. "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz. Establece que no podr\u00E1n contraer matrimonio los que tuvieren entre 16 y 18 a\u00F1os de edad sin el consentimiento expreso de sus padres o, en su defecto, de las personas que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 3541-18)"^^ . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz .Establece que no podr\u00E1n contraer matrimonio los que tuvieren entre 16 y 18 a\u00F1os de edad sin el consentimiento expreso de sus padres o, en su defecto, de las personas que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 3541-18)\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1.\tQue el n\u00FAmero 2\u00B0 del art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley sobre Matrimonio Civil N\u00B0 19.947, de 2004 permite contraer matrimonio a los mayores de diecis\u00E9is a\u00F1os y menores de dieciocho, sin necesidad de autorizaci\u00F3n de sus padres, a\u00FAn cuando en la legislaci\u00F3n anterior los menores de edad s\u00ED la requer\u00EDan;\n \n2.\tQue el art\u00EDculo 107 del C\u00F3digo Civil se\u00F1ala que \u201Clos que no hubieren cumplido dieciocho a\u00F1os no podr\u00E1n casarse sin el consentimiento expreso de sus padres; si faltare uno de ellos, el del otro padre o madre; o a falta de ambos, el del ascendiente o de los ascendientes de grado m\u00E1s pr\u00F3ximo\u201D. Y agrega que \u201Cen igualdad de votos contrarios preferir\u00E1 el favorable al matrimonio\u201D;\n \n3.\tQue parece del todo conveniente que quienes tengan entre diecis\u00E9is y dieciocho a\u00F1os puedan casarse de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 107 del C\u00F3digo Civil, vengo en proponer el siguiente\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CART\u00CDCULO \u00DANICO: Agr\u00E9gase el siguiente n\u00FAmero 3\u00B0 al art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley sobre Matrimonio Civil N\u00B0 19.947, de 2004, pasando los actuales n\u00FAmero 3\u00B0, 4\u00B0 y 5\u00B0 a ser n\u00FAmeros 4\u00B0, 5\u00B0 y 6\u00B0:\n \n\u201CLos que tuvieren entre diecis\u00E9is y dieciocho a\u00F1os, sin el consentimiento expreso de sus padres; si faltare uno de ellos, el del otro padre o madre; o a falta de ambos, el del ascendiente o de los ascendientes de grado m\u00E1s pr\u00F3ximo. En igualdad de votos contrarios preferir\u00E1 el favorable al matrimonio.\u201D. \n " . . . . .