. . . " \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente, este precepto es absolutamente innecesario. \nEl art\u00EDculo 44 del C\u00F3digo del Trabajo dispone en su inciso cuarto que \"En los contratos que tengan una duraci\u00F3n de treinta d\u00EDas o menos, se entender\u00E1 incluida en la remuneraci\u00F3n que se convenga con el trabajador todo lo que a \u00E9ste deba pagarse por feriados y dem\u00E1s derechos que se devenguen en proporci\u00F3n al tiempo servido.\".\n \nAhora bien, si se aprobara la norma propuesta mediante las indicaciones renovadas, incluso los contratos de m\u00E1s de 30 d\u00EDas de duraci\u00F3n estar\u00EDan eximidos de pagar los derechos consagrados en el C\u00F3digo del Trabajo.\n \n\u00BFPor qu\u00E9 hacer una diferencia entre los trabajadores que se contraten por esta v\u00EDa y aquellos que lo hagan directamente a plazo fijo o de otra manera? \nEn consecuencia, propongo que se rechacen las indicaciones renovadas y que se apliquen las normas del C\u00F3digo Laboral tambi\u00E9n a los trabajadores en comento. \n " . . . . .