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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de Nueva Ley de Matrimonio Civil, en segundo trámite constitucional, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Constitución (segundo), sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio; 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 23ª, 24ª y 25ª , en 5, 6, 12 y 13 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general); 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general); 22ª; 24ª; 27ª, 28ª, 29ª y 33ª, en 6, 7, 13, 14, 15 y 21 de enero de 2004, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 89 señala: "Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.".
Esta norma es de rango orgánico constitucional y no fue objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Debe darse por aprobada conforme al Reglamento.
--Se aprueba reglamentariamente, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido (32 votos).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 1º transitorio también requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, y no fue objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Corresponde darlo por aprobado de acuerdo con el Reglamento.
--Se aprueba reglamentariamente, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido (32 votos).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 56, cuyo tratamiento se inició en la sesión anterior, consigna lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de tres años.".
Respecto de esta norma, se renovaron las indicaciones números 137, para cambiar ese plazo; 143; 149 -retirada posteriormente-; 151; 153, 158, y se pidió votación separada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deseo hacer presente que cuando se suspendió la discusión de este artículo, algunos señores Senadores propusieron buscar un acercamiento para determinar plazos más o menos aceptables.
Conforme a eso, se ha hecho llegar a la Mesa la siguiente proposición para establecer períodos diferenciados: en el caso de la decisión unilateral de divorcio, un plazo de cuatro años, en vez de cinco, si hay hijos en común, y si no los hay, de tres. Luego, en cuanto a la disolución del matrimonio de común acuerdo, dos años, en vez de tres, cuando existieren hijos, y de un año, si no los hubiere.
El señor MORENO.-
Eso no lo dice el texto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estoy dando a conocer la fórmula de solución que se hizo llegar a la Mesa.
Si acaso no es factible votarla, debo someter a votación el artículo 56, conforme al Reglamento. Ruego a Sus Señorías no abrir debate y señalar si están de acuerdo o no con la propuesta, porque basta la oposición de un señor Senador para que no se pueda discutir la proposición.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , lo tengo claro, pero sucede que ayer intervine para manifestar mi desacuerdo con que se posibilitara el debate de la "indicación" -entre comillas- que se presentó.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Basta con eso.
El señor PIZARRO.-
Sin embargo, después conversé con varios señores Senadores que firmaron la propuesta y le hicimos una modificación que, en mi concepto, mejora muchísimo la posibilidad de alcanzar un acuerdo mayoritario en la materia. Ésa es la razón por la cual a la proposición que recibieron los señores Senadores se le hicieron los cambios a que Su Señoría ha hecho mención.
En consecuencia, a pesar de que había manifestado mi oposición a que se discutiera, ahora estoy total y absolutamente de acuerdo con la propuesta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para dar trámite a la proposición que se ha presentado?
El señor ARANCIBIA .-
No.
El señor MUÑOZ BARRA .-
¿Qué está planteando la Mesa?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Admitir a tratamiento la nueva proposición que se hizo llegar, lo cual requiere unanimidad.
Como no la hay, debo poner en discusión el artículo 56.
El señor ESPINA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , como este tema es muy delicado, tal vez Su Señoría no se dio a entender bien al Honorable señor Arancibia .
No se está pidiendo que la vote a favor, sino que permita la discusión de la propuesta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Senador manifestó que no desea discutirla.
El señor VIERA-GALLO .-
Pensé que no había entendido.
El señor ÁVILA .-
¡Eso es sistemático en él...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entendí claramente que el Honorable señor Arancibia no quiere discutir una nueva proposición. Por lo tanto, debemos pronunciarnos sobre el artículo 56.
El señor ÁVILA .-
Teme la discusión.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Cerrado el debate sobre el tema.
El señor ESPINA.-
¡Señor Presidente, estoy pidiendo el uso de la palabra!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debemos pronunciarnos sobre el artículo 56.
El señor ESPINA.-
¡Es que tengo derecho a usar de la palabra, señor Presidente!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero para referirse al artículo 56.
El señor ESPINA.-
Pido a Su Señoría solicitar nuevamente el asentimiento de la Sala, por la razón de que ésta es una materia opinable respecto de la cual el Senado debe ser capaz de generar un acuerdo. Todas las demás posiciones están más radicalizadas. Va a ganar una u otra. Ésta es la alternativa, una posibilidad. Una cosa es que alguien vote en contra, como dijo el Honorable señor Viera-Gallo , por estar en su derecho, y otra -situación de la que nunca he sido testigo en el Senado- que haya oposición a debatir una propuesta que podría provocar acercamiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Insólito, en realidad.
El señor ESPINA.-
Reitero mi petición a la Mesa de solicitar nuevamente el asentimiento de la Sala, porque más allá del derecho de alguien de votar en forma distinta o fundamentar su posición...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Creo que hemos agotado las argumentaciones.
Por haber una petición al respecto, consulto otra vez a la Sala si algún señor Senador se opone a discutir la propuesta.
¿El Honorable señor Arancibia insiste en su oposición?
El señor ARANCIBIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , basado en las mismas razones planteadas ayer por el Senador señor Pizarro , en cuanto a que esta indicación violentaba nuestra tradición y costumbres, me opongo a que se discuta la nueva propuesta.
El señor ÁVILA .-
¡Ni siquiera desea que haya discusión al respecto!
El señor ARANCIBIA .-
¡Estoy en mi derecho, y sólo quiero que se cumpla el Reglamento, Senador señor Ávila!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Exactamente, se está dando cumplimiento al Reglamento.
Corresponde pronunciarse respecto del artículo 56.
El señor HOFFMAN ( Secretario ).-
En primer lugar, está la indicación Nº 137, renovada con las firmas de los Senadores señora Frei y señores Pizarro , Lavandero , Ominami , Boeninger , Ruiz-Esquide , Parra , Silva , Gazmuri , Flores , Zurita , Núñez , Páez , Muñoz Barra , Cordero y Ávila , para sustituir la expresión "tres años" por "un año", con lo cual el inciso primero quedaría redactado en la siguiente forma: "Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Creo que está agotada la discusión sobre la materia y es conveniente proceder a votar. Pienso, sinceramente, que en su oportunidad llevamos a cabo el debate del artículo, el que suspendimos con el solo objeto de lograr un consenso.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, ¿es posible agregar a la norma una frase como "en el caso de que no haya hijos"?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señora Senadora.
El señor PIZARRO.-
¿Por qué no toma votación nominal, señor Presidente ? Algunos señores Senadores no se encuentran en la Sala en este momento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así se hará, si lo solicita Su Señoría.
En votación nominal la indicación renovada Nº 137.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Resultado de la votación: por la negativa, 15 votos; por la afirmativa, 14, una abstención y 5 pareos.
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bombal, Coloma, Chadwick, Espina, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Novoa, Orpis, Romero, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Valdés y Viera-Gallo.
Se abstuvo el señor Cantero.
No votaron, por estar pareados, los señores Arancibia, Cordero, Fernández, García y Ríos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La abstención del Honorable señor Cantero influye en el resultado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Habría que repetirla.
El señor ROMERO.-
Pienso que no influye la abstención.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Al producirse un empate, la indicación se entendería rechazada. Por lo tanto, no influye la abstención.
El señor ROMERO.-
Exactamente.
El señor SABAG.-
Yo no voté, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Aunque lo hiciera, va a producir el mismo efecto.
En ese caso, daríamos por repetida la votación y, en consecuencia, quedaría rechazada la indicación.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, si no incide en el resultado, no se puede dar por repetida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Incide en cuanto al empate. Y tengo que darlo por repetido para así proceder al rechazo de la indicación.
El señor ÁVILA.-
Es que no se sabe si volverá a haber empate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es el procedimiento que me indica la Secretaría, y debo actuar en ese sentido.
Por lo tanto, se entiende rechazada la indicación.
El señor GAZMURI.-
No es así.
El señor ÁVILA.-
Hay que repetir la votación, señor Presidente .
El señor GAZMURI.-
Pido que se aplique estrictamente el Reglamento y que se vote nuevemente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En ese caso, se votará de nuevo.
El señor Secretario procederá a tomar la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 15 por la negativa, una abstención y 5 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Sabag, Valdés y Viera-Gallo.
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bombal, Coloma, Chadwick, Espina, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Novoa, Orpis, Romero, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Cantero.
No votaron, por estar pareados, los señores Arancibia, Cordero, Fernández, García y Ríos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La abstención influye en el resultado. Debe repetirse la votación.
El señor LARRAÍN.-
Se tiene que repetir y, si se mantiene el empate, se entiende rechazada la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es. Además, de acuerdo con el Reglamento, se conmina al señor Senador que se abstuvo a que se pronuncie.
En caso contrario,...
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario va a leer la disposición reglamentaria pertinente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto de lo que ocurrió la primera vez, el artículo 178 del Reglamento señala: "Si proclamada la votación se advierte que las abstenciones o los votos diferentes del que se pide, determinan que quede sin resolverse la proposición que se vota, se procederá de inmediato a repetir la votación, con requerimiento a los Senadores que se hayan abstenido para que emitan su voto, y a aquéllos que hayan votado de manera diferente de la pedida, para que lo ajusten a la proposición que se vota.
"Si en la segunda votación insisten en su abstención o en votar de manera diferente, se considerarán sus votos como favorables a la posición que haya obtenido mayor número de votos.".
Y aquí el resultado es de 15 votos a favor y 15 en contra.
El señor LARRAÍN.-
Hay empate. Por lo tanto se aplica la regla del artículo 182.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Cuál es, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
"Producido" -el empate- "en una votación, ésta se repetirá de inmediato.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Eso es lo que hay que hacer.
El señor LARRAÍN.-
Habría que repetirla.
"Si nuevamente se produce,"...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
"Se dará la proposición" -en este caso la indicación renovada- "por desechada".
El señor LARRAÍN.-
Así es.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Eso es lo que debemos hacer.
Habría que repetir la votación.
El señor CHADWICK.-
O la damos por repetida.
El señor NÚÑEZ.-
¡Qué se repita!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene que votarse de nuevo, y si hay empate, quedará rechazada la indicación.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, aunque parezca majadero, sólo quiero señalar lo siguiente.
¡Por favor, denme el derecho de hablar en la última sesión!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacerlo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , se está votando si el plazo de cese de la convivencia, en el caso del divorcio solicitado de común acuerdo por ambos cónyuges, es de un año o de tres años Y hay una mayoría que considera que lo mejor es un plazo de dos años. Y resulta que esa mayoría no se puede expresar en el Senado de la República y ni siquiera puede votarse esta proposición.
Entonces, lo único que pido es que esta Corporación tenga la oportunidad de gestar este acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como así lo propuse al comienzo, habría aprobado el plazo de dos años, pero la mantención de los tres años me lleva a adoptar una posición diferente.
