-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652669/seccion/akn652669-ds19-ds4
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652669/seccion/entityUUMOS0GP
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/matrimonio-civil
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/matrimonio-religioso
- rdfs:label = "Moción del diputado señor Errázuriz. Modifica la ley sobre Matrimonio Civil, estableciendo que será el ministro de la iglesia quien envíe al Registro Civil certificado de matrimonio religioso. (boletín N° 3536-18) "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652669/seccion/akn652669-ds19
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652669
- rdf:value = " Moción del diputado señor Errázuriz .
Modifica la ley sobre Matrimonio Civil, estableciendo que será el ministro de la iglesia quien envíe al Registro Civil certificado de matrimonio religioso. (boletín N° 3536-18)
“Considerando:
1. Que el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil señala que “el acta que otorgue la Entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez deberá ser presentada ante cualquier Oficial del Registro Civil dentro de ocho días para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno”;
2. Que podrá ocurrir, con más frecuencia de la deseada, especialmente en zonas rurales, que los contrayentes se van de luna de miel celebrado el matrimonio religioso, y no van al Registro Civil dentro del plazo de los ocho días;
3. Que más lógico y justo es que sea el ministro religioso ante quien se celebre el matrimonio el que haga llegar al Oficial del Registro Civil el acta de matrimonio religioso, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO PRIMERO: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, por el siguiente:
“El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos y la fecha de su celebración, deberá ser entregada por el ministro religioso ante quien se celebró el matrimonio ante cualquier Oficial de Registro Civil , dentro de los ocho días siguientes para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno y el ministro será sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Habrá acción pública para efectuar la denuncia.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Derógase el actual inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, pasando a ser los actuales incisos cuarto y quinto, tercero y cuarto, respectivamente.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3536-18