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El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, a pesar de que el artículo 152-E podría considerarse innecesario -como más de alguien ha dicho-, por ser evidente que debe cumplirse lo que él establece, voy a votar en contra de su eliminación, por lo siguiente.
Creo que es uno de los pocos preceptos en que la mayoría de la Comisión de Trabajo reconoce explícitamente que estas entidades de servicios transitorios son empresas; por ello, deben recibir el trato respectivo. Y, a pesar de regirse por regulaciones propias de su giro especial, no dejan de ser empresas. Sin embargo, en la discusión de varios artículos se ha dicho que, en el fondo, éstas no son tales, sino una martingala.
Cuando se habla de triangulación -el Senador señor Parra lo acaba de señalar-, se hace referencia al hecho de que intervienen tres partes. Pero en este proceso tanto el subcontratista o el contratista como el dueño de la obra son empresas.
En consecuencia, como el artículo 152-E reconoce que se trata de una relación propia entre ellas, apoyo esta norma y rechazo la indicación renovada.
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