Tiene la palabra el Senador señor Foxley.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente, quiero apoyar el planteamiento...
El señor ÁVILA.-
¡Estoy pidiendo la palabra, señor Presidente !
El señor FOXLEY.-
... del Senador señor Espina. Me parece bastante increíble que no nos abramos a discutir una solución que puede ser mejor que la que está encima de la mesa.
Es una cuestión de sentido común.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Voy a dar la palabra por orden.
La Senadora señora Matthei será la última en intervenir. De lo contrario, me atendré al Reglamento. No puedo volver a abrir el debate.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, estoy a favor de que se dé la unanimidad para lo propuesto.
Sin embargo, encuentro inaceptable las presiones que se están ejerciendo cuando un señor Senador quiere que se cumpla el Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hay unanimidad, procederemos a votar nuevamente, conforme lo establece el Reglamento.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, lamento que no se haya podido lograr la unanimidad para despejar este tema.
Presenté una indicación que pretende cautelar adecuadamente la situación de los hijos. Espero que eso se recoja en los trámites que siguen.
Por último, en atención a esos eventos y a la situación generada con mi abstención, en la búsqueda de un acuerdo para este propósito, voto a favor de la indicación renovada.
El señor HOFFMANN.-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (16 votos por la afirmativa, 15 por la negativa y 5 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Cantero, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Valdés, Viera-Gallo y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bombal, Coloma, Chadwick, Espina, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Novoa, Orpis, Romero, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Arancibia, Cordero, Fernández, García y Ríos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
LosmismosseñoresSenadores quemencionéanteriormentehanrenovadolaindicaciónNº143, queproponeagregar al inciso primero del artículo 56 la siguiente oración: "Si no hubiere hijos no regirá este plazo, siendo suficiente la prueba del cese de convivencia.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Votación económica?
El señor COLOMA.-
¿No va a ofrecer la palabra, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor ORPIS.-
Pido votación nominal, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
De acuerdo.
El señor COLOMA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , me parece que esta indicación rompe definitivamente toda concepción de lo que habíamos discutido respecto del matrimonio.
El señor OMINAMI.-
Señor Senador , para ahorrarle intervenir y dado como se han planteado las cosas, retiramos la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda retirada la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Tocante al inciso tercero del artículo 56, se retiró una indicación para suprimirlo.
También se pidió votación separada del inciso segundo.
Se han renovado las indicaciones Nºs 151 y 153 para sustituir en el inciso tercero del artículo 56, la frase "cinco años" por "dos años" y "cinco años" por "tres años", respectivamente. Ese inciso señala: "Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, cinco años,".
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , lo que anteriormente se acogió incide en esto. Ya se tomó un parecer. Incide porque se aprobó "un año" y "tres años". En el caso unilateral, se aprobó "tres años". Entonces, hay que entender rechazadas todas las otras indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Las que se han renovado?
El señor VIERA-GALLO .-
Obviamente. Ya se voto ...
El señor ESPINA.-
El señor Secretario hizo presente que lo que se votaba era el plazo de un año en el caso del divorcio solicitado de común acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es.
El señor MORENO .-
No se ha votado nada más.
El señor ESPINA.-
Entonces, corresponde votar lo relativo al divorcio pedido unilateralmente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se aprobó en el inciso primero la sustitución de "tres años" por "un año".
La señora MATTHEI .-
La indicación Nº 137 reemplazó "tres años" por "un año".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se ruega evitar los diálogos, para que la Mesa pueda conducir el debate como corresponde.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se renovaron las indicaciones Nº 151, que propone reducir el plazo de cinco años a dos años; y la Nº 153, que también sugiere disminuir el plazo, pero a tres años.
Por lo tanto, el inciso tercero quedaría: "Habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos," dos años o tres años, según la indicación que se considere.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se ha retirado la indicación Nº 151.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Por lo tanto, se mantiene la indicación Nº 153, que propone sustituir en el inciso tercero del artículo 56 la frase final "cinco años" por "tres años".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se rebaja el plazo, en el caso del divorcio solicitado unilateralmente, de "cinco años" a "tres años".
En votación.
--(Durante la votación).
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, he estudiado la jurisprudencia internacional, que se propicia tres años. Mantener el plazo de cinco años me parece absolutamente irreal.
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (17 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 5 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Cantero, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Valdés, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bombal, Coloma, Chadwick, Espina, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Novoa, Orpis, Romero, Stange y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Arancibia, Cordero, Fernández, García y Ríos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Honorable señor Boeninger ha pedido votar separadamente la parte del inciso tercero del artículo 56 que comienza con la frase: "salvo que el juez se forme la convicción".
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, sería preferible terminar todo lo relativo a los plazos, y luego seguir con esta norma, para no romper el hilo de lo que se viene discutiendo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, creo que sería lo más recomendable.
Seguimos entonces con los plazos.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se ha renovado la indicación Nº 158, que tiene por objeto intercalar, en el artículo 56, a continuación del inciso tercero, otro inciso, nuevo, que dice: "Los plazos señalados en los incisos primero y tercero precedentes serán de un año y dos, respectivamente, cuando no existieren hijos comunes o habiéndolos, éstos fueran mayores de 18 años al momento de decretarse el divorcio".
El señor VIERA-GALLO.-
La retiramos, señor Presidente.
--Queda retirada la indicación.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , todo lo que diga relación con plazos está resuelto. Cualquier cambio sería incoherente, porque ya se fijó un criterio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En tal caso, se entienden retiradas todas las indicaciones relativas a plazos.
Corresponde analizar el inciso tercero del artículo 56.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se ha presentado una indicación, de los Senadores señores Espina , Moreno y Andrés Zaldívar , que requiere la unanimidad de la Sala para poder ser tratada. Tiene por objeto reemplazar la parte final de dicho inciso, que señala: "salvo que el juez se forme la convicción de que el divorcio producirá, en perjuicio del cónyuge demandado y de los hijos, consecuencias patrimoniales o morales de una gravedad desproporcionada en relación con los beneficios que reportaría al cónyuge demandante la disolución del matrimonio", por la siguiente: "salvo, en ambos casos, de que conste que, pudiendo hacerlo, mientras duró el cese de la convivencia el cónyuge que demande el divorcio no dio cumplimiento a sus obligaciones legales respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay unanimidad.
Por lo tanto, habría que seguir con la solicitud de votación separada hecha por el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
No se deben mezclar facultades del juez con problemas a que da lugar el incumplimiento de obligaciones matrimoniales. Son materias distintas.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Primero le voy a dar la palabra al señor Secretario y luego Su Señoría podrá intervenir.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Como dije hace unos momentos, el Honorable señor Boeninger propone votar separadamente la parte final del inciso tercero del artículo 56, ya leída y que comienza con la frase: "salvo que el juez se forme la convicción de que el divorcio".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , es impresionante la cantidad de mujeres abandonadas por sus maridos, los cuales desaparecen sin darles nunca más algún dinero para educar a sus hijos, para alimentarlos y para vestirlos, y que ahora, por el cumplimiento de un plazo, quedarían desligados para siempre de sus obligaciones, dejándolas a cargo de todo.
Considero que la indicación presentada es muy importante, ya que es lo único que podría proteger a la inmensa cantidad de mujeres a que he hecho referencia.
Pido a la señora Ministra del SERNAM pronunciarse sobre el punto. No sé si es posible reponer esta materia o introducirla de alguna manera aquí, en la Cámara de Diputados o en la Comisión Mixta.
Es cierto que he estado de acuerdo con el divorcio unilateral, pero siempre que se respeten los derechos del cónyuge abandonado, generalmente la mujer, que debe dedicarse a trabajar, que muchas veces no tiene con quien dejar a los niños, que debe sacar todo adelante.
En mi opinión, el hombre irresponsable que abandona a su mujer y a sus hijos no merece el divorcio unilateral por el solo transcurso del tiempo.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ése era precisamente el objeto de la indicación que se había presentado.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, me voy a referir a la parte del inciso tercero que el Senador señor Boeninger ha solicitado votar por separado.
A mi juicio, es necesario mantener la norma, y voy a fundamentar por qué. En primer lugar, porque, efectivamente, una situación en que el juez pueda negar el divorcio cuando se prevean consecuencias graves para el cónyuge demandado o sus hijos viene a solucionar el problema, planteado por la Honorable señora Matthei , de una gran cantidad de mujeres que son abandonadas, quienes, además de tener que hacerse cargo del cuidado de los hijos, verían cómo el cónyuge que dejó el hogar logra disolver el vínculo matrimonial por el solo transcurso del tiempo.
En segundo lugar, la norma del inciso tercero no es una disposición extraña en la legislación mundial. Desde luego, no son muchos los países donde se acepta el divorcio unilateral sin existir culpabilidad. Y son pocos los que lo aceptan por el simple transcurso de un plazo. Al menos en Alemania, Holanda y en algunos lugares de Estados Unidos, esta forma de enfocar el divorcio unilateral siempre supone la posibilidad del juez de rechazarlo.
Y voy a leer lo que dispone el artículo 1568 del Código Civil alemán. Dice: "No habrá lugar al divorcio, si bien existe ruptura matrimonial, siempre y cuando la subsistencia del matrimonio resulte excepcionalmente necesaria por razones de especial interés para los hijos menores de edad nacidos gracias al mismo, o cuando el divorcio supondría, a causa de las circunstancias extraordinarias, una carga tan grave para el cónyuge opuesto al mismo que haga que la subsistencia del matrimonio resulte excepcionalmente imprescindible, incluso teniendo en cuenta los intereses del otro cónyuge solicitante".
Por lo tanto, me parece que restar al juez la posibilidad de negar un divorcio cuando éste suponga daños irreparables significa una situación muy extrema.
En tercer lugar, el matrimonio es una institución y un contrato, y supone obligaciones recíprocas. La legislación chilena va a aceptar el matrimonio disoluble. Pero de ahí a sostener que no nacen obligaciones y que una parte puede liberarse del vínculo, del contrato que firmó, por su sola voluntad, causando daño a sus hijos y a su pareja, me parece que es ir demasiado lejos.
Por eso, creo que debería mantenerse la parte final del inciso tercero, que fue aprobada en la Comisión de Constitución por 3 votos a favor y 2 abstenciones, es decir, sin oposición.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero dejar constancia, para los efectos de la Versión Oficial, de que aquí se había gestado un importante acuerdo -fue el que indicó Su Señoría- que habría provocado un consenso amplio en el Senado y que realmente habría posibilitado establecer plazos que representaran las distintas sensibilidades, legítimas, que existen en la Corporación. En esto no hay dogmas de fe y ningún plazo es irremediablemente intangible. Y ese acuerdo, tal como usted expresó, consistía en consagrar los siguientes plazos: para el divorcio unilateral de un matrimonio con hijos, 4 años, y para el de un matrimonio sin hijos, 3 años; para el divorcio de común acuerdo de un matrimonio con hijos, 2 años, y para el de uno sin hijos, un a��o.
