. " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz . \nModifica la ley sobre Matrimonio Civil, estableciendo que ser\u00E1 el ministro de la iglesia quien env\u00EDe al Registro Civil certificado de matrimonio religioso. (bolet\u00EDn N\u00B0 3536-18)\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1.\tQue el art\u00EDculo 20 de la Ley de Matrimonio Civil se\u00F1ala que \u201Cel acta que otorgue la Entidad religiosa en que se acredite la celebraci\u00F3n del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez deber\u00E1 ser presentada ante cualquier Oficial del Registro Civil dentro de ocho d\u00EDas para su inscripci\u00F3n. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producir\u00E1 efecto civil alguno\u201D;\n \n2.\tQue podr\u00E1 ocurrir, con m\u00E1s frecuencia de la deseada, especialmente en zonas rurales, que los contrayentes se van de luna de miel celebrado el matrimonio religioso, y no van al Registro Civil dentro del plazo de los ocho d\u00EDas; \n3.\tQue m\u00E1s l\u00F3gico y justo es que sea el ministro religioso ante quien se celebre el matrimonio el que haga llegar al Oficial del Registro Civil el acta de matrimonio religioso, vengo en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CART\u00CDCULO PRIMERO: Sustit\u00FAyese el inciso segundo del art\u00EDculo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, por el siguiente:\n \n\u201CEl acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebraci\u00F3n del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos y la fecha de su celebraci\u00F3n, deber\u00E1 ser entregada por el ministro religioso ante quien se celebr\u00F3 el matrimonio ante cualquier Oficial de Registro Civil , dentro de los ocho d\u00EDas siguientes para su inscripci\u00F3n. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producir\u00E1 efecto civil alguno y el ministro ser\u00E1 sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Habr\u00E1 acci\u00F3n p\u00FAblica para efectuar la denuncia.\u201D.\n \nART\u00CDCULO SEGUNDO: Der\u00F3gase el actual inciso tercero del art\u00EDculo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, pasando a ser los actuales incisos cuarto y quinto, tercero y cuarto, respectivamente.\n \n " . . . . "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz. Modifica la ley sobre Matrimonio Civil, estableciendo que ser\u00E1 el ministro de la iglesia quien env\u00EDe al Registro Civil certificado de matrimonio religioso. (bolet\u00EDn N\u00B0 3536-18) "^^ . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . .