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El señor HALES (Vicepresidente).-
Tienen la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, no quiero repetir los elogios al proyecto de ley, que ha sido corregido de manera positiva con las modificaciones del Senado. Sólo quiero referirme a algunos aspectos puntuales.
En el número 6), se ha reemplazado el artículo 5º para que la asociación de consumidores, más allá de todo interés económico, comercial o político, los proteja, informe, eduque y asuma su representación y defensa de sus derechos.
Por otra parte, me parece bien que el Senado establezca una suerte de castigo cuando haya demandas temerarias. La experiencia a nivel mundial indica que las asociaciones de consumidores cumplen una función de representación societal frente a abusos de algunos proveedores y son tremendamente poderosas -hablo de Europa y de Estados Unidos-. Por eso, el artículo 7º propuesto es un aporte.
La posibilidad de la participación de estas organizaciones en los procesos de fijación tarifaria de los servicios básicos -el diputado Saffirio ya se refirió a ello- es otro aspecto de gran importancia.
Hace pocos días concluyó el proceso de fijación de tarifas de la telefonía fija, materia que interesa a más de tres millones y medio de chilenos. Y hace pocos meses, terminó el proceso de fijación de tarifas de la telefonía móvil, a la cual se han suscrito más de cinco millones de chilenos.
Por lo tanto, es de la mayor importancia que las organizaciones de consumidores participen, de manera seria y responsable, en los procesos de fijación de tarifas de servicios básicos domiciliarios. Sin embargo, si las leyes especiales que regulan dichos procesos no establecen fórmulas de participación adecuadas, expeditas, informadas y públicas, la letra f), nueva, que incorporó el Senado al artículo 8º, quedará en nada, porque es absolutamente dependiente de lo que ocurra con las leyes especiales.
Por eso, me gustaría que el ministro de Economía nos dijera qué posibilidades hay de enmendar las leyes especiales, que establecen esos procesos, de manera que la letra f) pueda ejecutarse.
Por otra parte, me alegro y aplaudo la creación del fondo concursable, ya que permitirá a las organizaciones de consumidores contar con financiamiento para su funcionamiento. En otros países estas asociaciones son organizaciones no gubernamentales que cuentan con el apoyo de muchos adherentes, pero también del Estado, al que le interesa que haya un mercado sano, con competencia, condiciones de igualdad, sin obstáculos para que ingresen nuevas empresas o casas comerciales y los consumidores cumplan con la tarea de fiscalizar dicho mercado.
Subraya la importancia de los consumidores la sentencia que dictó la sala penal de la Corte Suprema, hace algunos días, sobre la libre competencia en el mercado de las tarjetas de crédito. Los argumentos del fallo sobre la importancia del consumidor en un mercado de libre competencia y sano son impresionantes.
Tengo entendido que el diputado Jaramillo pidió votación separada para la modificación del Senado de la letra d) del artículo 50, que suprime la carta certificada como procedimiento de notificación. No es necesario que esa materia se trate nuevamente en Comisión Mixta, porque, de acuerdo con la ley sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, la carta certificada es la forma de notificar que se utiliza como regla general y en el caso de las demandas colectivas se aplica el procedimiento sumario en el que la notificación es personal.
He dicho.
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