Ahora bien, el punto en discusión es el siguiente. El divorcio unilateral es aquel en que el solo transcurso del plazo permite, por la cesación de la convivencia, el término del matrimonio. Es una norma excepcionalísima que existe en muy pocos países.
La disposición mencionada por el Senador señor Novoa busca impedir que el cónyuge que abandona al otro, que no cumple sus obligaciones con los hijos ni con la pareja, ponga fin al matrimonio sin jamás haber hecho el intento de cumplir con sus mínimos deberes.
Primero se presentó la indicación del Senador señor Andrés Zaldívar , que apuntaba a restringir la materia a las obligaciones que resultan propias, como la pensión de alimentos, que es bastante más acotada.
La proposición a que ahora se hace referencia es menos estricta -se puede perfeccionar en lo que resta de la tramitación-, pero se apunta en una dirección absolutamente correcta: que el juez, evaluando las circunstancias, no permita que se concrete el divorcio cuando el cónyuge de que se trate incurra en abusos al no cumplir ninguna de sus obligaciones y, no obstante ello, pretenda terminar con el matrimonio, una institución que, en nuestro país y en gran parte del mundo, es considerada esencial para la estructura de la sociedad.
Por eso, voy a votar a favor de la norma, tal como lo hice en la Comisión, pues estimo que se halla bien orientada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por lo que me han manifestado los señores Senadores que se opusieron inicialmente a la indicación que presenté junto con los Honorables señores Espina y Moreno , ahora habría acuerdo, al parecer, en discutirla.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, justamente quiero ratificar su planteamiento.
Creo que se ha clarificado el sentido de la indicación. Todos los que teníamos aprensiones con relación al tema entendemos que es muy importante establecer un resguardo adicional, para que una norma de este tipo no sea desnaturalizada en su utilización y se dé efectivo cumplimiento al principio de dar protección al cónyuge más débil.
Por lo tanto, pienso que no habría problemas en discutir y poner en votación esta indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente , exactamente en los términos de lo planteado por el Honorable señor Ominami . Porque se trata de enfocar la situación de un modo distinto: debe constar un hecho objetivo. Y, frente a ello, el juez actúa. Es algo que difiere de la indicación que aprobó la Comisión, que da facultades discrecionales al magistrado.
En vista de lo anterior, retiramos nuestra oposición inicial, lo que permitiría la unanimidad que se requiere.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo saber a qué indicación se alude, porque, al parecer, no ha sido leída.
El señor VIERA-GALLO.-
Ya se leyó, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor MORENO.-
Por mi parte, también la había pedido. señor Presidente
El señor VIERA-GALLO .-
Intentaré ser muy sucinto. La indicación que aprobó la Comisión, que está tomada, como dijo el Senador señor Novoa , del derecho alemán -se conoce como "cláusula de dureza", para impedir el divorcio en determinados casos-, no funcionará en el derecho chileno, en mi opinión, porque, considerando que los tribunales de familia tendrán varios jueces, obviamente los abogados buscarán al que tenga más "manga ancha" y no a los de criterio más estricto. Y, luego de ello, se decidirá acerca de la presentación de la demanda, del momento más oportuno, etcétera. O sea, esto se presta para pillerías y no para una jurisprudencia uniforme y seria.
La indicación de los Honorables señores Espina , Andrés Zaldívar y Moreno , en cambio, tiene la ventaja de dar cuenta de un problema social real.
En teoría, no debieran mezclarse deudas patrimoniales -en este caso, pago de alimentos- con situaciones de estado de familia, como el divorcio...
La señora MATTHEI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO .-
Por supuesto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señora Senadora .
La señora MATTHEI .-
Solamente quiero señalar que, en materia laboral, por ejemplo, no se permite poner término a una relación de trabajo mientras no se pague la previsión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Concuerdo con mi Honorable colega. Pero aquí estoy hablando de estado de familia.
En general, no debieran mezclarse los aspectos que mencioné. Pero es un hecho que en Chile muchos juicios de alimentos terminan en favor de las mujeres, como decía la Honorable señora Matthei , y después, por múltiples razones, el fallo no se puede cumplir a pesar de que la ley respectiva permite, incluso, un apremio.
Entonces, aquí se contempla un reforzamiento con sentido práctico, en el sentido de que el juez, al momento de sentenciar, puede no acoger la demanda de divorcio si la persona no ha pagado los alimentos, aun cuando haya transcurrido el plazo.
En todo caso, señor Presidente , dejo constancia de que, si la persona paga, aunque sea en el último minuto antes de la sentencia, desaparece el impedimento, pues éste opera en el instante de la resolución y no en el de presentación de la demanda. Porque, si existe un plazo para pagar, puede mediar un incentivo, si la persona quiere obtener el divorcio, para que se ponga al día en las pensiones de alimentos adeudadas durante los tres años.
Termino, señor Presidente , diciendo que la Senadora señora Matthei no estuvo tan acertada, tal vez, al pensar que la mujer va a quedar en el abandono, porque justamente, para evitar eso, se estableció la compensación económica. O sea, aquí, además de cancelar los alimentos devengados, eventualmente se deberá pagar una compensación por el menoscabo sufrido.
El señor NOVOA.-
¿Me concede una breve interrupción, Honorable colega?
El señor VIERA-GALLO.-
No tengo ningún inconveniente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes, hago presente que ha llegado la hora de término de la sesión. Por tanto, requiero el asentimiento de la Sala para prorrogarla hasta despachar el proyecto.
¿Habría acuerdo?
--Por unanimidad, así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , la indicación cumple con similares propósitos que el texto aprobado por la Comisión y la norma sólo se acota más a las obligaciones legales que debe cumplir el cónyuge. Por lo tanto, no tendríamos inconveniente, si es acogida, en que se reemplace la parte objetada por el Honorable señor Boeninger , para lo cual se requiere un pequeño cambio de redacción.
El señor BOENINGER.-
De acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, si se aprueba la indicación, habría que dar por retirada la del Senador señor Boeninger , quien está de acuerdo.
El señor BOENINGER .-
Exactamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora PÉREZ ( Ministra Directora del SERNAM ).-
Seré muy breve, señor Presidente .
Solamente deseo reafirmar que la figura de la compensación económica, que analizamos y ratificamos ayer, está planteada como un mecanismo de equilibrio, de igualdad de oportunidades en lo económico para la protección de la mujer.
Quiero señalar, además, que, como parece que hay un acuerdo bastante transversal, pese a que al Gobierno efectivamente no estimaba apropiado este inciso tercero, estaríamos absolutamente disponibles para revisar la indicación y apoyarla en ese contexto.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, comprendo las razones que se han dado para evitar que queden en la indefensión las mujeres abandonadas por maridos que, durante un cierto tiempo, no cumplen todas sus obligaciones. El argumento de la Senadora señora Matthei es muy convincente.
Pero parece que el remedio es tan malo como la enfermedad.
Como Senador, represento una zona donde se encuentra una ciudad -no quiero nombrarla- que posee el triste récord, según las estadísticas, de tener el mayor número de mujeres abandonadas en el país. El peor castigo que ellas pueden sufrir, así como las de todo Chile -son muchas y cada vez más las que se encuentran en la misma situación-, es decirles: "Usted no puede casarse de nuevo. Tendrá que seguir viviendo con un "amigo", pero su marido la abandonó, pues". En vez de ayudarlas al cobro de los perjuicios causados, se castiga a las víctimas con la falta del divorcio. Es decir, no se proporciona un remedio para la situación ni se sanciona al autor del desastre familiar.
A mi juicio, se debe contemplar la compensación económica. ¡Una mujer tiene derecho, después de cinco años, a recuperar su libertad, si el hombre la abandonó!
Sin embargo, aquí se pretende dejarla amarrada al juez de por vida.
¡Eso es una injusticia!
El señor NOVOA.-
¿Me permite una pequeña interrupción, Honorable colega?
El señor VALDÉS.-
Sí, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , debo aclarar que esto sólo se aplica si la mujer desea mantener el matrimonio. Aunque haya sido abandonada, ella no objeta el divorcio. No se trata de algo unilateral.
Por lo tanto, no se produce el problema al cual se hizo referencia.
El señor VALDÉS .-
¡El texto no dice eso!
El señor NOVOA .-
En el caso del divorcio unilateral -donde sólo concurre la voluntad de uno de los cónyuges-, se supone que la mujer o el hombre no está de acuerdo, y el juez podría negar la acción, frente al surgimiento de problemas como los mencionados o si no se ha dado cumplimiento a las obligaciones. Pero si ambos concuerdan, aunque uno haya sido objeto de abandono, no se da la situación citada. Estoy hablando cuando hay común acuerdo y no de otro caso.
El señor VALDÉS.-
Pero el texto no dice eso, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Honorable señor Valdés : lo que pasa es que estamos discutiendo la indicación presentada por los Honorables señores Espina , Moreno y quien habla, que dice: "salvo, en ambos casos, de que conste que, pudiendo hacerlo, mientras duró el cese de la convivencia el cónyuge que demanda el divorcio no dio cumplimiento a sus obligaciones legales respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes.".Ése es el único caso en que puede negarse el divorcio unilateral, porque habría aprovechamiento del propio dolo y abuso.
A eso apunta la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Lo manifestado por el señor Presidente evita, en parte, referirme a uno de los argumentos que deseaba exponer.
En todo caso, deseo dejar sentado en la Versión Taquigráfica que he escuchado planteamientos en que se duda de la integridad de los jueces, razón por la cual sería mejor no dejarles la capacidad de discernir y de resolver, porque estarían sometidos a presiones; o bien que es posible recurrir al magistrado de un tribunal de familia que actué de cierta manera.
En mi condición de Senador de la República, rechazo ese concepto, porque si se acepta que un juez puede condenar a cadena perpetua calificada a una persona, el mismo argumento vale para cualquier caso.
Por lo tanto, si aquí se ha introducido un elemento de discernimiento respecto de los jueces de los tribunales de familia -que se crearán-, no creo que sea válido poner en tela de juicio todo el procedimiento que se va a iniciar; ni que desde el propio Senado, a través de nuestros argumentos, estemos enviando una señal en orden a que hay desconfianza respecto de lo que vamos a hacer.
Aquí se acordó por mayoría -a la cual no concurrí- reducir los plazos a uno y tres años. Este último -como aquí muy bien se ha dicho- está referido al acto unilateral, donde uno de los cónyuges cree que es conveniente mantener la unidad, por motivos de familia y no sólo por razones económicas. Esto se resolverá de otra manera.
Quienes éramos partidarios de mantener un plazo más prudente -vale decir, cuatro años- o haber establecido algo distinto en el caso de los hijos, hemos creído siempre que existe la necesidad de que haya un período de reflexión.
