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La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , a lo mejor el señor Ministro puede responderme una pregunta.
¿Esto también rige si el que contrata es el Fisco? Por lo menos en la circunscripción que represento -la Cuarta Región-, algunas de las mayores deudas se han producido cuando ha contratado él. Y hemos visto que a veces el Fisco contrata a subcontratistas que ya han dejado obras sin terminar, personas sin remunerar o deudas sin cancelar en otras partes del país y, sin embargo, se cambian de zonas y siguen generando deudas y problemas.
En consecuencia, yo por lo menos pienso que esta normativa debería abarcar a cualquier empleador, incluyendo al Fisco; pero deseo que esto se aclare.
Por otra parte, yendo al tema en discusión, si dejamos que el dueño de la obra tenga que pagar todo -lo legal, pero también lo extracontractual-, habrá innumerables fraudes. Por ejemplo, alguien podría crear una empresa subcontratista con la que suscriba un contrato privado, conseguir que lo contrate un dueño de obra que, obviamente, desconozca dicho instrumento, donde se prometa gran cantidad de cosas a las personas que trabajan con aquél -pueden ser un cuñado, un amigo o él mismo a través de un "palo blanco"- y después declararse en quiebra para que el dueño de la obra pague todas las regalías extracontractuales de las cuales no tenía idea.
Me parece que esa posibilidad de fraude, conociendo desgraciadamente como ocurren las cosas en el país, sería muy generalizada. Por lo tanto, cuando se asume una responsabilidad que no se controla directamente sino a través de terceros, debemos tener mucho cuidado en que se sepa de antemano a cuánto puede ascender. Por ejemplo, el 7 por ciento de la remuneración destinado a salud, la indemnización por trabajo, la cotización previsional, etcétera. Debe ser algo conocido, porque de otra manera un contrato podría cambiarse incluso ex post y colocarse todo tipo de regalías de las cuales no habría por qué estar informado.
De otra forma, se estará obligando al dueño de la obra a revisar diariamente los contratos de trabajo celebrados por cada uno de los empresarios, porque dichos instrumentos pueden cambiar; y no sería suficiente examinarlos el primer día, sino que habría que hacerlo todos los días, por si hay alguna variación. En el fondo, eso torna inmanejable la situación.
En consecuencia, me pregunto si esto afecta también al Fisco en su calidad de dueño de obra.
Por otro lado, apoyo la idea de que el contratista deba asumir todas las deudas que deje el subcontratista; pero deben ser las legales, las conocidas, las que sea posible dimensionar. Porque de otra manera la situación sería incontrolable.
He dicho.
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