-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652672/seccion/akn652672-po1-ds5-ds11
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- rdf:value = "
El señor WALKER.-
Señor Presidente , en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, los diputados de Gobierno y de Oposición aprobamos por unanimidad las modificaciones del Senado.
Este día es muy importante para el país. Cuando los trabajadores tienen problemas, se organizan, y los sindicatos levantan la voz para defender sus derechos; cuando los empresarios quieren plantear sus puntos de vista, lo hacen a través de la Sofofa o de la Confederación de la Producción y del Comercio. Pero, en estos casos, se trata de intereses corporativos, grupales o gremiales. Entonces, cabe preguntarse: cuando los consumidores y usuarios sufren algún problema, o sea, cuando está en juego el bien común, ¿quién los defiende? Prácticamente, nadie.
En ese sentido, es muy importante aprobar el proyecto para que el consumidor tenga una defensa adecuada y exista una simetría en su relación con los proveedores.
Entre los aspectos esenciales de las modificaciones introducidas por el Senado, cabe destacar la defensa de los intereses supraindividuales o colectivos.
Se establece un procedimiento que permitirá que todos los casos iguales se resuelvan en un solo juicio, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, en que los efectos de las sentencias sólo son válidos para las partes en juicio. Hoy, un problema que afecta a miles de consumidores requiere miles de juicios. Como resulta muy caro, nadie lo hace. Ahora se requerirá un solo juicio para resolver varios casos.
¿Cuántos ejemplos podríamos dar? Conozco el caso de un cuarto medio de un liceo de Coquimbo que contrató los servicios de una empresa para efectuar una gira de estudios a la Segunda Región, que contemplaba su traslado en bus y hospedaje en hotel. Finalmente, viajaron en micro y alojaron en un camping, es decir, recibieron un servicio distinto del que habían contratado. ¿Quién los defiende?
Otro caso: cuando un estudiante compra lápices a mina que contienen plomo, su padre es el que debe interponer una demanda. La nueva ley permitirá defender los intereses de todos los afectados, con lo cual será mucho mayor el beneficio que el costo, a diferencia de lo que sucede hoy. Podría dar muchos ejemplos más, como el de los cortes de luz que dañan los artefactos eléctricos de miles de consumidores.
Otro aspecto importante se refiere a la supletoriedad de la ley del consumidor, especialmente porque faculta al Sernac para asumir la defensa de los consumidores, independientemente de si el acto en sí es de consumo y está regido por la ley Nº 19.496 u otro cuerpo normativo.
Respecto del derecho de retracto, la iniciativa dispone para ciertos casos el derecho de los consumidores a poner unilateralmente término a un contrato en un plazo de diez días, contados desde la recepción del bien comprado o desde la contratación del servicio. Es el caso de las compras efectuadas en reuniones en las que el consumidor debe prestar su consentimiento. Aquí está equivocado el diputado señor Errázuriz. En el proyecto está contemplado el tiempo compartido. Lo que sucede es que se utiliza el concepto genérico, para evitar discriminación o problemas de constitucionalidad.
También se incluyen las compras realizadas por internet, en que muchas veces la gente no dispone de información suficiente respecto del bien o del servicio; las compras a distancia y los contratos de educación superior, que no excluyen a las universidades privadas. Está equivocado en este punto el diputado señor Errázuriz. Él se refiere al plazo a partir del cual uno puede dejar sin efecto el contrato. ¿Qué se evita con esto? Que no haya doble matrícula, es decir, personas matriculadas en dos universidades, que firman letras y cuyos padres o los propios alumnos deben pagar ambas, no obstante estudiar sólo en una de ellas.
Afortunadamente, el derecho de retracto establece muy bien la posibilidad de que estas personas no sufran tales cargas.
El proyecto incluye expresamente, en los contratos regidos por la ley del consumidor, los contratos de educación y los de construcción de viviendas DFL Nº 2. Eso es importante.
En el caso de los adquirentes de viviendas sociales que tienen problemas, debemos recordar que esta normativa tiene carácter supletorio en aquello que no esté regulado por la ley especial. Por lo tanto, rige en estos casos.