Por lo tanto, desde ese punto de vista, me parece que lo que se pretende consignar acá es claramente un mecanismo distinto de la compensación. Quiero dejar en claro esto. Porque lo que hemos escuchado en la Sala, a mi juicio no es correcto. El concepto de la compensación no tiene nada que ver con lo señalado, porque ella se da incluso en el acto de la nulidad del matrimonio, no del divorcio unilateral.
En consecuencia, no podemos confundir los dos elementos.
Sobre esa base, hago mías las observaciones de la Honorable señora Matthei y de otro Senador. La idea es proteger precisamente a los hijos, al cónyuge más débil, a las mujeres, porque ellas son, en el 99 por ciento de los casos, las que van a sufrir con una medida de esta naturaleza.
La indicación, a mi juicio, es precisa al decir "habilítese al juez". Ello, a fin de no premiar al que no ha cumplido, pudiendo haberlo hecho, con las obligaciones de sostener a sus hijos y a su cónyuge; y para evitar que esa persona diga: "Terminó el plazo, no cumplo con nada y me pongo de espaldas a la ley y al sentido común".
Desde esa perspectiva, estimo razonable la indicación. No entraba la solución que hemos acordado en cuanto a autorizar la disolución del vínculo.
Señor Presidente , el Senador señor Bombal me está pidiendo una interrupción, que se la concedo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , sólo deseo entregar una información que también se encuentra en poder del Gobierno: hoy en día en Chile, el 40 por ciento de las pensiones decretadas judicialmente en el caso de separaciones, no se paga.
Repito: ¡en nuestro país, el 40 por ciento de las pensiones decretadas judicialmente no son pagadas!
Y esa información la tiene el Gobierno, porque es pública.
¡Júzguese, anótese y téngase presente la importancia que tiene la disposición en análisis cuando se trata de un porcentaje como ése!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , un distinguido señor Senador preguntó si, en el fondo, esto no significa dejar a la persona en calidad de reo frente a algo que rechaza. ¡No es así! Porque la indicación apunta al caso de una persona que no haya querido alimentar a sus hijos, se ha negado a cumplir con lo encomendado por el juez y, además, pide el divorcio unilateral. Es decir, se va con el premio de la impunidad por el no cumplimiento de las leyes y más encima genera un cuadro de abandono adicional.
Desde ese punto de vista...
El señor VALDÉS .-
¿Me da una interrupción, Su Señoría?
El señor MORENO.-
Se la concedo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Le quedan diez segundos.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , todavía no entiendo mucho el asunto, porque en esto habría una especie de sanción. Cuando no se cumplen las obligaciones matrimoniales, el castigo no puede consistir en que se obligue a seguir viviendo juntos. Ése es el castigo. No encuentro que eso sea lógico.
Por otra parte, me parece que la indicación está mal redactada, y que no es clara. Éste, a mi juicio, es un tema bastante delicado y muy corriente en Chile. No tendrá gran significación jurídica, pero realmente va al "hueso" de la situación que se presenta. Sin embargo, se dice que no se pagan los subsidios matrimoniales y no hay divorcio. Luego, se obliga a los cónyuges a vivir juntos. ¡Pero si hace tiempo que no lo hacen! ¿Qué significa que el juez no dé origen al divorcio? ¿Los castiga a los dos?
No veo la lógica. Excusen Sus Señorías que lo diga.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se ha pedido iniciar la votación con fundamentación del voto.
¿Habría acuerdo?
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , si una mujer abandonada cuyo marido no le paga nada está de acuerdo en divorciarse, rigen las normas del divorcio de común acuerdo. Y, por lo tanto, no se aplica lo otro. En tal caso, el juez no tendría facultad para denegar el divorcio, por estar ambos de acuerdo.
En cambio, si la mujer sabe que su cónyuge puede pagar y éste, pudiendo hacerlo, no le proporciona dinero alguno y lo único que está esperando son los tres años para deshacerse de su esposa, de sus hijos y volver a casarse con otra persona, en ese caso ella podría oponerse y decir: "Él tiene plata para una nueva familia pero no tiene plata para sus hijos".
El señor VALDÉS .-
Puede cobrar.
La señora MATTHEI.-
Así es, pero el problema es que no paga.
Entonces, tratándose de una situación como ésa, la única forma que se pueda obtener el divorcio es que haya común acuerdo, y esto significa que el hombre debe colaborar a la mantención de sus hijos.
Por lo tanto, me parece muy bien la solución, por cuanto a la mujer se da la posibilidad de negociar el común acuerdo siempre que el esposo pague y se haga realmente cargo de sus hijos.
Hay demasiados hombres que dejan abandonados a su suerte a la mujer y a los hijos. Para éstos no tienen un peso; sin embargo, para formar una nueva familia, sí lo tienen.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se procederá a votar fundamentando el voto.
¿Habría acuerdo?
El señor OMINAMI.-
¿Me permite, señor Presidente , una clarificación para entender qué se vota?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , ¿habrá pronunciamiento respecto de la indicación sustitutiva del inciso tercero del artículo 56, que contó con la unanimidad para ser tratada por la Sala?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, sino del párrafo que comienza en la frase: "salvo que el juez se forme" y termina en la palabra "matrimonio".
El señor OMINAMI.-
Entonces, estamos haciendo dos cosas, una de las cuales es eliminar la facultad del juez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En eso estamos de acuerdo.
El señor OMINAMI.-
Es importante que eso quede muy claro.
Se elimina la facultad del juez para evaluar -como decía el texto anterior- si las ventajas del divorcio compensan el daño patrimonial o moral. Al aprobarse la indicación queda eliminada esa facultad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Exactamente.
El señor OMINAMI.-
Repito que, a mi juicio, es muy importante dejarlo claramente establecido, porque se trata de una discusión de fondo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Senador señor Ominami , es tan claro...
El señor OMINAMI.-
¡Pero quiero que quede particularmente claro, señor Presidente!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , voy a dar lectura al encabezamiento de la indicación, para que no haya duda:
"Para sustituir en el artículo 56, inciso tercero, la frase que se inicia con la palabra "salvo" hasta la palabra "matrimonio" por la siguiente...". Se entiende que, si se aprueba esta indicación, se reemplaza la frase que va desde "salvo que el juez..." hasta la palabra "matrimonio". Ése es el sentido.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, una cuestión de orden.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa .
El señor NOVOA .-
Esta proposición es sustitutiva; es decir, su texto reemplaza al que está en negritas en el informe comparado. Sin embargo, no se elimina la facultad del juez, porque el único que puede decretar el divorcio es él. De manera que lo dicho en el inciso tercero: "Habrá lugar también al divorcio" -en el caso unilateral de tres años- "salvo que...", en definitiva, lo determina el juez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está dentro de las facultades jurisdiccionales.
El señor NOVOA .-
Porque, si no, no habría divorcio.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite, Señor Presidente, para dilucidar bien las cosas?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, este tema es bien de fondo, por lo que considero importante darse unos minutos para precisarlo.
Entiendo que se modifica la facultad del juez. En el caso anterior, se trataba de una amplia facultad para hacer una evaluación subjetiva respecto de costos y beneficios. En cambio, aquí tenemos algo sumamente restringido a un aspecto objetivo, que consiste en determinar la responsabilidad de quien, pudiendo pagar, lo hizo o no lo hizo. Y punto. Ésa es la facultad del juez.
El señor LARRAÍN.-
No, la norma habla de obligaciones legales y no sólo de las que debe pagar.
El señor OMINAMI.-
¿Y cuáles son las obligaciones legales?
El señor LARRAÍN.-
Las derivadas del matrimonio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¡Todas las obligaciones legales!
¿Por qué no procedemos a votar?
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , precisemos todas las obligaciones legales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito a los señores Senadores evitar los diálogos.
El señor VIERA-GALLO.-
Una moción de orden, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido que se lea nuevamente la indicación.
El señor FOXLEY.-
Lo que pasa es que está mal redactada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación es del siguiente tenor: "Para sustituir en el artículo 56, y en su inciso tercero, la frase que se inicia con la palabra "salvo" hasta la palabra "matrimonio"". O sea, el párrafo que dice: "salvo que conste que pudiendo hacerlo mientras duró el cese de la convivencia, el cónyuge que demanda el divorcio no dio cumplimiento a sus obligaciones legales respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes".
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra.
El señor VIERA-GALLO .-
Como ha sostenido el Senador señor Valdés , hay que aclarar si por "obligaciones legales" se entiende el pago de alimentos, que es lo que queda establecido en un juicio y se puede comprobar. Las obligaciones legales del matrimonio implican cohabitar, fidelidad, mutuo amparo, etcétera. Entonces, sería absurdo que a la persona que está solicitando el divorcio se le exija cumplir con las obligaciones que dieron origen a la ruptura.
El señor NÚÑEZ .-
¡Eso es absurdo!
El señor VIERA-GALLO.-
Claro, es un absurdo total. Entiendo que las obligaciones se refieren a los derechos por pensión de alimentos.
El señor MORENO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO .-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Con la venia de la Mesa.
El señor MORENO .-
El Senador señor Viera-Gallo ha participado, junto con los demás miembros de la Comisión, en el largo debate sobre esta materia. Sabe precisamente -porque es un hombre inteligente- que lo acotado en esta indicación es no extender cierto mecanismo para evitar el elemento que probadamente fue el causante de la separación legal, del cese de la convivencia. Ello es obvio; nadie está pretendiendo engañar. Se trata de la defensa de la gente que, pudiendo haber recibido un beneficio, se le negó. Ése es el punto.
El señor VIERA-GALLO .-
Recupero mi derecho, señor Presidente .
Estimo que todos los Senadores tenemos buenas intenciones, pero lo que yo dije es que debe haber una precisión en los términos. Entonces, que se diga: "el pago de la pensión de alimento", y se acaba el problema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, hay que poner: "pago de pensión de alimento".
El señor ESPINA.-
Pero el pago de la pensión de alimento no implica, por ejemplo, el incumplimiento de la obligación del padre respecto de la educación del hijo.
El señor VIERA-GALLO .-
¡Sí esta comprendido!
El señor OMINAMI .-
¡Sí lo está!
El señor ESPINA.-
Hay que definir cuáles son las obligaciones legales. Evidentemente, éstas no pueden decir relación con las que motivan el rompimiento del matrimonio. ¡Ésa es una cuestión de Perogrullo para un juez!
El señor OMINAMI .-
No dice eso la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¡Evitemos los diálogos!
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la indicación afecta un artículo que habla del divorcio. Por lo tanto, cuando lo hace, es obvio que la expresión "obligaciones legales" no se refiere a las que involucran las causas del divorcio. Porque, si no, no figuraría en este precepto.
