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Excluye la situación económica del otro cónyuge como cualidad personal determinante para otorgar el consentimiento. (boletín N° 3535-18)
“Considerando:
1. Que el artículo 44 de la Ley de Matrimonio Civil establece que el matrimonio podrá ser declarado nulo, entre otras causales, cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo;
2. Que el artículo 8° de la misma ley dice que falta el consentimiento libre y espontáneo: “2° si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento”;
3. Que, a falta de precisión por la ley, es el juez quien determina respecto de qué error y de qué cualidades personales debe considerarse determinante para otorgar el consentimiento;
4. Que frente a numerosas consultas en el mismo sentido a personas que han expuesto en diversos auditorios sobre la nueva Ley de Matrimonio Civil, cabe precisar que no puede estimarse la ignorancia o el error sobre la situación económica del otro cónyuge como causal de falta de consentimiento libre y espontáneo, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el número 2° del artículo 8° de la ley sobre Matrimonio Civil, por el siguiente:
“2° Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento. En ningún caso podrá considerarse la situación patrimonial del otro contrayente, y”.”.
"