámite -en varias oportunidades se termina por despedir a la acosada-, sino que dé respuestas rápidas a través de los tribunales y que, al mismo tiempo, proteja. Lo anterior, para no tener el mismo problema de los Estados Unidos, donde se ha pasado al otro extremo: nadie se atreve a mirar a una mujer porque puede ser acusado de acoso sexual.
Entonces, si vamos a legislar sobre esta materia, hagámoslo bien.
Sin duda, debemos mejorar el proyecto en debate, para proteger adecuadamente a quienes son acosados y, también, para castigar a aquel o a aquella que levanta una imputación falsa. Porque resulta muy fácil acusar a alguien de acoso sexual -lo vemos en el país del Norte, como señalé- por cualquier circunstancia.¡Y allá sí que se cobran millonarias indemnizaciones por tal delito!
No queremos que eso suceda en nuestro territorio.
Se trata de cuestiones no agradables de discutir, porque a nadie le gusta que en su país existan estos problemas, que, además, atraviesan toda la sociedad. Observo, por ejemplo, que destacan con el índice más alto los casos de empresas financieras; después siguen el comercio y los servicios, y por último, el sector industrial.
En mi opinión, ninguna actividad en Chile queda libre. Entonces, necesitamos hablar del tema con mucha seriedad, a fin de despachar una iniciativa que sirva. No se trata de perseguir al empleador, sino más bien de ser capaces de discernir cuándo la acusación tiene como sustento hechos reales, además de mantenerla en carácter privado, porque -como hemos comprobado en otros casos- es muy fácil menoscabar la honra de las personas, pues, cuando se dispersa el rumor, resulta difícil controlarlo. En el caso del acoso sexual, desgraciadamente, vemos que en el ambiente chileno pueden levantarse falsos testimonios que afectan gravemente la integridad moral y, al mismo tiempo, crean dificultades a la familia.
Así que no es una materia fácil de tratar; pero debemos tratarla como corresponde, pues los legisladores tenemos la obligación moral de despachar buenas leyes. A mí juicio, deben introducirse varias modificaciones al proyecto; haremos llegar las respectivas indicaciones en su momento. Y si somos responsables, podemos hacer una normativa modelo a fin de que haya también una contención moral para los acosadores.
El acoso es demasiado humillante. He conversado con muchas mujeres afectadas que han debido seguir trabajando, dar la cara y regresar a sus casas traumadas por la situación. Y la soportan por ser dueñas de casa.
Por eso, reitero que es una materia compleja que está presente en toda nuestra sociedad. Y es bueno que la enfrentemos. Reconozco que no se trata de algo que vaya exclusivamente en contra del sexo femenino, pues también hay hombres que sufren acoso.
Por tal motivo, tenemos que actuar con mucha seriedad. No es un asunto para reírnos ni para mofarnos. Muchas veces se dice que el hombre acosa porque la mujer le da el visto bueno. Pienso que hay que dejar de lado esos prejuicios y legislar como corresponde a un país serio como el nuestro y que quiere dar dignidad a sus mujeres.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El último orador inscrito es el Senador señor Naranjo, a quien dejo con la palabra.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , en este momento estamos dando un paso de gran trascendencia. Hablamos de un debate extenso, que -para ser bien explícitos- dura ya casi catorce años. En 1991 se presentó el primer proyecto sobre acoso sexual; luego, en 1994, hubo una segunda iniciativa; en 1995, el Ejecutivo insistió con un texto sustitutivo de ideas anteriores. Finalmente, ahora el Senado discute lo que ha de ser la futura ley.
La iniciativa en debate, que constituye un paso adelante para incorporar en la legislación chilena la figura del acoso sexual, responde a una preocupación existente no sólo en el ámbito nacional, sino también, en el internacional. En muchos países se ha avanzado en la materia, principalmente para proteger al trabajador frente a cualquier abuso de poder. En Chile no hay normativa que sancione el acoso u hostigamiento sexual a que se ven enfrentadas muchas trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
En mi concepto, con tal avance, terminamos una larga tramitación, la cual, como recordé, dura catorce años. Ello significa, de alguna forma, romper las resistencias culturales de nuestra sociedad para abordar tal materia. Creo que es una gran señal en el proceso de modernizar nuestra legislación.
El proyecto busca básicamente establecer lo que se entiende por este requerimiento discriminatorio de tipo sexual, que es el acoso y, también, fijar claramente las responsabilidades del caso, a fin de precaver las consecuencias de denuncias infundadas o maliciosas.
Señor Presidente , los Honorables Senadores presentes han escuchado muy atentamente las intervenciones sobre la materia. Sé que ella les interesa, pues en sus discursos manifestaron su preocupación, lo que revela que existe coherencia entre el decir y el accionar. Me alegra que Su Señorías sigan el debate con atención, sobre todo después de haber intervenido.
Señor Presidente , me parece de extraordinaria importancia legislar sobre la materia, en especial -como muy bien se señaló aquí- porque cada día las mujeres -y también los hombres; porque así ocurre- sufren tal tipo de agresión, particularmente en aquellas empresas donde laboran diversas clases de trabajadores. En el caso de las temporeras, es habitual que el acoso sexual se produzca no tan solo cuando se accede al trabajo, sino también para mantenerse en él. Los testimonios de las afectadas dan cuenta de un acto humillante que no solamente atropella su dignidad, sino que además, genera un ambiente insoportable en los lugares en que se desempeñan.
Lamentablemente, debemos señalarlo así, porque el problema no ha sido asumido en nuestra cultura. Muchas veces se cuentan chistes de mal gusto sobre el acoso sexual, pretendiendo minimizar esta situación tan injusta que les toca a vivir a cientos de chilenas. De ahí que creo necesario adecuar nuestra legislación y recoger las recomendaciones que sobre la materia ha hecho la Organización Internacional del Trabajo, que define el acoso sexual como "Un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada, que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio".
Por eso, estimo importante readecuar nuestra legislación sobre la base de los tratados internacionales suscritos por nuestro país, en particular el referente a la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Me parece necesario resaltarlo y hacer un llamado a la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de que vote favorablemente el Protocolo Facultativo de ese Tratado, cuyo despacho se encuentra pendiente en ella desde 2001.
En definitiva, creo que estamos dando un paso -pequeño, pero importante- destinado a pagar una enorme deuda social y moral con las mujeres chilenas, quienes han sufrido en mayor medida el acoso sexual y la discriminación.
En consecuencia, considero fundamental apoyar la iniciativa, para que así ninguna mujer ni ningún hombre se vean expuestos a tal tipo de situaciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra Directora del SERNAM.
La señora PÉREZ ( Ministra Directora del SERNAM ).-
Señor Presidente , me complace intervenir en esta fase de la discusión. Lo haré de manera muy breve, para dejar espacio privilegiado a la votación.
Simplemente, deseo reiterar lo señalado en la Comisión de Trabajo en el sentido de que, sin lugar a dudas, éste es un proyecto coherente y consistente con las reformas laborales que el Gobierno y el Congreso han asumido en el último tiempo en orden a eliminar la discriminación en el trabajo y dar mayor protección a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras. Y, en este caso particular, se trata de una iniciativa que va en la dirección de promover -como creemos que es necesario en Chile- una mayor incorporación de la mujer al mundo laboral con mayor dignidad, libertad e igualdad de derechos.
Se ha dicho con fuerza durante el debate que la dificultad que hemos tenido para avanzar en el trámite del proyecto ¿su tramitación lleva más de doce años- tiene que ver también con el sustrato cultural involucrado en la discusión. Así pasó igualmente con otras iniciativas vinculadas con las relaciones personales y familiares, en las cuales, respecto de aspectos tan relevantes para las cuestiones laborales, como éste, se pretende que queden más bien en el ámbito de lo privado. Esto da cuenta de una carga cultural y de muchos prejuicios, donde lo recurrente, desafortunadamente, es que las víctimas, en su mayoría mujeres, tengan que vivir con situaciones complejas, con mucho dramatismo y, en todos los casos, con consecuencias negativas tanto para su salud psicológica o mental cuanto para su integridad física, como asimismo para sus posibilidades de mantenerse en el trabajo y de progresar en él.
Indiscutiblemente, éste es un tema de orden global, de interés mundial. Hay evidencia internacional y nacional en cuanto a que el problema ocurre en nuestra realidad.
Tampoco, a estas alturas, es posible negar el tremendo acuerdo, al menos en general, de todos los sectores involucrados (trabajadores, Gobierno, Congreso y empresarios) de legislar sobre la materia. De hecho, estudios realizados en el último tiempo demuestran que las empresas chilenas no sólo están preocupadas de que la situación se resuelva jurídicamente, sino que toman sus propias decisiones y medidas al respecto. Por lo tanto, pensamos que hay un marco de acuerdo y de consenso suficiente para avanzar en la idea de legislar.
Señor Presidente, el acoso sexual se entiende en el proyecto como una forma de discriminación que afecta la dignidad, la honra de las personas, y que daña el clima y las relaciones laborales.
Consideramos que es discriminatorio, porque establece una distinción o preferencia hacia una persona con el objeto de ejercer sobre ella un trato indigno, abusivo, aprovechándose de cierta posición de superioridad, ya sea formal, institucional o cultural. Por eso, la iniciativa considera el acoso por chantaje y por intimidación; es decir, tanto el jerárquico de un superior hacia un subordinado como aquel entre pares.
De igual modo, resulta interesante destacar que, a diferencia de lo que se señalaba hace un momento, el proyecto asume que el acoso sexual ocurre tanto en el mundo de las relaciones laborales del sector privado como en el de la Administración Pública. Consecuente con ello, introduce modificaciones en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
De hecho -como también se recordaba-, aun sin una legislación ad hoc, nosotros voluntariamente, a través de la Dirección del Trabajo, hemos tomado medidas específicas en cuanto a capacitación y especialización en materia de acoso para los funcionarios que supervisan y fiscalizan las relaciones laborales; y se ha abierto un registro de denuncias.
A la vez, como hizo presente el Senador señor Parra , el 8 de marzo de este año, mediante un instructivo presidencial, se recomendaron a los jefes de servicio de la Administración Pública ciertas medidas de prevención frente situaciones de acoso sexual.
Por ello, creemos estar en condiciones de aprobar en general el proyecto. Y queremos, de partida, acoger las observaciones planteadas en la Comisión, por parte tanto de los legisladores como de los invitados, en particular la manifestada por la Confederación de la Producción y del Comercio respecto de que la responsabilidad de investigar no sea entregada al empleador, sino a la autoridad laboral, es decir, a la Dirección del Trabajo.
También pensamos -como lo establece el fallo de la Corte Suprema a que se ha hecho mención- que los empleadores tienen la responsabilidad de proveer un ambiente laboral digno y de mutuo respeto. Consideramos importante recoger ese antecedente en la iniciativa.
Señor Presidente, insisto en que estamos llanos a corregir y a mejorar el texto propuesto, que entendemos absolutamente perfectible; incluso, si es preciso, con una indicación del Ejecutivo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general, con la abstención de los Honorables señores Ríos y Lavandero.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En atención a las fechas que vienen, propongo fijar como plazo para presentar indicaciones el 8 de junio a las 12.
--Así se acuerda.
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