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“Honorable Cámara:
Alberto Hurtado Cruchaga , el Padre Hurtado , nació en Chile, en Viña del Mar, el 22 de enero 1901, en el seno de una familia profundamente cristiana. Desde temprano se distinguió por su interés por los demás y por una profunda vocación social que lo llevó a involucrarse en distintas iniciativas en pro de los derechos de los más desvalidos, ingresando posteriormente al noviciado y siendo ordenado sacerdote en 1933, en Bélgica.
El Padre Hurtado , hoy Beato de la Iglesia, a través de su obra y de su testimonio de amor, forma parte de nuestra tradición nacional y ha calado hondo en los corazones y almas de millones de chilenos, siendo su figura y su ejemplo de vida, inspiración profunda y constituyente del espíritu fundacional de una de sus más grandes obras humanas: El Hogar de Cristo.
Por lo ya expresado y en consideración, además, a que estamos prontos a celebrar lo que todo el país ha estado esperando la canonización de este hombre santo es que estimamos que ha llegado la hora de entregar un tributo especial y público a la memoria de este gran sacerdote jesuita, en un futuro cercano Santo de la Iglesia Católica.
Creemos que la vida de este hombre santo puede resumirse como una gran obra de amor, en la que arrastró a miles de jóvenes hacia la vocación y la entrega a los demás, sin distinciones de ninguna índole y con especial dedicación por las personas más necesitadas de la sociedad chilena.
Es por ello que nos parece justo y oportuno aportar y avanzar en el proceso de brindar público reconocimiento a este chileno notable, fiel reflejo del corazón y del alma nacional y brillante ejemplo para las actuales y futuras generaciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Autorízase erigir monumentos en las diferentes comunas del país, en memoria del Padre Alberto Hurtado Cruchaga .
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase, en cada comuna, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en cada comuna, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
Los senadores de la circunscripción a la que pertenezca la respectiva comuna.
Los diputados del distrito al que pertenezca la respectiva comuna.
Los alcaldes de las comunas respectivas.
Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva.
Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede municipal de la comuna de respectiva, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar las ubicaciones de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”
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