. . . . . " \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente, a pesar de que el art\u00EDculo 152-E podr\u00EDa considerarse innecesario -como m\u00E1s de alguien ha dicho-, por ser evidente que debe cumplirse lo que \u00E9l establece, voy a votar en contra de su eliminaci\u00F3n, por lo siguiente.\n \nCreo que es uno de los pocos preceptos en que la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n de Trabajo reconoce expl\u00EDcitamente que estas entidades de servicios transitorios son empresas; por ello, deben recibir el trato respectivo. Y, a pesar de regirse por regulaciones propias de su giro especial, no dejan de ser empresas. Sin embargo, en la discusi\u00F3n de varios art\u00EDculos se ha dicho que, en el fondo, \u00E9stas no son tales, sino una martingala.\n \nCuando se habla de triangulaci\u00F3n -el Senador se\u00F1or Parra lo acaba de se\u00F1alar-, se hace referencia al hecho de que intervienen tres partes. Pero en este proceso tanto el subcontratista o el contratista como el due\u00F1o de la obra son empresas.\n \nEn consecuencia, como el art\u00EDculo 152-E reconoce que se trata de una relaci\u00F3n propia entre ellas, apoyo esta norma y rechazo la indicaci\u00F3n renovada. \n " . . . .