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El señor LORENZINI (Presidente).-
Dado el gran número de diputados inscritos para hacer uso de la palabra, existe la posibilidad de que el segundo proyecto de la Tabla no sea visto en esta sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que me incorporé recientemente a la Comisión de Economía de la Cámara, por lo que hubiese querido tener más tiempo para analizar el proyecto en discusión. Sin embargo, comparto lo expresado por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que el Senado mejoró considerablemente el texto aprobado por la Cámara de Diputados. No obstante, solicito la pronta instalación de los juzgados vecinales, ya que los juzgados de policía local se abocan al conocimiento de causas que debieran ser resueltas por los juzgados vecinales. Por ejemplo, los jueces José Miguel Verdugo y Armando Silva , titulares de los juzgados de policía local de Puente Alto y La Pintana, respectivamente, asumen, gracias a su buena voluntad, casos que, en realidad, no les corresponde atender, lo cual dificulta su dedicación a otros problemas. Se trata de un tema muy importante que no requiere la participación de abogados.
Por otra parte, solicitaré votación separada para algunas de las modificaciones del Senado, porque no estoy de acuerdo con ellas. Por ejemplo, el Senado suprimió en el artículo 3º bis su letra a), que establecía lo siguiente: “Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
“a) En la contratación de servicios de tiempo compartido.”
Quienes contratan servicios de tiempo compartido deben tener un plazo para retractarse, porque todos hemos sido testigos y vivido lo que significa recibir una invitación muy amable a concurrir a una reunión en que se explicarán las ventajas de esa modalidad, así como la tremenda presión que se ejerce sobre las personas para que firmen el contrato en esa misma oportunidad.
Reitero, es bueno que exista la posibilidad de dejar sin efecto ese contrato, porque así las personas tendrán la oportunidad de arrepentirse.
En segundo lugar, por no estar de acuerdo con el Senado, pido votación separada para la sustitución del artículo 3º ter, que señala:
“Artículo 3º ter.- En el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o a quien efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días” -la Cámara lo había fijado en treinta- “contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones” -la Cámara había aprobado que fuera desde el inicio de las prestaciones del servicio- “a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno de los servicios educacionales no prestados.”
En otras palabras, el Senado propone, primero, reducir el plazo para dejar sin efecto el contrato, de 30 a 10 días; segundo, que se trate de universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, no a cualquier universidad -aunque considero que esto debiera regir para cualquier universidad-, y, tercero, que dicho plazo se cuente desde que se publiquen los resultados de las postulaciones a las universidades del Consejo de Rectores, no desde el inicio de la prestación de los servicios, como había aprobado esta Corporación. Me parece preferible mantener el texto que nosotros aprobamos, porque resguarda en mejor forma los derechos de los estudiantes.
Por otro lado, el Senado aprobó la siguiente modificación al artículo 28 B: “Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido”. Sin embargo, debió establecer alguna sanción, porque no se saca nada con señalar la prohibición si no se establece la sanción correlativa. ¿Qué pena aplicarán los tribunales a la infracción de esta prohibición? Es algo que se debe revisar.
Por otra parte, no comparto la supresión del artículo 50 D propuesta por el Senado. La norma aprobada por la Cámara dice: “Las resoluciones se notificarán por carta certificada, con las excepciones expresamente señaladas en la ley. Para tal efecto, se entenderá practicada la notificación al quinto día contado desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de correos respectiva”.
La carta certificada es una buena prueba de que se ha efectuado la notificación. La alternativa sería notificar por el estado diario, a través de avisos publicados en el tribunal respectivo, pero en este caso las posibilidades de que el demandado conozca la notificación son mínimas. La carta certificada da mayor certeza, por lo que pido votación separada para la proposición del Senado relacionada con el artículo 50 D.
Por último, el inciso final del artículo 50 G aprobado por la Cámara dice: “Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los autores por los daños que hubieren producido”.
El Senado reemplazó la frase “la responsabilidad civil solidaria” por “las responsabilidades penal y civil solidaria”. Los casos de responsabilidad solidaria son contados; el único que recuerdo en este momento es el del conductor y del dueño de un vehículo involucrado en un accidente automovilístico, quienes son solidariamente responsables por los daños causados. No obstante ser excepciones muy puntuales, hay que tratar de reducir al mínimo la responsabilidad solidaria. Por eso, en esta materia, prefiero quedarme con el texto aprobado por el Senado.
Asimismo, pido que el inciso final del artículo 50 E se vote en forma separada.
Me llamó la atención lo que expresa otra norma. Lo digo no sólo como abogado, sino porque podría extenderse a otros casos por analogía. En el inciso primero del número 7 del artículo 53, que ha pasado a ser 51, se señala algo bastante extraño: “En el caso que el juez estime que las actuaciones de los abogados entorpecen la marcha regular del juicio, solicitará a los legitimados activos que son parte en él que nombren un procurador común de entre sus respectivos abogados, dentro del plazo de diez días. En subsidio, éste será nombrado por el juez de entre los mismos abogados”.
Pido que este inciso también se vote en forma separada.
He dicho.
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