Por su parte, el único que se puede beneficiar con esta norma es el cónyuge demandado, y que ha sido víctima del incumplimiento de las obligaciones. Eso es lo que dice la norma. Que tiene que ser respecto del demandado y de los hijos comunes que no se haya dado cumplimiento a las obligaciones legales, con lo que se resuelve la duda del Senador señor Valdés , porque el demandado, obviamente, no podrá hacer uso de...
El señor VIERA-GALLO .-
...Por qué no se precisa la disposición y se habla derechamente de obligaciones de alimentos.
El señor VALDÉS.-
¿Me permite una interrupción?
El señor ESPINA.-
Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , por primera vez no estoy de acuerdo con lo que sostiene el Honorable señor Espina , quien dice que eso "es obvio".
Cuando se redactan leyes tan delicadas como ésta no hay lugar para lo obvio. Se debe precisar bien. Su Señoría lo sabe como abogado y profesor de Derecho .
Pienso que habría que determinar de qué obligaciones se trata, porque estamos legislando de manera muy apurada, pero, por lo menos, respecto de este tema tan delicado, hagámoslo bien.
No se trata de que "el juez va a entender". Yo no confío en ningún juez; confío en las leyes que nosotros elaboramos para que él no tenga ninguna duda ni interprete nada, sino que aplique la ley.
Por lo tanto, pido que se aclare qué se entiende por "obligaciones legales".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , acojo la precisión formulada por el Honorable señor Valdés , porque es obvio que, frente a una aprensión, hay que reemplazar.
Recién conversé con el Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre la norma. Y para precisarla mejor y que no quede duda, propongo que se diga "no dio cumplimiento de sus obligaciones de alimento respecto del cónyuge demandado y de los hijos". Y pienso que con ese cambio queda resuelto el problema.
Preguntaba qué otras obligaciones hay. Las de visita no tienen sentido, ya que, obviamente, si alguien está pidiendo el divorcio es porque existe un conflicto en la familia, y las emanadas de la tuición las va a resolver el juez. De manera que las únicas obligaciones que tiene el demandante son las de alimento, y ellas comprenden todos los recursos -porque es así- para la subsistencia de los hijos.
El señor ÁVILA.-
Suficiente.
El señor ESPINA.-
Por lo tanto, también cubren educación y salud.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación?
El señor COLOMA.-
No, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Hay siete Senadores inscritos. Por lo tanto, para poder ordenar el debate y salir adelante, deseo pedir lo siguiente.
El señor FOXLEY.-
Pero hay una propuesta concreta, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , nos estamos convirtiendo en Comisión. Yo creo que ya hemos excedido el límite de lo razonable. Lo que debemos hacer es votar esta indicación o la del Senador señor Boeninger, porque si seguimos improvisando no vamos a terminar nunca.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Efectivamente.
El señor COLOMA.-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo plantear una cuestión de orden reglamentario.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , votemos el artículo 56 y si se rechaza vemos la posibilidad de reemplazarlo por lo que nos ha propuesto el Senador señor Espina.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Procedemos a votar la indicación del Senador señor Boeninger. O sea, nos pronunciaremos sobre la posibilidad de mantener o no la frase que comienza con las palabras "salvo que el juez".
El señor ESPINA.-
Pero señor Presidente, si yo lo único que pido es que se cambie la palabra "legales" por "alimentos".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya lo entendimos. Después vamos a ver si se llega a votar esa indicación.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente, ¡es absolutamente razonable lo que propone el Senador señor Espina!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero lo voy a poner en votación después.
El señor FOXLEY.-
Busquemos el acuerdo, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después. Si no, no vamos a llegar a ningún acuerdo.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría
El señor BOENINGER.-
He señalado que retiro mi solicitud de votación de esa indicación específica porque ha sido sustituida por otra. De manera que, según entiendo, lo que debiera hacerse es votar separadamente este inciso del artículo 56, en relación con la indicación, modificada hace un minuto, del Senador señor Espina .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el evento de que sea acogida la indicación de su Señoría, va a quedar abierta la posibilidad de discutir si se agrega o no el texto propuesto por el Honorable señor Espina.
El señor BOENINGER.-
No, señor Presidente , porque es sustitutiva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En ese caso, si retira la indicación, tenemos que votar directamente la del Senador señor Espina.
El señor BOENINGER.-
Exactamente, señor Presidente; de eso se trata.
El señor LARRAÍN.-
Eso es.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bien. ¿Su Señoría retira la indicación?.
El señor BOENINGER.-
Para que se vote la del Senador señor Espina.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda retirada la indicación.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , pero ¿vamos a votar la indicación original?
El señor PIZARRO .-
No, con la modificación que hizo el Honorable señor Espina .
El señor LARRAÍN.-
No, para eso no hay acuerdo. Eso es lo que quería precisar. No objeto que se cambie la indicación del Senador Boeninger por la que se ha presentado, pero sin modificaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Siendo así, tenemos que proceder a votar la indicación del Senador señor Boeninger , porque él condiciona su retiro a la votación de otra indicación, pero corregida.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
A mí me parece que esto es absurdo. Si los autores de la indicación queremos reemplazar la palabra "legales" por "alimentos", tenemos derecho a hacerlo. ¡Cómo no vamos a poder perfeccionar nuestra propia indicación!
El señor COLOMA.-
No es así, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Aquí ya se acordó discutir la indicación. Eso no está en debate, porque hubo unanimidad para acogerla a tramitación. Lo que se discute es si sus autores pueden o no pueden perfeccionarla. Y, a mi juicio, perfectamente puedo pedir que se reemplace la palabra "alimentos". Eso es de todo sentido común...
El señor MORENO.-
Estamos de acuerdo.
El señor ESPINA.-
Y por esa expresión no sólo se entiende "comestibles" sino, también, la educación, la salud...
El señor MORENO.-
Así es. No la convivencia, para que quede claro.
El señor FOXLEY.-
¡Es de absoluto sentido común lo que está diciendo el Honorable señor Espina!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, tengo un problema reglamentario que resolver. Desde el punto de vista de la lógica tiene toda la razón el Honorable señor Espina . Pero, desde la perspectiva estrictamente reglamentaria, no puedo, en ningún proyecto de ley, si no hay unanimidad, modificar una indicación que no ha sido renovada. Si se cambia una palabra, mi obligación es rechazarla. Tengo que ser muy riguroso en eso. Por tanto, primero voy a volver a consultar a la Sala si existe unanimidad...
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , pido la suspensión de la sesión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Déjeme terminar de hacer la proposición, señora Senadora.
La señora MATTHEI .-
Pido suspenderla por cinco minutos, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No sé si se obtendrá algo con ello.
El señor FOXLEY.-
Sí, señor Presidente, para introducir algo de claridad en este debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
De acuerdo.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
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--Se suspendió a las 14:30.
--Se reanudó a las 14:37.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Con el objeto de llegar a un acuerdo respecto de la indicación que estábamos discutiendo, que por unanimidad se aceptó tramitar, me han planteado la posibilidad de aclarar su texto en los siguientes términos.
Dice así: "salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, mientras duró el cese de la convivencia, no dio cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes".
¿Habría acuerdo?
El señor BOMBAL .-
¿Por qué figura el término "reiterado"?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Porque bastaría que dejara de cumplir una sola vez para que sea reiterado.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente ,...
El señor BOMBAL.-
Un solo incumplimiento debería ser suficiente para motivar la acción...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Basta que deje de pagar una sola pensión.
El señor BOMBAL.-
Es necesario precisar lo que se entiende por "reiterado", porque, de lo contrario, quedará sujeto a la interpretación...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El término "reiterado", conforme a su definición, significa más de una vez. Basta que deje de pagar una vez.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , esta indicación, así como la anterior, señala "mientras duró". Vale decir, se refiere a un hecho del pasado. Si no pagó una vez o -como ahora se dice- más de una vez, pierde el derecho a pedir el divorcio por voluntad unilateral. Así está dicho.
Distinto es lo que le he entendido a otros Honorables colegas, quienes sostienen que ello ocurre mientras no pague la cuota. Eso es diferente. Pero tal como está redactado el texto significa un hecho histórico: si no pagó dos cuotas, el juez no puede dar lugar cuando la persona afectada así lo solicita. No es una problema de ponerse al día.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Voy a dar la palabra a dos señores Senadores más, y después, voy a dar por cerrado el debate.
Porque, de lo contrario, quiere decir que la indicación no procede y tendremos que poner en votación la del Honorable señor Boeninger.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la norma que Su Señoría acaba de leer viene a resolver precisamente dos problemas pendientes.
Uno se refería a los alimentos y el otro a que si la persona fallaba una sola vez en el pasado debía renunciar para siempre a la posibilidad del divorcio, lo cual es absurdo. Es evidente que alguien puede atrasarse. Es posible que no pague en una oportunidad, por haber quedado cesante o por haber tenido alguna dificultad. Entonces, la ley en proyecto cubre esa hipótesis.
Por lo tanto, la idea es que la persona al momento de ejercer la acción debe estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones pasadas. Eso es lo que establece la disposición que hemos revisado minuciosamente. Cualquier otra interpretación me parece excesiva.
Solicito que se vote y se apruebe. Si alguien quiere perfeccionarla, podrá hacerlo en los trámites que vienen. Pero ése es el sentido y orientación de la norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo añadir que por un problema de redacción se eliminó la expresión "que pudiendo hacerlo". De modo que el texto diría: "el demandante que pudiendo hacerlo, mientras duró el cese de la convivencia, no dio cumplimiento reiterado", etcétera. Así queda claro.
El señor PIZARRO.-
Eso está bien, señor Presidente.
El señor FOXLEY .-
Votemos ese texto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi abstención.
Desde luego, celebro que se esté avanzando hacia un acuerdo que sustituye una norma que, desde mi punto de vista, era francamente indefendible. Pero, al mismo tiempo, creo que aquí lamentablemente se confunden dos cosas distintas.
La ley no sólo regula la obligación de alimentos y sanciona su incumplimiento, sino que también establece los mecanismos para asegurar su cumplimiento. Y el proyecto que nos ocupa dispone los resguardos suficientes como para precaver los efectos negativos que se quieren salvar con esta disposición.
Por esa razón, me abstengo de votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación con la abstención del Honorable señor Parra?
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Han solicitado la palabra cinco señores Senadores.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Me abstengo, porque considero que la norma que venía de la Comisión es perfectamente atendible.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica.
El señor ORPIS.-
Solicito votación nominal, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación nominal.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Podría leer de nuevo la indicación el señor Secretario ?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El señor Presidente pone en votación la indicación que propone reemplazar, en el inciso tercero del artículo 56, la oración que figura en letra negrilla por la siguiente: "salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante que pudiendo hacerlo, mientras duró el cese de la convivencia, no dio cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está claro.
En votación nominal la indicación.
--(Durante la votación).