En los contratos de salud se incorpora lo no cubierto por leyes especiales, con una limitación expresa, para evitar problemas de interpretación, y, así, queden incorporados, por ejemplo, la hotelería o los precios de los estacionamientos, o los problemas de financiamiento a través de los fondos o seguros de salud, los que hoy, muchas veces, engañan, no cumplen, no pagan. En consecuencia, el usuario está desprotegido.
Los contratos de adhesión resultan claves. El proyecto incorpora a la normativa de protección nuevas exigencias de equidad en la estipulación, mediante la regulación del tamaño en que deberán escriturarse los contratos. Hoy, la letra chica casi nadie la lee. Se establece un mínimo de 2,5 milímetros en la letra para que sea claramente legible.
En el cumplimiento de los contratos de adhesión se establecía una causal genérica de abuso, cuya evaluación y resolución corresponde al tribunal competente. Muchas veces, la gente se engaña con la letra chica, con cláusulas abusivas, que ahora podrán ser anulables por la simetría que existirá en la relación entre proveedor y consumidor.
El tema de las tasas de interés también resulta clave. Se establecen normas para determinar cómo debe informarse acerca de ellas en el comercio.
Se resuelve el espacio de interpretación sobre los cobros adicionales que no constituyen tasas de interés, dejando todo ello en el marco de lo permitido por la ley. Es muy importante saber qué es tasa de interés, cuál es la comisión, qué es gasto, para que a la gente no se le pase gato por liebre y termine pagando más de lo que pensaba, de lo que había pactado de buena fe.
El tema del comercio electrónico y de los correos de publicidad es muy relevante. En este Congreso aprobamos la firma electrónica. En Chile, se mueven miles de millones de dólares en el comercio electrónico, en el B to B, o negocios entre empresas.
La firma electrónica permite saber quién es la contraparte, que no la suplanten; que no “hackeen” el mensaje de datos que envío -si lo hacen, responde un tercero- y que se cumplan los contratos, o sea, que no se desconozca la autoría.
Sin embargo, en la relación proveedor consumidor todavía tenemos problemas.
Hoy se regula el comercio electrónico y se consagran los mismos derechos que en el comercio tradicional. Eso estaba pendiente en la ley de la firma electrónica.
También se regula el caso de los correos electrónicos publicitarios, los spams, que tanto tiempo nos quitan todas las mañanas pues hay que leer, borrar, etcétera. Se dice que, en promedio, perdemos entre una hora y una hora y media en leer todos los correos. Ahora, se permite el envío de un primer correo, y, los sucesivos, sólo con autorización del consumidor. Me habría gustado que se hubiese autorizado el ingreso en la Sala del director del Sernac para que nos aclarara cuáles serán las penas que se aplicarán cuando se sigan enviando correos no deseados o spams, que tanta molestia generan. Tal vez, el ministro lo puede hacer después.
Respecto de la homologación de exigencias entre la relación de consumidores y la asociación de empresas, es importante fortalecer las asociaciones de consumidores y darles financiamiento, como dijo el diputado Aníbal Pérez.
En relación con la publicidad engañosa, debo señalar que se aumentan las penas máximas, de 50 a 750 UTM, en los casos generales. Incluso, éstas llegan hasta mil UTM cuando se compromete la salud o el medio ambiente, como ocurre, por ejemplo, en la venta de lápices de mina que tienen plomo. Se busca desincentivar este tipo de prácticas que afectan a muchos consumidores, y aumentar la credibilidad de la economía.
El tema procedimental es fundamental. Para que esto sea efectivo y no sólo poesía, el procedimiento individual puede ser de única o doble instancia, dependiendo de si la cuantía es inferior o superior a 10 UTM, y se lleva ante los juzgados de policía local.
El procedimiento colectivo tiene las siguientes características: la competencia estará radicada en los juzgados de letras, y es de doble instancia; son legitimados activos para iniciar la acción colectiva -lo cual es muy relevante- el Sernac, las asociaciones de consumidores y cincuenta o más consumidores afectados.
Termino señalando que me parece importante abordar dos temas pendientes: uno, la defensa del cliente cuando es usuario de los servicios financieros, y dos, la planta del Sernac. Si queremos que este servicio sea capaz de encargarse de la defensa de los consumidores, su planta debe contar con más funcionarios.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652672/seccion/akn652672-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652672