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- rdf:value = " ACCIONES EN CONTRA DE RENOVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1422 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor
Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , el 1º de julio de 2002 entró en vigencia el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, primer mecanismo permanente en la historia de la humanidad para prevenir y castigar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Lamentablemente, Chile no ha ratificado el Tratado. Tenemos, entonces, un conjunto de problemas que tienen que ver con el logro de la paz y con la seguridad, por un lado, y naturalmente con el respeto universal de los derechos humanos, porque ello sólo se puede lograr mediante el mejoramiento de la protección jurídica de la población civil y del concepto de seguridad humana.
Por desgracia, en los últimos años hemos conocido los intentos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de vincular la Corte Penal Internacional con el mantenimiento de la paz internacional y operaciones orientadas a tal fin, pero con la única finalidad de exonerar de la competencia de la Corte a todos los ciudadanos de estados que no son parte del Estatuto de Roma. A mi juicio, eso no tiene fundamento legal y es políticamente inaceptable. Con el objeto de exonerar de la competencia de la Corte a soldados, fundamentalmente norteamericanos, que son de un Estado no parte del Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad, bajo presión norteamericana, aprobó la Resolución N° 1422, con la cual se ha pretendido conferir impunidad perpetua frente a toda investigación o enjuiciamiento que la recientemente establecida Corte Penal Internacional pudiera emprender en contra de ciudadanos de los Estados que no hayan ratificado el Estatuto de Roma, y en contra de quienes sean acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, cuando estas personas hubieren participado en operaciones establecidas o autorizadas por la ONU.
Dicha resolución, que ya fue renovada por una vez, pretende serlo una vez más en las próximas reuniones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Seguramente la primera o segunda semana de junio estará en la agenda del Consejo de Seguridad, ocasión en que Chile tendrá que votar porque es miembro de dicho Consejo.
Lo que yo estoy señalando es que esta Resolución 1422 es contraria al Estatuto de Roma; que el Consejo de Seguridad no puede utilizar el artículo 16 para hacer excepciones generales a la jurisdicción de la Corte Penal; que el Consejo de Seguridad no puede determinar la renovación de esa Resolución de forma indefinida o, quizá, permanente; que la Resolución 1422 crea una clase de personas con impunidad frente a la justicia internacional, que es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, y que, fundamentalmente, dicha Resolución puede facilitar y fomentar violaciones de las prohibiciones del ius cogens en el derecho internacional y en el derecho internacional humanitario de derechos humanos.
Por eso, solicito que se oficie a la ministra de Relaciones Exteriores , con el objeto de que nuestro Gobierno emprenda todas las iniciativas que sean necesarias ante las Naciones Unidas, así como en las relaciones bilaterales y multilaterales del Estado, para impedir la renovación de la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad y, por lo tanto, cuando llegue el momento vote en contra. Además, pido que se adjunte copia de un informe en derecho de Amnistía Internacional, que establece que la Resolución 1422 es ilegal, de acuerdo con nuestro ordenamiento.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Boris Tapia y Enrique Jaramillo .
"
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