El señor VIERA-GALLO.-
Quiero dejar constancia de que la interpretación dada por el Honorable señor Espina es la correcta; pero no lo que ha expresado el Senador señor Fernández . Porque no se trata de que la persona no hubiere cumplido en el momento que le correspondió, sino de que no lo hubiere hecho al momento de dictarse la sentencia.
Por lo tanto, se puede poner al día. Deseo que esto quede bien claro.
En ese entendido voto la indicación. Porque sería absurdo que una persona, por atrasarse en el pago de una cuota o dejar de pagarla dos veces en tres años, quedara inhibida de iniciar la acción de divorcio. Al contrario, creo que la redacción propuesta la incentiva a ponerse al día.
Voto a favor.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, no pensaba intervenir, pero se han dicho tantas cosas que no corresponden a la realidad que, aunque sólo sea para la historia de la ley, quiero hacer algunas precisiones.
La primera propuesta transformaba al juez en un decisorio del rechazo. Él no tenía por qué averiguar qué dijo el demandante o qué contestó el demandado. ¡No! Pero tenía que formarse el convencimiento de que el divorcio sería una catástrofe económica, moral, física. ¡No podía ser! ¡Si nuestro procedimiento no lo transforma en un árbitro arbitrador...! El juez es quien debe resolver entre lo que pide una parte y lo que reclama la otra.
Ahora se intenta corregir ese error jurídico, que convertía al magistrado en árbitro arbitrador. ¿Y cómo se corrige? Mediante una indicación que introduce lo que en el procedimiento se denomina "excepción dilatoria" o "excepción perentoria".
¿Cuándo es dilatoria? Cuando un cónyuge dice al otro: "Si no me paga, no hay divorcio". Y volvemos al mismo chantaje de las nulidades de matrimonio, donde si alguno de los cónyuges no quiere darla dice, por ejemplo: "Señor Calderón , deme". Y el otro responde: "Señora Raquel , ¿qué se ha creído?". Esto lleva a lo que acabo de señalar.
La indicación se refiere al incumplimiento reiterado. Y se ha dicho aquí que éste sería la falta de pago de una o dos pensiones. Pero la palabra "reiterado" tiene un significado distinto. Una cosa es repetir; y otra diferente, reiterar.
Si el marido reiteradamente no paga, lo meten preso. Porque, como bien decía el Senador señor Parra , esto opera bajo apercibimiento: ingresa a Capuchinos, sale y sigue sin pagar. Y si esto se repite, la mujer dirá: "Ésta es mi excepción perentoria. No le doy el divorcio porque me va a dejar en la miseria, pues con su conducta queda demostrado que nunca va a pagar".
Y eso es todo. Lo demás ha sido una pérdida de tiempo.
El señor ARANCIBIA .-
Señor Presidente, sólo quiero expresar que, independiente de la potestad que los Senadores tenemos de no dar, en su momento, la unanimidad para tratar en la Sala alguna proposición, me alegro de haberme opuesto porque ello posibilitó el debate de un tema sobre el cual se ha argumentado acaloradamente y que no figuraba en la indicación donde habíamos llegado a acuerdo para reducir el plazo.
Estoy pareado.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , nunca habrá una justificación válida para negarse a discutir cualquier idea, propuesta o proyecto. Esto, como cuestión al margen.
La indicación deja el tema homologable con la ley laboral, donde se establece que el empleador que no integre el pago de las cotizaciones previsionales no puede interrumpir el nexo con su empleado.
Aquí ocurrirá lo mismo: uno de los cónyuges no dará lugar a que se concrete el divorcio si existen cuentas pendientes.
Voto a favor.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, considero que ésta es una manera bastante deplorable de analizar un tema de tanta relevancia social y demuestra la importancia que tienen las normas reglamentarias en la forma de actuar del Senado. No quiero responsabilizar a nadie de lo acontecido, porque entiendo que los acuerdos se tomaron por unanimidad.
Esto fue, precisamente, lo que el Senador señor Arancibia , con toda razón, intentó evitar en una ocasión anterior. Reivindico, contra lo que se ha dicho, el simple derecho de un Senador a procurar que las cosas funcionen como corresponde. Ésta ha sido una fórmula completamente distinta. La Sala se ha transformado en una Comisión, con propuestas de ida y venida y, además, con malas decisiones.
Quiero dejar constancia, en primer lugar, de que ésta fue la peor fórmula imaginable para terminar un proceso que lleva 8, 9 ó 10 años, y revela la importancia de someterse a las normas reglamentarias.
En segundo término, me sorprende la indicación porque cambia una buena norma. ¿Qué se pretende con ella? Eliminar lo siguiente: "salvo que el juez se forme la convicción de que el divorcio producirá, en perjuicio del cónyuge demandado y de los hijos, consecuencias patrimoniales o morales de una gravedad desproporcionada en relación con los beneficios que reportaría al cónyuge demandante la disolución del matrimonio.". O sea, suprimir la facultad del juez para adoptar determinada decisión.
Me parece que la disposición que se intenta cambiar es ¡lejos! la más adecuada para salvaguardar al cónyuge débil, que por lo general es la mujer.
Se ha señalado que ella -suponiendo, en este caso, que es el cónyuge débil- quedará más protegida con lo dispuesto en la indicación. Pienso exactamente lo contrario. Creo que la propuesta de la Comisión, que se plantea modificar, constituye la gran defensa y cautela para que las mujeres abandonadas, desprovistas de lo material y muchas veces con problemas morales de por medio, puedan hacer valer sus derechos.
El contenido de la indicación, más allá de la voluntad de sus autores, empeora el texto, mucho más sabio, aprobado por el órgano técnico.
En tercer lugar, la indicación agrega una expresión que contiene un concepto que será motivo de múltiples discusiones: "pudiendo hacerlo".
En debates desarrollados en otras oportunidades, se ha destacado la importancia de que la ley sea precisa, no permita interpretaciones y constituya casi un modelo para el juez. Pero según esta disposición, será él quien determinará si una persona puede o no puede dar cumplimiento a una obligación.
Imaginen Sus Señorías, y en especial los puristas en la materia, la cantidad de juicios que habrá permanentemente sólo para el efecto de que el magistrado resuelva si uno de los cónyuges pudo o no pudo cumplir con una obligación para con el otro.
Eso, de por sí, generará más dificultades, conflictos y lentitud que la disposición original.
Y, por último, estimo que el Senador señor Fernández estaba en lo cierto al señalar que lo propuesto en la indicación entorpecerá enormemente la interpretación de la norma. Porque como consecuencia de su redacción rápida, apresurada y, en mi opinión, inconveniente, bastará que una persona haya incumplido dos veces para que ello genere, de por sí, un conjunto de elementos técnicos negativos.
Asimismo, el término "reiterado" creará un nuevo problema en cualquiera de las interpretaciones. Incluso alguien que discrepe de lo que sostengo empezará a preguntarse qué es "reiterado" respecto del incumplimiento de una obligación patrimonial: ¿dos, tres, cuatro veces?
Entonces -ya que se ha manifestado mucha preocupación por el criterio de los jueces, y siguiendo la idea planteada por uno de los señores Senadores que me antecedieron en intervenir-, se buscará a los magistrados que consideren que dos incumplimientos constituyen reiteración. Habrá otros que estimen que con seis se cumple esta condición. Los interesados acudirán, entonces, a los más negativos respecto de una petición.
Por eso, señor Presidente , lamentando el giro que ha tenido el debate y reivindicando el mérito del precepto original, votaré en contra de la indicación.
Pienso que con ella se perjudica a la mujer en relación a lo que había y, adicionalmente, se generan problemas de interpretación casi insolubles. Éstos tienen que ver con el significado de las expresiones pudiendo hacer" y "reiterado"; los efectos en materia de plazo, y la fórmula empleada para su redacción.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, precisamente el debate que hemos tenido y las diversas indicaciones presentadas demuestran los inconvenientes del divorcio unilateral.
Soy contrario a él.
El señor GAZMURI .-
Y al de mutua aceptación también, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego no interrumpir.
El señor CHADWICK.-
Uno de los elementos de mi oposición queda ratificado con el doble esfuerzo que hemos debido hacer buscando atenuar los efectos negativos que involucra el que uno solo de los cónyuges pueda romper o terminar terminar el matrimonio. Las indicaciones apuntan precisamente a eso: atenuar tales efectos.
Por otra parte, creo que estaba mejor concebida la indicación presentada por el Senador señor Novoa y que aprobó la Comisión, porque creo que proporciona al juez mayores elementos para ponderar la situación, que tienden exactamente a lo que la mayoría de los señores Senadores pensaron en cuanto a buscar mayor protección al cónyuge desvalido, normalmente la mujer.
Sin embargo, en el transcurso del debate verifico que la propuesta del órgano técnico no contará con los votos mayoritarios aquí en la Sala. En consecuencia, la indicación para reemplazarla, en el sentido de que se puede corregir su redacción en el trámite de la Cámara de Diputados y, eventualmente, en la Comisión Mixta, me parece que va en la dirección correcta. Siempre es necesario hacer cualquier esfuerzo por evitar que la mujer quede, como señaló la Senadora señora Matthei , completamente desprotegida por lo que, en mi opinión, constituye un error fundamental: el divorcio unilateral.
Voto a favor.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar quiero reivindicar el hecho de que en la Sala del Senado se puedan producir estos debates, porque sería absurdo que, producto de diferencias de opinión, se llegara a posiciones no consensuadas. Uno de los roles claves del Senado es su capacidad de generar acuerdos y consensos, los que muchas veces se alcanzan en el Hemiciclo. Al respecto, conversaba con el Senador señor Valdés , quien fuera Presidente del Senado en un período en extremo difícil, no obstante lo cual se arribó a acuerdos en momentos muy cruciales que, probablemente, no fue posible lograr en las Comisiones.
Por lo tanto, no me parece en absoluto extraño, ni repudiable, ni resultado de una mala tramitación el que un asunto se debata, y aun se llegue a suspender una sesión, si ello permite el consenso. Es parte de la labor de los Senadores. Por ello, reivindico el derecho a buscar acuerdos de esta naturaleza.
En segundo término, quiero hacer dos comentarios: uno dice relación a lo señalado por el Senador señor Coloma , en cuanto a que la expresión "pudiendo hacerlo" sería confusa. Eso no es así, como ocurre en muchos casos de petición de alimentos, cuando el demandado, por ejemplo, no puede cumplir ese compromiso porque está cesante. Por lo tanto, dicha expresión se aplica a una persona que sí está en condiciones de cumplir con esa obligación. Si un cónyuge es demandado y -por poner un ejemplo- sufre un grave accidente, deja de trabajar y suspende el pago, sería absurdo considerarlo culpable en esas circunstancias. Lo sería si dejara de pagar estando en condiciones de hacerlo. Por eso, me parece que la norma es adecuada.
