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El señor PARRA .-
Señor Presidente , intervengo movido por la crítica reiterada e injustificada que se ha hecho hoy en la Sala al Presidente de la República , llegándose al extremo de sugerir que Su Excelencia ha alterado el normal funcionamiento de las instituciones políticas del país.
No hay ninguna razón de carácter jurídico o político que justifique ese discurso, que, por desgracia, ha marcado el contenido del debate. Por el contrario, la lectura de los preceptos constitucionales y de la ley Nº 19.067 no puede sino llevar a la conclusión de que el Jefe del Estado , como ha ocurrido permanentemente en su gestión de gobernante, ha dado estricto y fiel cumplimiento a las disposiciones que rigen el funcionamiento del Estado.
En efecto, como aquí se ha recordado, conforme al artículo 32 de la Constitución, el Primer Mandatario tiene la responsabilidad de conducir las relaciones exteriores. A él le corresponde la tarea de disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra con que cuenta la nación. Y en las decisiones que adopta, conforme al artículo 49, Nº 5), de la Carta Fundamental, cuando ésta o la ley así lo establecen, debe someter a la aprobación del Senado las resoluciones pertinentes.
Y eso es lo que ha hecho. Eso es lo que ordena el artículo 4º de la ley Nº 19.067, que autoriza al Presidente para disponer la salida de tropas, condicionada, en primer lugar, al informe de la respectiva rama de las Fuerzas Armadas -trámite que se cumplió, como es de público conocimiento porque el propio General Emilio Cheyre lo informó a todo el país- y, luego, a someter dicha decisión a la aprobación del Senado.
A esa solicitud obedece el presente debate y la resolución que esta tarde estamos adoptando.
Por lo tanto, no se diga, porque se daña el buen funcionamiento del país, que aquí se están alterando las condiciones de nuestro funcionamiento institucional. No se le atribuyan al Presidente de la República actos de desviación de poder en los que no ha incurrido. Por el contrario, una vez más, con su acción y con su ejemplo, ha demostrado la voluntad de contribuir al funcionamiento de las instituciones nacionales.
Votaré favorablemente y con convicción, por las razones que de manera tan brillante expusieron los Senadores señores Gazmuri y Pizarro , la petición del Presidente de la República .
La aprobaré, también, por los motivos que paso a enumerar.
En primer lugar, porque responde a una solicitud formulada por la Organización de las Naciones Unidas a través del Consejo de Seguridad. No fue el requerimiento de un tercer Estado lo que determinó la decisión chilena. Por el contrario, ella derivó del compromiso con el orden mundial, con el Derecho Internacional y, muy especialmente, con el derecho humanitario internacional.
En segundo término, porque esta presencia militar es pacificadora. Se trata de una fuerza multilateral que quiere contribuir a que Haití reencuentre condiciones para el funcionamiento de sus propias instituciones. Y será en un ambiente de paz y de respeto recíproco entre los ciudadanos de ese país, con sujeción a su propia normativa constitucional, donde hallarán solución los graves conflictos políticos que han destrozado a esa nación y la han precipitado a una lucha fratricida.
En fin, el sentido de esta fuerza multinacional es llevar la aplicación de los principios y las normas de la Organización de las Naciones Unidas; poner fin a la serie de actos atentatorios principalmente contra el derecho a la vida de los haitianos, que han venido haciendo ilusorios allí los postulados de la Carta de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Hay, pues, sobradas razones para respaldar esta decisión presidencial, y para que la presencia de Chile contribuya a que Haití reencuentre la paz y la fraternidad de sus habitantes.
La crítica que siempre aparece con algún mayor grado de fundamentación es la que se relaciona con el manejo de las urgencias. Pero recuerden Sus Señorías que estamos ante una emergencia. Nuestra Carta Fundamental, al referirse a los estados de excepción constitucional, reconoce la necesidad de actuar -muchas veces antes de obtener las aprobaciones legales correspondientes- para conjurar emergencias extremas. Y no cabe duda de que, como aquí bien se ha dicho, en este caso estamos en presencia de una de esas situaciones, que naturalmente el Presidente de la República -con mayor conocimiento del que podemos adquirir a través del debate- ha debido juzgar en plenitud para adoptar su decisión.
Por esas razones, señor Presidente, votaré favorablemente la petición del Jefe del Estado.
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