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El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , hablaré en representación de la bancada Demócrata Cristiana. Luego, mi intervención será complementada por el diputado señor Patricio Walker.
El proyecto es de la máxima importancia y muy esperado por los consumidores. En general, su segundo trámite constitucional fue muy satisfactorio, no sólo porque el Senado mantuvo las principales disposiciones que aprobó por unanimidad esta honorable Sala en su primer trámite constitucional, sino también porque sus modificaciones constituyen un avance.
En primer lugar, como una manera de ilustrar a la Sala, el Senado mantuvo el procedimiento para la defensa de los intereses supraindividuales, incluso con mejoras desde el punto de vista de la agilización de los procedimientos, aspecto clave para resolver juicios por cobros abusivos que hoy afectan a miles de modestos ciudadanos que no tienen incentivo individual para recurrir a los tribunales o al propio Sernac.
En segundo lugar -muy importante-, reafirmó el carácter supletorio de la ley del consumidor, que permitirá al Servicio Nacional del Consumidor asumir la defensa de los consumidores, independientemente de si el acto de consumo está regido por la ley Nº 19.496 o por otro cuerpo normativo.
En tercer lugar, en cuanto a los bienes inmuebles en las relaciones de consumo, como elementos susceptibles que permiten la protección de la ley y la actuación del Sernac, la modificación del Senado es meramente formal, porque queda claro de su texto que estas normas operarán para las relaciones de consumo que recaigan tanto sobre bienes muebles como respecto de bienes inmuebles.
En cuarto lugar, se mantienen las modificaciones que permiten establecer el derecho al retracto unilateralmente, incluidos los casos de compras realizadas por internet, a distancia y en los contratos de educación superior. Hay una pequeña adecuación de los plazos; pero, en lo fundamental, los alumnos van a estar protegidos, para impedir, sobre todo en el primer año, que es donde se produce el problema todos los meses de marzo, el cobro abusivo de matrícula o, incluso, de aranceles si han decidido cambiarse, por ejemplo, a otra opción universitaria considerada en lista de espera.
Quedan incluidos los contratos de construcción. Ya señalé la figura de la ampliación a los bienes inmuebles. También se consideran los contratos de salud en general y el tema del comercio electrónico.
Se establecen multas más altas para terminar con la publicidad engañosa, y una cláusula genérica sobre abusividad para terminar con una situación que muchas veces complica la interpretación por los órganos jurisdiccionales, dada la multitud de fórmulas que existen acerca de abusos, no todas encuadradas exactamente en la enumeración taxativa que contempla la ley original.
En suma, la idea matriz o fundamental respecto de los cambios que introdujo la Cámara de Diputados a la ley, mediante este proyecto, la mantiene el Senado, y, desde ese punto de vista, estamos satisfechos.
Además, el Senado realiza importantes mejoras en materia del procedimiento para proteger el interés colectivo. Se suprime la caución a las asociaciones de consumidores para iniciar el juicio. Se simplifica y se hace más rápido el procedimiento. Se introducen normas para evitar posibles abusos de abogados inescrupulosos. Se toman diversos resguardos para que se pueda cumplir con los objetivos procesales en materia de protección del interés colectivo.
Se acotaron los alcances en educación y salud, pero, a nuestro juicio, sólo para los efectos de no producir una superposición de normas entre esta ley, en tramitación y las específicas que regulan la actividad particular.
Se agregó el retracto en las ventas a distancia o por internet.
En materia de asociación de consumidores, el Senado acogió todas la modificaciones que esta Corporación aprobó en el primer trámite constitucional, con las cuales se facilita la creación de asociaciones de consumidores, que en estos años han sido prácticamente inexistentes debido a que la legislación actual no facilita ni promueve su formación. En ese sentido, el Senado introdujo una importante enmienda: incorporar un fondo concursable para que las asociaciones de consumidores puedan postular proyectos y allegar recursos a fin de cumplir con sus actividades propias, con excepción de la representación de consumidores. Estos fondos se determinarán año a año en la ley de Presupuestos.
En el número 8), que ha pasado a ser 9), el Senado introdujo otra significativa modificación, en el sentido de añadir una letra f), nueva, por la cual se faculta a las asociaciones de consumidores a participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios. Esta disposición, simple en su redacción, permitirá que haya mayor transparencia y presencia de la comunidad organizada en dichos procesos. En nombre de mi bancada, celebro esta modificación del Senado, que será muy importante para millones de chilenos modestos.
Respecto de la letra chica, se determina un tamaño mínimo de ésta en los contratos de adhesión. Ésta, a mi juicio, también es una especificación importante.
Pero la modificación más trascendente que introdujo el Senado dice relación con las compras a crédito. Se trata de normas que pondrán término a una situación de abuso que se ha dado por décadas. Desde que se abrió la economía, a fines de la década de los años ‘70, en que se produjo un tremendo avance en la oferta de bienes y servicios, el abuso de las tiendas comerciales, en cuanto a los intereses que cobran, ha sido tremendo. Eso explica que algunos negocios que partieron vinculados al comercio, hoy se han transformado en negocios financieros. Grandes cadenas de tiendas, que, por décadas, las conocimos operando en el comercio, han terminado como bancos, porque el negocio, más que en vender productos, se ha centrado en el aspecto financiero involucrado en la venta a crédito. Creo que esto comenzará a cambiar, en cuanto a que habrá transparencia y se terminará con los abusos, con la modificación que introdujo el Senado, por la cual las grandes tiendas tendrán que informar al consumidor, en la boleta o en el comprobante respectivo, de la tasa de interés que estén cobrando. En efecto, deberán comunicar sobre la tasa de interés, pero, también, sobre el valor de la sumatoria de las cuotas y de todo tipo de gasto adicionales que se incluyan en la compra a crédito, que, obviamente, sólo pueden ser -se dice expresamente- los permitidos por la ley.
El impacto de esta disposición va a ser enorme en la protección del bolsillo de los consumidores. Mucha gente, sobre todo de sectores populares, sin cultura del consumo, fue seducida por estos aparentes ofertones de ventas a crédito, por ejemplo, de electrodomésticos, y terminó pagando dos o tres veces su valor al término del plazo.
En síntesis, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, celebramos las modificaciones introducidas por el Senado, puesto que han sido positivas. Por eso, las vamos a aprobar, y esperamos que esta normativa sea ley a la brevedad, como entendemos que es también el deseo de su excelencia el Presidente de la República, don Ricardo Lagos.
He dicho.
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