El segundo comentario es que lo afirmado por el Senador señor Viera-Gallo es la correcta interpretación. Es lógico que al momento de la acción esté con la obligación cumplida. De otro modo, es tan contradictorio que no hubiera sido necesaria la norma. Bastaría haber dicho que el incumplimiento de una obligación extingue la posibilidad de divorcio unilateral. Y eso no lo dice el legislador; expresa algo distinto. Por lo tanto, me parece que eso está absolutamente resuelto en la interpretación del precepto.
Por consiguiente, creo que la redacción que se le dio perfecciona el texto anterior, es una defensa muy adecuada y correcta de las mujeres que puedan sufrir -porque particularmente es el caso de las mujeres- abandono por incumplimiento de las obligaciones de parte del cónyuge. Me alegra profundamente que los Parlamentarios que se sitúan en una posición más de avanzada en la materia, inmediatamente captaron el sentido y se allanaran, retiraran la idea de no dejar nada, y se sumaran a todos quienes quieren brindar protección a esa mujer. Me parece que eso tiene un valor enorme.
Voto a favor.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, estoy pareado, pero obviamente eso no impide dar a conocer mi opinión. Menos aún cuando advierto que lo que la mayoría de lo que los señores Senadores han planteado no está expresado en el texto. En consecuencia, estamos aprobando algo distinto de lo que yo escucho decir a mis distinguidos colegas, y de lo que creo que es su intención.
De lo que se trata es de que basta con que en el pasado una persona no haya cumplido con las obligaciones alimenticias. Al agregar "reiteradas", será más de una vez. Y el verbo "verificar" quiere decir que el juez debe constatar si mientras duró el cese de la convivencia dio o no cumplimiento reiterado a esta obligación. Ése es un hecho histórico. No está diciendo lo que yo entiendo a mis Honorables colegas: que no podrá darse lugar al divorcio mientras no pague la pensión alimenticia. Ésa es la intención que yo he advertido en mis Honorables colegas, por la conversación, aunque no participo de esa norma.
De modo tal que estamos aprobando un precepto que no dice lo que la mayoría quiere expresar. Esto es especialmente grave porque es obvio que va a significar un trastorno y se prestaría a discusión el hecho de dejar constancia en la historia fidedigna de la ley que el sentido es tal o cual, pues no cambia en absoluto. Porque lo primero que tiene que hacer el juez, de acuerdo con las reglas de interpretación de la ley, no es recurrir a su historia, sino a su sentido. Como dice el Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal para consultar su espíritu. De tal manera que a la historia no se va recurrir porque el sentido de la disposición es claro. Por otra parte, la historia de la ley no la determina la voluntad de uno, dos o tres Senadores, sino el conjunto de ellos.
Hago presente esto para los efectos de que consecuentemente podamos legislar con apego a lo que realmente corresponde. Ése es el gran defecto que ha señalado mi distinguido colega el Senador señor Arancibia : que no podemos estar en la Sala haciendo trabajo de Comisión.
No voto, por estar pareado.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, estoy a favor de la idea contenida en la nueva proposición y en contra de la anterior, que entregaba a la discreción del juez esta forma de divorcio.
Me parece que esta fórmula no es indispensable, ya que, como se ha dicho, efectivamente hay otros mecanismos para asegurar el pago de la pensión de alimentos. Sin embargo, por una razón sociológica, efectivamente en Chile hay muchos casos de abandono de familia, mayoritariamente por parte de hombres; eso ocurre, y mucho. No sé si en naciones con menor patriarcado sea más infrecuente; pero entre nosotros es un problema que en general afecta a miles de mujeres.
En ese sentido, reforzar el cumplimiento de las obligaciones con la mujer y con los hijos me parece que va por el buen camino.
Estoy de acuerdo en que la fórmula y la redacción, como lo ha dicho el Senador señor Fernández, pueden dar origen a una mala interpretación, en el sentido de que la condición sea la reiteración de no pago de las obligaciones para no dar lugar al divorcio unilateral; que sea una penalización, un castigo al cónyuge demandado. Entiendo que a eso apunta el Senador señor Fernández .
Efectivamente, sería muy grave que el texto literal de la norma que aprobemos se entendiera que éste es un castigo para no dar el divorcio, cuando lo que todos creemos es lo contrario: que sea un estímulo para que solamente se pueda solicitar el divorcio unilateral habiendo cumplido con las obligaciones de alimentos durante los tres años que se ponen como plazo.
Estoy de acuerdo con lo dicho por el Senador señor Espina en cuanto a que a veces legislamos un poco apurados, pero con sólido acuerdo y por buenas causas. Y por creer que aquí tenemos un sólido acuerdo para una muy buena causa, sugiero que intentemos mejorar la redacción, de manera que no haya ninguna ambigüedad en lo que queremos, porque está absolutamente claro lo que desea la mayoría. Así que pongámoslo por escrito.
Voto a favor.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, voy a votar que sí.
En verdad, se ha realizado un tremendo esfuerzo por llegar a la mejor redacción posible y, en esa idea, nos pusimos de acuerdo. Si se desea mayor precisión de manera que el texto refleje mejor todavía lo que pretendemos hacer, ello es factible en una Comisión Mixta.
Por lo tanto, lo único que pido es que quienes saben de estas materias las estudien a fondo, con el objeto de lograr una redacción más prolija. En todo caso, lo que ahora se propone representa en forma relativamente adecuada las ideas manifestadas en la discusión, en el sentido de que quien abandona a su mujer y a sus hijos y no les entrega pensión alimenticia pudiendo hacerlo, queda impedido de acceder al divorcio sólo por el paso del tiempo.
Voto que sí.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , no puedo negar lo señalado por algunos señores Parlamentarios en cuanto a los hechos y responsabilidades de un cónyuge en desmedro del más débil. Sin embargo, me voy a abstener por una sola razón. No estoy de acuerdo con la medida de presión consistente en negar el divorcio por la no cancelación de una deuda. Creo que hay normas -aquí se han mencionado- para perseguir el cumplimiento. Espero que en la Comisión Mixta surja una redacción más feliz.
Me abstengo.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, la solución alcanzada no me parece la más adecuada. Presenta muchos problemas. Confío en que más adelante pueda ser corregida.
El texto original discurría sobre el concepto de que en un caso muy especial -el divorcio unilateral- el demandado pudiera hacer valer los perjuicios que éste le causaría, los que el juez ponderaría sopesándolos con los beneficios que obtendría el demandante. Por ejemplo, quien tiene una familia formada y no ha podido pagar la pensión alimenticia, podría ser titular legítimo del divorcio, porque su beneficio -vale decir, la legalización de su otra familia-, sería superior al perjuicio del no pago de la pensión alimenticia. Entonces, el divorcio unilateral no puede otorgarse considerando tanto el perjuicio manifiesto del demandado y como el beneficio manifiesto del solicitante.
Entiendo la resistencia a estar a lo que resuelvan los jueces, pero creo que debemos cambiar ese criterio, porque no podemos pretender que la ley solucione todos y cada uno de los casos. Entonces, a diferencia de otras legislaciones o sistemas jurídicos donde se le entrega al magistrado la facultad de ponderar algo, en el Congreso Nacional siempre intentamos reglamentarlo todo hasta en sus más mínimos detalles. Por eso, pienso que nos estamos convirtiendo en un país excesivamente legalista, lleno de fórmulas. Y terminamos legislando mal.
El texto de la Comisión, permitía -a mi modo de ver- que, negado un divorcio, pueda entablarse de nuevo, porque se saben las condiciones de perjuicio o de beneficio que están en juego. Si se declara no ha lugar a la petición de divorcio porque no pagó, ¿podrá volver a solicitarse después de un tiempo si se pone al día? En realidad, respecto de las medidas para constreñir a quien deba pagar pensión alimenticia, me parece mucho más fuerte la de prisión hoy día vigente. Entonces, se trata de dos conceptos distintos y, por eso, lamento que en definitiva hayamos derivado hacia una solución que puede producir muchos problemas.
Confío en que esos problemas puedan superarse en lo que resta de tramitación del proyecto.
Eso sí, rescato un concepto: cuando quien demanda ha incumplido obligaciones elementales, normalmente en perjuicio de la mujer -porque ella es la abandonada-, ese cónyuge no puede al mismo tiempo pretender unilateralmente que se le otorgue el divorcio. Por lo menos, debemos dar la señal de que nos preocupa el caso -desgraciadamente, muy frecuente en Chile- de abandono de mujeres, dejándolas a cargo de los hijos y sin que nadie responda.
No obstante, aunque rescato ese sentido, me voy a abstener porque considero que la solución a que hemos arribado no es la más adecuada, aun cuando confío en que pueda ser corregida más adelante.
Me abstengo.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, creo muy importante que una gran mayoría haya puesto término a una facultad que podría ser objeto de una utilización completamente arbitraria, que finalmente desnaturalizaría lo que hemos estado haciendo: establecer el divorcio vincular. También, estimo un avance penalizar el incumplimiento de obligaciones económicas elementales.
Sin embargo, tengo la sensación de que la redacción todavía presenta dificultades, lo que puede prestarse para interpretaciones equívocas. Desde ese punto de vista, sería muy útil perfeccionarla en el trámite de Comisión Mixta.
Como una señal en esa dirección, me abstengo.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, creo que la idea de que el divorcio unilateral provoca efectos devastadores es unánime. Tanto es así que en este debate se ha tratado de establecer un resguardo especial para la mujer.
En general, en el divorcio por mutuo consentimiento, todos los temas se arreglan y se despejan; pero eso no ocurre en el divorcio unilateral. Por eso, se ha llegado por lo menos a la conclusión de que deben tomarse ciertos resguardos. Aquí nos encontramos ante dos normas: una, corresponde a la proposición que se está votando y, otra, al texto que viene de la Comisión. Desde mi punto de vista, es evidente que ésta última resguarda mucho mejor los intereses de la mujer.
Parto de la base de que con esta norma el piso siempre serán las obligaciones legales, pero muchas veces la solución no sólo debe comprender ese tipo de exigencias, sino también tiene que ir mucho más allá y tratar de dejar en buenas condiciones al cónyuge más débil y desvalido.
Por eso, voto en contra de la modificación, porque creo que los derechos de la mujer quedan mucho mejor resguardados en la norma propuesta por la Comisión.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , antes de que se proclame la votación, y a raíz del debate habido, debo manifestar mi preferencia por la norma propuesta por la Comisión.
Por lo tanto, me abstengo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (21 votos contra 2, 6 abstenciones y 5 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Cantero, Chadwick, Espina, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Matthei, Moreno, Núñez, Páez, Pizarro, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Coloma y Orpis.
Se abstuvieron los señores Bombal, Larraín, Muñoz Barra, Novoa, Ominami y Romero.
No votaron por estar pareados los señores Arancibia, Cordero, Fernández, García y Parra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quiero precisar la forma verbal utilizada, de manera que se recoja lo dicho durante el debate. En vez de "no dio" es preferible la expresión "no ha dado cumplimiento".
