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El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, este precepto es absolutamente innecesario.
El artículo 44 del Código del Trabajo dispone en su inciso cuarto que "En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste deba pagarse por feriados y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.".
Ahora bien, si se aprobara la norma propuesta mediante las indicaciones renovadas, incluso los contratos de más de 30 días de duración estarían eximidos de pagar los derechos consagrados en el Código del Trabajo.
¿Por qué hacer una diferencia entre los trabajadores que se contraten por esta vía y aquellos que lo hagan directamente a plazo fijo o de otra manera?
En consecuencia, propongo que se rechacen las indicaciones renovadas y que se apliquen las normas del Código Laboral también a los trabajadores en comento.
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