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, losmismosseñores Senadores patrocinantes de la indicación anterior, proponen sustituir el inciso que dice: "En todo caso, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 23 y 26, según corresponda" por el siguiente: "Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio luego de transcurridos tres años, a partir del cese efectivo de la convivencia conyugal".
El señor ÁVILA.-
Ya lo votamos.
El señor GAZMURI.-
Se acordó que todas las indicaciones referentes a plazos se daban por retiradas.
El señor ESPINA.-
Así es.
El señor VIERA-GALLO .-
Antes de pasar al punto siguiente, quiero advertir que el último inciso del artículo no fue aprobado por unanimidad. Me refiero al que dice que "La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo".
En realidad, tengo dudas al respecto y no recuerdo si fui yo quien se abstuvo en la votación. El problema consiste en cómo se prueba el ánimo de permanencia. Es muy subjetivo. Puede ocurrir que los cónyuges estén separados y que vuelvan a reunirse por unos días después de una reconciliación. ¿Qué significa esto? ¿Qué se interrumpe todo y empiezan a correr de nuevo los plazos?
Por eso, pido votar separadamente la frase "con ánimo de permanencia".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, no hubo unanimidad respecto de esta norma. Habría que votarla.
El señor NOVOA.-
Quiero advertir al Honorable señor Viera-Gallo que si se elimina tal expresión, la situación empeora.
El señor VIERA-GALLO.-
En ese caso, que se rechace el inciso.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , no comparto el razonamiento del Honorable señor Viera-Gallo , porque presumo que cuando los cónyuges se reúnen de nuevo lo hacen con ánimo de permanencia, lo cual no significa que tal intención permanezca invariable a lo largo del tiempo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se votará en forma económica.
Acordado.
--En votación a mano alzada, se aprueba el informe de la Comisión (18 votos contra 8, ninguna abstención y 4 pareos).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, el primer inciso del artículo 65, que dice: "A falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto", se encuentra en la misma situación que la disposición anterior, y fue aprobada en la Comisión por cuatro votos contra uno.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación 247 -uno de los Senadores que la renovó es el Honorable señor Núñez , quien la explicará- propone sustituir el artículo 102 del Código Civil, que es el que define el matrimonio, por el siguiente: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de crear una unidad de vida entre ellos en donde ambos se procurarán respeto, igualdad y ayuda mutua y la posibilidad de procrear hijos.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , básicamente se trata de lo siguiente.
Antes de retirar la indicación, quienes la patrocinamos estimamos absolutamente incongruente con lo ya aprobado mantener en esa definición la palabra "indisolublemente", por muy querida que sea, dado su autor -al que todos estimamos mucho- y el tiempo que ha figurado en la historia de la legislación chilena. No nos parece lo más adecuado.
Para ser coherentes con el avance significativo de este debate, consideramos totalmente inconveniente la permanencia de una definición que, aun cuando date de muchos años, puede prestarse posteriormente a diversas interpretaciones y dar lugar a innumerables dificultades.
Por lo tanto, antes de materializar el retiro de la indicación, deseo consultar al Senado sobre la posibilidad de reiterar algunas de las que figuran más adelante y que proponen suprimir esa palabra en definiciones que consideramos más acertadas,
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, retira la indicación.
El señor NÚÑEZ.-
No, señor Presidente , estoy consultando a la Mesa si podemos reiterar y votar alguna de esas indicaciones, por ejemplo, la número 249, redactadas en el sentido que acabo de exponer, es decir, con supresión de la palabra "indisolublemente".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , quiero formular algunas observaciones quizás complementarias con las del Honorable señor Núñez .
A nuestro juicio, lo que correspondería, si fuere posible -entiendo que reglamentariamente hay un problema, porque, por omisión, no renovamos la indicación 249-, sería renovar esa indicación, que no pretende ser una nueva definición del concepto de matrimonio, sino ajustarla a los avances logrados en la tramitación de este proyecto. En ella se plantean dos cosas: primero, se elimina la expresión "indisolublemente", porque no se está elaborando una definición genérica del matrimonio, sino precisando las características del contrato que éste involucra. Es evidente que, si hemos estado discutiendo algo que el país entiende como una ley de divorcio, sería absurdo mantener una definición en virtud de la cual el matrimonio sigue siendo un contrato indisoluble.
La segunda apunta a la referencia a procrear, porque eso poco tiene que ver con los signos de los tiempos que corren. En la actualidad, hay gente de mucha edad que se casa no con el fin de procrear, porque no pueden o no quieren hacerlo.
En consecuencia, la indisolubilidad y la procreación como condiciones indispensables del matrimonio debieran ser objeto de una cierta modernización en esa definición
Eso es lo que se está proponiendo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Quiero dar mi opinión al respecto.
El tema fue planteado en la Comisión.
La definición no expresa que el matrimonio es un contrato indisoluble, porque en ese caso debería consignar, por ejemplo, que el matrimonio es un contrato solemne e indisoluble. Lo que está diciendo es que, al celebrar este contrato solemne, los contrayentes tienen la voluntad de unirse actual e indisolublemente, y por toda la vida. Eso está en su voluntad. Lo que se quiere decir es que no pueden someter el contrato a otra condición, ni suspensiva ni resolutoria, que no sean las que la ley establece.
Revisando en la mañana el manual con que estudiamos Derecho Civil, porque sabía que se tocaría el tema,...
El señor FOXLEY.-
¡Debe de estar un poco anticuado...!
El señor VIERA-GALLO .-
Sí. Pero la definición es antigua. No ha cambiado.
El texto expresa con toda claridad que la nulidad, tal como estaba concebida antes, era una forma de disolver el matrimonio, y, por tanto, cuando se empleaba el término "indisolublemente" no significaba que no se podía disolver.
Lo que deseo hacer presente es que los contrayentes no pueden incluir otra cláusula de disolubilidad que no sea la contemplada en la ley. No podrían decir, por ejemplo: "Este contrato termina si no tenemos tres hijos" o "Este contrato termina si yo no recibo una herencia", etcétera.
Por ello, creo que, más allá de la buena intención de los Senadores señores Núñez y Ominami , lo que aprobamos ahora es concordante con la definición de matrimonio establecida en el Código Civil.
El señor CHADWICK -.
Nada más que agregar, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Creo que debemos votar la indicación renovada. No cabe permitir más renovación de indicaciones. Es necesario pronunciarse derechamente por la sustitución o no del artículo 102 del Código Civil.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me parece que la explicación dada por el Senador señor Viera-Gallo interpreta realmente lo que se quiere hacer. Y, en ese sentido, no es incompatible con la voluntad de quienes están presentando alguna indicación.
Sugiero, más bien, que se retire la indicación, dejándose constancia de que la interpretación que el Senado da a la definición del actual Código Civil es la que indicó Su Señoría,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Que es la que corresponde.
El señor LARRAÍN.-
... con lo cual se resuelve la inquietud de quienes la renovaron. No tiene sentido modificar el actual concepto de ese cuerpo legal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en retirar la indicación?
El señor NÚÑEZ.-
Sí, señor Presidente .
El señor ÁVILA.-
¡El nuevo oráculo de la renovación socialista...!
--Queda retirada la indicación renovada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión recomienda suprimir el número 9) del artículo 4º del proyecto, pasando los actuales números 10) y 11), a ser 9) y 10), respectivamente.
Eso fue aprobado por 3 votos contra 2. Es la única razón por la que hay que votar
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Son concordancias solamente. Supongo que no habrá problemas para acoger la sugerencia.
El señor ESPINA.-
En efecto, se trata de lo que usted expresa, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Con relación al artículo 2º transitorio, se han renovado la indicación Nº 326, para reemplazarlo íntegramente; la Nº 327, que sustituye el inciso primero; y las Nºs 328 y 329, tendientes a reemplazar el inciso segundo.
Con relación a la primera de ellas,...
El señor COLOMA-.
Las retiramos, señor Presidente.
--Quedan retiradas las indicaciones renovadas y se despacha en particular el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de levantar la sesión, hago presente que en un matutino se ha informado que esta Corporación había suspendido sus sesiones, aplazando la discusión de la normativa sobre la nueva Ley de Matrimonio Civil, debido a un homenaje en memoria del Presidente Frei Montalva y al fútbol.
Dejo constancia de que ayer se sesionó hasta las 20 y de que no se ha dejado sin efecto ninguna sesión, por muy respetables que hayan sido las preocupaciones que pudieron embargar en ese sentido a algunos señores Senadores.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora PÉREZ ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , seré breve, pues sé que estamos todos muy comprometidos por el tiempo. De hecho, nosotros tenemos Consejo de Gabinete en media hora más.
Junto con agradecer a la Mesa y a los señores Senadores y Senadoras, en nombre del Gobierno, por el resultado de esta votación, por el trabajo en la Comisión y, sobre todo, por el debate en la Sala, lo que ha constituido una señal clara de la conjunción de la voluntad del Senado con la de la ciudadanía, también quisiera dejar establecida en esta última sesión cierta inquietud por la visión que se deja traslucir de pronto en el debate acerca de la mujer chilena del siglo XXI.
Todos hemos constatado con mucha fuerza que, por lo menos en diez años, la transformación cultural de Chile ha tenido cara de mujer, si bien hoy, efectivamente, muchas personas de ese sexo sufren la pobreza y el abandono.
Como Gobierno, creemos que tanto el proyecto recién despachado como los pasos que hemos dado en dicho período con leyes como la de filiación, la de violencia intrafamiliar, la que modificó el sistema de pensiones alimenticias y lo mejoró, además de la iniciativa sobre tribunales de familia, actualmente en discusión, han dado una muestra de la visión de Estado que queremos tener en materia de igualdad y de derechos de la mujer, concebida ésta como un actor principal en la vida económica, política y social.
Estimo que la iniciativa que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil -ojalá la perfeccionemos más en el trámite siguiente- constituye una potentísima señal para mejorar los derechos de la sociedad y las mujeres. Pero no le pidamos a esa normativa que resuelva problemas que se hallan en la base social, económica y, a veces, política. Ése es un esfuerzo que la sociedad y las mujeres deberían esperar dignamente del Estado, de sus legisladores y de su Gobernante, en la dimensión de las políticas públicas. En ese desafío estamos actualmente.
Mejorar el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, como un derecho, es una medida que deberíamos concretar como señal de Estado, así como perfeccionar el sistema previsional, para generar una mayor igualdad, y el sistema de salud.
Todos esos desafíos, que son de Estado, trascienden la futura nueva Ley de Matrimonio Civil. Pero, aun así, agradezco el esfuerzo y la voluntad demostrados aquí para dictar una legislación con perspectiva de derecho y visión de país en beneficio de todas las familias y las mujeres.
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